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Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

19/01/2021
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Orden de 17 de diciembre de 2020, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de constitución de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (BOPV de 18 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LOS CONSEJEROS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES, DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES.

Tras la entrada en vigor del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, es necesario conformar la mesa de contratación adscrita al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Los órganos de contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá conformarse con los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Responsable del Área de Gestión Económica y Presupuestaria, así como un/a asesor/a jurídico/a, ambos/as de la Dirección de Servicios, ejercerán indistintamente las funciones de Presidente/a de la Mesa de Contratación y se suplirán entre sí para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

b) Un/a vocal designado por el órgano de contratación al que prestará asesoramiento técnico.

c) Secretario/a-Vocal-Asesor Jurídico: la Responsable de Contratación de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de Asesora Jurídica y Secretaria de la Mesa con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplida por un/a técnico/a del Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios.

d) Un/a vocal en representación de la Oficina de Control Económico, designado por su titular.

e) Un/a vocal en representación de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, únicamente en los expedientes referidos a bienes y infraestructuras tecnológicas y servicios TIC. Será propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, un/a vocal en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación.

Artículo 2.- La composición e identificación de sus miembros se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 3.- La mesa de contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente, competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En función de las características del contrato a celebrar, el órgano de contratación podrá optar por ser asistido por la Mesa de contratación constituida con carácter permanente por medio de la presente Orden o designando sus miembros de manera específica para la adjudicación de cada contrato, con el requisito, en este último caso, de que la composición y la identificación de sus miembros se incluya en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y que se publique en el perfil del contratante del órgano de contratación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 6 de abril de 2017, de los Consejeros de Hacienda y Economía y de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de constitución de la Mesa de Contratación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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