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Programas estadísticos anuales

31/12/2020
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Decreto 96/2020, de 23 de diciembre, por el que se incluyen en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020 (BOPA de 30 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 96/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INCLUYEN EN LOS PROGRAMAS ESTADÍSTICOS ANUALES ACTIVIDADES ESTADÍSTICAS PÚBLICAS DE INTERÉS PARA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS NO RECOGIDAS EN EL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA 2017-2020.

La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística establece en su Título II, como instrumentos ordenadores de la actividad estadística pública, el Plan Asturiano de Estadística y, en desarrollo del mismo, los programas estadísticos anuales.

Por Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio Vínculo a legislación, se aprueba el segundo Plan Asturiano de Estadística, que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. Tal como establece el artículo 2.2 de la citada Ley, finalizada su vigencia, el Plan se prorroga hasta la aprobación del nuevo.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2017, de 30 de junio, establece que el Plan se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual, que concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia, coincidente con el año natural.

A su vez, el artículo 10 de la citada Ley, relativo a la inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística, establece que, excepcionalmente, y siempre que existan razones debidamente justificadas, durante la vigencia del Plan, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del Consejero competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el Plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente. En cualquier caso, estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, y los objetivos informativos establecidos en el Plan Asturiano de Estadística. Asimismo, el citado artículo establece que de la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación para su conocimiento por la Comisión competente.

Iniciadas las actuaciones necesarias para elaborar un nuevo Plan Asturiano de Estadística a principios del mes de marzo cuya vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2021, el proceso se vio interrumpido como consecuencia de la pandemia y la declaración del Estado de alarma a nivel nacional. Dado que este proceso requiere de la colaboración de todos los centros gestores, y particularmente de aquellos que han soportado un mayor impacto derivado de la pandemia (sanidad o derechos sociales), estas labores no pudieron reanudarse hasta el mes de octubre de 2020, de manera conjunta con el lanzamiento del Programa Estadístico Anual. Esta excepcional circunstancia ha impedido que puedan incorporarse nuevas operaciones estadísticas a través de la vía ordinaria, que no sería otra que la aprobación de un nuevo Plan a la finalización de la vigencia del vigente.

Con el fin de incorporar a la planificación estadística oficial nuevas actividades que se han puesto en marcha desde el sistema estadístico regional para dar respuesta a recientes demandas de información procedentes de las distintas instituciones, de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, ha surgido la necesidad de incluir tres actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020, en concreto:

- “Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Asturias”,

- “Situación de la Juventud en Asturias” y,

- “Estadística del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana del Principado de Asturias”.

La inclusión de los “Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Asturias” responde a la necesidad de disponer, en el ámbito regional, de la información estadística precisa para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, promovida por Naciones Unidas. En cuanto a la operación “Situación de la Juventud en Asturias”, esta viene a atender la demanda de disponer de una fotografía estadística actualizada del colectivo de la población asturiana de 14 a 29 años. Por último, la inclusión de la “Estadística del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana del Principado de Asturias” se enmarca dentro de las actuaciones dirigidas a promover la transparencia en el ámbito de la actividad de la Administración autonómica.

Las citadas actividades estadísticas satisfacen todas las garantías técnicas y jurídicas, y los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, así como los objetivos informativos establecidos en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020. En concreto, se encuadrarían dentro de los siguientes ejes:

- Características demográficas.

- Mercado de trabajo y relaciones laborales.

- Análisis sectorial de la producción de bienes y servicios y del tejido empresarial.

- Información sobre la actividad realizada por las Administraciones Públicas.

- Información sociológica sobre educación y cultura, así como del ámbito de la salud y los servicios sociales.

- Conocimiento sobre el medio ambiente.

- Cuentas macroeconómicas y contabilidad regional.

Por último, está previsto que dos de las tres nuevas operaciones comiencen a publicarse a lo largo del ejercicio 2021, y, en particular, la asociada a los indicadores de la Agenda 2030, comenzaría a difundirse en el primer trimestre del año de forma coordinada con el lanzamiento de estos indicadores por parte de las restantes Comunidades Autónomas. Es por ello que resulta necesario aprobar la propuesta de Decreto que se plantea antes de finalizar el presente ejercicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Primero.-Incluir en los programas estadísticos anuales las actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020, que figuran en los anexos siguientes:

- Anexo I: Enumeración de las actividades estadísticas por sector o tema.

- Anexo II: Enumeración de las actividades estadísticas por organismo responsable.

- Anexo III: Descripción detallada de las operaciones estadísticas.

Segundo.-Dar cuenta de la inclusión de estas actividades estadísticas a la Junta General del Principado en el plazo de un mes desde su aprobación para su conocimiento por la Comisión competente.

Tercero.-Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

Enumeración de las actividades estadísticas por sector o tema

00 Estadísticas multidisciplinares

00 005 Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Asturias

07 Demografía y sociedad

07 009 Situación de la Juventud en Asturias

13 Administraciones públicas

13 006 Estadística del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana del Principado de Asturias

Anexo II

Enumeración de las actividades estadísticas por organismo responsable

Consejería de Presidencia:

07 009 Situación de la Juventud en Asturias.

13 006 Estadística del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana del Principado de Asturias.

Consejería de Hacienda:

00 005 Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Asturias.

Anexo III

Descripción detallada de las operaciones estadísticas

00 Estadísticas multidisciplinares.

00 005 Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Asturias.

Objetivo:

Adaptar al contexto autonómico el marco de indicadores de seguimiento de los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Elaborar y difundir estos indicadores en coordinación con los organismos estadísticos del Estado y del resto de comunidades autónomas.

Organismo responsable.

Consejería de Hacienda:

Participación de otros organismos.

Instituto Nacional de Estadística, servicios estadísticos de los Departamentos Ministeriales, órganos centrales de estadística de las Comunidades Autónomas, Consejería de Presidencia.

Población objetivo:

No aplicable.

Desagregación territorial:

Comunidad Autónoma.

Periodicidad:

Anual.

Sujeto obligado a suministrar información:

No aplicable.

07 Demografía y sociedad.

07 009 Situación de la Juventud en Asturias.

Objetivo:

Disponer de un análisis fidedigno de la situación, inquietudes, objetivos y planteamientos vitales de la población asturiana comprendida entre los 14 y los 29 años.

Organismo responsable:

Consejería de Presidencia.

Participación de otros organismos:

No prevista.

Población objetivo:

Población asturiana con edades comprendidas entre 14 y 29 años.

Desagregación territorial:

Comunidad Autónoma.

Periodicidad:

Cuatrienal.

Sujeto obligado a suministrar información:

No aplicable.

13 Administraciones públicas.

13 006 Estadística del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana del Principado de Asturias.

Objetivo:

Cuantificar y describir la actividad del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana del Principado de Asturias.

Organismo responsable:

Consejería de Presidencia.

Participación de otros organismos:

No prevista.

Población objetivo:

Actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana del Principado de Asturias.

Desagregación territorial:

Comunidad Autónoma.

Periodicidad:

Anual.

Sujeto obligado a suministrar información:

No aplicable.

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