ORDEN 63/2021, DE 27 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 555/2020, DE 5 DE JUNIO.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril
, General de Sanidad, el artículo 54
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el artículo 55.1
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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El apartado quinto de dicha orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
En el ejercicio de su responsabilidad la autoridad sanitaria de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención al ámbito sanitario.
Ante la evolución epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre.
A la vista de la situación actual resulta necesario disponer que los centros directivos de los Centros de Educación de Adultos (CEPAS) ubicados en los ámbitos territoriales afectados por las citadas medidas restrictivas de entrada y salida, puedan optar por impartir su actividad lectiva de manera no presencial mientras duren las citadas restricciones.
Por otra parte, el punto 6 del apartado sexagésimo cuarto de la citada Orden 668/2020, de 19 de junio, dispone que hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización así como para cumplir las medidas de aislamiento indicadas por ser contacto estrecho de casos positivos o sospechosos.
Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica de la crisis sanitaria en la Comunidad de Madrid, el carácter contagioso de la enfermedad y con el objeto de garantizar una adecuada atención sanitaria, resulta necesario modificar el precitado apartado para prever la facultad de habilitar y poner a disposición de los profesionales sanitarios determinados establecimientos para atender a sus necesidades puntuales de alojamiento o descanso durante la emergencia sanitaria.
Conforme a lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio .
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio :
Uno.-Se introduce un nuevo punto 5 en el apartado cuadragésimo ter que queda redactado de la siguiente forma:
“5. En aquellos núcleos de población en los que se hayan establecido medidas específicas de limitación de entrada y salida por razón de salud pública como consecuencia de la situación epidemiológica, el equipo directivo de los Centros de Educación de Adultos (CEPAS) ubicados en esas zonas podrá optar por impartir su actividad lectiva de manera no presencial (on line) mientras duren las mencionadas restricciones”.
Dos.-Se modifica el punto 6 del apartado sexagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:
“Hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, así como para cumplir las medidas de aislamiento indicadas por ser contacto estrecho de casos positivos o sospechosos o para alojar a profesionales sanitarios.”
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día de su publicación.