Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2021
 
 

Ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género

05/01/2021
Compartir: 

Resolución EMC/3498/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG) (DOGC de 4 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMC/3498/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DOCENTE EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (INDOVIG).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es aplicable la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

El 27 de diciembre de 2017, los diferentes grupos parlamentarios, las comunidades autónomas y las entidades locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este Pacto de Estado supone la unión de un gran número de instituciones, organizaciones y personas expertas en la formulación de medidas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha de 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para financiar proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG).

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso de reposición de carácter potestativo ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

Preámbulo

El año 2017 se aprueba el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que tiene como objetivo eliminar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y defender sus derechos y libertades fundamentales. Se organiza en torno a diez ejes de intervención: sensibilización y prevención, mejora de la respuesta institucional, perfeccionamiento de la asistencia a las víctimas, protección de los menores, impulso de la formación de los agentes implicados, mejora del conocimiento sobre lo que supone la violencia de género, la atención a otras formas de violencia contra las mujeres, el compromiso económico y el seguimiento del pacto. (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/Documento_Refundido_PEVG_2.pdf).

La violencia de género es una problemática social que afecta a mujeres de diferentes edades, clases sociales, culturas o niveles académicos y que supera estereotipos existentes respecto a quién la padece, por qué la sufre y dónde se produce. La violencia de género es una vulneración de los derechos humanos y constituye un impedimento para que las mujeres puedan alcanzar la plena ciudadanía, autonomía y libertad. Desde la conceptualización de la violencia machista como fenómeno de naturaleza multicausal y multidimensional, la respuesta del Gobierno de Cataluña es global e integral, mediante el desarrollo de medidas de carácter transversal con la colaboración y la coordinación de todos los organismos implicados.

La violencia de género está presente en todos los ámbitos de la sociedad, incluida la universidad y las entidades de investigación. No se trata sólo de una cuestión de justicia social, sino que afecta directamente al rendimiento de la docencia y de la investigación, los resultados del aprendizaje-servicio, así como a la propia vida personal (incluyendo la salud y el bienestar) y profesional de las víctimas. De ahí la necesidad de que las instituciones académicas (universidad y entidades de investigación) desarrollen iniciativas docentes relacionadas con este ámbito. En este sentido, la incorporación de la perspectiva de género en la docencia es uno de los elementos centrales de las políticas de igualdad de género en el ámbito académico y de investigación, tal como indica la Ley integral contra la violencia de género (1/2004, de 28 de diciembre). La existencia de este tipo de medidas facilita la creación de ambientes de tolerancia cero y el desarrollo de la actividad académica y científica con más garantías de calidad y sin perder capital humano, e incide en la sociedad en general.

Además, la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indica, en el artículo 17, que las administraciones competentes en materia de universidades deben asegurar que, en el marco de los currículos de las disciplinas relacionadas con los ámbitos de esta ley pertenecientes a los estudios universitarios de grado, máster y doctorado, se incorporen contenidos formativos para dar cumplimiento al objetivo y los fines de esta ley, mientras que la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece, en el artículo 28, como las universidades y los centros de investigación deben incluir una serie de medidas encaminadas a garantizar la igualdad en todos los ámbitos de conocimiento y que deben trabajar en la prevención de cualquier tipo de discriminación, de acoso sexual o acoso por razón de sexo y otras formas de violencia machista.

En la era de las tecnologías de la comunicación y la crisis sanitaria actual, la COVID-19 ha acentuado la necesidad de avanzar en el aprendizaje en entornos virtuales. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) juegan un papel importante en experiencias de innovación educativa y docente apoyando la inclusión, el seguimiento y la evaluación de nuevas metodologías de aprendizaje activo, personalizado y colaborativo. Las TIC son, asimismo, herramientas imprescindibles que, junto con metodologías y materiales educativos adecuados, hacen posible el aprendizaje virtual, abierto y masivo.

La finalidad de estas ayudas es promover la innovación en estrategias, metodologías y recursos didácticos en materia de violencia de género, mediante el fomento de aprendizajes en metodologías docentes activas, la implementación de nuevos currículos en competencias globales digitales y el uso de pedagogías innovadoras en línea para la actividad académica, el aprendizaje-servicio o la acción tutorial, entre otros. Es importante la elaboración de recursos didácticos en diferentes formatos (así como la mejora de los ya desarrollados), de apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje y de acompañamiento al alumnado y al profesorado en este ámbito. Los proyectos deben promover la cooperación académica y difundir las experiencias y buenas prácticas innovadoras a la comunidad académica y a la sociedad en general.

