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Medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum

21/01/2021
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Orden AGR/11/2021, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden AYG/2354/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum, en patata (BOCYL de 20 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN AGR/11/2021, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/2354/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ADOPTADAS PARA LA ERRADICACIÓN Y CONTROL DE LAS BACTERIAS DE CUARENTENA CLAVIBACTER MICHIGANENSIS SSP. SEPEDONICUS Y RALSTONIA SOLANACEARUM, EN PATATA.

Con fecha de 31 de diciembre de 2009, se publicó la Orden AYG/2354/2009, de 11 de diciembre de 2009, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum en patata.

Desde entonces ha sido necesario actualizar la normativa para afrontar el creciente flujo de nuevas plagas y enfermedades vegetales que sobrevivían más fácilmente en nuestro continente debido a la globalización del comercio, a la ampliación de la Unión Europea y, como no, al cambio climático.

Y así, con fecha 23 de noviembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 317/4), el Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, texto que se engloba dentro del paquete legislativo sobre salud animal y fitosanidad del que forman también parte los Reglamentos (UE) 2017/625, 2016/429 y 652/2014, cuyo objetivo general es proteger el territorio europeo de la introducción y propagación de las plagas de los vegetales estableciendo normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales, y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del 10 de diciembre de 2019 (L 319/1) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 antes mencionado, y se actualizan las listas de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias de la Unión de cuya presencia se tiene constancia, o no, en territorio europeo, por lo que se estima necesaria la adaptación de la normativa aplicable en el ámbito de nuestra comunidad autónoma con el fin de posibilitar el establecimiento de indemnizaciones en los supuestos en los que se ocasionen perjuicios por la adopción de medidas destinadas a la erradicación y control de las bacterias de cuarentena ya previstas (Clavibacter sepedonicus y Ralstonia solanacearum) y de otras plagas de cuarentena, en patata.

Por ello, esta Consejería, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de sanidad vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación c) del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y demás entidades relacionadas con este sector de la actividad agraria.

DISPONE

Primero.- Se modifica la Orden AYG/2354/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum en patata, en los siguientes términos:

Uno.- El título de la Orden AYG/2354/2009, de 11 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

“Orden AYG/2354/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter sepedonicus, Ralstonia solanacearum, y otras plagas de cuarentena en patata”.

Dos.- El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular y establecer el baremo de indemnizaciones a los titulares de explotaciones agrarias derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la erradicación y control en el cultivo de patata de las bacterias de cuarentena Clavibacter sepedonicus, Ralstonia solanacearum, y otras plagas de cuarentena.”

Tres.- Se corrige la numeración de los dos apartados que contiene el artículo 2, y en lugar de a) y a), se entenderán a) y b), quedando redactado el apartado a) de la siguiente forma:

“a) Que se hubiera dictado Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria en la que se declare la contaminación o probable contaminación por Clavibacter sepedonicus, Ralstonia solanacearum, u otras plagas de cuarentena.”

Cuatro.- Se renumeran los requisitos del artículo 3, y en lugar de b), c), d) y e), se entenderán a), b), c) y d), quedando redactado el apartado a) en los siguientes términos:

“a) Haber llevado a cabo las actuaciones que le son exigibles en virtud de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control en el cultivo de patata de las bacterias de cuarentena Clavibacter sepedonicus, Ralstonia solanacearum, u otras plagas de cuarentena.”

Quinto.- El apartado 2.º del artículo 5, queda redactado de la siguiente forma:

“2.º Gastos derivados de la destrucción del material vegetal:

a) 9 euros por tonelada de patata a destruir, en concepto de carga, transporte y descarga, hasta el lugar de destrucción de la patata.

b) 20 euros por tonelada de patata destruida mediante un gestor autorizado de residuos.”

Segundo.- Resoluciones e instrucciones.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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