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Proyectos piloto innovadores en la producción primaria agrícola y ganadera

04/01/2021
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Orden 203/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la cooperación innovadora mediante la constitución de grupos operativos de innovación y la realización de proyectos piloto innovadores en la producción primaria agrícola y ganadera, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 (DOCM de 31 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 203/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA COOPERACIÓN INNOVADORA MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS OPERATIVOS DE INNOVACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO INNOVADORES EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA Y GANADERA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020.

La innovación tiene un papel fundamental para alcanzar los objetivos primordiales de la estrategia “Europa 2020” de la UE y, para ello, contempla la institución de las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI). Una de estas Asociaciones Europeas de Innovación es la AEI-AGRI destinada a impulsar la agricultura, la ganadería y la silvicultura competitivas y sostenibles, promoviendo proyectos de innovación mediante la constitución de grupos operativos. Así, la promoción de la innovación se dirige desde el grupo operativo con el fin de hacer el mejor uso de los diferentes tipos de conocimiento (práctico, científico, tecnológico, organizativo, etc.) de manera interactiva. Con este fin, el grupo reúne a distintos actores de distintos ámbitos y tipos de conocimiento que trabajan juntos en proyectos pilotos innovadores para desarrollar y probar nuevas ideas, encontrar soluciones enfocadas hacia problemas específicos o desarrollar oportunidades concretas que necesiten la combinación creativa de habilidades científicas, prácticas o empresariales y que, posteriormente, difundirán los resultados obtenidos, en particular a través de la red AEI-AGRI.

La AEI-AGRI está recogida en el título IV del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Destacan, entre los principales objetivos de la AEI-AGRI, los siguientes: a) Promover un sector agrario y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia los sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que depende la agricultura y la silvicultura; b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos; c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o la mitigación; y d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, ganaderos, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

El Feader contribuye a los objetivos de la AEI-AGRI con el apoyo, mediante la medida de cooperación de conformidad con el artículo 35 de su Reglamento, a los grupos operativos de la AEI-AGRI que se mencionan en el artículo 56. En el caso de Castilla-La Mancha, el apoyo a la AEI-AGRI se atiende en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2015 C (2015) 7561, mediante la Medida 16: “Cooperación”. Así entre los objetivos que deben alcanzarse:

son los siguientes: a) Creando valor añadido a través de una relación más estrecha entre la investigación y la práctica agrícola, ganadera y forestal, fomentando un mayor uso de las medidas de innovación disponibles; b) Promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras e c) Informando a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura, ganadería y selvicultura en materia de investigación.

La aplicación de esta Medida 16: “Cooperación” se desarrolló en el sector primario agrícola y ganadero mediante la Orden 49/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el ámbito de la sanidad animal y vegetal promovidos a través de la cooperación entre agentes en el marco del Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha para el período 2014-2020.

No obstante, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras porque la citada orden se limitaba a las ayudas destinadas exclusivamente a la realización de proyectos pilotos innovadores y dentro del ámbito de la sanidad vegetal y animal. Si bien, la versión 7.ª del PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión europea de 14 de febrero de 2020, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDRP007), amplia el ámbito de la innovación e incrementa la ayuda que pueden recibir los proyectos pilotos innovadores hasta los 250.000 euros.

Además, se ha propuesto una nueva modificación del PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha a la Comisión europea para ampliar la Medida 16:” Cooperación” con la incorporación de la submedida 16.1: “Apoyo a la constitución de grupos operativos” junto con la ya existente submedida 16.2: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas y tecnologías”. Esta última, a su vez, engloba dos operaciones: la operación 16.2.1: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal” y la operación 16.2.2: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas y tecnologías en la producción primaria”.

Adicionalmente, se ordena el contenido de la solicitud del proyecto piloto innovador, se amplía la posibilidad de que otros agentes de innovación tales como los centros tecnológicos o de innovación, organizaciones interprofesionales, las academias reconocidas oficialmente, entre otros, puedan formar parte de los grupos operativos como posibles agentes innovadores en estos proyectos. Y, finalmente, se clarifican los diferentes tipos de costes directos que se producen en la ejecución del proyecto piloto innovador, de modo que la intensidad máxima de la ayuda correspondiente a las actuaciones de inversión sólo se aplique a las mismas, y no al resto de los costes directos del proyecto que no son inversión de conformidad con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Con el mismo fin, se añaden los costes elegibles referidos a la constitución y al funcionamiento del grupo operativo.

