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Programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares

02/02/2021
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Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo de 25 de enero de 2021 por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.º 1368/2013 del Consejo (DOUE de 1 de febrero de 2021) Texto completo.

REGLAMENTO (EURATOM) 2021/100 DEL CONSEJO DE 25 DE ENERO DE 2021 POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA FINANCIERO ESPECÍFICO PARA LA CLAUSURA DE INSTALACIONES NUCLEARES Y LA GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (EURATOM) N.º 1368/2013 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Vínculo a legislación, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con la Declaración de Roma de los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 25 de marzo de 2017, el presupuesto de la Unión debe contribuir a una Europa segura y protegida. Los programas de clausura nuclear ya han contribuido este respecto y pueden seguir contribuyendo. Tras el cierre de una instalación nuclear, el principal impacto positivo que debe alcanzarse es la reducción progresiva del riesgo radiológico para los trabajadores, la población y el medio ambiente en los Estados miembros en cuestión, así como en el conjunto de la Unión.

(2) Un programa financiero específico puede aportar un valor añadido de la UE adicional convirtiéndose en un referente en la Unión para la gestión segura de los aspectos tecnológicos de la clausura nuclear y para la difusión de conocimientos. La ayuda financiera bajo dicho programa financiero debe facilitarse sobre la base de una evaluación ex ante que determine las necesidades específicas y demuestre el valor añadido de la UE con el objetivo de respaldar la clausura de instalaciones nucleares y la gestión segura de residuos radiactivos.

(3) Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento debe seguir siendo excepcional, sin perjuicio de los principios y objetivos que se derivan de la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo Vínculo a legislación (2), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo Vínculo a legislación (3). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, la responsabilidad final de una gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos generados recae en los Estados miembros.

(4) De conformidad con el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía (4) a la Unión Europea anejo al Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea Vínculo a legislación (5) (en lo sucesivo, “Tratado de adhesión”), Bulgaria se comprometió a cerrar las Unidades 1 y 2 y las Unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, y al desmantelamiento ulterior de estas unidades. La clausura ha generado para Bulgaria una carga financiera importante en concepto de costes directos e indirectos. En cumplimiento de sus obligaciones, Bulgaria cerró todas las unidades en cuestión en los plazos respectivos.

(5) De conformidad con el Protocolo n Vínculo a legislación.o 9 relativo a la Unidad 1 y a la Unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia, anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (6) (en lo sucesivo, “Acta de adhesión”), Eslovaquia se comprometió a cerrar la Unidad 1 y la Unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 antes del 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente, así como a desmantelar posteriormente ambas unidades. La clausura ha generado para Eslovaquia una carga financiera importante en concepto de costes directos e indirectos. En cumplimiento de sus obligaciones, Eslovaquia cerró todas las unidades en cuestión en los plazos respectivos.

(6) De acuerdo con sus obligaciones derivadas, respectivamente, del Tratado y el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y con la asistencia de la Unión, Bulgaria y Eslovaquia han logrado avances significativos hacia la clausura de las centrales nucleares de Kozloduy y Bohunice V1. Son necesarios trabajos adicionales para la consecución segura del estado final de clausura. Sobre la base de los planes de clausura actuales, la finalización de los trabajos de clausura está prevista para el final de 2030, en el caso de la central nuclear de Kozloduy, y para 2025, en el caso de la central nuclear de Bohunice V1.

(7) El Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea se estableció mediante el artículo 8 Vínculo a legislación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, “Tratado Euratom”),. En aplicación de dicho artículo, entre 1960 y 1962 se firmaron acuerdos sobre la ubicación de instalaciones nucleares entre la Comunidad y Alemania, Bélgica, Italia y los Países Bajos. En los casos de Italia y los Países Bajos, se transfirieron instalaciones nucleares nacionales a la Comunidad. Se crearon en los cuatro centros infraestructuras dedicadas a la investigación nuclear, incluidas instalaciones nuevas. Algunas de esas instalaciones siguen actualmente en servicio, mientras que otras se han cerrado, algunas hace más de veinte años, habiendo quedado obsoletas la mayoría de ellas.

(8) Sobre la base del artículo 8 del Tratado Euratom, y en virtud del artículo 7 Vínculo a legislación de la Directiva 2011/70/Euratom, el CCI, como titular del permiso, deberá gestionar sus responsabilidades nucleares históricas y clausurar sus instalaciones nucleares cerradas de conformidad con la legislación nacional correspondiente. Por tanto, en 1999 se puso en marcha el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI mediante una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, y desde entonces la Comisión ha facilitado periódicamente información actualizada de los avances del programa.

