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Acreditación de enfermeras y enfermeros para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios

30/12/2020
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Orden SAN/1534/2020, de 17 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/1534/2020, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece las bases del sistema de acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación.

El referido Real Decreto contempla:

a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.

c) El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3.

El artículo 9 detalla los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, como son la titulación y la experiencia profesional mínima o, en defecto de esta última, la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

El artículo 10 establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En atención al elevado volumen de enfermeras y enfermeros en condiciones de obtener la acreditación para la dispensación de medicamentos a la fecha de entrada en vigor de esta orden, además de regular un procedimiento a instancia de los interesados, se regula un procedimiento excepcional, de oficio, para el personal que, cumpliendo los requisitos para ser acreditado, preste servicios en la Gerencia Regional de Salud, Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Este procedimiento excepcional permitirá agilizar la acreditación de los enfermeros y enfermeras de los referidos organismos del sector público en Castilla y León que reúnan los requisitos exigidos, de modo que se evitará a los profesionales la presentación de la solicitud y de los documentos acreditativos de su titulación y de su experiencia profesional, que serán certificados por los organismos en los que prestan servicios.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento de acreditación de las enfermeras y de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

2. La acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por las enfermeras y enfermeros obtenida de acuerdo con el procedimiento regulado en esta orden tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Requisitos para obtener la acreditación.

1. En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la referida acreditación son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente.

b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito de los cuidados generales.

Superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la administración sanitaria de manera gratuita.

2. En el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la referida acreditación son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Especialista a que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en la especialidad en la que solicite la acreditación.

Superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

Artículo 3. Solicitudes de acreditación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14. 2. c) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigida a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, salvo las personas cuya acreditación se ha de tramitar de oficio de acuerdo con el procedimiento previsto en la disposición adicional primera.

2. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, cuando se solicite la acreditación en el ámbito de los cuidados generales.

b) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del Título de Enfermera/o Especialista a que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, cuando se solicite acreditación en el ámbito de los cuidados especializados.

c) En el caso de haber prestado servicios por cuenta ajena, certificación acreditativa del periodo de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora. Si la experiencia mínima de un año resulta de la prestación de servicios en dos o más centros deberán presentarse los contratos de trabajo o nombramientos administrativos y las certificaciones acreditativas de la experiencia en cada uno de ellos.

d) Tanto en el caso de haber prestado servicios por cuenta ajena como por cuenta propia, informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo de la experiencia profesional mínima de un año.

e) En defecto de la experiencia profesional mínima, documento acreditativo de la superación del curso de adaptación.

Artículo 5. Instrucción del Procedimiento.

1. Si la documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud hay tenido entrada en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa la persona interesada podrán entender estimada su solicitud.

3. En todo lo no previsto en la presente orden, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Finalizada la instrucción del procedimiento, la persona titular del Servicio de Ordenación sanitaria formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

Artículo 6. Resolución del Procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria dictará la resolución del procedimiento. La resolución que otorgue la acreditación asignará un código de acreditación y especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales y/o de los cuidados especializados.

2. La notificación de la resolución se realizará por comparecencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, la persona interesada recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que figura en su solicitud en el que se le comunicará la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración.

3. Contra la referida resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria comunicará las acreditaciones al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 7. Curso de adaptación.

El programa del curso formativo previsto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación b) 2) Vínculo a legislación y 2.2 Vínculo a legislación b) 2 Vínculo a legislación ), cuyo contenido debe adaptarse al Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

Disposición adicional primera. Procedimiento excepcional.

1. Se tramitará de oficio la acreditación de las enfermeras y enfermeros que se encuentren en servicio activo, cumplan el requisito de haber prestado servicios al menos durante un año el día 1 de diciembre de 2020, incluido, y presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla de León.

2. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el órgano con competencias en materia de personal, elevará a la Dirección General competente en materia de Salud Pública una propuesta de acreditación que relacione a los Enfermeros y Enfermeras de cuidados Generales y a los Enfermeros y Enfermeras Especialistas, indicando la Especialidad, que reúnan los requisitos para obtener la acreditación. La propuesta de acreditación certificará que el personal cuya acreditación se solicita cumple los requisitos de titulación y experiencia exigidos y se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden, junto con el fichero que contendrá los datos de las personas a acreditar en la forma y formato que se establezca para dicho fin.

3. La resolución será única para el personal de cada organismo, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León e indicará que la relación del personal acreditado se remitirá a cada organismo respecto de su propio personal.

Cada organismo será responsable de comunicar a su propio personal su acreditación, el ámbito de la misma y el código de acreditación asignado.

4. Contra la referida resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. El personal acreditado de acuerdo con el procedimiento excepcional regulado en esta disposición que desee obtener la acreditación en un ámbito distinto y reúna los requisitos exigidos deberá solicitarla de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 7 de esta orden.

Disposición adicional segunda. Diseño y oferta del curso de adaptación.

1. Para el diseño del programa del curso de adaptación al que se refiere el artículo 7, la Dirección General de Salud Pública, podrá requerir la colaboración de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León y/o de las Escuelas de Enfermería de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León.

2. La oferta y la realización del curso de adaptación podrá ser impartido en colaboración con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con las organizaciones colegiales de enfermeras y enfermeros, con las Universidades Públicas de Castilla y León y con las organizaciones sindicales. En tal caso, las referidas entidades deberán comunicar a la Dirección General de Salud Pública la lista de profesionales que superen los cursos en la forma que determine la referida Dirección General.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

PROPUESTA DE ACREDITACIÓN DE LOS ENFERMEROS Y ENFERMERAS PARA INDICAR, USAR Y AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO

D/D.ª, titular de [NOMBRE DEL CARGO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO O ENTIDAD QUE FORMULA LA PROPUESTA] con competencias en materia de recursos humanos del referido organismo,

Mediante el presente escrito elevo la propuesta de acreditación de los enfermeros y enfermeras, que se encuentran en la situación de servicio activo en este organismo, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y certifico que reúnen los requisitos de titulación y experiencia establecidos en la Orden SAN/ /2020, de de por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León.

La relación del personal cuya acreditación se propone se presenta, con esta misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera 2. de esta Orden.

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