En definitiva, con esta orden se persigue fomentar el establecimiento de la relación, como grupo operativo de innovación, entre los productores primarios, las industrias agroalimentarias, los centros de investigación, las academias científicas reconocidas, los centros tecnológicos y/o innovación, los servicios de asesoramiento, entre otros, que persigan la solución de problemas o el aprovechamiento de oportunidades de mercado de manera innovadora, estableciendo un régimen de ayudas, en aplicación de la Medida 16: “Cooperación” (submedida 16.1 y operación 16.2.2) para ayudar a la constitución de grupos operativos y el desarrollo de proyectos pilotos innovadores para conseguir nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías destinados al sector primario agrícola y/o ganadero de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 83/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014- 2020 (PDR 2014-2020) en la Medida 16 “Cooperación” para la siguiente submedida y operación:

- Submedida 16.1 “Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” - Operación 16.2.2 “Ayuda para proyectos piloto en la producción primaria” (Submedida 16.2. “Ayuda para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de las ayudas que regula esta orden es promover la innovación cooperativa en el sector primario agrícola y/o ganadero de Castilla-La Mancha. Por ello, las actuaciones deberán contribuir a alguno de los objetivos de los ámbitos de interés 2A, 3A, 3B y las prioridades 4 y 5 del Feader, recogidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, tal y como se establece en la Medida 16: “Cooperación” en el PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha:

- Ámbito de interés 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

- Ámbito de interés 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

- Ámbito de interés 3B. Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones.

- Prioridad 4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.

- Prioridad 5. Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.

2. Con este fin, los proyectos deben estar orientados hacia alguno de los objetivos de la AEI-AGRI (Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola):

a) Promover un sector agrario y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia los sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que depende la agricultura y la silvicultura;

b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;

c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o la mitigación;

d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, ganaderos, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Cooperación: La acción para desarrollar una estrategia por grupos de personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones que comparten como interés u objetivo común desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector primario agrícola y/o ganadero. La estrategia de cooperación exigirá la concurrencia de al menos dos de los posibles beneficiarios indicados en esta Orden.

b) Grupo operativo: La agrupación de agentes para la cooperación, personas, físicas o jurídicas, entidades o instituciones idóneas, que se constituyan como tal, con la finalidad de desarrollar proyectos pilotos innovadores, para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI.

c) Innovación: En este sentido, un producto, proceso, práctica o tecnología innovadores podrán incluir novedades orientadas a cualquiera de los ámbitos de interés relacionados en el artículo 2.1.

d) Pequeños agentes económicos: De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 tendrán tal consideración las microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

e) Producto agrícola: Los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.

f) Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola y/o ganadera.

g) Proyecto piloto innovador: Aquel proyecto que permita probar la viabilidad de una propuesta de solución o desarrollo de una oportunidad, a través del ensayo de productos, procesos, prácticas, servicios o herramientas, con el fin de elaborar un nuevo producto, idear un proceso, establecer una práctica, crear un nuevo servicio o desarrollar una tecnología relativos al sector primario agrícola y/o ganadero que beneficie o distinga al medio rural de CastillaLa Mancha.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las personas beneficiarias serán todos aquellos agentes, personas físicas o jurídicas, interesadas en el logro de los objetivos de la AEI-AGRI y que se comprometan a innovar como grupo operativo para llevar a cabo un proyecto piloto innovador en el ámbito del sector primario, de las siguientes categorías:

a) El sector primario agrícola y/o ganadero del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Los pequeños agentes económicos.

c) El sector investigador o del conocimiento. Entendiéndose como tales a los centros de investigación, universidades, academias científicas reconocidas, entidades de asesoramiento, centros de desarrollo tecnológico, entidades de I+D+i, entre otros cuyo fin u objeto social sea la investigación, la compilación y difusión del conocimiento, el desarrollo tecnológico o la innovación.

d) Las asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria, asociaciones de consumidores o de comercializadores, entre otros que desempeñen un papel relevante en relación a la temática que abordará el grupo operativo.

