Diario del Derecho. Edición de 20/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2020
 
 

Cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica

24/12/2020
Compartir: 

Real Decreto 1039/2020, de 24 de noviembre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales de varias familias profesionales (BOE de 24 de diciembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 1039/2020, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE VARIAS FAMILIAS PROFESIONALES

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece tres nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, que se definen en el anexo I ELE690_2: “Operaciones eléctricas en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios”, anexo II ELE691_2: “Instalación y mantenimiento de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias”, y anexo III ELE692_2: “Instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y servicios auxiliares en infraestructuras ferroviarias”. Asimismo, se actualizan las cualificaciones profesionales ELE042_2: “Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo”, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, ELE256_1: “Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas” y ELE258_3: “Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios”, establecidas por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, cambiando su denominación y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto; además se actualiza la cualificación profesional ELE257_2: “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión”, establecida por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, sustituyendo el anexo correspondiente por el anexo del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer tres nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el mismo, así como actualizar cuatro cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

Operaciones eléctricas en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios. Nivel 2. ELE690_2.

Instalación y mantenimiento de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE691_2.

Instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y servicios auxiliares en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE692_2.

b) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo. Nivel 2. ELE042_2.

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas. Nivel 1. ELE256_1.

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Nivel 2. ELE257_2.

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios. Nivel 3. ELE258_3.

2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituye una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Operaciones eléctricas en subestaciones de tracción y centros de autotransformación ferroviarios. Nivel 2. ELE690_2. Anexo I.

Instalación y mantenimiento de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE691_2. Anexo II.

Instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y servicios auxiliares en infraestructuras ferroviarias. Nivel 2. ELE692_2. Anexo III.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XLII del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XLII “Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo”. Nivel 2, por la siguiente:

“Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de audio, vídeo y multimedia. Nivel 2. Anexo XLII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo XLII, cualificación profesional “Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo”. Nivel 2. ELE042_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de audio, vídeo y multimedia”. Nivel 2. ELE042_2.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLVI, CCLVII y CCLVIII del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLVI “Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas”. Nivel 1, y del anexo CCLVIII “Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios”. Nivel 3, por las siguientes:

“Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas e instalaciones de alumbrado exterior. Nivel 1. Anexo CCLVI.”

“Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones y otras redes de voz y datos en edificaciones. Nivel 3. Anexo CCLVIII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCLVI, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas”. Nivel 1. ELE256_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas e instalaciones de alumbrado exterior”. Nivel 1. ELE256_1.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCLVII, cualificación profesional “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión”. Nivel 2. ELE257_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo CCLVIII, cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios”. Nivel 3. ELE258_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones y otras redes de voz y datos en edificaciones”. Nivel 3. ELE258_3.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VIII-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VIII-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales, queda modificado como sigue:

El anexo VI-b queda redactado del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana