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Refugio de Fauna Campo de Calatrava

02/02/2021
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Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que modifica el Decreto 346/2008, de 25 de noviembre, por el que se declara el Refugio de Fauna Campo de Calatrava en los términos municipales de Ballesteros de Calatrava, Ciudad Real y Villar del Pozo de la provincia de Ciudad Real (DOCM de 1 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 6/2021, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 346/2008, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL REFUGIO DE FAUNA CAMPO DE CALATRAVA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BALLESTEROS DE CALATRAVA, CIUDAD REAL Y VILLAR DEL POZO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

Dentro de las medidas de impacto ambiental del proyecto del “Aeropuerto de Don Quijote” en Ciudad Real, formulada en la Resolución de 16 de febrero del 2006, de la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático se encontraba la adquisición de derechos de caza en terrenos pertenecientes a la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157 “Campo de Calatrava” con objeto de evitar alteraciones en la tranquilidad de las poblaciones de avifauna esteparia.

De acuerdo con esta Resolución, el Consejo de Gobierno acordó el 30 de septiembre de 2008 el inicio para la tramitación de la declaración de los terrenos adquiridos por el promotor del aeropuerto para estos fines como refugio de fauna y mediante el Decreto 346/2008, de 25 de noviembre, se declara el Refugio de Fauna “Campo de Calatrava” en los términos municipales de Ballesteros de Calatrava, Ciudad Real y Villar del Pozo de la provincia de Ciudad Real.

Habiendo sido adquirida por el promotor superficie adicional para el cumplimiento de los programas de conservación no declarada en su momento como refugio de fauna es conveniente que estos terrenos tengan los mismos fines que los anteriores y proceder a la ampliación de esta figura de protección.

Por otra parte, desde la fecha de esta declaración se han producido modificaciones en la normativa que regula estos espacios, así como en la titularidad de los terrenos objeto de declaración que hace conveniente modificar. Así, la disposición final tercera de la Ley 3/2015 de 5 de marzo Vínculo a legislación, modifica el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que regula las zonas sensibles incluyendo dentro de estas la figura de los refugios de fauna.

Así mismo, la titularidad tanto del aeropuerto como de los terrenos adquiridos para dar cumplimiento a los compromisos ambientales establecidos en la declaración de impacto ambiental, tras procedimiento legal de concurso ordinario de acreedores pasó a una nueva persona jurídica que puede considerarse hoy la nueva gestora y promotora del aeropuerto y por tanto la responsable del mantenimiento de los compromisos adquiridos en dicha declaración de impacto ambiental.

Por último, con la aprobación de este Decreto, se sustituye el Anexo existente para contener la nueva delimitación del Refugio de Fauna y se introduce un nuevo Anexo II, en el que se visualiza la delimitación original del refugio y la ampliación que se produce.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2021.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 346/2008, de 25 de noviembre, por el que se declara el Refugio de Fauna “Campo de Calatrava” en los términos municipales de Ballesteros de Calatrava, Ciudad Real y Villar del Pozo de la provincia de Ciudad Real.

El Decreto 346/2008, de 25 de noviembre, por el que se declara el Refugio de Fauna “Campo de Calatrava” en los términos municipales de Ballesteros de Calatrava, Ciudad Real y Villar del Pozo de la provincia de Ciudad Real, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de esta manera:

“2. La titularidad del Refugio de Fauna se asigna a Ciudad Real International Airport S.L. quedando obligado a la conservación del refugio y a no realizar acciones que disminuyan su aptitud como tal.” Dos. El anexo del Decreto 346/2008, de 25 de noviembre, se sustituye por el Anexo I de este Decreto.

Tres. Se añade un anexo II al Decreto 346/2008, de 25 de noviembre, que se contiene en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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