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Proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario

04/01/2021
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Orden 204/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la cooperación innovadora mediante la constitución y funcionamiento de grupos operativos de innovación y la realización de proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 (DOCM de 31 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 204/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA COOPERACIÓN INNOVADORA MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE INNOVACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO INNOVADORES EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020.

La innovación tiene un papel fundamental para alcanzar los objetivos primordiales de la estrategia “Europa 2020” de la UE y, para ello, contempla la institución de las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI). Una de estas Asociaciones Europeas de Innovación es la AEI-AGRI destinada a impulsar la agricultura, la ganadería y la silvicultura competitivas y sostenibles, promoviendo proyectos de innovación mediante la constitución de grupos operativos. La promoción de la innovación se dirige desde el grupo operativo con el fin de hacer el mejor uso de los diferentes tipos de conocimiento (práctico o experto, científico, tecnológico, organizativo, etc.) de manera interactiva. Con este fin, el grupo reúne a distintos actores de distintos ámbitos y tipos de conocimiento que trabajan juntos en proyectos pilotos innovadores para desarrollar y probar nuevas ideas, encontrar soluciones enfocadas hacia problemas específicos o desarrollar oportunidades concretas que necesiten la combinación creativa de habilidades científicas, prácticas o empresariales y que, posteriormente, difundirán los resultados obtenidos, en particular a través de la red AEI-AGRI.

La AEI-AGRI está recogida en el título IV del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Entre los principales objetivos de la AEI-AGRI destacan: a) Promover un sector agrario y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia los sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que depende la agricultura y la silvicultura, b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos, c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o la mitigación y d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, ganaderos, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

El Feader contribuye a los objetivos de la AEI-AGRI con el apoyo, mediante la medida de cooperación de conformidad con el artículo 35 de su Reglamento, a los grupos operativos de la AEI-AGRI que se mencionan en el artículo 56. En el caso de Castilla-La Mancha, el apoyo a la AEI-AGRI se contempla en el Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha 2014-2020 (PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2015 C (2015) 7561, en la medida 16: Cooperación.

La aplicación de esta Medida 16: “Cooperación” se desarrolló mediante la Orden 48/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario que promueven la cooperación de agentes a través de grupos operativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha para el período 2014-2020.

[2018/3740] No obstante, es necesario dictar unas nuevas bases reguladoras porque la citada orden se limitaba a regular las ayudas destinadas a la realización de proyectos pilotos innovadores. Si bien, en la última modificación del PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha propuesta a la Comisión europea se amplía la Medida 16:” Cooperación” con la incorporación de la submedida 16.1: “Apoyo a la constitución de grupos operativos” junto con la ya existente submedida 16.2: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas y tecnologías”. Esta última, a su vez, engloba dos operaciones: la operación 16.2.1: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal” y la operación 16.2.2: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas y tecnologías en la producción primaria”.

También es necesario incorporar los cambios en los términos de aplicación de la submedida 16.2. de la versión 7.ª del PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión europea de 14 de febrero de 2020, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En particular, que el máximo de la ayuda que pueden recibir los proyectos pilotos innovadores se amplía hasta los 250.000 euros.

Adicionalmente, se ordena el contenido de la solicitud del proyecto piloto innovador, se amplía la posibilidad de que otros agentes como los centros tecnológicos o de innovación, organizaciones interprofesionales, las academias científicas reconocidas, etc. puedan formar parte de los grupos operativos como posibles agentes en estos proyectos.

Y, finalmente, se clarifican los diferentes tipos de costes directos que se producen en la ejecución del proyecto piloto innovador, de modo que la intensidad máxima de la ayuda correspondiente a las actuaciones de inversión sólo se aplique a las mismas, y no al resto de los costes directos del proyecto que no son inversión de conformidad con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. Con el mismo fin, se añaden los costes elegibles referidos a la constitución y al funcionamiento del grupo operativo.

