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Cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil

24/12/2020
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Real Decreto 1038/2020, de 24 de noviembre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales de varias familias profesionales (BOE de 24 de diciembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 1038/2020, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE VARIAS FAMILIAS PROFESIONALES

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2, apartado k), que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece cuatro nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, que se definen en el Anexo I EOC687_2: “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre”, Anexo II EOC688_2: “Operaciones de manutención de cargas con grúa móvil autopropulsada categoría A”, Anexo III EOC720_2: “Operaciones de manutención de cargas con grúa móvil autopropulsada categoría B” y Anexo IV EOC689_2: “Construcción de piedra en seco”, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, avanzando así en la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales IEX427_2: “Colocación de piedra natural”, establecida por el Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, MAM422_2: “Montaje e instalación de construcciones de madera”, establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, EOC641_3: “Control de ejecución de obras civiles” y EOC642_3: “Control de ejecución de obras de edificación” establecidas por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, EOC579_2: “Armaduras pasivas para hormigón”, EOC580_2: “Cubiertas inclinadas”, EOC581_2: “Encofrados”, EOC582_2: “Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas”, EOC583_2: “Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos”, EOC584_2: “Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas”, EOC585_2: “Montaje de andamios tubulares”, EOC586_2: “Pavimentos y albañilería de urbanización”, EOC587_2: “Pintura decorativa en construcción”, EOC588_2: “Pintura industrial en construcción”, EOC589_2: “Revestimientos con pastas y morteros en construcción” y EOC590_2: “Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción” establecidas por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, mediante la sustitución de la unidad de competencia transversal UC1360_2: “Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y su módulo formativo asociado MF1360_2: “Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)” por la unidad de competencia UC2327_2: “Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y su módulo formativo asociado MF2327_2: “Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)” correspondientes al Anexo I del presente Real Decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre la unidad de competencia suprimida como consecuencia del presente real decreto, y su equivalente actual en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de varias familias profesionales mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado por otros incluidos en una cualificación profesional establecida en este real decreto.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2.

Operaciones de manutención de cargas con grúa móvil autopropulsada categoría A. Nivel 2. EOC688_2.

Operaciones de manutención de cargas con grúa móvil autopropulsada categoría B. Nivel 2. EOC720_2.

Construcción de piedra en seco. Nivel 2. EOC689_2.

b) Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Colocación de piedra natural. Nivel 2 IEX427_2.

Montaje e instalación de construcciones de madera. Nivel 2. MAM422_2.

Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2. EOC579_2.

Cubiertas inclinadas. Nivel 2. EOC580_2.

Encofrados. Nivel 2. EOC581_2.

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas. Nivel 2. EOC582_2.

Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. Nivel 2. EOC583_2.

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas. Nivel 2. EOC584_2.

Montaje de andamios tubulares. Nivel 2. EOC585_2.

Pavimentos y albañilería de urbanización. Nivel 2. EOC586_2.

Pintura decorativa en construcción. Nivel 2. EOC587_2.

Pintura industrial en construcción. Nivel 2. EOC588_2.

Revestimientos con pastas y morteros en construcción. Nivel 2. EOC589_2.

Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción. Nivel 2. EOC590_2.

Control de ejecución de obras civiles. Nivel 3. EOC641_3.

Control de ejecución de obras de edificación. Nivel 3. EOC642_3.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2. Anexo I.

Operaciones de manutención de cargas con grúa móvil autopropulsada categoría A. Nivel 2. EOC688_2. Anexo II.

Operaciones de manutención de cargas con grúa móvil autopropulsada categoría B. Nivel 2. EOC720_2. Anexo III.

Construcción de piedra en seco. Nivel 2. EOC689_2. Anexo IV.

Artículo 3. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Industrias Extractivas establecida por el Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXXVII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXXVII: Colocación de piedra natural. Nivel 2. IEX427_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXXII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXXII: Montaje e instalación de construcciones de madera. Nivel 2. MAM422_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

Artículo 5. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil establecidas por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXLI y DCXLII del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXLI: Control de ejecución de obras civiles. Nivel 3. EOC641_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXLII: Control de ejecución de obras de edificación. Nivel 3. EOC642_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

Artículo 6. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil establecidas por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXXIX, DLXXX, DLXXXI, DLXXXII, DLXXXIII, DLXXXIV, DLXXXV, DLXXXVI, DLXXXVII, DLXXXVIII, DLXXXIX y DXC del citado real decreto:

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXIX: Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2. EOC579_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXX: Cubiertas inclinadas. Nivel 2. EOC580_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXI: Encofrados. Nivel 2. EOC581_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

4. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXII: Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas. Nivel 2. EOC582_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

5. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXIII: Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. Nivel 2. EOC583_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

6. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXIV: Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas. Nivel 2. EOC584_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

7. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXV: Montaje de andamios tubulares. Nivel 2. EOC585_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

8. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXVI: Pavimentos y albañilería de urbanización. Nivel 2. EOC586_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

9. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXVII: Pintura decorativa en construcción. Nivel 2. EOC587_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

10. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXVIII: Pintura industrial en construcción. Nivel 2. EOC588_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

11. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXXIX: Revestimientos con pastas y morteros en construcción. Nivel 2. EOC589_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

12. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXC: Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción. Nivel 2. EOC590_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción” y el módulo formativo asociado “MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)”, correspondientes al anexo “Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre. Nivel 2. EOC687_2” del presente real decreto.

Disposición adicional única. Correspondencia entre la unidad de competencia suprimida y su equivalente actual en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo V-a, entre la unidad de competencia de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil suprimida como consecuencia del presente real decreto y su equivalente actual en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo V-b, entre la unidad de competencia actual de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil y su equivalente suprimida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dicha unidad de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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