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Medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19

22/01/2021
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Resolución de 20 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de enero de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2021 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Primero. Medidas extraordinarias de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, incluso mercadillos, y actividades profesionales, a excepción de los calificados como esenciales, previstos en ANEXO I a este Acuerdo.

2. La permanencia en los establecimientos comprendidos en el apartado anterior, cuya apertura esté permitida, deberá ser la mínima, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos autorizados. Queda prohibida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el ANEXO II del presente Acuerdo.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de recogida y entrega a domicilio, conforme se dispone en el ANEXO I.

5. Los centros comerciales permanecerán cerrados desde las 00:00 horas del sábado hasta las 00:00 horas del lunes, para todas sus actividades.

Segundo. Suspensión de medidas, y prórroga de efectos de las previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020.

Quedan en suspenso las medidas adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, en la redacción dada por las sucesivas modificaciones del mismo (Acuerdos del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2020, y de 5 y 13 de enero de 2021), en cuanto se opongan o resulten incompatibles con las acordadas en el presente Acuerdo.

No obstante, como quiera que las medidas adoptadas en el citado Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, tienen fijado su vencimiento a las 00:00 horas del día 31 de enero de 2021, se prorrogan hasta las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, en todo aquello que resulten compatibles con las medidas extraordinarias del apartado primero.

Tercero. Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Asimismo, la persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias por motivos de urgencia.

Cuarto. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 22 de enero de 2021, manteniendo su vigencia hasta las 0:00 horas del día 23 de febrero de 2021. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad."

Anexos

Omitidos.

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