(9) La Comisión ha concluido que la mejor opción para cumplir los requisitos derivados del artículo 5, apartado 1, letra f), y el artículo 7 de la Directiva 2011/70/Euratom consiste en seguir una estrategia que combine las actividades de clausura y gestión de residuos y el inicio de debates entre el CCI y los Estados miembros de acogida sobre una posible transferencia de responsabilidades en materia de clausura y gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos en caso de que haya acuerdos mutuos entre la Comisión y los Estados miembros de acogida. El CCI debe aportar y mantener los recursos adecuados para cumplir sus obligaciones relativas a la clausura y la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

(10) El presente Reglamento responde a las necesidades definidas para el marco financiero plurianual para el período desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 y establece una dotación financiera para todo el período de vigencia de los programas de ayuda a la clausura nuclear de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria (“programa Kozloduy”), y de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1, en Eslovaquia (“programa Bohunice”), así como para la clausura de las instalaciones nucleares del propio CCI de la Comisión en cuatro centros: el CCI de Geel, en Bélgica, el CCI de Karlsruhe, en Alemania, el CCI de Ispra, en Italia, y el CCI de Petten, en los Países Bajos (“programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI”). Dicha dotación financiera, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(11) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, “Reglamento Financiero”) es aplicable al programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (en lo sucesivo, “Programa”). El Reglamento Financiero establece las normas aplicables a la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de los expertos externos.

(12) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95 (10), (Euratom, CE Vínculo a legislación ) n.º 2185/96 (11) y (UE) 2017/1939 (12) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos(Euratom, CE Vínculo a legislación ) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y -en el caso de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939- a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(13) El presente Reglamento no prejuzga los resultados de cualquier procedimiento de ayuda estatal que pueda incoarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(14) El importe de los créditos asignados al programa, así como el período de programación y la distribución de fondos entre las distintas actividades, podrán revisarse sobre la base de los resultados de los informes de la evaluación intermedia y de la evaluación final. Puede obtenerse una mayor flexibilidad presupuestaria mediante la redistribución de los fondos entre las actividades donde y cuando resulte necesario, otorgando prioridad a las actividades que contribuyan a afrontar los desafíos que conllevan la clausura y la gestión de residuos radiactivos de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria, y de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1, en Eslovaquia, desde el punto de vista de la seguridad, sin perjuicio de otras actividades que se acometan en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero.

(15) El programa también debe implicar la generación de conocimientos y al intercambio de experiencias. Las experiencias y enseñanzas obtenidas, así como las lecciones aprendidas, sobre el proceso de clausura nuclear en el marco del programa, y deben difundirse en la Unión, en coordinación y en sinergia con el programa correspondiente de la Unión para las actividades de clausura en Lituania, toda vez que estas medidas aportan el máximo valor añadido de la UE y contribuyen a la seguridad de los trabajadores y de la población en general, así como a la protección del medio ambiente. El ámbito de aplicación, el procedimiento y los aspectos económicos de la cooperación deben detallarse en el programa de trabajo plurianual y también podrían ser objeto de acuerdos entre los Estados miembros o con la Comisión.

(16) El CCI debe facilitar la difusión de conocimientos entre las distintas partes interesadas de la Unión de manera coordinada, por ejemplo realizando análisis de mercado y revisiones y evaluaciones de las necesidades de conocimientos en la Unión, determinando las posibles vías de cooperación, las partes interesadas y los ámbitos en los cuales los conocimientos generados al ejecutar el programa pueden aportar el mayor valor añadido y desarrollando formatos para la puesta en común de conocimientos. La difusión de los conocimientos generados debe financiarse con cargo al CCI. Cualquier Estado miembro podrá proceder a entablar vínculos e intercambios para la difusión de conocimientos.

(17) La clausura de las instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos objeto del presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(18) Bulgaria, Eslovaquia y la Comisión deben velar por un seguimiento y control efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la UE respecto a los fondos asignados en aplicación del presente Reglamento, aunque la responsabilidad final de la clausura recae en los dos Estados miembros en cuestión. Esto incluye la medición efectiva de la evolución y el rendimiento y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras. Con ese fin deberá crearse un comité con funciones de seguimiento e información que esté copresidido por un representante de la Comisión y un representante del Estado miembro en cuestión. Asimismo, un grupo de expertos independientes de los Estados miembros nombrados por la Comisión presta asistencia al programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI.

(19) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo Vínculo a legislación, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la Mejora de la Legislación (14), de 13 de abril de 2016, el presente Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa en la práctica.

(20) Las actividades relativas al programa Kozloduy y al programa Bohunice deben determinarse dentro de los parámetros definidos en los planes de clausura presentados por Bulgaria y Eslovaquia de conformidad con el Reglamento (Euratom) n.º 1368/2013 del Consejo (15). Esos planes definen el ámbito de aplicación de los programas, así como los estados finales de clausura y las fechas de finalización. Asimismo, comprenden las actividades de clausura y el calendario, los costes y las necesidades de recursos humanos correspondientes.