Estas ayudas contribuyen particularmente al objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que se centra en la igualdad de género y establece lo siguiente: "El logro de cada Objetivo de Desarrollo Sostenible depende de mejorar la vida de las mujeres, las niñas, los hombres y los niños de la misma manera. Pero conseguir la igualdad de género exige medidas urgentes para poner fin a las prácticas nocivas y la violencia contra las mujeres y las niñas y superar las barreras sociales ".

Asimismo, la Comisión Mujeres y Ciencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) ha validado y coordinado las acciones desarrolladas por las universidades y centros de investigación catalanes en virtud del desarrollo del 'Pacto' en los ejercicios en que éste ha estado vigente hasta ahora, e informó favorablemente de esta iniciativa.

-1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar proyectos innovadores para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género con capacidad transformadora.

1.2 Características que deben cumplir los proyectos:

-Desarrollar nuevas estrategias, recursos didácticos y metodológicos, así como la mejora de los ya existentes, de apoyo a los procesos de enseñanza, de aprendizaje-servicio, de acción tutorial o de acompañamiento al alumnado y al profesorado.

-Considerar el marco general para la incorporación de la perspectiva de género en docencia universitaria de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y las medidas propuestas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (PEVG). -Dar una respuesta adecuada a las nuevas exigencias académicas, promover el aprendizaje en entornos virtuales, la utilización de las TIC y la digitalización y demostrar el avance en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

1.3 Se priorizarán los proyectos multidisciplinares y de colaboración con otros grupos y entidades del sistema catalán de Universidades e Investigación y/o de ámbito internacional, así como la estrategia de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Se valorará la utilización de metodologías innovadoras tipo COIL o discussion groups, hackaton, etc. que favorezcan el fortalecimiento de nuevos espacios de colaboración para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña y los centros de investigación CERCA de Cataluña, que tengan como actividad principal la investigación.

2.2 La persona responsable del proyecto deberá estar vinculada a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, como mínimo, todo el periodo de ejecución del proyecto.

2.3 Los miembros de los equipos formados para desarrollar los proyectos sólo podrán formar parte de un proyecto y, por tanto, sólo podrán constar en una solicitud.

-3 Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades a las que queda vinculada la persona responsable del proyecto deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas, ayudas o premios concedidos con anterioridad a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determina la convocatoria correspondiente.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias determinadas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

3.2 La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al formulario de solicitud.

-4 Periodo de ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos es de doce meses, a partir del día de la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.

No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-5 Cuantía de las ayudas

El importe máximo de la ayuda es de 9.000 euros.

El presupuesto total del proyecto se deberá justificar de acuerdo con los objetivos y el plan de trabajo presentado.

El importe de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes, de los ámbitos, de la disponibilidad presupuestaria y de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases reguladoras.

El importe concedido se someterá al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

6.2 En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:- Gastos de ejecución, que incluyen: los gastos de personal y los de investigación que estén ligados al desarrollo del proyecto, los derivados de la implementación de estrategias que no supongan inversiones, el diseño y la creación de nuevos materiales pedagógicos y la contribución a los estudios del personal doctoral y de acciones de difusión.

-Gastos de acciones de formación y de estancias presenciales y/o híbridas o virtuales que se adecuen al objetivo del proyecto.

-Gastos de viajes, alojamiento y manutención, siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción a congresos.

- Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: los gastos para la revisión de manuscritos; los gastos de publicación en revistas científicas (incluidos los de acceso abierto) y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de acceso libre.

- Se excluyen: gastos de inversión y de la adquisición o mantenimiento de equipos informáticos, software y redes de comunicación y gastos indirectos, la adquisición de material bibliográfico y fungible, y gastos protocolarios.

- Estas bases reguladoras permiten la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por la entidad beneficiaria, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 50 % del importe otorgado.

6.3 Se considera gasto realizado el que ha sido pagado de forma efectiva con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

6.4 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y los materiales a los que hacen referencia estas bases reguladoras no son subvencionables, siempre que sean susceptibles de recuperación o de compensación.

6.5 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los tributos y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie.