En definitiva, con esta orden se persigue fomentar el establecimiento de la relación, como grupo operativo de innovación, entre los productores primarios, las industrias agroalimentarias, los centros de investigación, las academias científicas reconocidas, los centros tecnológicos y/o innovación, los servicios de asesoramiento, etc.

que persigan la solución de problemas o el aprovechamiento de oportunidades de mercado de manera innovadora, estableciendo un régimen de ayudas, en aplicación de la Medida 16:“Cooperación” (submedida 16.1 y operación 16.2.2) para ayudar a la constitución de grupos operativos y el desarrollo de proyectos pilotos innovadores para conseguir nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías destinados al sector agroalimentario de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014- 2020 (PDR 2014-2020) en la Medida 16 “Cooperación”, para la siguiente medida y operación:

- Submedida 16.1 “Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” - Operación 16.2.1: “Ayudas para proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario” (Submedida 16.2 “Ayuda para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”), abarcando tanto la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado, como su distribución y comercialización.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de las ayudas que regula esta orden es promover la cooperación entre agentes para desarrollar proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario de Castilla-La Mancha. Para ello, las actuaciones deberán contribuir a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A y las prioridades 4 y 5 del Feader, recogidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, tal y como se establece para la medida 16 en el PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha:

- Ámbito de interés 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

- Ámbito de interés 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

- Prioridad 4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.

- Prioridad 5. Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.

2. Con este fin, los proyectos deben estar orientados hacia alguno de los objetivos de la AEI-AGRI (Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola):

a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia los sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que depende la agricultura y la silvicultura;

b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;

c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

d) Acortar la distancia entre la oferta científica investigadora y las necesidades de los sectores agrario, alimentario y forestal. Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

e) Crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, y fomentando un mayor uso del conocimiento disponible.

f) Promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Agente: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que participe en el grupo operativo.

b) Cooperación: La acción que lleve a cabo una estrategia por grupos de personas, físicas o jurídicas, entidades o instituciones que comparten como interés u objetivo común desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario. La estrategia de cooperación exigirá la concurrencia de al menos dos de los posibles beneficiarios indicados en esta Orden.

c) Grupo operativo: La agrupación de agentes para la cooperación, personas, físicas o jurídicas, entidades o instituciones idóneas, que se constituyan como tal, con la finalidad de desarrollar proyectos pilotos innovadores, para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI-AGRI.

d) Innovación: A estos efectos, un producto, proceso, práctica o tecnología alterando o incluyendo novedades orientadas a cualquiera de los ámbitos de interés relacionados en el artículo 2.2.

e) Pequeños agentes económicos: de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 tendrán tal consideración las microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

f) Producto agrícola: los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura (definición incluida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

g) Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera o forestal.

h) Proyecto piloto innovador: Aquel proyecto que permita probar la viabilidad de una propuesta de solución o desarrollo de una oportunidad, a través del ensayo de productos, procesos, practicas, servicios o herramientas, con el fin de elaborar un nuevo producto, idear un proceso, establecer una práctica, crear un nuevo servicio o desarrollar una tecnología relacionadas con el sector agroalimentario de Castilla-La Mancha que beneficie y pueda diferenciar y distinguir al medio rural regional.

i) Coordinador/a del proyecto piloto: persona elegida por los socios participantes para coordinar el proyecto, que tendrá poder de representación de los mismos ante la Administración y cuya elección deberá estar motivada.

j) Zona Inversión Territorial Integrada (ITI): zonas definidas en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

k) Zona Prioritaria: zonas definidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

I) Persona joven: persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, no tiene más de 40 años.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios serán todos aquellos agentes, personas físicas o jurídicas, interesados en los logros de la AEIAGRI y que se comprometan a cooperar entre sí como grupo operativo, en aplicación del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para llevar a cabo un proyecto piloto innovador en el ámbito de la transformación y/o comercialización de productos agrícola, tales como:

a) Agentes del sector agroalimentario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Los pequeños agentes económicos.

