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Bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales

21/01/2021
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Resolución de 15/01/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica el anexo I de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15/01/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN 54/2018, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su anexo I establece las diferentes calificaciones sanitarias de las explotaciones de ganado caprino frente a la tuberculosis así como las condiciones para alcanzar las mismas, su mantenimientos y las condiciones de pérdida o retirada.

El Programa Nacional de Erradicación Tuberculosis bovina para el 2021, incluye un Manual para el control de la infección por el Complejo Micobacterium tuberculosis (CMT) en establecimientos de ganado caprino, que determina las pruebas a realizar en los movimientos en las explotaciones de caprino incluidas en el Programa Nacional o autonómico, por lo que se hace necesario adaptar el anexo I, de la orden 54/2018, de 3 de abril., en aras de una mayor racionalidad y claridad de los requisitos para mover caprinos en relación con la tuberculosis, dando nueva redacción a su punto 1 c).

La disposición final primera de dicha orden faculta a la Dirección General con competencias en sanidad animal para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la orden, así como a la modificación de los anexos de la misma.

Así, en ejercicio de las competencias que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal, el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, resuelvo:

Modificar el anexo I de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Calificación sanitaria de las explotaciones de ganado caprino frente a la tuberculosis en su punto 1c) que queda redactado como sigue:

Único: “c) Una vez obtenida la calificación C3 y en aquellos rebaños que estén realizando pruebas diagnósticas para su calificación y su resultado sea negativo, pero aún no estén calificados, sólo podrán mover caprinos siempre que se cumplan las condiciones del “Manual para el Control de la infección por el CMT en establecimientos de ganado caprino”, incluido en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina 2021.

Las pruebas de movimiento de animales con destino a explotaciones C3 deben ser realizadas con la IDTB simple.” Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado “Presentar solicitud”).

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