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Celebración de las elecciones al Parlamento

19/01/2021
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Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19 (DOGC de 16 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 1/2021, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL 14 DE FEBRERO DE 2021 DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA CAUSADA POR LA COVID-19.

Ante la situación de pandemia como consecuencia de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Muy Honorable Presidente de la Generalitat de Catalunya, en fecha 3 de agosto de 2020, formuló una petición de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora sobre el derecho de voto de los catalanes y las catalanas en situación de pandemia, con el fin de anticipar los escenarios posibles y las medidas que deberían adoptarse para preservar el derecho de voto, así como para asegurar su encaje legal.

En respuesta a la consulta formulada, la Comisión Jurídica Asesora emitió su dictamen 214/2020, de 17 de septiembre, mediante el cual analiza las medidas organizativas y legislativas que puede adoptar la Generalitat de Catalunya para garantizar al mismo tiempo la salud pública, el derecho a la salud de las personas involucradas en los procesos electorales y el derecho al voto de los ciudadanos. En sus conclusiones, la comisión informa de que “en caso de insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar el pleno ejercicio del derecho a voto del electorado en condiciones de libertad e igualdad y específicamente en garantía de este, con la adecuada motivación y con la afectación mínima imprescindible de la periodicidad de las elecciones o del deber de celebrarlas, la Generalitat de Catalunya puede proceder al aplazamiento o, en su caso, a la suspensión de las elecciones en los términos indicados en el dictamen”.

En este sentido, en el fundamento jurídico VIII de su dictamen, la comisión señala que “el contexto de pandemia, por su propia naturaleza, genera una alta variabilidad de las circunstancias de salud pública en un escenario temporal amplio como el que va desde la publicación del decreto de una convocatoria electoral a la efectiva celebración de las elecciones (54 días de acuerdo con el artículo 41 Vínculo a legislación de la LOREG). Así, puede suceder que un proceso electoral que parece posible abordar con plenas garantías adoptando las medidas que se han indicado anteriormente sea posteriormente imposible de llevar a cabo garantizando el libre ejercicio del derecho a voto de los ciudadanos. La Comisión Jurídica Asesora constata que, si, a pesar de las medidas adoptadas, no es posible garantizar la celebración de elecciones en condiciones de libertad e igualdad, de manera que se pueda poner en cuestión el carácter verdaderamente democrático de las elecciones y la legitimación democrática de las instituciones que de ellas resulta, existe la opción de suspender los efectos de la convocatoria de las elecciones y reanudarla cuando las condiciones sanitarias y las medidas adoptadas lo permitan. Al mismo tiempo, la Comisión Jurídica Asesora constata que esta circunstancia se puede producir no solo durante la celebración concreta de la jornada electoral, sino si la situación es tal que afecte a la libre formación de la voluntad de los electores durante el periodo de campaña electoral que determina el artículo 51 Vínculo a legislación de la LOREG (factor que se puede prever incluso con anterioridad durante el periodo electoral, pero antes de iniciarse la campaña electoral)”.

Asimismo, constata “que la suspensión de las elecciones por falta de garantías para que el electorado pueda formarse libremente su voluntad y pueda ejercer este derecho de voto en condiciones de libertad e igualdad no es, en puridad, una medida de salud pública, sino que se configura en realidad como una medida de garantía de un proceso electoral conducido con plenas garantías del ejercicio del derecho de voto”.

Y añade que “de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, considera que el mecanismo que permite la suspensión de los efectos de la convocatoria electoral debe contener garantías de que su ejercicio está desligado de cualquier oportunismo político que ponga en duda la legitimidad de los resultados electorales, por lo que será necesario disponer, en el momento de adoptarlo, de las justificaciones técnicas necesarias que fundamenten la decisión (singularmente, la justificación de las circunstancias sanitarias en el marco de las cuales se adopta la decisión). La Comisión Jurídica Asesora constata que el Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, introduce un procedimiento de adopción de las medidas de salud pública que garantiza su justificación técnica y acredita la situación de riesgo de contagio concurrente en el momento de adoptar las medidas”. De acuerdo con lo anterior, la Comisión Jurídica Asesora afirma que “la decisión de suspender las elecciones debería contar con una justificación técnica equivalente, junto con la constatación de la insuficiencia de las medidas adoptadas para la celebración de las elecciones con garantías”.

En este mismo sentido se pronuncia el informe de los servicios jurídicos de la Generalitat de Catalunya, de fecha 15 de enero de 2021, sobre un posible escenario en el que se deban aplazar las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el día 14 de febrero de 2021 como consecuencia de la evolución de la pandemia y el procedimiento que deba seguirse.

En fecha 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones para el día 14 de febrero de 2021.

