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  • EDICIÓN DE 31/12/2020
 
 

Contención de la expansión del COVID-19

31/12/2020
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Resolución de 28/12/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas nivel III y la inclusión del municipio de Villarta de San Juan dentro de las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha 2021 (DOCM de 30 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/12/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS NIVEL III Y LA INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLARTA DE SAN JUAN DENTRO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN RESOLUCIÓN DE 05/11/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Asunto: Levantamiento de medidas nivel III e inclusión del municipio de Villarta de San Juan dentro de las medidas nivel II adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020. [2020/11409] Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero. - Con fecha 19 de diciembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se prorrogaban las Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Villarta de San Juan (Ciudad Real), dado que según la información del Servicio de Salud Pública, Sección de Epidemiología, la elevada tasa de incidencia acumulada en la semana 49 (931,6 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia acumulada en los 14 días (1.110,7 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (31 casos), se situaban por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha. Motivos por los que este órgano estimó procedente la prórroga de las medidas nivel 3 acordadas en la Resolución de 10/11/2020, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Segundo. - Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.1, de Albacete, dicta auto n.º 00511/2020 en el procedimiento ordinario 0000881/2020, en el que se dispone:

Ratificar las medidas recogidas en la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real, de 18 de diciembre de 2020, referidas a la localidad de Villamanrique (Ciudad Real), consistentes en:

1.º - No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

La medida se ratifica en lo que afecta a los derechos fundamentales de la persona, que es lo siguiente:

a) La obligación de someterse a la realización de pruebas diagnósticas en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar.

b) La prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de la prueba diagnóstica de COVID-19. - En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro. - Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19.

2.º - No se considera necesaria la ratificación del resto de medidas contenidas en la resolución administrativa.

Dicha ratificación se extiende hasta el final de la prórroga de 10 días, debiendo solicitarse, en caso de cualquier otra medida restrictiva de derechos y libertades fundamentales, o una prórroga de las anteriores, una nueva ratificación judicial en función de los datos epidemiológicos existentes en ese momento.

Tercero. - Con fecha 22 de diciembre de 2020, se publica en el DOCM con n.º 256 la Resolución de 19/12/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorrogan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID19. Asunto: Prórroga de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Villarta de San Juan (Ciudad Real) Cuarto. - Con fecha 28 de diciembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Villarta de San Juan (Ciudad Real)” en el que se indica:

Antecedentes A fecha 10/12/2020 se recomiendan en el municipio de Villarta de San Juan, medidas Nivel 3 durante 10 días, complementarias a las medidas de Nivel 2 aplicadas por la Consejería de Sanidad en todos los municipios de la región:

- Semana epidemiológica número 48 (del 23 al 29 de noviembre de 2020), se declararon 12 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 430,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 186,7-673,2).

- Semana epidemiológica número 49 (del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2020), se declararon 26 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 931,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 573,5- 1.289,6).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 48 y 49 se han declarado en el municipio de Villarta de San Juan un total de 38 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.361,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 928,6-1.794,4).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 49 y 48 era 2,17 (IC 95: 1,11-4,22) lo que indicaba una tendencia ascendente de la semana 48 a la semana 49 en un contexto de elevada incidencia.

- La razón estandarizada de incidencia (REI) del municipio de Villarta de San Juan en la semana 49 es de 899,8% (p “ 0,05), lo que suponía una incidencia del 800% superior a la regional en esa semana.

- La valoración global de todos los indicadores indicaba que el municipio de Villarta de San Juan se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas de Nivel 3, complementarias a las medidas de Nivel 2 aplicadas por la Consejería de Sanidad en todos los municipios de la región, manteniendo una estrecha vigilancia y seguimiento de los indicadores y de la aplicación de las medidas propuestas.

Una vez finalizado el plazo de aplicación de las medidas Nivel 3, se revisó de nuevo la situación epidemiológica del municipio y se recomendó prórroga de las medidas:

- Semana epidemiológica número 49 (del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2020), se declararon 26 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 931,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 573,5- 1.289,6).

- Semana epidemiológica número 50 (del 7 al 13 de diciembre de 2020), se declararon 5 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 179,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 22,1-336,2).

- Entre las semanas epidemiológicas 49 y 50 se habían declarado 31 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.110,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 719,7-1.501,7).

A fecha 28 de diciembre de 2020, se revisa de nuevo la situación epidemiológica:

- Durante la semana epidemiológica número 50 (del 7 al 13 de diciembre de 2020), en el municipio de Villarta de San Juan se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 5 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 179,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

22,1-336,2).

- Durante la semana epidemiológica número 51 (del 14 al 20 de diciembre de 2020), en el municipio de Villarta de San Juan se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 5 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 179,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

22,1-336,2).

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 50 y 51 se han declarado en el municipio de Villarta de San Juan un total de 10 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 358,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 136,2-580,4).

- Según los datos provisionales de la semana epidemiológica 52 (del 21 al 27 de diciembre de 2020), se han declarado durante esta semana, 0 casos de COVID-19.

Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Villarta de San Juan, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 10 de diciembre de 2020 y prorrogadas por Resolución de 19/12/2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fundamentos de derecho Primero. - La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo. - El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero. - El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. - El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto. - Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Villarta de San Juan, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 10 de diciembre de 2020 y prorrogadas por Resolución de 19/12/2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 06/11/2020), modificada con fecha 10/11/2020, (DOCM 11/11/2020), prorrogada con fechas 15/11/2020 (DOCM 16/11/2020) y 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020), 02/12/2020 (DCOM 03/12/2020), 11/12/2020 (DOCM 14/12/2020) y 20/12/2020 (DOCM 23/12/2020), los municipios que a la fecha de esta Resolución cuenten con medidas Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto. La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.

A tal efecto, dada la situación epidemiológica del municipio de Villarta de San Juan, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas Nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma nivel II.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero. - Acordar el levantamiento de las medidas nivel III adoptadas por resolución de esta delegación provincial con fecha 10/12/2020, prorrogadas con fecha 19/12/2020, a la vista de la situación epidemiológica del municipio.

Segundo. - Acordar la inclusión del municipio de Villarta de San Juan dentro de las medidas nivel II adoptadas por la Resolucion de 05/11/2020 de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y sus respectivas prorrogas.

Tercero. - El periodo de vigencia de estas medidas para el municipio de Villarta de San Juan, está vinculado al periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 22/12/2020 (DOCM 23/12/2020).

Cuarto. - Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto. - Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villarta de San Juan para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

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