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Contención de la Covid-19

12/01/2021
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Orden de 8 de enero de 2021, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19, durante el periodo prenavideño y navideño (BOJA de 9 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, DURANTE EL PERIODO PRENAVIDEÑO Y NAVIDEÑO.

La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño estableció medidas para la celebración de las fiestas navideñas siguiendo las orientaciones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El conjunto de medidas preventivas que desde la Consejería de Salud y Familias se han ido adoptando, se han basado en la situación epidemiológica y asistencial existente en cada momento en Andalucía, mostrándose eficaces al haberse logrado disminuir el riesgo de transmisión y mitigar las cadenas de contagio, sin embargo el Informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la evolución de la pandemia del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha de 29 de diciembre, publicado en el BOJA extraordinario núm. 90, de 30 de diciembre de 2020, muestra una evolución ascendente de la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en todas las provincias andaluzas.

El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, en su reunión celebrada el día 8 de enero del presente año, ha procedido a evaluar el riesgo sanitario ante la situación que actualmente vive Andalucía, adoptando la decisión de restablecer las medidas recogidas en las órdenes referidas, si bien a partir de las 00:00 del día 11 de enero.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Prórroga de las medidas adoptadas en la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño.

Se prorroga, en los mismos términos, desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021, lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño.

Segundo. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021.

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