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Sello electrónico del Registro Electrónico General

22/01/2021
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Orden PRE/2/2021, de 13 de enero, por la que se crea el sello electrónico del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN PRE/2/2021, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Aprobado el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en su artículo 25 se determina que en aquellos supuestos en los que se requiera la actuación administrativa automatizada de un órgano que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo, deberán utilizarse sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o sistemas de sello electrónico cualificado, expedidos por prestadores cualificados.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Registro Electrónico General generará un recibo justificativo por cada asiento de registro que garantizará la integridad y no repudio de la información y documentación presentada.

Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en el artículo 25 del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, DISPONGO

Artículo 1. Creación sello electrónico de Registro Electrónico General.

Se crea el sello electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de la actuación administrativa automatizada de firma de los recibos justificativos de Registro Electrónico General.

Artículo 2. Órgano responsable.

La Dirección General de Organización y Tecnología es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico, así como de su implantación, soporte y administración técnica.

Artículo 3. Características del sello electrónico.

El certificado de sello electrónico cualificado de recibos justificativos del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuenta con las siguientes características:

● Descripción del tipo de certificado, con la denominación de "sello electrónico":

C = ES O = GOBIERNO DE CANTABRIA OU = SELLO ELECTRÓNICO CN = REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA ADMÓN. C.A. DE CANTABRIA ● Una referencia específica con la denominación completa de la entidad y, en su caso, del órgano al que identifica, sin que pueda incorporar referencia alguna a personas físicas.

C = ES O = GOBIERNO DE CANTABRIA SERIALNUMBER = S3933002B ● Número de identificación fiscal correspondiente.

OID.2.16.724.1.3.5.6.2.3 = S3933002B Por cada asiento de registro, la aplicación informática emitirá automáticamente un recibo justificativo que garantizará la integridad y no repudio de la información y documentación presentada, y para ello, realizará la actuación automatizada de firma electrónica mediante el certificado de sello electrónico del Registro Electrónico General habilitado a tal efecto.

Artículo 4. Servicio de validación.

La verificación del certificado de sello electrónico podrá realizarse a través del servicio de verificación de certificados de la dirección: https://valide.redsara.es/valide o de la sede electrónica https://sede.cantabria.es/ apartado "Verificación de certificados".

Artículo 5. Publicidad.

La Dirección General de Organización y Tecnología dará publicidad, en el punto de acceso general electrónico del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es), del certificado de sello electrónico, incluyendo las características del certificado electrónico y prestador que lo expide.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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