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Sello electrónico del sistema de sustitución de certificados en soporte papel

22/01/2021
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Orden PRE/3/2021, de 13 de enero, por la que se crea el sello electrónico del sistema de sustitución de certificados en soporte papel de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN PRE/3/2021, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA DE SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Aprobado el Decreto 60/2018, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en su artículo 25 se determina que en aquellos supuestos en los que se requiera la actuación administrativa automatizada de un órgano que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo, deberán utilizarse sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o sistemas de sello electrónico cualificado, expedidos por prestadores cualificados.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y el resultado de la comprobación mediante dichos sistemas tendrá el mismo valor probatorio que la aportación de la copia del documento acreditativo por parte de la ciudadanía.

Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, DISPONGO Artículo 1. Creación sello electrónico de sustitución de certificados en soporte papel.

Se crea el sello electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de la actuación administrativa automatizada para la firma electrónica de los documentos generados por la aplicación informática SCSP de sustitución de certificados en soporte papel.

Artículo 2. Órgano responsable.

La Dirección General de Organización y Tecnología es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico, así como de su implantación, soporte y administración técnica.

Artículo 3. Características del sello electrónico.

El certificado de sello electrónico cualificado de la aplicación informática SCSP de emisión de certificados en soporte electrónico en sustitución de certificados en soporte papel de cuenta con las siguientes características:

● Descripción del tipo de certificado, con la denominación de "sello electrónico":

OU = SELLO ELECTRÓNICO CN = SELLO DE SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP) ● Una referencia específica con la denominación completa de la entidad y, en su caso, del órgano al que identifica, sin que pueda incorporar referencia alguna a personas físicas.

C = ES O = GOBIERNO DE CANTABRIA SERIALNUMBER = S3933002B ● Número de identificación fiscal correspondiente.

OID.2.16.724.1.3.5.6.2.3 = S3933002B Este sello electrónico podrá ser utilizado para la realización de forma automatizada de la firma electrónica de los documentos generados por la aplicación de sustitución de certificados en soporte papel de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya información se consulta de forma automatizada por medio de la plataforma de intermediación de datos de la Administración General del Estado o de cualquier otro sistema electrónico habilitado al efecto.

Artículo 4. Servicio de validación.

La verificación del certificado de sello electrónico podrá realizarse a través del servicio de verificación de certificados de la dirección: https://valide.redsara.es/valide o de la sede electrónica https://sede.cantabria.es/ apartado "Verificación de certificados".

Artículo 5. Publicidad.

La Dirección General de Organización y Tecnología dará publicidad, en el punto de acceso general electrónico del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es), del certificado de sello electrónico, incluyendo las características del certificado electrónico y prestador que lo expide.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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