c) Agentes del sector investigador o del conocimiento. Entendiéndose como tales a los centros de investigación, universidades, academias científicas reconocidas, entidades de asesoramiento, centros de desarrollo tecnológico, entidades de I+D+i, entre otros cuyo fin u objeto social sea la investigación, el conocimiento, el desarrollo tecnológico o la innovación.

d) Las asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria o la industria agroalimentaria, asociaciones de consumidores y de comercializadores, entre otros que desempeñen un papel relevante en relación a la temática que abordará el grupo operativo.

En el caso de que un participante forme parte de dos proyectos piloto podrá ser beneficiario de ambos, siempre y cuando los proyectos tengan fines diferentes.

2. En aplicación del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se hará constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a las certificaciones.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Los requisitos relativos a los solicitantes de la ayuda a la creación y al funcionamiento de grupo operativo serán los siguientes:

a) Participar al menos dos agentes, uno de los cuales deberá pertenecer al sector agroalimentario que transforme y/o comercialice productos agrícolas y otro que deberá ser una entidad del sector investigador o del conocimiento.

b) En el caso de los productores primarios o industrias de transformación de productos agrícolas deberán:

1.º Tener al menos un establecimiento, a través del cual se participe en el proyecto, situado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, si se trata de una explotación agraria, que parte de la misma esté situada igualmente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2.º Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

c) Acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar un proyecto piloto innovador mediante un acuerdo de cooperación. Documento vinculante que determinará los agentes propuestos para el grupo, un perfil de cada uno y su idoneidad, el papel que van a desarrollar cada uno de los agentes en el grupo, sus fuentes de financiación y la propiedad de los resultados obtenidos en el seno del grupo operativo. Además, incluirá un procedimiento interno que garantice la transparencia y la toma de decisiones y evite las situaciones de conflicto de intereses conforme a lo establecido en el art. 56.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. La formalización de este compromiso les otorgará la condición de grupo operativo.

Asimismo, deberá nombrarse un/a representante del grupo operativo, que a su vez podrá ser el agente coordinador del proyecto piloto que se desarrolle, dicho nombramiento constará en el acuerdo de cooperación.

d) Comprometerse a divulgar los resultados y conclusiones del proyecto piloto innovador, en particular a través de la red de AEI, al sector agroalimentario y/o a los sectores afectados por la innovación, de acuerdo con el plan de divulgación de resultados presentado con el proyecto.

2. Los requisitos relativos a los proyectos piloto serán las siguientes:

a) Afectar a la transformación de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Tener por objetivo principal alguno de los ámbitos de interés relacionados en el artículo 2.2 de esta orden.

c) Ser un proyecto de carácter innovador que se justificará oportunamente en la solicitud de ayuda.

d) No haber iniciado los trabajos que supongan la ejecución del proyecto con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta Orden. Se exceptúan los gastos correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes, que serán subvencionables siempre que se hayan producido después de la publicación de la presente orden para la primera convocatoria y para las restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Llevarse a cabo en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha, excepto determinadas colaboraciones externas, como trabajos analíticos de alta capacitación o servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas que no puedan desarrollarse en la región.

f) Tener una duración máxima de 3 años.

g) El contenido mínimo de los proyectos piloto deben será el siguiente:

1.º Una introducción en la que se describa la situación actual en relación al objeto del proyecto piloto y se justifique la necesidad de llevar a cabo la cooperación para desarrollar el mismo.

2.º Un resumen del proyecto piloto innovador.

3.º Relación de agentes participantes y de personas dedicadas al desarrollo del proyecto piloto innovador.

4.º Metodología del proyecto piloto innovador.

5.º Evaluación del impacto económico, social y ambiental del proyecto.

6.º Referencias bibliográficas.

7.º. Presupuesto desglosado por anualidades de acuerdo con el calendario de ejecución.

