DECRETO 152/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Preámbulo
El artículo 150.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Los artículos 65 y 68.5 del Estatuto de Autonomía disponen la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de las leyes de Cataluña y de los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalidad.
La Ley 2/2007, de 5 de junio , regula el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante, DOGC), y encomienda al Gobierno dictar las normas necesarias para el desarrollo y la ejecución correspondientes.
En cumplimiento de este mandato legal, mediante el Decreto 129/2010, de 21 de septiembre , fue aprobado el Reglamento del DOGC. Esta disposición reguló su estructura, las características de la edición en soporte digital -que actualmente es la única que tiene carácter oficial-, la periodicidad de publicación y los instrumentos para garantizar su consulta pública. Su contenido y aplicación han supuesto también un impulso de los medios telemáticos en la publicación oficial, reforzando así la cultura digital en el ámbito administrativo.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, corresponde a esta entidad la edición, publicación y difusión del DOGC. En relación con la publicación oficial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde a la Secretaría del Gobierno, de acuerdo con el art. 22.1,
letra e), del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el DOGC.
Desde el primer desarrollo reglamentario del DOGC han sido progresivamente introducidos en el ordenamiento jurídico principios y obligaciones en la actuación administrativa que deben incorporarse plenamente en su marco normativo. La experiencia derivada de la gestión del DOGC estos años también ha hecho patente la necesidad de revisar determinados aspectos del proceso de publicación, simplificando el proceso y dando respuesta a los nuevos requerimientos. Por otra parte, también se ha constatado la posibilidad de incidir en la adecuación formal y lingüística de los documentos publicados y en el incremento de la seguridad jurídica de la publicación oficial mediante una nueva regulación.
Otro de los aspectos remarcables de esta nueva regulación tiene por objeto la modificación de la estructura del DOGC para facilitar el acceso de la ciudadanía a los documentos que se publican en este y adaptarla mejor a determinadas necesidades de los emisores de los documentos; de esta estructura, resulta la creación de un suplemento de anuncios de notificación. Dada la edición digital del DOGC, la implantación de esta nueva estructura y ordenación requiere la ejecución previa de adaptaciones tecnológicas que impiden su inmediata entrada en vigor.
Se trasladan las oportunidades derivadas de la evolución de los medios tecnológicos en los diferentes aspectos del proceso de edición, publicación y difusión del DOGC, lo que tiene una positiva incidencia en la calidad y transparencia de la publicación oficial, fortalece la administración electrónica y contribuye a la eficiencia administrativa.
En materia de datos personales, se pretende garantizar su protección en los documentos publicados en el DOGC, de acuerdo con el marco normativo aplicable, y velar para que únicamente los datos indispensables sean objeto de publicación.
La disposición que se aprueba responde al principio de proporcionalidad, puesto que es necesaria para alcanzar la finalidad perseguida y contiene la regulación imprescindible para atenderla adecuadamente. La significativa modificación que implica de la regulación hasta ahora existente recomienda la aprobación de un nuevo reglamento y la derogación del Decreto 129/2010, de 21 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de simplificar y clarificar el ordenamiento jurídico. Con esta finalidad, también se derogan determinadas normas relacionadas con la publicación del DOGC que no son aplicables actualmente, hecho que debe contribuir a la seguridad de los operadores jurídicos.
Finalmente, este Decreto se adecúa plenamente a los principios de buena regulación y de calidad normativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 62
de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por los motivos expresados en los párrafos anteriores, y en los artículos 39
y 40
de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Visto lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento determina la ordenación, la estructura y la gestión del DOGC, y desarrolla la Ley 2/2007, de 5 de junio , del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento se entiende por:
Anuncio/edicto: documento que tiene como fin dar publicidad a acuerdos, resoluciones o actos. Se incluyen otros documentos de naturaleza análoga.
Anuncio de notificación: documento que deben tramitar y publicar las administraciones públicas en el caso de notificaciones infructuosas practicadas en el seno de un procedimiento administrativo.
Código de verificación electrónica: código alfanumérico que otorga la consideración de auténticas a las copias impresas del DOGC. Constituye una referencia unívoca por documento publicado en el DOGC que permite acceder a su versión original a través de la sede electrónica del DOGC y comprobar su autenticidad.
Documento: ley, norma con rango de ley, disposición de carácter general, acuerdo, resolución, edicto, notificación, anuncio y otros actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de Justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, o anuncio de particulares, que debe ser publicado en el DOGC porque lo dispone el ordenamiento jurídico.
Epígrafe: apartado dentro de cada sección del DOGC que agrupa los documentos bajo la denominación de un sujeto emisor.
Orden de inserción: encargo de publicación de un documento en el DOGC emitido por una persona facultada para realizarlo y enviado por una persona habilitada a tal efecto.
Señal de la Generalidad: símbolo que representa a las instituciones de la Generalidad de Cataluña y los organismos que dependen de esta; está formada por un óvalo que lleva inscritos cuatro palos, enmarcado por hojas de laurel.
Sujeto emisor: persona que firma un documento que debe ser publicado en el DOGC.
Sujeto ordenante: persona que firma la orden de inserción de un documento que debe ser publicado en el DOGC.
Texto íntegro: documento sin remisión externa a contenidos que deben ser objeto de publicación oficial.
Artículo 3. Periodicidad de la publicación
3.1 El DOGC se publica de lunes a viernes diariamente, excepto los días declarados festivos en todo el territorio de Cataluña o en el municipio donde radique la sede de la entidad gestora del DOGC. Sin embargo, la persona titular de la Secretaría del Gobierno puede disponer que el DOGC se publique en días exceptuados de publicación.
3.2 Cada día se publica un único número del DOGC. A instancia de la persona titular de la Secretaría del Gobierno se pueden publicar anexos a un número del DOGC. Estos diarios anexos se identifican con el número del DOGC del día seguido de una letra y forman parte de este.
Artículo 4. Características del DOGC
4.1 El DOGC se numera de manera correlativa con independencia del año de publicación.
4.2 En la página inicial del DOGC debe constar en todo caso:
a) La señal de la Generalidad de Cataluña.
b) La denominación Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
c) El número de DOGC.
d) La fecha de publicación.
e) El número estándar internacional de publicaciones seriadas (ISSN).
f) La dirección de la sede electrónica en la que se publica el DOGC.
4.3 En cada página de los documentos que se publiquen debe constar la información a la que se refieren los anteriores puntos b) a f), el código de verificación electrónica y, siempre y cuando el formato de la edición admita paginación, el número de página.
Capítulo 2
Estructura y contenido del DOGC
Artículo 5. Sumario
5.1 Cada número del DOGC tiene un sumario, que debe facilitar el acceso a cada uno de los documentos que lo integran.
5.2 El sumario se estructura en las secciones y los epígrafes que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 6. Estructura
6.1 El DOGC se estructura en las siguientes secciones:
Sección I. Disposiciones generales.
Sección II. Otras disposiciones.
Sección III. Cargos y personal.
Sección IV. Anuncios.
Sección V. Instituciones y Administración del Estado.
Sección VI. Administración Local.
Sección VII. Administración de Justicia.
Sección VIII. Otros sujetos emisores.
6.2 Se crea el Suplemento de anuncios de notificación, que forma parte del DOGC.
Artículo 7. Contenido
7.1 La sección I, “Disposiciones generales”, incluye:
a) Leyes, normas con rango de ley y otras disposiciones de carácter general de órganos o instituciones de la Generalidad de Cataluña.
b) Decisiones del Tribunal Constitucional y otras de órganos jurisdiccionales que afecten a disposiciones mencionadas en el apartado anterior y que deban publicarse en el DOGC.
7.2 La sección II, “Otras disposiciones”, incluye:
a) Acuerdos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de sus comisiones, si procede.
b) Disposiciones y actos de órganos o instituciones de la Generalidad de Cataluña que no tengan carácter normativo.
7.3 La sección III, “Cargos y personal”, incluye los documentos siguientes de la Generalidad de Cataluña y de su sector público institucional, excepto los consorcios:
a) Nombramientos y ceses.
b) Ofertas de empleo público, convocatorias de procesos selectivos y de procedimientos de provisión de empleos, y otros actos administrativos que hagan referencia a estos.
c) Relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos administrativos de gestión de puestos de trabajo.
d) Otros actos y situaciones relativos a personal dictados por la Generalidad de Cataluña.
7.4 La sección IV, "Anuncios", incluye los anuncios, y otros documentos de naturaleza análoga emitidos por la Generalidad de Cataluña y su sector público institucional, excepto los consorcios, que no corresponda publicar en el Suplemento de anuncios de notificación, especialmente en relación con:
a) Concesiones, licencias, autorizaciones y revocaciones administrativas.
b) Adscripciones de centros educativos y universitarios.
c) Otorgamiento de la declaración de utilidad pública.
d) Trámites de impacto ambiental.
e) Aprobación de proyectos de instalaciones.
f) Trámites de información y audiencia pública.
g) Contratación pública.
h) Convocatorias públicas, excepto las de fomento y las relativas a cargos y personal.
i) Sanciones administrativas.
j) Operaciones financieras y patrimoniales.
k) Datos contenidos en registros públicos.
l) Delimitación entre términos municipales.
m) Convenios, protocolos de colaboración y encargos de gestión.
n) Acuerdos de órganos colegiados o de otros órganos de gobierno de entidades.
o) Otros actos de publicidad.
7.5 La sección V, “Instituciones y Administración del Estado”, incluye las disposiciones, actos, anuncios, edictos y otros documentos emitidos por las instituciones y por la Administración del Estado y su sector público institucional, excepto los consorcios, que deban publicarse en el DOGC, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 7.1.b).
7.6 La sección VI, “Administración Local”, incluye las disposiciones, actos, anuncios y otros documentos emitidos por la Administración Local y su sector público institucional que deban publicarse en el DOGC, excepto los documentos emitidos por consorcios.
7.7 La sección VII, “Administración de Justicia”, incluye los anuncios y edictos de juzgados y tribunales.
7.8 La sección VIII, “Otros sujetos emisores”, incluye los documentos emitidos por personas físicas y jurídicas no mencionadas en ninguna de las secciones anteriores. También se publican en esta sección los documentos emitidos por consorcios, con independencia de su composición y de la materia del documento, y que no corresponda publicar en el Suplemento de anuncios de notificación.
Artículo 8. Suplemento de anuncios de notificación
8.1 En el Suplemento de anuncios de notificación se publican los anuncios de notificación provenientes de la Administración de la Generalidad y su sector público institucional.
8.2 El Suplemento se identifica con el número del DOGC del día seguido de las letras SN.
8.3 El Suplemento es accesible en la sede electrónica en la que se publica el DOGC durante un plazo de tres meses a contar de su publicación. Una vez transcurrido este plazo, únicamente pueden acceder a cada uno de los anuncios que se publican en él el sujeto emisor, la persona interesada o su representante, los órganos jurisdiccionales y aquellas instituciones o autoridades a las cuales se les deba facilitar información en cumplimiento de la legislación vigente.
8.4 El sujeto emisor tiene acceso mediante una dirección URL no previsible y de carácter único, facilitada por la entidad gestora del DOGC.
Las personas interesadas, o sus representantes, acceden también a través de la mencionada dirección URL, previa solicitud o suscripción a través de los servicios de información del Portal del DOGC.
Los órganos jurisdiccionales y aquellas instituciones o autoridades a las cuales se les deba facilitar información en cumplimiento de la legislación tienen acceso previa solicitud.
8.5 El derecho de conservación, almacenamiento y tratamiento de la mencionada dirección electrónica corresponde a la persona interesada o a su representante, así como a los órganos y administraciones a los que sea necesario dentro del ámbito de sus competencias.