Independientemente de la posible participación de otros agentes, en el proyecto piloto innovador necesariamente deberán participar al menos uno del sector investigador o del conocimiento y otro del sector primario agrícola o ganadero.

En el caso de que un participante forme parte de dos proyectos piloto podrá ser beneficiario de ambos, siempre y cuando los proyectos tengan fines diferentes.

2. En aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se hará constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Las condiciones de admisibilidad relativas a los solicitantes del grupo operativo serán las siguientes:

a) Incorporar al menos dos agentes, uno de los cuales deberá pertenecer al sector primario agrícola y/o ganadero y otro que deberá ser una entidad del sector investigador o del conocimiento.

b) En el caso de los productores primarios deberán reunir las siguientes condiciones:

1.º Tener al menos una explotación agrícola y/o ganadera, a través del cual se participe en el proyecto piloto innovador, situada en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2.º Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

c) Los miembros del grupo operativo deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar un proyecto piloto innovador mediante un acuerdo de cooperación. Documento vinculante que determinará los miembros propuestos para el grupo, un perfil de cada uno y su idoneidad, el papel que va a desarrollar cada uno de los miembros en el grupo, sus fuentes de financiación y la propiedad de los resultados obtenidos en el seno del grupo. Además incluirá un procedimiento interno que garantice la transparencia de su funcionamiento y toma de decisiones y evite situaciones de conflicto de intereses conforme a lo establecido en el art. 56.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. La formalización de este compromiso les otorgará la condición de grupo operativo.

Asimismo, deberá nombrarse una persona representante o apoderada único, que a su vez será quien coordine el proyecto piloto innovador.

d) Comprometerse a divulgar los resultados y conclusiones del proyecto piloto innovador al menos entre el sector interesado, de acuerdo con el plan de divulgación de resultados presentado con el proyecto.

2. Las condiciones de admisibilidad relativas a los proyectos piloto serán las siguientes:

a) Afectar al sector primario agrícola o ganadero.

b) Tener por objetivo principal alguno de los ámbitos de interés o prioridades relacionados en el artículo 2 de esta orden.

c) Ser un proyecto de carácter innovador que se justificará en la solicitud de ayuda.

d) No haber iniciado los trabajos que supongan la ejecución del proyecto con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta orden. Se exceptúan los gastos correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes así como los de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

e) Llevarse a cabo en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha, excepto determinadas colaboraciones externas, como trabajos analíticos de alta capacitación o servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas que no puedan desarrollarse en la región.

f) Tener una duración máxima de 3 años.

g) El contenido mínimo de un proyecto piloto innovador será:

1.º Una introducción en la que se describa la situación actual en relación al objeto del proyecto piloto innovador y se justifique la necesidad de llevar a cabo la cooperación para desarrollar el mismo.

2.º Un resumen del proyecto piloto innovador.

3.º Relación de agentes participantes y de personas dedicadas al desarrollo del proyecto piloto innovador.

4.º Metodología del proyecto piloto innovador.

5.º Evaluación del impacto económico, ambiental y social del proyecto.

6.º Referencias bibliográficas 7.º Presupuesto desglosado por anualidades de acuerdo con el calendario de ejecución.

8.º Calendario de ejecución del proyecto piloto innovador con la descripción de las actuaciones a desarrollar y su presupuesto, particularizado por año de ejecución y participante en el proyecto.

Los gastos subvencionables se distribuirán en el calendario según su año de ejecución, salvo los especificados en el apartado 2.d de este mismo artículo que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto piloto y estén realizados desde la fecha de publicación de esta orden para la siguiente convocatoria y para la restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, que deberán ser obligatoriamente incluidos en el primer año desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

9.º Plan de divulgación de resultados.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable deberá estar justificada su necesidad y relación con la constitución del grupo operativo y/o con el proyecto piloto innovador de desarrollo de nuevo producto, práctica, proceso o tecnología destinado al sector primario agrícola y/o ganadero.

