ORDEN 200/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 155/2018, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020.
El 2 de noviembre de 2018 se publica en el DOCM la Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.
Tras la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas y teniendo en cuenta las consultas planteadas sobre diversos aspectos regulados en dicha orden, para una mayor seguridad jurídica, se considera necesario modificar algunos de los aspectos que podían llevar a confusión a las personas beneficiarias como establecer la definición del “coordinador o coordinadora” y precisar la de “acuerdo de cooperación” y las referencias que se realizan en el articulado al “coordinador o coordinadora”. Asimismo, se considera necesario aclarar que los gastos subvencionables se distribuirán en el calendario según su año de ejecución, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) de la orden, que deberán ser obligatoriamente incluidos en el primer año desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
En definitiva, los gastos indicados en el apartado 2 del artículo 5 serán subvencionables siempre que el beneficiario haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, los gastos especificados en el artículo 5.2.a) serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto y estén realizados desde la fecha de publicación de estas bases para la primera convocatoria y para las restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria Por otra parte, se ha considerado necesario modificar el concepto de imputación de determinados gastos subvencionables, tanto por su naturaleza como por el capítulo presupuestario al que se adscriben (capítulo 4), quedando así los gastos de ejecución imputados al capítulo 7. Igualmente, se ha incorporado la posibilidad de incrementar en 20 puntos porcentuales el porcentaje de intensidad de ayuda (pasando del 50 al 70 %) para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (Directriz 153).
También se han modificado los criterios de selección de operaciones y la ponderación de los mismos, priorizando la titularidad de las mujeres al amparo de lo establecido en la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, y se introduce el criterio de la participación de personas jóvenes.
En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.
La Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 queda modificada como sigue:
Uno. La letra a) del artículo 2, Definiciones, queda redactada como sigue:
“a) Acuerdo de cooperación: documento que deberá concretar el objeto y los compromisos adquiridos por cada una de las personas que participen como socios y designar una persona representante, que actuará como coordinadora y persona de contacto. Este acuerdo deberá estar firmado por todas las personas que participen como socios.” Dos. En el artículo 2, Definiciones se incorporan las siguientes definiciones:
“o) Coordinador o coordinadora: persona elegida por los socios participantes para coordinar el proyecto, que tendrá poder de representación de los mismos ante la Administración y cuya elección deberá estar motivada.
p) Persona Joven: persona beneficiaria que en el momento de presentar la solicitud de ayuda no tiene más de 40 años.” Tres. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3, Beneficiarios y requisitos, queda redactada como sigue:
“1. Los beneficiarios serán personas o entidades que se comprometan a cooperar entre sí para el desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local, pudiendo ser los siguientes:” Cuatro. El último párrafo del apartado 1 del artículo 3, Beneficiarios y requisitos, se suprime.
Cinco. La letra b) del apartado 1 del artículo 4, Condiciones de admisibilidad, se sustituye por el texto siguiente:
“b) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto, que deberá reunir lo establecido en el apartado 2 de este artículo, mediante un acuerdo de cooperación que deberá concretar, entre otras cosas, el objeto del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación. Asimismo, deberá nombrarse el coordinador o coordinadora del proyecto.” Seis. La letra f) del apartado 2 del artículo 4, Condiciones de admisibilidad, se sustituye por el texto siguiente:
“f) Estar presupuestado por cada socio cooperante por anualidades y deberá tener una duración máxima de 3 años.
Los gastos subvencionables se distribuirán en el calendario según su año de ejecución, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) de esta orden, que deberán ser obligatoriamente incluidos en el primer año desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.” Siete. Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 5, Gastos subvencionables, que queda redactado como sigue:
“c) Gastos de funcionamiento del proyecto de cooperación: Serán subvencionables gastos, debidamente justificados, tales como:
i) gastos del salario del coordinador o coordinadora del proyecto de cooperación, siempre que no sea beneficiario directo de las ayudas o miembro de una agrupación beneficiara de las ayudas;
ii) gastos de tutorización;
iii) gastos externos de servicio;
iv) alquiler de locales para almacenes y oficinas;
v) dietas que contemplen viajes y alojamiento necesarios para la realización del proyecto.
d) Gastos directos para la ejecución de los proyectos: Serán subvencionables los gastos debidamente justificados, encuadrados en las siguientes categorías:
i) Inversiones materiales e inmateriales (con las excepciones establecidas en el anexo I de la presente orden);
ii) plataformas digitales y diseño de herramientas digitales;
iii) registro de marcas.” Ocho. El apartado 4 del artículo 5, Gastos subvencionables, se sustituye por el texto siguiente:
“4. Los gastos indicados en el apartado 2 de este artículo serán subvencionables siempre que el beneficiario haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, los gastos especificados en el artículo 5.2.a) serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto y estén realizados desde la fecha de publicación de estas bases para la primera convocatoria y para las restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.” Nueve. Se modifica la letra d del apartado 3 del artículo 6, Gastos subvencionables, que queda redactado como sigue:
“d) Gastos directos para la ejecución de los proyectos: la ayuda máxima será del 50% del gasto subvencionable, salvo - Para las inversiones colectivas, como las instalaciones de almacenamiento utilizadas por un grupo de agricultores o las instalaciones para preparar los productos agrícolas antes de la comercialización, y - Para las inversiones de los proyectos en los que la totalidad de los productos estén certificados en producción ecológica, En estos casos la ayuda máxima será del 70% de estos gastos subvencionable.” Diez. Se modifica la letra b) correspondiente al punto 1, Socios cooperantes, del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
Tabla omitida.
Once. Se incorpora al punto 1, Socios cooperantes, del apartado 1 del artículo 8, las letras g) y h), que queda redactado como sigue:
Tabla omitida.
Disposición transitoria única. Condición suspensiva.
La concesión de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales correspondientes a convocatorias publicadas con posterioridad a esta Orden de modificación de sus bases reguladoras, quedan condicionadas a la aprobación definitiva de la 7.ª modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.