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  • EDICIÓN DE 27/01/2021
 
 

Propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

27/01/2021
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Orden de 25 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (BOJA de 25 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.

Asimismo, el Decreto del 3/2021, de 15 de enero, ha introducido una disposición final segunda al Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, habilitando a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 25 de enero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2020, de 15 de enero, y vistos los Informe de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,

DISPONGO

Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden, queda restringida la entrada y salida durante 14 días a contar desde las 00:00 del día 27 de enero de 2021.

ANEXO

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

- Bacares

- Bentarique

-Tíjola

- Vícar

- Zurgena

PROVINCIA DE CÁDIZ

- Alcalá de los Gazules

- Medina Sidonia

- Benaocaz

- Bornos

- Grazalema

- Algar

PROVINCIA DE CÓRDOBA

- Almedinilla

- Carlota (La)

- Castro del Río

- Doña Mencía

- Guadalcázar

- Montemayor

- Montilla

- Palenciana

- Pedroche

- Posadas

- Torrecampo

- Villafranca de Córdoba

- Villaharta

- Victoria (La)

- Zuheros

PROVINCIA DE GRANADA

- Albolote

- Alicún de Ortega

- Almuñécar

- Atarfe

- Benamaurel

- Cájar

- Caniles

- Cijuela

- Cúllar Vega

- Escúzar

- Huéscar

- Huétor Tájar

- Jayena

- Jun

- Lecrín

- Monachil

- Montefrío

- Motril

- Nigüelas

- Puebla de Don Fadrique

- Soportújar

- Trevélez

- Válor

- Villanueva de las Torres

- Víznar

- Zafarraya

- Valle del Zalabí

- Vegas del Genil

- Cuevas del Campo

- Zagra

PROVINCIA DE HUELVA

- Higuera de la Sierra

- Manzanilla

- Cabezas Rubias

- Moguer

- Rociana del Condado

- Escacena del Campo

- Bollullos Par del Condado

- Nerva

- Villablanca

PROVINCIA DE JAÉN

- Aldeaquemada

- Arquillos

- Jimena

- Mancha Real

- Martos

- Peal de Becerro

- Torredonjimeno

PROVINCIA DE MÁLAGA

- Almáchar

- Antequera

- Villanueva de la Concepción

- Cuevas de San Marcos

- Archez

- Riogordo

- Torrox

- Yunquera

- Pizarra

- Ojén

- Casares

- Totalán

- Montejaque

PROVINCIA DE SEVILLA

- Camas

- Coria del Río

- Gelves

- Gines

- Isla Mayor

- La Puebla del Río

- Tomares

- Sevilla

- Herrera

- Pedrera

- Villanueva de San Juan

- Almadén de la Plata

- Gerena

- Mairena del Alcor

- Villaverde del Río

- Alcalá de Guadaíra

- Morón

- Lebrija

- Los Molares

- El Ronquillo

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