8.º Calendario de ejecución del proyecto piloto innovador con la descripción de las actuaciones a desarrollar y su presupuesto, particularizado por año de ejecución y agente participante en el proyecto.

Los gastos subvencionables se distribuirán en el calendario según su año de ejecución, comenzando en la fecha de solicitud de ayuda. No obstante, para la primera convocatoria tras la publicación de esta orden, se incluirán en el primer año de ejecución aquellos gastos en los que se haya incurrido desde la fecha de publicación de la presente orden, y para las restantes los gastos efectuados en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

9.º Plan de divulgación de resultados.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable deberá estar justificada su necesidad y relación con la constitución del grupo operativo y con la ejecución del proyecto piloto innovador de desarrollo de nuevo producto, práctica, proceso o tecnología en el marco de la transformación y/o comercialización de productos agrícolas.

2. Serán subvencionables:

2.1. En aplicación de la submedida 16.1 “Ayuda a la creación y funcionamiento de grupos operativos de la AEI”, serán gastos auxiliables los directamente relacionados con la creación y funcionamiento del grupo operativo, tales como gastos relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los agentes del grupo operativo beneficiario relativos a la divulgación del proyecto de innovación, gastos derivados de la divulgación y transferencia de resultados, etc.

Los gastos se enmarcarán en las siguientes categorías:

a) Gastos de elaboración de documentos de constitución del grupo operativo y del acuerdo de cooperación del grupo.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para las reuniones del grupo con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden.

c) Asistencia a jornadas y otros eventos que posibiliten la captación de los miembros del grupo.

2.2. En aplicación de la operación 16.2.1 “Ayuda para el desarrollo de proyectos piloto y de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrícola”, serán gastos auxiliables:

a) Gastos de preparación del proyecto piloto. Tales como los honorarios de diseño y elaboración del proyecto piloto.

b) Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados, encuadrados en las siguientes categorías:

1.º. Gastos de asesoramiento y de auditoria.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del grupo operativo para sus reuniones de cooperación, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden.

3.º Servicios del coordinador del proyecto piloto, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden.

Serán subvencionables los gastos del salario del coordinador del proyecto piloto, siempre que no sea beneficiario directo de las ayudas o miembro de un grupo operativo beneficiario de las ayudas.

4.º Gastos de tramitación y de protección de la propiedad intelectual del producto, servicio y/o proceso derivado cuando corresponda.

c) Gastos directos específicos del proyecto piloto innovador: Serán subvencionables los gastos debidamente justificados, encuadrados en las siguientes categorías:

1.º Gastos del personal destinado específicamente al proyecto piloto.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria relativos a la ejecución del proyecto piloto innovador, con las limitaciones establecidas en el Anexo II de la presente orden, 3.º. Alquiler de equipos, instalaciones o fincas.

4.º Gastos de consultoría tecnológica, asesoría y servicios necesarios para la realización del proyecto. Se entenderá que son aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que los solicitantes.

5.º. Las inversiones intangibles para la adquisición o desarrollo de programas informáticos que resulten esenciales para la ejecución del proyecto.

6.º Los gastos de adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto piloto, en la medida en que se dediquen en exclusiva a este y estén debidamente justificados. No se admitirán costes de uso ni amortizaciones.

d) Gastos de actividades de divulgación de los resultados obtenidos. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados, encuadrados en las siguientes categorías:

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria relativos a la divulgación del proyecto de innovación, con las limitaciones establecidas en el anexo II de la presente orden.

2.º Alquiler de espacios 3.º Gastos de servicios de divulgación.

e) Costes indirectos. Aquellos gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de los beneficiarios. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad.

Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables recogidos en el apartado 2.2. c) 1.º del presente artículo, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que el beneficiario haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación, salvo lo establecido en el apartado 2. d) del artículo 5 de la presente Orden y, para la primera convocatoria, salvo lo establecido en el artículo 5.2.g) 4. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo I de la presente orden.