(21) Las actividades relativas al programa Kozloduy y al programa Bohunice deben ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente, de conformidad con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores.

(22) Procede por ello derogar el Reglamento (Euratom) n.º 1368/2013.

(23) Se ha tenido debidamente en consideración el Informe Especial n.º 22/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado “Programas europeos de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia: se han logrado algunos avances desde 2011, pero el futuro plantea desafíos cruciales”.

(24) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

(25) Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 Vínculo a legislación del TFUE. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros.Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 Vínculo a legislación del TFUE también se refieren al régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(26) Los métodos de ejecución y tipos de financiación de la Unión previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las actividades y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En este contexto, debe tomarse también en consideración la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece el programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (el “programa”) para el período desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, focalizado en las necesidades actuales. Proporcionará apoyo:

a) a la clausura segura de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria, (programa Kozloduy) y de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1, en Eslovaquia, incluida la gestión de los residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en sus respectivos planes de clausura, y b) a la ejecución del proceso de clausura y la gestión de residuos radiactivos de las instalaciones nucleares de la Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación (CCI), respectivamente el CCI de Geel en Bélgica, el CCI de Karlsruhe en Alemania, el CCI de Ispra en Italia y el CCI de Petten en los Países Bajos.

2. El presente Reglamento recoge los objetivos del programa, el presupuesto para el período entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, los métodos de ejecución y las formas de financiación de la Unión y las formas de financiación de la Unión.

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) “clausura”, las medidas administrativas y técnicas conformes a la legislación nacional que permiten retirar una parte o la totalidad de los controles reglamentarios de una instalación nuclear y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección a largo plazo de la población y el medio ambiente, lo que incluye la reducción de los niveles de radionucleidos residuales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación nuclear;

2) “plan de clausura”, el documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende lo siguiente: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos, cuando proceda, los indicadores basados en el valor ganado; el plan de clausura es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa;

3) “programa Kozloduy”, la parte del programa que se refiere a la clausura nuclear de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, situada en Kozloduy (Bulgaria);

4) “programa Bohunice”, la parte del programa que se refiere a la clausura nuclear de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1, situada en Jaslovské Bohunice (Eslovaquia);

5) “programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI”, la parte del programa que se refiere a la clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos de las instalaciones nucleares de la Comisión en los emplazamientos del CCI, respectivamente el CCI de Geel, en Bélgica, el CCI de Karlsruhe, en Alemania, el CCI de Ispra, en Italia, y el CCI de Petten, en los Países Bajos.

Artículo 3 Objetivos del programa 1. El objetivo general del programa es proporcionar financiación para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en los respectivos planes de clausura.

2. Sobre la base de las necesidades actuales para el período entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, el programa, además de creación de conocimiento en relación con el proceso de clausura nuclear y la gestión de residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, tiene por objetivo, en particular:

a) ayudar a Bulgaria y Eslovaquia en la ejecución del programa Kozloduy y del programa Bohunice respectivamente, incluida la gestión y el almacenamiento de residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en sus respectivos planes de clausura, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conllevan esos programas desde el punto de vista de la seguridad, y b) respaldar el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI.

3. Los objetivos específicos del programa son los siguientes:

a) llevar a cabo las actividades incluidas en los respectivos planes de clausura, desmantelar y descontaminar las Unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las Unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice junto con los sistemas, estructuras y componentes conexos, así como los edificios auxiliares, y proceder a la gestión segura de los residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades detectadas en los respectivos planes de clausura y apoyo a los recursos humanos, y proseguir el proceso de retirada de los controles reglamentarios de las Unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y de las Unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice;

b) respaldar el plan de clausura y llevar a cabo las actividades de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de acogida para desmantelar y descontaminar las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los emplazamientos del CCI y la gestión segura de los residuos radiactivos correspondientes y, cuando proceda, preparar la transferencia opcional de los pasivos nucleares conexos del Centro Común de Investigación al Estado miembro de acogida.;

c) que el CCI desarrolle vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión en materia de clausura nuclear, con el fin de garantizar la difusión de los conocimientos y la experiencia obtenida en todos los ámbitos pertinentes, como la investigación y la innovación, la reglamentación, la formación y el desarrollo de posibles sinergias en la Unión.

La transferencia a que se refiere el apartado 1, letra b), no se impondrá a ningún Estado miembro de acogida y estará sujeta a un acuerdo bilateral mutuo celebrado entre la Comisión y los Estados miembros de acogida. Este acuerdo bilateral mutuo incluirá que todos los costes de clausura de las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación y el almacenamiento de los residuos radiactivos correspondientes sean abonados por la Unión y cumplan plenamente lo dispuesto en la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo Vínculo a legislación.

