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Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19

02/02/2021
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Orden 79/2021, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 30 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN 79/2021, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en sucesivas ocasiones, establece con carácter temporal y excepcional determinadas medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).

En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

En su Disposición final segunda se dispone que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Como recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el mismo, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria.

Según dispone el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la autoridad sanitaria podrá modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución de la crisis sanitaria.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, procedió a implantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en la zonas básicas de salud Alameda de Osuna, Benita de Ávila y Las Tablas en el municipio de Madrid y en la zona básica de salud Las Matas en el municipio de Las Rozas.

La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de ámbitos territoriales determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un periodo de siete días, hasta las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.

También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Único.-Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

• En el distrito de Barajas:

- Zona básica de salud Barajas.

• En el distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Jazmín.

• En el distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Andrés Mellado.

• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

- Zona básica de salud Mirasierra.

• En el distrito de Hortaleza:

- Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

- Zona básica de salud Virgen del Cortijo.

- Zona básica de salud Silvano.

• En el distrito de Moncloa-Aravaca:

- Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo -Autovía del Noroeste A6- y la calle Ochandiano.

• En el distrito de Salamanca:

- Zona básica de salud Montesa.

- Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el paseo de la Castellana.

- Zona básica de salud Baviera.

• En el distrito de San Blas-Canillejas:

- Zona básica de salud Alpes.

- Zona básica de salud Rejas.

• En el distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

- En el municipio de Alcorcón:

• Zona básica de salud La Ribota.

• Zona básica de salud Ramón y Cajal.

• Zona básica de salud Doctor Laín Entralgo.

• Zona básica de salud Doctor Trueta.

- En el municipio de Aranjuez:

• Zona básica de salud Las Olivas.

• Zona básica de salud Aranjuez.

- En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Getafe Norte.

• Zona básica de salud Las Ciudades.

- En el municipio de San Fernando de Henares:

• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.

• Zona básica de salud San Fernando.

-- El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la vía de servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

- El municipio de Algete.

- El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.

- El municipio de Becerril de la Sierra.

- El municipio de Cadalso de los Vidrios.

- El municipio de Campo Real.

- El municipio de Cercedilla.

- El municipio de Ciempozuelos.

- El municipio de Collado Mediano.

- El municipio de Collado-Villalba.

- El municipio de Colmenar de Oreja.

- El municipio de Hoyo de Manzanares.

- El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

- El municipio de Fuente el Saz.

- El municipio de Mejorada del Campo.

- El municipio de El Molar.

- El municipio de La Cabrera.

- El municipio de Navalcarnero.

- El municipio de Navacerrada.

- El municipio de Los Molinos.

- El municipio de Pedrezuela.

- El municipio de Quijorna.

- El municipio de Rivas-Vaciamadrid.

- El municipio de San Agustín de Guadalix.

- El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la Avenida Juncal y la avenida Einstein.

- El municipio de Serranillos del Valle.

- El municipio de Talamanca del Jarama.

- El municipio de Titulcia.

- El municipio de Torrelodones.

- El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

- El municipio de Velilla de San Antonio.

- El municipio de Villarejo de Salvanés.

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

- El municipio de Alcalá de Henares.

- En el municipio de Brunete.

- El municipio de Coslada.

- El municipio de Chinchón.

- El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino.

- El municipio de Griñón.

- El municipio de Móstoles.

- El municipio de San Martín de la Vega.

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021.

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