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Propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

19/01/2021
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Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA de 18 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2021, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

Ante la proximidad de los días de celebración de las fiestas navideñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, una vez celebrado el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2 de diciembre de 2020, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada el 10 de diciembre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se aprobó el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.

Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la “cepa británica” del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.

Reunido el día 8 de enero el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidencia en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelan una subida preocupante y se ha detectado en varias provincias casos confirmados de “cepa británica”, se adoptan nuevas medidas, en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.

Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se ha acordado, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas a las actuales, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas.

En virtud de lo expuesto, se ha acordado implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una vez reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, procediendo modificar el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en orden a establecer dichas restricciones.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión de 15 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.

2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.

3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

4. La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 8.

5. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

6. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de cuatro personas.”

Dos. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.”

Tres. Se modifica la disposición final primera que queda redactada como sigue:

“Disposición final primera. Efectos.

1. Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021.”

Cuatro. Se introduce una nueva disposición final segunda que queda redactada como sigue:

“Disposición final segunda. Actualización del anexo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del Anexo del presente Decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.”

Cinco. Se renumeran la disposición final segunda y la disposición final tercera que pasan a denominarse disposición final tercera y disposición final cuarta, respectivamente.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto del Presidente entrará en vigor a las 0:00 horas del día 17 de enero de 2021.

ANEXO

Municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes

PROVINCIA DE ALMERÍA

Pechina

Benahadux

Níjar

Viator

Huécija

Almería (capital)

Huércal de Almería

Cuevas del Almanzora

Vera

Macael

Fines

Purchena

Garrucha

Armuña de Almanzora

Olula del Río

Láujar de Andarax

Adra

Gádor

Fiñana

Carboneras

Alhama de Almería

Sorbas

Chirivel

María

Vélez-Rubio

Albox

Partaloa

Antas

Gallardos (Los)

Vélez-Blanco

Taberno

Oria

Cóbdar

Mojácar

Arboleas

PROVINCIA DE CÁDIZ

Barrios (Los)

San Martín del Tesorillo

Jimena de la Frontera

San Fernando

Conil de la Frontera

Jerez de la Frontera

Sanlúcar de Barrameda

Línea de la Concepción (La)

Castellar de la Frontera

San Roque

Trebujena

San José del Valle

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Nueva Carteya

Lucena

Luque

Fernán-Núñez

Cañete de las Torres

Hornachuelos

Blázquez (Los)

Hinojosa del Duque

Fuente Obejuna

Benamejí

Rute

Carpio (El)

Añora

Dos Torres

Peñarroya-Pueblonuevo

Guijo (El)

Pozoblanco

Fuente la Lancha

Valsequillo

Belalcázar

Granjuela (La)

PROVINCIA DE GRANADA

Polopos

Juviles

Carataunas

Cortes y Graena

Benalúa

Gorafe

Huéneja

Pedro Martínez

Dehesas de Guadix

Purullena

Morelábor

Baza

Cogollos de Guadix

Zújar

Pinos Puente

Guadahortuna

Colomera

Campotéjar

Valle (El)

Láchar

Albuñuelas

Píñar

Iznalloz

Alfacar

Íllora

Quéntar

Peligros

Nigüelas

Chauchina

Ogíjares

Huétor Vega

Moraleda de Zafayona

Malahá (La)

Pórtugos

Sorvilán

Capileira

Alamedilla

Huélago

Beas de Granada

Algarinejo

Montillana

Calicasas

Cogollos de la Vega

Moclín

Padul

Torre-Cardela

Ventas de Huelma

Fornes

Benalúa de las Villas

PROVINCIA DE HUELVA

Chucena

Calañas

Cortegana

Aroche

Cerro de Andévalo (El)

Corteconcepción

Palma del Condado (La)

Villarrasa

Alosno

Puebla de Guzmán

Aljaraque

Encinasola

Castaño del Robledo

Villalba del Alcor

Villanueva de las Cruces

Isla Cristina

PROVINCIA DE JAÉN

Santiago de Calatrava

Valdepeñas de Jaén

Noalejo

Torres

Fuerte del Rey

Huelma

Jamilena

Torreblascopedro

Santisteban del Puerto

Bailén

Ibros

Beas de Segura

Cazorla

Villacarrillo

Hinojares

Begíjar

Segura de la Sierra

Pozo Alcón

Villanueva del Arzobispo

Santo Tomé

Rus

Torredelcampo

Campillo de Arenas

Cazalilla

Villares (Los)

Villatorres

Castellar

Guarromán

Navas de San Juan

Baños de la Encina

Arroyo del Ojanco

Orcera

Hornos

Jódar

Baeza

PROVINCIA DE MÁLAGA

Villanueva del Rosario

Mollina

Cañete la Real

Villanueva del Trabuco

Alcaucín

Alfarnate

Sayalonga

Comares

Vélez-Málaga

Algarrobo

Canillas de Albaida

Arenas

Álora

Alhaurín de la Torre

Manilva

Moclinejo

Gaucín

Faraján

Genalguacil

Ronda

Benarrabá

Teba

Almargen

Alameda

Salares

Borge (El)

Benamocarra

Alfarnatejo

Monda

Ardales

Coín

Alhaurín el Grande

Igualeja

Cartajima

Algatocín

PROVINCIA DE SEVILLA

Palacios y Villafranca (Los)

Santiponce

Benacazón

Umbrete

Lora de Estepa

Osuna

Viso del Alcor (El)

Puebla de los Infantes (La)

Burguillos

Pruna

Palmar de Troya (El)

Cabezas de San Juan (Las)

Algámitas

Gilena

Puebla de Cazalla (La)

Garrobo (El)

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