2. Serán gastos auxiliables en aplicación de la submedida 16.1 “Ayuda preparatoria para la creación de grupos operativos”, los siguientes directamente relacionados con la creación del grupo operativo:

a) Gastos de elaboración de documentos para la constitución del grupo operativo innovador.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para las reuniones del grupo operativo.

c) Asistencia a jornadas y otros eventos que posibiliten la captación de los miembros del grupo.

3. Serán gastos auxiliables en aplicación de la operación 16.2.2 “Ayuda para el desarrollo de proyectos piloto y de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en la producción primaria”, los siguientes relacionados con la preparación, funcionamiento, ejecución y divulgación del proyecto piloto innovador:

a) Gastos de preparación del proyecto piloto como los honorarios de diseño y elaboración del proyecto piloto.

b) Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación encuadrados en las siguientes categorías:

1.º. Gastos de asesoramiento, de constitución del acuerdo de colaboración y de auditoria.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros para sus reuniones de cooperación, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden.

3.º Servicios de la persona coordinadora del proyecto, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden.

4.º Gastos de tramitación y de protección de la propiedad intelectual del producto, servicio y/o proceso derivado cuando corresponda.

c) Gastos directos de ejecución del proyecto piloto innovador encuadrados en las siguientes categorías:

1.º Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto piloto por los miembros de la agrupación beneficiaria y hasta el 25% de los gastos en el caso de personal propio de los miembros del grupo operativo que esté vinculado a la ejecución del proyecto o a actividades de justificación de la subvención, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de esta orden.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria relativos a la ejecución del proyecto piloto innovador, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden.

3.º Costes de material fungible dedicado directamente al proyecto piloto.

4.º. Alquiler de equipos, instalaciones o fincas.

5.º Gastos de consultoría tecnológica, asesoría y servicios necesarios para la realización del proyecto. Se entenderá que son aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que los solicitantes.

6.º. Las inversiones intangibles para la adquisición o desarrollo de programas informáticos que resulten esenciales para la ejecución del proyecto.

7.º Los gastos en construcción, adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto piloto, en la medida en que se dediquen en exclusiva a este y estén debidamente justificados. No se admitirán costes de uso ni amortizaciones.

d) Gastos de actividades de divulgación de los resultados obtenidos encuadrados en las siguientes categorías:

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria relativos a la divulgación del proyecto de innovación, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden.

2.º Alquiler de espacios.

3.º Gastos de servicios de divulgación.

4. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que la persona beneficiaria haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación.

5. Para todos los gastos referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.

b) Costes indirectos. Aquellos gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de las personas beneficiarias. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal recogidos en el apartado c) 1.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del reglamento (UE) n.º1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

6. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo I de la presente orden.

7. Las inversiones destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables, solo serán subvencionables si se destinan en exclusiva al proyecto piloto innovador.

8. Los gastos subvencionables, cuyo límite no esté establecido en el Anexo II de la presente orden, deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo cual solo serán admisibles aquellos precios que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el Grupo solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la presentación o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del Grupo solicitante. Es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, participes o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

El Grupo solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considera como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Independientemente de la comparación de las ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto son razonables y acordes con los precios del mercado:

a) Costes de referencia. La Administración podrá utilizar una base de datos detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado o en información disponible en proyectos de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación. La Administración podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en la materia correspondiente.

Artículo 7. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto.

En el cómputo global de la solicitud presentada no se podrán superar los siguientes límites de gastos:

1.- En el caso de que la solicitud contemple tanto gastos de creación del grupo operativo (art. 6.2) como de preparación, funcionamiento, ejecución y divulgación del proyecto piloto innovador (art. 6.3), los gastos de creación del grupo no podrán superar el 25% del gasto total elegible.

2.- En cualquier caso, los gastos directos de ejecución del proyecto piloto innovador no podrán superar el 75% del gasto total elegible ni ser inferior al 50%.

3.- En todo caso, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento no podrán superar en conjunto el 15% del importe del gasto total elegible.

4.- Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre este valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.

En cuanto a los costes indirectos se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.

Artículo 8. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, con los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.