6.6 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio.

6.7 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros (dos mil quinientos euros) o su equivalente en moneda extranjera.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, deberá formalizarla la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y se dirigirá al presidente o la presidenta de la CEAR y no puede superar el número de hojas establecido.

7.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos () a través de un breve formulario electrónico de solicitud en formato Adobe Reader (versión 8.0.0 o superior) que incluye las instrucciones y los pasos a seguir para enviar la solicitud. Este formulario deberá ser rellenado y enviado siguiendo las instrucciones que se detallan y, una vez enviado, el sistema generará una copia de este formulario con un código de barras. Este formulario con el código de barras lo deberá firmar electrónicamente la persona con capacidad de representación legal de la institución, y remitirlo al registro electrónico de la AGAUR, mediante el trámite “Envío genérico” disponible en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT) o bien vía “Petición Genérica” en el apartado “Trámites Gencat”. Para que la solicitud se considere válidamente presentada, es necesario que el envío del formulario con el código de barras se haga dentro del plazo previsto para la convocatoria correspondiente.

7.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de un anexo. En el formulario general, que será en formato PDF, se solicitan los datos de identificación y los datos de la institución de adscripción del investigador/a principal del proyecto al que quedará vinculada la ayuda. Este formulario también incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

7.4 El formulario general deberá incluir la siguiente información:

- Los datos y la firma de la persona representante legal de la institución que presenta el proyecto.

- Los datos de la persona responsable del proyecto.

-Institución solicitante (perceptora de la ayuda).

- El título y un breve resumen del proyecto.

-Áreas de conocimiento implicadas.

- Importe solicitado.

7.5 El anexo, con una breve memoria descriptiva del proyecto, se realizará a partir de un documento normalizado con la descripción del proyecto. Todos los puntos que se describan en el anexo deberán estar directamente relacionados con las necesidades que se mencionan en el preámbulo y con el objeto de las bases reguladoras.

Esta memoria descriptiva debe incluir los siguientes apartados:

a) Calidad y originalidad del proyecto.b) Viabilidad y metodología. c) Capacidad transformadora. 7.6 En la descripción del proyecto se deberá respetar el número máximo de páginas establecido en el anexo normalizado para cada apartado.

Los proyectos también se podrán redactar y presentar en inglés para su evaluación.

7.7 Tanto el formulario normalizado de solicitud como el documento para elaborar la memoria descriptiva del proyecto correspondiente al anexo se pueden obtener en la página web de la AGAUR ().

7.8 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos que prevén las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la subvención.

7.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades interesadas se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.10 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, a emitir por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra Administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que prevé la convocatoria correspondiente.

-9 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratadas de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (LOPDGDD) La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR debe comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Empresa y Conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8, Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección [email protected]. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-10 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o a la persona que ocupe la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003).

-11 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de estos criterios.

-12 Evaluación y selección

12.1 Una vez validados técnicamente los requisitos mínimos de las solicitudes, los proyectos serán evaluados por un panel de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.

12.2 El panel de valoración estará formado por expertos externos y al menos un miembro de la Comisión Mujeres y Ciencia del CIC Vínculo a legislación.

12.3 Los criterios de evaluación serán los siguientes a) Calidad y originalidad del proyecto. 30 %Relevancia del proyecto en relación con el objeto de las ayudas y las características de los proyectos, la innovación y la dimensión multidisciplinar, así como la alineación con las medidas propuestas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (PEVG). En el caso de proyectos existentes se valorará especialmente el salto cualitativo de la innovación respecto a la anterior. b) Viabilidad y metodología. 30% Conocimientos y recursos del solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se valorará la metodología y el plan de trabajo hacia el desarrollo de nuevas estrategias y nuevos recursos didácticos y metodológicos en materia de violencia de género. El enfoque para la adquisición de competencias digitales, la utilización de metodologías tipo COIL o discussion groups, hackaton, etc. que favorezcan el fortalecimiento de nuevos espacios de formación y colaboración y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas. Se valorará positivamente que ya tengan establecidas colaboraciones previas con otros grupos académicos o de investigación identificados como colaboradores. La adecuación del presupuesto para alcanzar el proyecto. c) Capacidad transformadora. 40 % Incidencia de la innovación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en la mejora de la calidad docente en el ámbito de la violencia de género. Se valorará que los conocimientos a adquirir permitan expandir las competencias globales del solicitante y de los grupos colaboradores en la vertiente de formación digital y pedagógica, la capacidad de transferencia de resultados a la comunidad universitaria y de investigación y la previsión de la difusión los resultados. El Impacto en otros ámbitos de conocimiento y en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