5. Las inversiones destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables, solo serán subvencionables si se destinan en exclusiva al proyecto piloto innovador.

6. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo cual solo serán admisibles aquellos precios que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la presentación o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante. Es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, participes o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

El solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considera como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y por tanto no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Independientemente de la comparación de las ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto son razonables y acordes con los precios del mercado:

a) Costes de referencia. La administración podrá utilizar una base de datos detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado o en información disponible en proyectos de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación. La administración podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en la materia correspondiente.

Artículo 7. Límites máximos por tipo de gasto.

1. Los gastos previstos en el artículo 6.2.1. (creación y funcionamiento del grupo operativo) no podrán superar el 25% del gasto total elegible.

2. En todo caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar el 15% del gasto total elegible.

Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se soliciten inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre este valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante durante el control administrativo de la solicitud de ayuda En cuanto a los costes indirectos se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.

Artículo 8. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, con los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.

2. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:

a) Gastos de creación y funcionamiento del grupo operativo (art. 6 2.1): la intensidad máxima de ayuda será del 100% del gasto subvencionable.

b) Gastos de preparación del proyecto piloto (art.6 2.2 a)): la intensidad máxima de ayuda será del 100% del gasto subvencionable.

c) Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación (art.6.2.2 b)): la intensidad máxima de ayuda será del 100% del gasto subvencionable.

d) Gastos directos específicos del proyecto piloto innovador (art.6 2.2.c)): la intensidad máxima de ayuda será del 100%, con excepción de los gastos de inversión previstos en sus puntos 4.º, 5.º y 6.º, cuya intensidad de ayuda máxima será del 70%, conforme con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

e) Gastos de actividades de divulgación de los resultados obtenidos: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable (art. 6.2.2 d)).

3. La subvención máxima por proyecto piloto no podrá superar los 250.000 euros.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y criterios de selección de operaciones.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia agroalimentaria, (en adelante Dirección General) la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes, en el caso de que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todos los que hayan presentado solicitud y cumplan con los requisitos y las condiciones de admisibilidad establecidos en el artículo 5 respectivamente, debiendo alcanzar un mínimo de 25 puntos para poder acceder a las ayudas de conformidad con los criterios siguientes:

Tabla omitida.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se desempatará teniendo en cuenta en primer lugar la suma de la puntuación obtenida en los criterios 1.a.1), 1.a.2), 1.b.1), 1.b.2), 1.b.3), 1.c.1), 1.d.), según el orden establecido.

4. Para acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios se presentará junto con la solicitud de ayuda la documentación en ellos indicadas:

- Criterio de selección 1.a.1): en caso de agente persona física, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en caso de agente persona jurídica, certificado de la entidad correspondiente.

- Criterio de selección 1.a.2): en caso de agente persona física, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en caso de agente persona jurídica, certificado de la entidad correspondiente, o plan de igualdad.

- Criterio 1.c.1) y 1.c.2): se comprobará de oficio en los Registros correspondientes.

- Criterio 1.c.3): certificado de pertenencia a EAP.

- Criterios 1.c.4): se comprobará con las escrituras de constitución.

- Criterio 1.e): se comprobará con las últimas cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) - Criterio 1.f): copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre - Criterios 1.b): se comprobará con el acuerdo de cooperación presentado junto a la solicitud de ayuda.

- Criterio 1.d): se comprobará con el acuerdo de cooperación presentado junto a la solicitud de ayuda.

- Criterio 2.a): se acreditará mediante la indicación expresa en el proyecto piloto presentado junto a la solicitud de ayuda.

- Criterio 2.b): se acreditará mediante la indicación expresa en el proyecto piloto presentado junto a la solicitud de ayuda.

