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Infecciones causadas por el SARS-COV-2

05/01/2021
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Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA de 2 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 1/2021, DE 2 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 12/2020, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

Asimismo, ante la proximidad de los días de celebración de las fiestas navideñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, una vez celebrado el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2 de diciembre de 2020, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada el 10 de diciembre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se aprueba el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.

Celebrado el día 2 de enero de 2021 el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se ha decidido decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la cepa británica del COVID-19 en Gibraltar, lo que requiere de la modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión de 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se establecen dos fases temporales de limitación de la entrada y salida en los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020 se permite la entrada y salida de todos los municipios comprendidos dentro de la misma provincia de residencia y, por tanto, se restringe la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

b) Desde las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2020 se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante lo anterior, desde las 00:00 horas del día 3 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021, se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, que integran los municipios de Tarifa, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque, La Línea de la Concepción y Los Barrios, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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