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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

05/01/2021
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Decreto 124/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (BOCAM de 4 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 124/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2019, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se modificaron las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías y se determinaron los entes y organismos adscritos a cada una de ellas.

Finalmente, mediante el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Transcurrido algún tiempo desde la aprobación del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se considera necesario, para una mayor eficacia en la gestión de las competencias en materia de fomento del empleo, modificar la estructura básica de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, concentrando en una subdirección general la gestión de todos los programas de apoyo al empleo independientemente del colectivo al que se dirijan, y de que estén destinados a empresas de mercado de trabajo ordinario o mercado de trabajo protegido. Con este fin desaparece la Subdirección General de Integración Laboral, cuyas competencias asume la Subdirección General de Promoción y Programas de Empleo que cambia de denominación y se convierte en Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo.

Por otro lado, se clarifican y detallan las competencias relativas a la gestión presupuestaria, económica y control de programas de empleo que corresponde desarrollar a la citada dirección general y se refuerza su estructura creando la Subdirección General de Gestión Económica y Control de Programas de Empleo.

Asimismo, se explicitan las competencias de representación técnica de la Comunidad de Madrid en la definición de datos y procesos comunes del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, en el Sistema Nacional de Empleo y en la definición del Plan Anual de Política de Empleo, que viene desarrollando la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otras direcciones generales.

Por otra parte, la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 (coronavirus), se ha trasladado de forma inmediata a la economía y a la sociedad, afectando gravemente a la actividad económica. Esta nueva realidad obliga a realinear los diferentes mecanismos con los que cuenta la Comunidad de Madrid, orientándolos de la forma más eficaz para hacer frente a esta crisis sanitaria y a sus efectos económicos y sociales, tal y como reflejó el Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19, aprobado el 27 de mayo de 2020 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Uno de los objetivos del citado Plan es la activación de la economía y el empleo, para lo cual es imprescindible promover y contribuir a la mejora de la competitividad de la región, impulsar la atracción de inversiones y favorecer el desarrollo del tejido productivo madrileño en todo el territorio.

En esta línea, la Fundación Madrid por la Excelencia es un instrumento que, por su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid y su experiencia durante veinte años en el apoyo a la mejora de la organización y la gestión de las empresas, se configura como idóneo para impulsar el fomento del desarrollo económico en todo el territorio de la Comunidad, siendo esta una de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Por ello, y con el fin de adecuar dicho mecanismo de la manera más eficaz posible al nuevo escenario económico y social, se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, para incorporar en los fines fundacionales de la Fundación la promoción de la competitividad y de la inversión en la Comunidad de Madrid. De este modo, la estructura de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad adecuará sus capacidades para contribuir a que la región continúe siendo un polo de atracción de inversión, así como de generación de riqueza y bienestar social, favoreciendo la preservación del empleo y la mejora de la productividad.

El Decreto se adecúa Vínculo a legislación, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumplen los principios de necesidad, de eficacia y eficiencia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que el decreto contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y debido a que el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que respecta al principio de transparencia, queda garantizado con la remisión del proyecto a las diferentes secretarías generales técnicas. Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su portal de transparencia.

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2019, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico que tampoco crea cargas administrativas para sus destinatarios. A este respecto, se han recabado todos los informes preceptivos y, en particular, el informe de calidad y coordinación normativa de la Consejería de Presidencia. Asimismo, se ha remitido el proyecto a todas las secretarías generales técnicas, para su análisis y posible formulación de observaciones. No resultan preceptivos los trámites de consulta previa ni de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

La Comunidad de Madrid, con arreglo a lo previsto en el artículo 26.1.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en la “Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”. Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación, apartado u), y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la modificación del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, con el fin de modificar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero Economía, Empleo y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se modifica de la siguiente forma:

Uno. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Competencias de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las de estudio y planificación en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del empleo y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda; y, en particular, las siguientes:

1. En materia de análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y difusión de políticas de empleo:

a) La realización de los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para planificar y ejecutar las políticas de empleo.

b) El mantenimiento, el desarrollo, la explotación y el análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo.

c) El seguimiento de la política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los ámbitos de coordinación estatal y autonómica.

d) La planificación de estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y difusión.

2. En materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral:

a) La mejora de la empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación o la adquisición de una experiencia laboral que facilite su incorporación al mercado de trabajo.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e integración laboral de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión de las ayudas de la Administración General del Estado dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo encomendadas a la Comunidad de Madrid, diferentes o complementarias a las prestaciones por desempleo.

d) La gestión de las acciones y los programas de empleo e integración laboral en su ámbito de actuación cofinanciados por fondos europeos.

e) El fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.

f) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, registro, certificación y control de los centros especiales de empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.

g) La autorización y el seguimiento del cumplimiento de las medidas reguladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. En materia de orientación e intermediación laboral:

a) El análisis de los perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los itinerarios y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los demandantes de empleo y de las empresas.

b) La ejecución de la oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de empleo y la gestión de ofertas de empleo a los usuarios de la oficina del empleador.

c) La prospección, identificación y casación de ofertas de empleo potenciales por parte de los empleadores, así como el asesoramiento en lo relativo a la contratación por cuenta ajena.

d) La ejecución de las funciones de registro, evaluación, seguimiento y control de las agencias de colocación, así como la colaboración con dichas agencias y con otros agentes de la intermediación laboral.

e) El diseño y la ejecución de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

f) La coordinación y gestión de la Oficina del Empleador, de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red EURES (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g) La vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal para este fin.

4. En materia de gestión presupuestaria, económica y control de programas de empleo:

a) La gestión presupuestaria y contable de las actuaciones desarrolladas en su área de competencia, en especial, el seguimiento y justificación de aquéllas derivadas de los ingresos procedentes de fondos estatales.

b) La gestión económica de los expedientes de gasto competencia de la dirección general.

c) La certificación de los gastos de los programas financiados por el Estado y las solicitudes de reembolso de las operaciones cofinanciadas por fondos europeos, ambas gestionadas por la dirección general.

d) El seguimiento y control de los programas de apoyo al empleo de este centro directivo así como la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.2.c).

e) La verificación de las operaciones cofinanciadas por fondos europeos que se desarrollen por los centros directivos de la consejería.

5. La representación técnica de la Comunidad de Madrid en la definición de datos y procesos comunes del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), en el Sistema Nacional de Empleo (SNE) y en la definición del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Formación, la Dirección General de Autónomos o la Dirección General de Trabajo.

6. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales”.

Dos. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16. Estructura de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

La Dirección General del Servicio Público de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador.

b) Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo.

c) Subdirección General de Análisis, Planificación y Evaluación.

d) Subdirección General de Gestión Económica y Control de Programas de Empleo”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

La disposición adicional segunda del Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se modifica y queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional segunda. Fundación Madrid por la Excelencia.

Como medida para el fomento de la competitividad, la Fundación Madrid por la Excelencia, adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ampliará sus fines fundacionales incluyendo la promoción de la competitividad y de la inversión en la Comunidad de Madrid, asegurando la reducción del gasto público”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Hacienda y Función Pública se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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