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Sello electrónico de documento electrónico interoperable de la Administración

26/01/2021
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Orden PRE/4/2021, de 14 de enero, por la que se crea el sello electrónico de documento electrónico interoperable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 25 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN PRE/4/2021, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO INTEROPERABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Aprobado el Decreto 60/2018, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en su artículo 25 se determina que en aquellos supuestos en los que se requiera la actuación administrativa automatizada de un órgano que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo, deberán utilizarse sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o sistemas de sello electrónico cualificado, expedidos por prestadores cualificados.

En su artículo 42 se determina que los documentos administrativos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin excepción, incorporarán firma electrónica y sello cualificado de tiempo electrónico conforme lo establecido en Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, DISPONGO Artículo 1. Creación sello electrónico de documento electrónico interoperable ENI.

Se crea el sello electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de la actuación administrativa automatizada de firma de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que formarán parte de expedientes administrativos electrónicos.

Artículo 2. Órgano responsable.

La Dirección General de Organización y Tecnología es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico, así como de su implantación, soporte y administración técnica.

Artículo 3. Características del sello electrónico.

El certificado de sello electrónico cualificado de documento electrónico ENI del Gobierno de Cantabria cuenta con las siguientes características:

● Descripción del tipo de certificado, con la denominación de “sello electrónico”:

OU = SELLO ELECTRÓNICO CN = SELLO DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO ENI ● Una referencia específica con la denominación completa de la entidad y, en su caso, del órgano al que identifica, sin que pueda incorporar referencia alguna a personas físicas.

C = ES O = GOBIERNO DE CANTABRIA SERIALNUMBER = S3933002B ● Número de identificación fiscal correspondiente.

OID.2.16.724.1.3.5.6.2.3 = S3933002B Este sello electrónico realizará de forma automatizada la firma electrónica de aquellos documentos electrónicos susceptibles de incorporarse a un expediente administrativo electrónico, y que carezcan de una firma electrónica basada en certificado electrónico cualificado expedido por un prestador de servicios de certificación electrónica cualificado, requisito indispensable para un documento electrónico según el artículo 42.3.c) Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio.

Esta actuación administrativa automatizada de firma de documento con sello electrónico, garantiza el cumplimiento del formato ENI establecido para el documento electrónico según el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 4. Servicio de validación.

La verificación del certificado de sello electrónico podrá realizarse a través del servicio de verificación de certificados de la dirección: https://valide.redsara.es/valide o de la sede electrónica https://sede.cantabria.es/ apartado "Verificación de certificados".

Artículo 5. Publicidad.

La Dirección General de Organización y Tecnología dará publicidad, en el punto de acceso general electrónico del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es), del certificado de sello electrónico, incluyendo las características del certificado electrónico y prestador que lo expide.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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