4. La descripción detallada de los objetivos específicos figura en los anexos I, II y III. Sobre la base del resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11, la Comisión podrá modificar los anexos I o II, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.

Artículo 4 Presupuesto del programa 1. La dotación financiera para la ejecución del programa, durante el período desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, será de 466 000 000 EUR a precios corrientes.

2. La distribución de la suma citada en el apartado 1 se desglosará en las siguientes categorías de gasto:

a) 63 000 000 EUR para las actividades correspondientes al programa Kozloduy;

b) 55 000 000 EUR para las actividades correspondientes al programa Bohunice;

c) 348 000 000 EUR para las actividades correspondientes al programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI, incluidas las actividades destinadas a lograr el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 3, letra c).

3. Puede obtenerse una mayor flexibilidad presupuestaria mediante la redistribución de los fondos entre las actividades del programa, tras las evaluaciones a que se refiere el artículo 11 y de conformidad con el Reglamento Financiero, dando prioridad a las actividades que contribuyan a afrontar los desafíos que conllevan la clausura y la gestión de residuos radiactivos.

4. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades incluidas en los respectivos planes de clausura para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

5. Los compromisos presupuestarios para actividades que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

Artículo 5 Difusión de conocimientos 1. Los conocimientos generados durante el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión.

2. Las actividades para llevar a cabo la actividad contemplada en el apartado 1 se financiarán con cargo al programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI. El CCI coordinará la estructuración y difusión de conocimientos a los Estados miembros.

3. El proceso de difusión de los conocimientos se incluirá y se definirá en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 9.

Artículo 6 Métodos de ejecución y formas de financiación de la Unión 1. El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos relacionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2. La financiación de la Unión del programa podrá ser proporcionada en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

Artículo 7 Actividades admisibles Solo serán admisibles las actividades destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 8 Porcentajes de cofinanciación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, el porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión aplicable durante el período a que se refiere el artículo 4, apartado 1 del presente Reglamento no será superior al 50 % para el programa Kozloduy y al 50 % para el programa Bohunice. La cofinanciación restante correrá a cargo de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente. La Unión financiará el 100 % de las actividades necesarias para la difusión de conocimientos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 9 Programas de trabajo 1. El programa Kozloduy y el programa Bohunice se ejecutarán a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Dichos programas de trabajo plurianuales se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2.

2. El programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI se ejecutará a través de programas de trabajo plurianuales y se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión (17).

3. Los programas de trabajo plurianuales a que se refieren los apartados 1 y 2 reflejarán los planes de clausura que servirán de base de partida para el seguimiento y la evaluación del programa Kozloduy y del programa Bohunice.

4. Los programas de trabajo plurianuales a que se refieren los apartados 1 y 2 especificarán la situación vigente, los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de resultados correspondientes y los plazos para la utilización de fondos, y establecerán el detalle de la difusión de conocimientos.

Artículo 10 Presentación de informes y seguimiento 1. Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo IV.

2. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán a los receptores de los fondos de la Unión, y en su caso, a los Estados miembros, requisitos de información proporcionados a los costes totales y los riesgos conexos del programa.

3. Al final de cada año, la Comisión elaborará un informe de situación sobre la ejecución del trabajo llevado a cabo en los años anteriores, que incluya el porcentaje de actividades resultantes de licitaciones, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 11 Evaluación 1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del período especificado en el artículo 1, apartado 1. La evaluación intermedia examinará también el margen para modificar los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 9.

3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cinco años después del período especificado en el artículo 1, apartado 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12 Auditorías Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión y la contribución nacional por parte de personas o entidades, incluidas personas o entidades que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 13 Comité 1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Cuando el dictamen del comité deba obtenerse por el procedimiento escrito, este procedimiento finalizará sin resultado si, en el plazo fijado para la emisión del dictamen, la presidencia del comité así lo decide o lo solicita una mayoría simple de miembros del comité.

Artículo 14 Información, comunicación y publicidad 1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de esa financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, las actividades llevadas a cabo en virtud del programa y los resultados obtenidos.

3. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que ellas estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 15 Derogación Queda derogado el Reglamento (Euratom) n.º 1368/2013.

Artículo 16 Disposiciones transitorias 1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de actividades iniciadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 1368/2013, que seguirá aplicándose a dichas actividades hasta su cierre.

2. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa Kozloduy y al programa Bohunice y las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (Euratom) n.º 1368/2013 a las medidas adoptadas con arreglo al programa Kozloduy y al programa Bohunice, respectivamente.

3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, y permitir así la gestión de las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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