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  • EDICIÓN DE 26/01/2021
 
 

Restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana

26/01/2021
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Decreto 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes (DOCV de 25 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 2/2021, DE 24 DE ENERO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE LIMITA LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, SE PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y LA/ SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE LIMITA, DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y LOS DÍAS FESTIVOS, LA ENTRADA Y LA SALIDA DE LOS MUNICIPIOS Y GRUPOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 50.000 HABITANTES.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución y del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 4/1981, Vínculo a legislación de 1 Vínculo a legislación de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, que regula la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo de personas reunidas sea inferior a seis, salvo que se trate de convivientes.

Así, de acuerdo con esta habilitación, mediante los Decretos 19/2020, de 5 de diciembre, y 20/2020, de 18 de diciembre, ambos del president de la Generalitat, se reguló la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La extrema gravedad de la situación epidemiológica actual, tanto por lo que se refiere al número de contagios como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, requiere revisar la regulación sobre esta materia, para reducir al máximo posible los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia, en el marco establecido por el Real decreto 926/2020 Vínculo a legislación.

Así mismo, dada la gravedad de la situación epidemiológica, se requiere prorrogar la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, y adicionalmente, limitar, durante los fines de semana y días festivos, la entrada y la salida de los municipios con una población superior a 50.000 personas.

Las medidas que se contienen en este decreto son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, necesarias y justificadas para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, especialmente, de las personas más vulnerables, con el fin de reducir los numerosos brotes de contagios que se producen en las reuniones familiares y sociales, aliviar la presión asistencial que sufre el sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas, todas ellas insustituibles.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, DECRETO

rimero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

Se modifica el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:

“1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.”

Segundo. Limitaciones de movilidad

1. Se prorroga, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021, la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV 8946, 06.11.2020).

2. Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas que figuran en el anexo, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Efectos

El presente decreto surtirá efecto desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

Municipios y grupos de municipios afectados por la limitación de movilidad durante los fines de semana y días festivos

Alacant/Alicante

Alcoi/Alcoy

Benidorm

Castelló de la Plana

Elda-Petrer

Elx/Elche

Gandia

Orihuela

Paterna

Sagunt/Sagunto

Torrent

Torrevieja

Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig

València

Vila-real

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