Posteriormente, prácticamente finalizado el periodo navideño, se constató que la situación epidemiológica y asistencial en Cataluña había experimentado un empeoramiento generalizado. En este contexto de mayor incidencia y gravedad se consideró imprescindible la revisión de las medidas de prevención y control entonces vigentes, que se mostraban insuficientes. Por este motivo, mediante la Resolución SLT/1/2021, de 5 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, se adoptan medidas que impactan de lleno en la movilidad y la interacción social: se prorroga la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña; se restringe más la movilidad interna limitando la circulación de personas en el perímetro municipal; en cuanto al derecho de reunión, se endurece el régimen en los encuentros familiares o sociales, que se permiten siempre que no se superen las seis personas, a menos que sean convivientes, y no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia; como medida de mayor impacto con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal, se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados y de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales; en cuanto a los equipamientos deportivos, se prevé el cierre de los que se encuentran ubicados en espacios cerrados, a excepción de las piscinas, cuyo uso se somete también a condiciones especiales de control; como otra medida de gran impacto en la movilidad y la interacción social, se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares, que se limitan a aquellas que se realicen en el centro escolar y en las que participen exclusivamente alumnos del grupo burbuja definido para la actividad lectiva; finalmente, se suspenden todas aquellas actividades de cultura popular y tradicional y en el resto de sectores se prorrogan las medidas contenidas en la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

En el contexto actual, si bien la duración de las medidas adoptadas no llega al día de la votación, es un hecho notorio que nos encontramos en unos momentos en que los contagios de la COVID-19 se han acelerado, con una elevada probabilidad de que la actual situación de la pandemia se prolongue más allá del 14 de febrero de 2021, día inicialmente previsto para la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas por el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre. En este sentido se pronuncia el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de fecha 15 de enero de 2021.

De acuerdo con dichos informes y el mencionado dictamen 214/2020, de 17 de septiembre, se constata que las circunstancias sanitarias impiden garantizar las condiciones para el desarrollo de un proceso electoral en libertad de concurrencia, votación y ejecución sin solución de continuidad, ya que la ciudadanía no podría asistir libremente a los actos de precampaña, campaña electoral y votaciones.

Efectivamente, el contexto actual no permite garantizar a la ciudadanía ni a los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores la participación y el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones y oportunidades, ya que una votación en la que no se pueda efectuar una campaña electoral en condiciones dificulta el debate público entre los candidatos y que el electorado pueda conocer los diferentes programas para decidir su voto.

La situación de la pandemia, las condiciones de riesgo de contagio y las medidas adoptadas abocan a una situación que, además, debido a la conciencia social colectiva, puede alterar la decisión concreta de ir o no a votar y que el resultado final no responda a la voluntad de la colectividad si las personas contagiadas, en cuarentena, vulnerables o ubicadas en determinados ámbitos territoriales no pueden desplazarse para ir a votar. En este sentido, como indica la Comisión Jurídica Asesora en el mencionado dictamen 214/2020 de 17 de septiembre, “el objetivo principal de los procesos electorales es ofrecer resultados electorales fiables. La credibilidad se logra mediante una participación amplia de la ciudadanía, idealmente con unos niveles de participación elevados e iguales en diferentes segmentos de la sociedad, dando así legitimidad a los cargos electos”.

Por otra parte, las circunstancias epidemiológicas y de salud pública descritas también conllevan que las medidas para el desarrollo de los comicios previstas por parte del órgano competente en materia de procesos electorales de la Administración de la Generalitat de Catalunya hayan resultado insuficientes para la plena garantía de la protección de la salud de la ciudadanía en el transcurso del proceso electoral, por lo que se ve afectado el ejercicio, en condiciones de libertad e igualdad, del derecho de voto exigible en cualquier sistema democrático, sin que sea posible establecer, en estas circunstancias, otras medidas que garanticen la celebración de las elecciones con plenas garantías, tanto para la salud como para el desarrollo y la culminación del proceso electoral. En este sentido se pronuncia el informe emitido por el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia en fecha 15 de enero de 2021.

Por último, como pone de relieve la Comisión Jurídica Asesora en el mencionado dictamen 214/2020, de 17 de septiembre, “la ausencia de disposición expresa en la LOREG Vínculo a legislación, o en las normas electorales propias de Galicia y el País Vasco, que habilite para la suspensión de las elecciones no ha sido obstáculo para entender (en vista de otros supuestos previstos en la legislación electoral donde la fuerza mayor actúa de supuesto habilitante para la interrupción o suspensión tanto de la votación como del escrutinio, y prevé la necesidad de la convocatoria de unas nuevas elecciones parciales en determinados supuestos de anulación de una votación) que esta suspensión podía decretarse y que el órgano competente para hacerlo era el mismo que era competente para adoptar el decreto de convocatoria de las elecciones, esto es, los respectivos presidentes de los gobiernos vasco y gallego, con la deliberación previa del Gobierno y con la comunicación a las respectivas diputaciones permanentes de los correspondientes parlamentos”.

Por todo lo expuesto, es necesario dejar sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021, y establecer que se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones para el 14 de febrero de 2021, prevé la posibilidad de dejar sin efecto la convocatoria si, por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiera llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno y el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalitat de Catalunya, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio en condiciones de plenitud y efectividad y de proteger el derecho a la salud de las personas, habiéndose escuchado a los partidos políticos con representación parlamentaria, y previa deliberación del Gobierno en la reunión extraordinaria celebrada el día 15 de enero de 2021,

Decreto:

Artículo 1. Se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el próximo 14 de febrero de 2021 por el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones.

Artículo 2. Las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Cataluña, y con la deliberación previa del Gobierno, mediante decreto del vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalitat.

Artículo 3. Dar traslado del presente decreto a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña y a la Junta Electoral Central.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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