12.4 La selección de las propuestas la realizará una comisión de selección, teniendo en cuenta el reglamento de evaluación de la AGAUR, que se puede consultar en su página web, los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

12.5 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR. Está presidida por esta persona o la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos vocales del CIC Vínculo a legislación y un secretario o secretaria, que debe ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz, pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección. Entre todas las solicitudes que obtengan la misma puntuación total, como criterio de desempate se priorizarán las que estén lideradas por mujeres.

La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente.

-13 Propuesta de resolución provisional y aceptación

13.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor deberá elaborar una propuesta de resolución provisional.

13.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención.

13.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y por el investigador o investigadora responsable del proyecto, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y la convocatoria.

A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, que en ningún caso podrá suponer una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto se podrán obtener en las dependencias de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona) y también en su sitio web (“http://agaur.gencat.cat/ca/inici”).

El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva se presentarán en el registro electrónico, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, mediante el trámite “Envío genérico” disponible en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT) o bien vía “Petición Genérica” a través de “Trámites Gencat”.

En cualquier caso, es de aplicación lo que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia de sus estatutos.

b) Una copia del documento de identificación del representante legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y una copia del documento acreditativo de los poderes.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo que establece el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; y, en consecuencia, estas instituciones no tienen que presentar la documentación prevista en los apartados a) y b) de esta base.

13.5 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y en las condiciones previstas en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

13.6 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días a partir del día de la notificación de la propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica”), las cuales serán valoradas y se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva.

-14 Tramitación y resolución

14.1 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente conlleva la inadmisión de la solicitud.

14.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o en la convocatoria correspondiente, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la deberá aceptar.

-15 Resolución y publicación

15.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión en vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades propuestas, de sus aceptaciones y de las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

15.2 En las resoluciones de concesión debe figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

15.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la de la Secretaría de Universidades e Investigación. La resolución de concesión debe indicar los recursos que pueden interponerse.

-16 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

-17 Pago

17.1 El importe de la ayuda se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se tramitará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se efectuará una vez verificado que se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha comprobado la justificación, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

17.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR deberá comprobar de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

-18 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las solicitudes de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notifica individualmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones, pasado un plazo de tres meses desde la resolución de concesión de las ayudas.

-19 Plazo y forma de justificación

19.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

19.2 Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos referidos al proyecto de investigación, en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR ().

La documentación justificativa se presentará a través del registro electrónico de la AGAUR, mediante el trámite “Envío genérico” disponible en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT) o bien vía “Petición Genérica” a través de “Trámites Gencat”.

19.3 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

- Una memoria técnica de las actividades del proyecto, donde se especifiquen los resultados obtenidos.

- Una justificación económica que incluya la relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por su representante legal, con la identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cantidad exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos que las han concedido.

19.4 No se aceptan ampliaciones del plazo de justificación de los gastos sin una justificación previa, que debe aceptar la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Sin embargo, se fija un porcentaje máximo de desviación presupuestaria, que no podrá ser superior al 20 %, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no conllevará una reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

19.5 Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

19.6 El órgano concedente debe comprobar, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden y que se deben publicar en la página web de la AGAUR, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias. Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

-20 Régimen de compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Esta comunicación se realizará tan pronto como se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

-21 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, se deberá mencionar el apoyo del Consejo Interuniversitario de Catalunya y hacer constar la siguiente referencia: "Actividad financiada con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Política, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad". La entidad beneficiaria deberá incluir los logotipos que constan en el Programa de identificación visual (PIV) de la Generalitat y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (PEVG).

-22 Publicidad de las subvenciones otorgadas

22.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000 euros (tres mil euros), también se publicarán de manera trimestral en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se indicará la convocatoria, el crédito presupuestario al que se ha imputado, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

22.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-23 Comprobación y control

23.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas o premios.

23.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

23.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

-24 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

24.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-25 Normativa aplicable

Todas las cuestiones no previstas en estas bases reguladoras se regirán por el resto de normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana