ORDEN 199/2020, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO PERIODÍSTICO LUISA ALBERCA LORENTE POR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN CASTILLA-LA MANCHA.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, siendo, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. En nuestro Ordenamiento Jurídico, el artículo 14 de la Constitución Española recoge el principio de igualdad por razón de sexo, estableciendo el artículo 9 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
Desde su nacimiento en 1982, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adquirió un firme compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de género en todas sus formas y con la erradicación de la violencia machista, y así lo ha reflejado tanto en las normas que ha dictado como en las políticas desarrolladas desde entonces.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades ha de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como propiciar la efectiva igualdad y promover la incorporación de las mujeres en todos los ámbitos, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
Para avanzar en la consecución de ese objetivo se han aprobado diferentes leyes tanto en el ámbito nacional como en el autonómico. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres. En materia de medios de comunicación y publicidad, además, la Ley establece una serie de normas para la difusión del principio y los valores de igualdad entre mujeres y hombres.
Por su parte, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha tiene por objeto promover las condiciones para hacer efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y dedica un capítulo expreso a los medios de comunicación y a la publicidad estableciendo que deberán transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promover el conocimiento y difusión de la igualdad del trato y oportunidades, debiendo utilizar un lenguaje no sexista.
Por otro lado, el II plan estratégico 2019-2024 de Castilla-La Mancha para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres recoge, en su eje 4, como objetivo general, tiene favorecer el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres como vía de desarrollo para la plena ciudadanía. En este marco, adquiere importancia fundamental el trabajo de los medios de comunicación y sus profesionales, a la hora de fomentar entre otros, la participación social y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y el impulso de referentes de mujeres en los distintos ámbitos del saber, la ciencia, la cultura, el deporte o los medios de comunicación, así como el fomento de una imagen de mujeres y hombres libre de estereotipos sexistas.
En ese sentido, es necesario destacar el papel insustituible y el poder pedagógico que tienen los medios de comunicación para impulsar un modelo de sociedad respetuosa con los derechos humanos y más igualitaria y; para informar y sensibilizar de forma directa para la prevención y lucha contra la violencia de género y, promover contenidos de entretenimiento basados en valores de igualdad de género.
Por todo lo expuesto, el órgano competente en materia de igualdad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que puede y debe ejercer una labor positiva dentro de su ámbito de actuación introduciendo un estímulo para fomentar los trabajos periodísticos en materia de igualdad de género, conciliación, corresponsabilidad, erradicación de la violencia machista y no discriminación.
En consecuencia, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 77/2019, de 16 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Capítulo I. Disposiciones sustantivas Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha que persigue reconocer y recompensar trabajos periodísticos publicados que contribuyan a la defensa y difusión de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, así como a la lucha contra la violencia de género.
2. Se trata de premiar las buenas prácticas en relación a un trabajo periodístico cuyo contenido esté relacionado con la igualdad de género y/o todo tipo de violencias machistas, como pueden ser el sexismo en la publicidad, otros modelos de masculinidad, la violencia machista, la violencia de género en mujeres especialmente vulnerables, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la situación de las mujeres en diferentes ámbitos como el laboral, económico, cultural, social o educativo, así como temas relacionados en general con la perspectiva de género y con la desigualdad y discriminación por razón de género.
Artículo 2. Régimen jurídico y financiación.
1. El premio a que se refiere esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirá por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
2. Las convocatorias del Premio Periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concede el mismo.
Artículo 3. Régimen de convocatoria y publicidad.
1. Las convocatorias para la concesión del premio amparado en esta orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.
2. Asimismo, en base a estas disponibilidades presupuestarias, en las resoluciones de convocatoria se podrá disminuir la dotación económica regulada en el artículo 4. En todo caso, la cuantía máxima del premio será de 3.000 euros y de 1.500 el accésit.
3. La resolución de convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Premio y accésit.
1. Con cargo a lo dispuesto en esta orden se establece un Premio Periodístico por la Igualdad de Género en CastillaLa Mancha y un accésit, que contará con la siguiente dotación económica:
a) Un premio que tendrá una dotación económica máxima de tres mil euros (3.000 €) y un diploma.
b) Un accésit que tendrá una dotación económica máxima de mil quinientos euros (1.500 €) y un diploma.
En estas cantidades se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.
2. Se premiarán los mejores trabajos informativos o serie de piezas elaboradas individual o colectivamente, según los criterios establecidos en el artículo 13, para los dos mejores trabajos periodísticos sobre la igualdad entre mujeres y hombres y/o lucha contra la violencia de género en Castilla-La Mancha, sin que puedan recaer ambos premios en la misma persona o equipo de trabajo.
3. Los trabajos han de ser originales y podrán ser de tipo impreso, digital o audiovisual. Podrán presentarse informaciones, crónicas, entrevistas, artículos de opinión, reportajes fotográficos, documentales o similares; ya publicados o emitidos, entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año indicado en la convocatoria, en algún medio de comunicación (periódicos, radios, televisión o páginas web) con influencia en el ámbito castellano manchego.
Artículo 5. Solicitantes y requisitos de las personas beneficiarias.
1. Pueden concurrir al premio las personas físicas, que sean autoras o titulares de trabajos periodísticos, a título individual o agrupadas en equipos de trabajo, que hayan publicado trabajos cuya temática tenga algún tipo de incidencia en la realidad de Castilla-La Mancha, en medios de comunicación locales, provinciales, regionales o nacionales.
2. Para obtener la condición de persona beneficiaria del premio regulado en la presente Orden, todas las personas solicitantes, ya sea a título individual o agrupadas en equipos de trabajo, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni desempeñar cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre
, electoral de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El cumplimiento de los requisitos para participar en estos premios y para ser persona beneficiaria de los mismos se acreditará mediante las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsables previstas en el formulario de la solicitud.
3. Cuando opte al premio un colectivo de personas o equipo de trabajo, se deberá identificar a todos sus miembros y designar a uno de ellos que actúe de interlocutor con la Administración, firmando la correspondiente solicitud.
Capítulo II. Del procedimiento de concesión Artículo 6. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión del premio se iniciará de oficio mediante convocatoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13.
Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación.
1. Las personas o equipos de trabajo que deseen optar al premio deberán presentar una solicitud por trabajo, según formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Solo se admitirán hasta dos solicitudes por cada participante o colectivo. En caso de que se presentasen más de dos solicitudes, la Administración solo atenderá a las dos últimas presentadas dentro de plazo, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito, efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.Teniendo en cuenta las especiales características del colectivo al que va destinado el premio, que exigen de sus profesionales el uso habitual de nuevas tecnologías y el deber de mantener sus conocimientos y capacidades tecnológicas permanentemente actualizadas, para poder dar respuesta con inmediatez y calidad a la necesidad de cobertura informativa; y en base a lo establecido en el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario expresamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mínimo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas o colectivos interesados deberán presentar con la solicitud telemática la siguiente documentación:
a) Currículum de la persona/s a las que corresponda la autoría del trabajo, en el que debe aparecer la dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.
b) Autorización al Instituto de la Mujer para exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido de los trabajos, merecedores del premio o accésit, en su página web así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos.
c) Copia digitalizada del trabajo con el que se opta al Premio, con sus datos de publicación (medio y fecha en el que fue publicado).
d) Si la solicitud es presentada por un colectivo o equipo de trabajo, documento en el que quede constancia de la identidad de todas las personas que lo componen con sus firmas, y del acuerdo por el que se designa a una de ellas para representar al equipo frente a la Administración en lo que respecta a la tramitación y cobro de estos Premios.
2. En caso de que alguno de los documentos o trabajos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá aportarse el trabajo digitalizado en CD/DVD o memoria USB, y se indicará la URL donde está publicado el trabajo en su caso en la sede el Instituto de la Mujer.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten.
4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá requerir a las personas solicitantes cuanta información y documentación complementarias precise para evaluar con mayor precisión los trabajos presentados.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración de documentación requerida, tendrá las consecuencias previstas en el art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud o documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se requerirá a la persona solicitante para que, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Instrucción.
1. Corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la instrucción del procedimiento, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración.
2. Como resultado de esta calificación, emitirá un informe, en el que se concretará, además de las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estos premios deban remitirse al jurado, la relación de las personas interesadas que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento.
3. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Notificaciones.
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos mediante el Sistema de notificación electrónica de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(https://notifica.jccm.es). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 12. Jurado.
1. La valoración para la concesión del premio y accésit corresponderá a un jurado de diez miembros.
2. La composición del jurado será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
b) Vocalías: ocho vocales, cinco personas de reconocido prestigio dentro de la profesión periodística de distintos medios de comunicación locales, provinciales y/o regionales, una persona representante de la Consejería de Igualdad y Portavoz, una persona representante de la Facultad de Periodismo de la Universidad de Castilla-La Mancha y la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación.
c) Secretaría: una persona funcionaria del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, con voz, pero sin voto.
3. Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La composición del jurado será, al menos de un 60% de mujeres y se publicará el nombramiento de las personas integrantes del jurado en la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. El Jurado se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas aquellas que lo precisen a juicio del órgano instructor. El jurado será el encargado de valorar el premio y el accésit. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio y accésit al órgano concedente.
6. El órgano instructor podrá requerir a las personas solicitantes en cualquier momento del procedimiento para que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con la indicación de que, de no hacerlo así, se las podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente.
Artículo 13. Criterios de valoración de los trabajos.
El jurado valorará, bajo estricta objetividad, los trabajos periodísticos presentados con un máximo de 25 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Relevancia del tema tratado en relación con el objeto del premio: 6 puntos.
b) Idóneo tratamiento informativo sobre la igualdad de género y/o violencia de género: 6 puntos.
c) Capacidad potencial de sensibilización social: 4 puntos.
d) Originalidad e innovación: 3 puntos.
e) Rigor y esfuerzo investigador: 3 puntos.
f) Calidad narrativa y expositiva de los trabajos: 3 puntos.
Artículo 14. Propuesta de resolución 1. Una vez valorados los trabajos presentados y seleccionados, el órgano instructor elevará el fallo del Jurado a la Consejería de Igualdad y Portavoz.
2. El premio y el accésit podrán ser declarados desiertos, a propuesta del jurado, en el caso de ningún trabajo consiga la puntuación mínima de 15 puntos en total.
Artículo 15. Resolución y régimen de recursos 1. La adjudicación del premio y del accésit se realizará mediante Resolución de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por avocación de la competencia de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por razones técnicas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Si antes de tres meses desde que se convocara no se dicta la correspondiente resolución de adjudicación del premio, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Resolución de adjudicación del premio y del accésit pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 16. Régimen de Publicidad y entrega del premio.
1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. La entrega del premio y del accésit podrá efectuarse en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que se comunicará oportunamente.
Artículo 17. Pago.
1. El abono del premio y del accésit se efectuará en un único libramiento que se tramitará tras la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada en la solicitud correspondiente por la persona solicitante.
2. No podrá realizarse el abono del premio y del accésit en tanto la persona solicitante a la que se haya otorgado el premio o que represente al colectivo premiado no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 18. Condiciones generales de participación.
1. La participación en este premio supone la aceptación incondicional de estas bases y de lo establecido para cada edición en la correspondiente convocatoria.
2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha declina cualquier responsabilidad por la pérdida de los trabajos que concurran a este premio derivada de robo, extravío, incendio u otra causa de fuerza mayor, así como por los daños que puedan sufrir durante el tiempo que estén bajo su custodia.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.
Asimismo, en caso de obtener el Premio, deberán autorizar la exhibición, reproducción o publicación de la imagen y contenido de los trabajos, merecedores del premio o accésit, en la página web del Instituto de la Mujer de CastillaLa Mancha, así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos, y colaborar en las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente Orden.
Artículo 20. Publicidad de los trabajos.
1. La presentación de la solicitud implicará, para el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, en particular en el acto público de entrega, en su caso.
2. La presentación de solicitudes supone la autorización de las personas premiadas para que el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, sin coste alguno para el mismo, pueda exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido de los trabajos, merecedores del premio o accésit, en su página web así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos, y sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Especialmente, para cumplir con las obligaciones de publicidad de la financiación de estos premios con fondos propios y/o finalistas, cuando exhiba, reproduzca o publique las imágenes o contenidos de los trabajos premiados.
Artículo 21. Compatibilidad.
El premio y el accésit son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 22. Reintegro y renuncia.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio o accésit hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
.
2. En caso de renuncia al premio o al accésit, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Consejería de Igualdad y Portavoz quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad abonada.
Artículo 23. Publicidad de los premios.
A efectos de publicidad de los premios, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información también será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Disposición adicional única. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas aporten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo.
Disposición final primera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha