Diario del Derecho. Edición de 20/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2020
 
 

Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020

24/12/2020
Compartir: 

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) (BOE de 24 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CUARTO Y QUINTO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES APROBADA POR EL REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO, CON LA FINALIDAD PRINCIPAL DE FINANCIAR INVERSIONES DE PYMES Y AUTÓNOMOS PERTENECIENTES AL SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS, Y PARA REFORZAR LOS REAVALES CONCEDIDOS POR LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE REAFIANZAMIENTO, S.M.E., SOCIEDAD ANÓNIMA (CERSA)

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio Vínculo a legislación, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

El Consejo de Ministros, acuerda:

1. Con el fin de atender las necesidades de inversiones y liquidez del sector turístico, hostelería y actividades conexas, establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el cuarto tramo de la línea de avales, que ascenderá a un importe de 500 millones de euros. Mediante este cuarto tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles, a pymes y autónomos, pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, para atender sus necesidades derivadas de la realización de nuevas inversiones, así como las necesidades de liquidez.

2. Con el propósito de fomentar el acceso de las pymes de todas las áreas geográficas a la financiación para cubrir sus necesidades de liquidez y fomentar la realización de inversiones que aumenten el crecimiento potencial del país, establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo II, para el quinto tramo de la línea de avales del artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, por importe de 500 millones de euros, que reforzará los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).

3. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el Anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en el Anexo I de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo III de este Acuerdo.

4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

5. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales, sin que se requiera desarrollo normativo o administrativo posterior para su aplicación.

7. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, estos dos tramos de la línea de avales se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril y sus subsiguientes modificaciones.

EXPOSICIÓN

No cabe duda de que las líneas de avales liberadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital están entre las más exitosas de la Unión Europea. Varios organismos internacionales reconocen el papel clave que este instrumento de política financiera ha jugado en contener las tensiones financieras de empresas y autónomos españoles, a la par que ha puesto a su disposición mecanismos financieros para acometer las necesarias inversiones para la mejora del tejido productivo español.

Hasta la fecha, el porcentaje de cobertura máximo de los avales concedidos ha sido del 80%. Se trata de una decisión equilibrada desde el punto de vista financiero: a la vez que se otorga una red de seguridad importante a las entidades financieras para fomentar la concesión de crédito, se garantiza que éstas realizan un sólido análisis de riesgos, ya que siguen asumiendo parte del riesgo de crédito.

No obstante, el sector turístico, de hostelería y de actividades conexas están sufriendo especialmente los efectos de la pandemia. Las restricciones internacionales a la movilidad han hecho que las llegadas de turistas se reduzcan de forma muy intensa de manera que hasta octubre había visitado nuestro país 17,9 millones de turistas internacionales, frente a los 74,7 millones que llegaron durante los diez primeros meses de 2019. Como consecuencia, el gasto total de los turistas extranjero en los diez primeros meses de 2019 se ha reducido un 77,3% frente al mismo período del año anterior. En este sentido, los sectores turísticos, como actividades de agencias de viajes o servicios de alojamiento mantienen a más del 50% de trabajadores en ERTE, así como servicios de comidas y bebidas o actividades recreativas que también, a día de hoy, mantienen aproximadamente al 30% y 20% de sus plantillas, respectivamente, en ERTE.

De manera similar, la Línea de Avales COVID-19 instrumentada a través del ICO con el fin de contribuir a la liquidez del sistema ha aprobado hasta principios de diciembre 918.673 operaciones dirigidas principalmente a pymes y autónomos, por valor de 85.079 millones de euros, que han permitido inyectar un volumen de financiación de 111.975 millones, concentradas en los sectores más afectados: el conjunto formado por comercio, transporte y hostelería ha recibido el mayor volumen de financiación (47.871 millones de euros), seguido de la industria (24.664 millones).

Además, el turismo es un sector clave para la economía española. Según la Cuenta Satélite del Turismo del INE, en 2019 las actividades turísticas aportaron el 12,4% del PIB y el 12,9% del empleo. Por ello, este Acuerdo de Consejo de Ministros amplía de forma excepcional y solo para los sectores relacionados con la hostelería y el turismo hasta el 90% el porcentaje de cobertura máximo de los avales destinados a la financiación de inversiones y necesidades de liquidez de las pymes y autónomos, por un importe máximo total de 500 millones de euros. De este modo, se respeta plenamente el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea, sacando a su vez el máximo provecho de las oportunidades que éste brinda.

Por otro lado, con el ánimo de seguir apoyando a las pymes, este Acuerdo de Consejo de Ministros libera un nuevo tramo por importe de 500 millones de euros para reforzar el reaval concedido por CERSA, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes. Este nuevo tramo va más allá que el primer tramo liberado en favor de CERSA, que se ha consumido ya, prácticamente en un 75%, en la medida en que se no sólo se contempla el reforzamiento para facilitar la cobertura de las necesidades de liquidez sino también la realización de nuevas inversiones.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana