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  • EDICIÓN DE 04/01/2021
 
 

Modificación de los Departamentos de la Administración

04/01/2021
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Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 31 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 48/2020, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL LEHENDAKARI, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de llevar a cabo con eficacia el Programa del Gobierno.

Tras el periodo transcurrido desde su aprobación y habiendo observado algunos errores e imprecisiones, así como posibles ámbitos de mejora en las materias y áreas asignadas a los distintos Departamentos, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes:

- El área de actuación “protección de los animales”, antes inserta en el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por entender dicha área más adecuada y sinérgica con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a este último.

- En relación con las áreas de actuación del Departamento de Salud, se modifica la terminología del área de actuación relativa a la salud pública e higiene alimentaria, para su sustitución por la referencia a la protección de la salud alimentaria y animal.

- Se suprime el área de actuación “drogodependencias”, inserta en el Departamento de Salud, por tener dicho departamento también atribuida el área de actuación “adicciones”, que englobaría a la anterior.

- Se corrige el error observado en la redacción en castellano del apartado r) del artículo 13.1.

- Se denomina correctamente a la Fundación Basque Team Fundazioa.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se añade un nuevo apartado j bis) al párrafo primero del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:

“j bis) Protección de los animales.”

Artículo segundo.- Se modifica el apartado b) del párrafo primero del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado en los términos siguientes:

“b) Protección de la salud alimentaria y animal.”

Artículo tercero.- Se suprime el apartado e) del párrafo primero del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo cuarto.- Se corrige el error observado en la redacción en castellano del apartado r) del párrafo primero del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado en los términos siguientes:

“r) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.”

Artículo quinto.- Se suprime el apartado v) del párrafo primero del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo sexto.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado en los términos siguientes:

“2.- Están adscritos a este departamento los organismos autónomos "Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)", y "Biblioteca de Euskadi"; los entes públicos de derecho privado "Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)" y el "Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute"; la sociedad pública "Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A."; y las fundaciones del sector público "Fundación Basque Team Fundazioa" y "Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa".”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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