2. La intensidad máxima de la ayuda será:

a) Del 100% de los gastos subvencionables de creación del grupo operativo (art. 6 2).

b) Del 100% de los gastos subvencionables de preparación, funcionamiento, ejecución y divulgación del proyecto piloto innovador (art.6 3). Con excepción de los gastos de inversión cuya intensidad de ayuda máxima será del 70%, conforme con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

3. No obstante lo anterior, el importe máximo de ayuda no podrá superar los 250.000 euros.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y criterios de selección de operaciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes, en el caso de que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todos los que hayan presentado solicitud y cumplan con los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en el artículo 4 y en el artículo 5 respectivamente, debiendo alcanzar un mínimo de 25 puntos para poder acceder a las ayudas de conformidad con los criterios siguientes:

a) En materia de ganadería:

Tabla omitida.

Las distintas categorías de cada tipo de criterio no son excluyentes. En caso de empate en la puntuación obtenida, se desempatará teniendo en cuenta en primer lugar la suma de la puntuación obtenida en el criterio 1: Tipo de actuación. En caso de persistir dicha igualdad se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a) Proyectos relacionados con la reducción de residuos y valorización de subproductos en las explotaciones ganaderas.

b) Proyectos relacionados con las enfermedades animales y la bioseguridad.

c) Proyectos que tengan incidencia en la mejora del bienestar animal d) Proyectos que ayuden a mejorar los resultados económicos o la competitividad de las explotaciones ganaderas.

b) En materia de agricultura:

Tabla omitida.

Las distintas categorías de cada tipo de criterio no son excluyentes. En caso de empate en la puntuación obtenida, se desempatará teniendo en cuenta en primer lugar la suma de la puntuación obtenida en el criterio 1. Tipo de actuación. En caso de persistir dicha igualdad se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a) Proyectos relacionados con la reducción de residuos y valorización de subproductos en las explotaciones agrícolas.

b) Proyectos relacionados con las enfermedades vegetales, la reducción del uso de fitosanitarios y el uso de productos alternativos más sostenibles.

c) Proyectos que ayuden a mejorar los resultados económicos de las explotaciones o la competitividad productores primarios d) Proyectos que promuevan la eficiencia de los recursos y apoyen la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en el sector agrario, reduciendo la emisión de gases invernadero procedentes de la agricultura.

3. Para acreditar el cumplimiento del criterio de igualdad se presentará junto con la solicitud de ayuda la documentación que justifique la participación de mujeres y/o la incorporación al proyecto de personas con discapacidad.

4. En el caso de que un expediente se quede en la línea de corte del presupuesto, podrá hacerse una concesión parcial del mismo hasta completar el presupuesto disponible.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la Medida 16: Cooperación mediante la submedida 16.1: “Ayudas a la creación y funcionamiento de grupos operativos” y la submedida 16.2 “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” (operación 16.2.2: “Ayuda a proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector primario agrícola y ganadero”), estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 90%, por la Administración General del Estado en un 3% y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 7%.

3. La cuantía total de cada convocatoria de estas ayudas se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 50% del total se destinará a grupos operativos y proyectos piloto del ámbito agrícola.

b) El 50% del total se destinará a grupos operativos y proyectos piloto del ámbito ganadero.

No obstante lo anterior, en el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas para la tipología de actuaciones previstas en el apartado a) fuese inferior al crédito disponible, el crédito sobrante servirá para incrementar la cuantía del importe previsto en el apartado b) y viceversa.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

Artículo 11. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde se vaya a ejecutar el proyecto piloto innovador, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es).

La persona representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, siendo como mínimo de un mes.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponderá al servicio competente, en materia de agricultura y ganadería de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde se vaya a ejecutar el proyecto piloto innovador, que examinará la documentación presentada.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como posibles beneficiarios.

Artículo 13. Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería ( en adelante, Dirección General) se constituirá un órgano colegiado de valoración, presidido por la persona titular del servicio que gestione estas ayudas a nivel regional, un técnico del citado servicio que actuará como Secretario/a y los responsables provinciales de las mismas, que, tras comprobar los criterios de selección de las solicitudes de ayuda y la puntuación correspondiente, formulará un informe de priorización de solicitudes de ayuda ordenando en un listado las mismas de mayor a menor puntuación.