- Criterio 2.c): se comprobará de oficio según la localización de la industria agroalimentaria participante en el proyecto piloto.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la Medida 16: Cooperación mediante la submedida 16.1:

“Ayudas a la creación y funcionamiento de grupos operativos” y la submedida 16.2 “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” (operación 16.2.1: “Ayuda a proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario”), estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 90%, por la Administración General del Estado en un 3% y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 7%.

Artículo 11. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde se vaya a ejecutar el proyecto piloto, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es).

La persona representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente Resolución de convocatoria de ayuda, siendo como mínimo de un mes.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponde al servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde se vaya a ejecutar el proyecto piloto innovador, que examinará la documentación presentada.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General competente en materia agroalimentaria.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como posibles beneficiarios.

Artículo 13. Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, en la Dirección General con competencias en materia agroalimentaria se constituirá un Comité de Valoración presidida por el Jefe de Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Dirección general de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres funcionarios de tal Dirección General de los cuales, el de más antigüedad, ejercerá de secretario. El Comité de Valoración estará formado por al menos un 40% de mujeres. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.

2. Los órganos de instrucción de cada una de las provincias formularán la propuesta de resolución provisional a cada uno de los solicitantes, a la vista del expediente y del informe de priorización de solicitudes de ayuda del órgano colegiado de valoración, y elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunido si fuera necesario nuevamente el órgano colegiado de valoración, el servicio competente en materia de ayudas a industrias agroalimentarias de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación los criterios de selección tenidos en cuenta para efectuarla, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

4. Las propuestas de resoluciones provisionales y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria y se notificarán al grupo beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes a la creación y funcionamiento de grupo operativo y al proyecto piloto, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.

3. La resolución se notificará de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU.

Artículo 15. Anticipos de pagos.

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 80% de la subvención concedida indicándolo así en la solicitud de ayuda correspondiente.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a favor de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. La garantía podrá constituirse en forma de depósito en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución.

3. La concesión del anticipo obligará al beneficiario a ejecutar el presupuesto correspondiente a la ayuda anticipada en el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 17 de la presente orden.

4. Se deberá presentar la garantía de anticipo en el mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde se vaya a ejecutar el proyecto piloto, pudiendo ser presentado también en los Servicios Centrales, y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesario la documentación original de la constitución de la garantía.

5. Una vez ejecutadas por completo las operaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultado de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.

Si la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario fuera superior a la cantidad pagada por anticipo, se abonará la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda aprobada.

6. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación dentro de los plazos establecidos en su solicitud, el/los beneficiario/s reembolsará todo el anticipo que haya sido concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución se le indicará el número de cuenta del Organismo pagador en la que tiene que efectuar el ingreso.

7. La garantía del anticipo se liberará cuando la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda.

8. La devolución y, en su caso, ejecución de garantías corresponderá al Delegado Provincial de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto piloto si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

Artículo 17. Justificación de gastos y solicitud de pago.

1. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para cada año de ejecución, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario durante cada período anual, según conste en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para los gastos del artículo 6.2.1.a), 6.2.2.a) y 6.2.2.b) apartados 1.º y 3.º se podrá presentar una solicitud de pago y su correspondiente justificación dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.

2.º Documentación acreditativa de realización de los gastos, que consistirá en copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

3.º En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el proyecto piloto, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto piloto y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva al proyecto piloto.

4.º En el caso de gastos de personal propio de alguno de los agentes cooperantes dedicado al proyecto piloto, copia del contrato que acredite la relación laboral, cotización a la Seguridad Social (copia TC1 y TC2 y desglose de Seguridad Social a cargo de la empresa por empleado), impuestos personales a la renta (justificación de la fiscalización del IRPF y desglose del IRPF a cargo de la empresa por empleado) y las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva al proyecto piloto.

5.º Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin y/o proyecto piloto de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

b) Un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto.

c) Cuando se presente la solicitud del último año de ejecución, esta tendrá el carácter de solicitud pago final, y se acompañara además del informe de ejecución anual de un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos, su aplicabilidad tecnológica o comercial y acreditación de la divulgación efectuada.

d) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

2. La justificación y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página www.jccm.es.

3. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución del proyecto piloto aprobada en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

4. Cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable aprobado, cumpla el resto de las condiciones de la concesión, así como los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.