8.6 La entidad gestora del DOGC debe adoptar medidas a fin de evitar la indexación y recuperación por sistemas automáticos de los anuncios publicados y sus códigos de verificación electrónica por sujetos diferentes a los previstos en el apartado 8.4.
8.7 Corresponde a la entidad gestora del DOGC enviar a otros diarios oficiales, cuando sea preceptivo, los anuncios de notificación de la Administración de la Generalidad y su sector público, así como informar de la publicación a los sujetos emisores.
Artículo 9. Epígrafes
9.1 Dentro de las secciones los documentos se agrupan por epígrafes según el órgano de procedencia.
9.2 Las leyes y las normas con rango de ley de Cataluña se incluyen en el epígrafe correspondiente a la Presidencia de la Generalidad.
9.3 Las disposiciones de carácter general, los actos, los acuerdos del Gobierno y, si procede, los acuerdos de las comisiones de Gobierno se incluyen en el epígrafe correspondiente al departamento que los haya propuesto. En el supuesto de que hayan sido propuestos por varios departamentos, se incluyen en el epígrafe correspondiente al departamento impulsor.
9.4 Los actos que emanan de los organismos, de las entidades y de los entes de la Generalidad se incluyen en el epígrafe del departamento al que estén adscritos o a través del que se relacionen.
9.5 Los actos de las instituciones de la Generalidad reguladas en el Estatuto de Autonomía, excepto las que dependen orgánicamente de una de estas instituciones, y las autoridades independientes creadas por mandato del Estatuto se incluyen bajo un epígrafe propio.
Artículo 10. Ordenación de los epígrafes y de los documentos
La entidad gestora del DOGC determina los criterios de ordenación de los epígrafes dentro de cada sección, y los de los documentos dentro de cada epígrafe, así como crea subepígrafes si procede. Estos criterios se difunden a través de la sede electrónica en la que se publica el DOGC.
Capítulo 3
Publicación de documentos en el DOGC
Artículo 11. Obligación de publicar
11.1 La entidad gestora del DOGC tiene la obligación de publicar los documentos que establece el artículo 2.2 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, en los supuestos en que lo determine el ordenamiento jurídico, una vez le sean enviados en los términos que determina este Reglamento.
11.2 La entidad gestora del DOGC puede requerir que se justifique la procedencia de publicar un documento en el caso de que lo considere necesario para el cumplimiento de la obligación anterior.
Artículo 12. Orden de inserción
12.1 La orden de inserción comprende:
a) El texto íntegro del documento que se debe publicar, en las lenguas oficiales que corresponda y en formato electrónico editable, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en la sede electrónica en la que se publica el DOGC.
b) Los datos relativos a la publicación requeridos por la entidad gestora del DOGC mediante los formularios correspondientes.
c) Para los documentos que no emanan del Gobierno, la declaración del sujeto ordenante según la cual el documento editable que se envía para publicar se corresponde con el firmado por el órgano competente.
12.2 Cada documento para publicar debe tener un único objeto material y no puede contener varias resoluciones, actos, anuncios o edictos sobre materias diferentes.
Artículo 13. Facultad de ordenar la inserción
13.1 La facultad para ordenar la inserción en el DOGC de los documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde indistintamente a la persona titular del departamento que los impulse, o la persona titular de la secretaría general o de la secretaría sectorial del departamento impulsor, o a las personas que estén autorizadas por las anteriores.
13.2 La facultad para ordenar la inserción de la publicación en el DOGC de los documentos de otros sujetos emisores corresponde a las personas que tengan atribuida esta facultad o que estén autorizadas para hacerlo, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, o, en su caso, a las personas que tengan conferida su representación.
Artículo 14. Plazo de publicación
14.1 Los documentos se publican dentro del plazo previsto en el artículo 7.5 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
14.2 En todo caso, los documentos que apruebe el Gobierno y se envíen al DOGC para su publicación se publican en el plazo ordinario de dos días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de aprobación por el Gobierno, salvo que en la orden de inserción se justifique un plazo diferente.
Artículo 15. Tramitación de la orden de inserción
15.1 La orden de inserción se envía por los medios telemáticos establecidos por la Administración de la Generalidad. La entidad gestora del DOGC puede autorizar que el envío de las órdenes de inserción de documentos de determinados sujetos emisores se haga también a través de redes o plataformas tecnológicas cuya titularidad no corresponda a la Administración de la Generalidad de Cataluña.
15.2 La orden de inserción produce efectos a partir de su recepción por parte de la entidad gestora del DOGC conforme a lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo 16. Revisión previa de la publicación
16.1 El sujeto emisor debe velar por la adecuación jurídica, lingüística y formal de los documentos para publicar, esta última de acuerdo con los criterios difundidos en la página web de la entidad gestora del DOGC.
16.2 Los documentos en los que se detectan carencias o errores que impiden la correcta publicación se tienen por no presentados y no producen efectos. La entidad gestora del DOGC comunica esta circunstancia al sujeto emisor a los efectos procedentes. La revisión efectuada por la entidad gestora del DOGC en ningún caso supone un control de legalidad.
16.3 En los casos en que la entidad gestora del DOGC detecte que el documento presenta errores o carencias subsanables, puede requerir a la persona habilitada para enviar la orden de inserción que se comuniquen las subsanaciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación. Transcurrido este plazo sin que se haya comunicado la subsanación, la orden de inserción se tiene por no presentada y no produce efectos.
16.4 Las correcciones exclusivamente ortotipográficas pueden ser incorporadas de oficio a los documentos por la entidad gestora del DOGC.
Artículo 17. Corrección de documentos publicados
17.1 Los errores materiales detectados en un documento publicado que sean atribuibles a los servicios de la entidad gestora del DOGC pueden ser subsanados por esta de oficio, o a instancia de parte, en la forma siguiente:
a) Cuando el error se detecte el mismo día de la publicación del documento, mediante una nueva publicación del número del DOGC correspondiente a aquel día. En este caso, debe indicarse esta circunstancia tanto en el documento afectado como en el sumario del DOGC.
b) Cuando el error se detecte pasado el día de la publicación del documento, mediante la publicación de una corrección de errores en un número posterior del DOGC.
17.2 Las correcciones de errores no imputables a la entidad gestora del DOGC y las modificaciones que alteren o modifiquen el contenido de los documentos publicados deben tramitarse como cualquier otro documento que se deba publicar en el DOGC.
Artículo 18. Protección de datos personales
18.1 Los documentos enviados para ser publicados en el DOGC deben ajustarse a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y, en su caso, a las orientaciones establecidas por las autoridades de protección de datos, así como contener únicamente los datos personales imprescindibles para la finalidad que se pretende.
18.2 La limitación en el acceso a los datos personales que regula el artículo 3.4 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se aplica a la consulta de la base de datos del DOGC, cuando sea procedente, a solicitud del sujeto emisor del documento correspondiente, como responsable de su contenido.
18.3 La entidad gestora del DOGC debe adoptar medidas a fin de evitar la indexación por sistemas automáticos de los documentos publicados que puedan contener datos personales.
Artículo 19. Garantía de autenticidad e integridad de la publicación
La ciudadanía debe poder verificar que la publicación en la sede electrónica del DOGC garantiza la autenticidad e integridad de su contenido mediante las herramientas informáticas que aquella proporciona.
Artículo 20. Tasa para la publicación de anuncios
20.1 La publicación de anuncios en el DOGC, incluidos los publicados en el Suplemento, constituye un hecho imponible sujeto a tasa en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
20.2 Es requisito previo para publicar los anuncios liquidar el importe de la tasa, excepto los supuestos legales de exención. En el caso de que un anuncio esté incluido en un supuesto de exención del pago de la tasa, el sujeto emisor debe alegarlo y acreditarlo con carácter previo a la publicación.
20.3 La entidad gestora del DOGC puede publicar los anuncios antes de que se liquide la tasa correspondiente en los siguientes supuestos:
a) Cuando así lo prevean los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 13 de la Ley 2/2007, de 5 de junio.
b) Cuando quien ordena la publicación de anuncios se haya adherido a las condiciones de publicación con domiciliación bancaria establecidas por la entidad gestora del DOGC.
c) Cuando, por razones de urgencia justificada, lo disponga la persona titular de la Dirección General de la entidad gestora del DOGC.
Capítulo 4
Consulta y obtención de copias del DOGC
Artículo 21. Consulta de la edición del DOGC
La Administración de la Generalidad presta el servicio de consulta pública y gratuita del Diario Oficial a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, a través de los siguientes medios:
a) Las oficinas de asistencia en materia de registro.
b) La red de apoyo de atención ciudadana.
c) Los puntos de acceso o de asistencia a las personas.
d) Las bibliotecas públicas que forman parte del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
e) Otros puntos con servicio de acceso público a Internet.
Artículo 22. Obtención de copias
Las copias electrónicas de documentos descargados de la sede del DOGC garantizan la autenticidad e integridad del contenido de acuerdo con las especificaciones establecidas en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
Artículo 23. Conservación y custodia del fondo documental electrónico
La entidad gestora del DOGC adopta las medidas establecidas por la normativa reguladora de la gestión documental de la Administración de la Generalidad de Cataluña para que los datos y los documentos que conforman cada número del DOGC sean conservados adecuadamente, garantizando su autenticidad, fiabilidad, integridad y preservación durante todo el ciclo de vida correspondiente.
Artículo 24. Aseguramiento del acceso y de la publicación del DOGC
Con el fin de garantizar el acceso al DOGC en caso de incidencias técnicas que impidan su consulta, la entidad gestora debe distribuir copias auténticas electrónicas o en soporte papel, con carácter oficial, a la Secretaría del Gobierno y a las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en Cataluña.
Disposición adicional primera. Sistema de gestión
1. La entidad gestora del DOGC dispone de un sistema de gestión con la información relativa a las personas autorizadas para ordenar la inserción y con la información relativa a las personas habilitadas para enviar las órdenes de inserción.
2. Las redes o plataformas tecnológicas cuya titularidad no corresponda a la Administración de la Generalidad de Cataluña y que sean autorizadas por la entidad gestora del DOGC para enviar órdenes de inserción deben disponer de un sistema de gestión con la información mencionada en el apartado anterior.
3. Corresponde a los departamentos de la Administración de la Generalidad y otros sujetos emisores designar a las personas habilitadas para enviar las órdenes de inserción y velar por la actualización permanente de los datos que consten en el sistema de gestión previsto en el apartado primero.
Disposición adicional segunda. Envío por otros medios electrónicos
La entidad gestora del DOGC puede aceptar excepcional y temporalmente el envío de órdenes de inserción por otros medios electrónicos diferentes a los establecidos en el artículo 15.1 cuando, por causa justificada, estos últimos no se encuentren al alcance de un sujeto emisor. En este caso, la orden de inserción debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 y contener el documento que se envía a publicar firmado por el órgano competente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 129/2010, de 21 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Hasta que no produzcan efectos los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento, de acuerdo con la disposición final segunda, se mantiene en vigor el artículo 5
del Decreto 129/2010, de 21 de septiembre.
b) El Decreto 355/2011, de 14 de junio, de modificación del Decreto 129/2010, de 21 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento del DOGC.
c) La Orden de 29 de octubre de 1991, sobre precios de suscripción, microfilmes, microfichas, servicio de búsqueda y fotocopia de textos, publicación de anuncios y otros servicios del DOGC.
d) La Orden de 9 de septiembre de 1992, de modificación de la Orden de 29 de octubre de 1991, sobre precios de suscripción, microfilmes, microfichas, servicio de búsqueda y fotocopias de textos, publicación de anuncios y otros servicios del DOGC.
e) La Orden PRE/185/2011, de 19 de julio, de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular del departamento con competencias en materia de publicación oficial para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido por este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el DOGC, excepto los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento, que entran en vigor el 1 de junio de 2021.