2. Los órganos de instrucción de cada una de las provincias formularán la propuesta de resolución provisional a cada uno de los solicitantes, a la vista del expediente y del informe de priorización de solicitudes de ayuda del órgano colegiado de valoración, y elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunido si fuera necesario nuevamente el órgano colegiado de valoración, el servicio competente en materia de estas ayudas de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación los criterios de selección tenidos en cuenta para efectuarla, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

4. Las propuestas de resoluciones provisionales y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General y se notificarán al Grupo beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

2. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes al proyecto piloto innovador, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.

3. La resolución se notificará de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU.

Artículo 15. Anticipos de pagos.

1. Los beneficiarios podrán presentar una solicitud de anticipo de pago que podrá alcanzar hasta el 80% de la subvención concedida.

2. El pago del anticipo estará condicionado a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100% del importe que se solicita anticipar, a disposición de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

3. En la convocatoria de estas ayudas se establecerá el modelo de solicitud de pago del anticipo. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesaria la documentación original de la constitución de la garantía.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto piloto innovador si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

Artículo 17. Justificación de gastos y solicitud de pago.

1. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para cada año de ejecución, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario durante cada período anual, según conste en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para los gastos de elaboración de documentos para la constitución del grupo operativo innovador y los gastos de preparación del proyecto piloto se podrán presentar una solicitud de pago y su correspondiente justificación dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.

2.º Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

3.º En el caso de gastos de personal, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación proyecto piloto innovador y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

4.º Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin y/o proyecto piloto innovador de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

b) Un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto.

c) Cuando se presente la solicitud del último año de ejecución, esta tendrá el carácter de solicitud pago final, y se acompañara además del informe de ejecución anual de un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos, su aplicabilidad tecnológica o comercial y acreditación de la divulgación efectuada.

d) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

2. La justificación y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página www.jccm.es.

3. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución del proyecto piloto innovador aprobado en la resolución de concesión.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas.

La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

4. Cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable aprobado, cumpla el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.

Artículo 18. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio competente de la Delegación Provincial correspondiente, certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago será remitida al servicio competente de la Dirección General para la tramitación del pago.

Solamente se emitirá una certificación de ejecución de proyecto piloto innovador por solicitud de ayuda, año y beneficiario, salvo en el primer año que se podrán admitir además la de los gastos de elaboración de documentos para la constitución del grupo operativo innovador y los gastos de preparación del proyecto piloto n dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado o con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro con cualquiera de ellas.

3. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 19. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. El servicio competente de la correspondiente Delegación Provincial examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 20. Modificaciones de los proyectos.

1. Si en los proyectos piloto innovadores aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Dirección General a la modificación prevista, con anterioridad a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de ayuda.

La comunicación de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el Anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas, ni modificar el objeto del proyecto piloto ni la innovación que incorpora.

3. No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección.

4. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 21. Control y seguimiento.

1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto piloto innovador, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de aquella.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.

3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos y a conservar los bienes muebles adquiridos durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta orden.

3. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con las condiciones impuestas por la Reglamentación Técnica Sanitaria y las normas aplicables en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo y bienestar animal, independientemente de las que en materia de urbanismo, cauces públicos, industria o de cualquier otro orden sean de obligado cumplimiento.

4. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 23. Difusión y explotación de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad intelectual de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y de las fuentes de financiación de la misma, debiendo remitir a la Dirección General un ejemplar de las correspondientes publicaciones. Las condiciones de explotación de los resultados derivados de las acciones de cooperación serán las que se especifiquen en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo de cooperación.

Artículo 24. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

2. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total:

a) Cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.

b) Cuando no haya existido la cooperación al no participar más que una entidad en el desarrollo del proyecto.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, habrá de ser motivado debidamente determinándose en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Artículo 25. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable, así como, con carácter supletorio, lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las subvenciones para la cooperación innovadora mediante la constitución y funcionamiento de grupos operativos de innovación y la realización de proyectos piloto innovadores en el sector de la producción primaria agrícola y ganadera correspondientes a convocatorias publicadas con posterioridad a esta Orden quedan condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en la materia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Derogación.

Se deroga la Orden 49/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el ámbito de la sanidad animal y vegetal promovidos a través de la cooperación entre agentes en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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