Artículo 18. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, el Servicio competente en materia agroalimentaria de la Delegación Provincial correspondiente, certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago será remitida al Servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General competente en la materia para la tramitación del pago.

Solamente se emitirá una certificación de ejecución de proyecto piloto por solicitud de ayuda, año y beneficiario.

salvo en el primer año que se podrán admitir además la de los gastos de elaboración de documentos para la constitución del grupo operativo innovador y los gastos de preparación del proyecto piloto n dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o mantenga deudas por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 19. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. El servicio competente en materia de industrias agroalimentarias de la correspondiente Delegación Provincial examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 20. Modificaciones de los proyectos.

1. Si en los proyectos piloto y/o en las actuaciones a ejecutar por el grupo operativo aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia agroalimentaria la modificación prevista, con anterioridad a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de ayuda. La comunicación de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el Anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. No se aceptará ninguna modificación que suponga una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas. Tampoco se aceptarán modificaciones del objetivo del proyecto piloto, ni de la innovación que incorpore ni de los agentes que constituyen el grupo operativo aprobado.

3. No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección cuando la puntuación haya sido determinante en el reparto de la ayuda de la convocatoria.

4. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 21. Control y seguimiento.

1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de aquella.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.

3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos y a conservar los bienes muebles adquiridos, durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria.

2. Los beneficiarios estarán obligados a mantenerse agrupados como grupo operativo hasta, al menos, la finalización de la ejecución del proyecto piloto aprobado.

3. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.

4. Asimismo, los beneficiarios están obligados a divulgar los resultados y conclusiones del proyecto piloto innovador, en particular a través de la red de AEI, al sector agroalimentario y/o a los sectores afectados por la innovación, de acuerdo con el plan de divulgación de resultados presentado con el proyecto.

5. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 23. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la creación del grupo operativo y para la ejecución del proyecto piloto innovador, en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a. La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http:/europa.eu/abc/symbols/ emblem/download_en.htm, b. Una explicación del papel desempeñado por la Unión a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

c. Nombre del proyecto piloto objeto de ayuda, y breve descripción del mismo.

d. Ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader.

3. La bandera europea y el lema de la Unión deberán representar al menos un 25% de las dimensiones totales del elemento en el que se realice la publicidad de las ayudas.

4. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en el que se incluya información de la actividad grupo operativo y el proyecto piloto objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia al grupo operativo creada y al proyecto piloto innovador llevado a cabo, detallando la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.

5. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto piloto supere los 10.000 euros, el interesado colocará en un lugar visible de las instalaciones del grupo operativo o del lugar en el que se ha desarrollado el proyecto piloto una placa explicativa en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

6. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar a conocer el apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 de la parte I del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, o bien la misma no se ajustara a los términos de este artículo, pero aún resultara posible su cumplimiento, se requerirá al interesado, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Difusión y explotación de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad intelectual de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y de las fuentes de financiación de la misma, debiendo remitir a la Dirección General competente en materia agroalimentaria un ejemplar de las correspondientes publicaciones. Las condiciones de explotación de los resultados derivados de las acciones de cooperación serán las que se especifiquen en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo de cooperación.

Artículo 25. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

2. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.

Artículo 26. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 27. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable, así como, con carácter supletorio, lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.” Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las subvenciones para la cooperación innovadora mediante la constitución y funcionamiento de grupos operativos de innovación y la realización de proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario correspondientes a convocatorias publicadas con posterioridad a esta Orden quedan condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y, en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria.

Disposición final segunda. Derogación.

Se deroga la Orden 48/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario que promueven la cooperación de agentes a través de grupos operativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020. [2018/3740].

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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