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Servicios traspasados a la Comunitat Valenciana

22/01/2021
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Real Decreto 26/2021, de 19 de enero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda (BOE de 22 de enero de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 26/2021, DE 19 DE ENERO, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNITAT VALENCIANA POR EL REAL DECRETO 1720/1984, DE 18 DE JULIO, EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA.

La Constitución Vínculo a legislación establece, en su artículo 148.1.3.ª, que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 49.3.12.ª dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.

Por los Reales Decretos 1720/1984, de 18 de julio; 1456/1987, de 16 de octubre; 476/1989, de 5 de mayo, y 280/2000, de 25 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, así como diversas ampliaciones de medios adscritos a los servicios traspasados.

Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

Quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalitat Valenciana”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Anexo

Omitido.

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