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El TS ampara la protección por violencia de género en el reglamento de destinos de la Guardia Civil

23/12/2020
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El Tribunal Supremo ampara las medidas de protección por violencia de género en el reglamento de destinos de la Guardia Civil, si bien admite que pueda solicitarse un cambio normativo para que dicha previsión pueda ser ampliada a los varones.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Lo hace en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dada a conocer este martes en la que rechaza anular el artículo 38 de dicho reglamento, que regula la asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género. El reproche que hacían los recurrentes, la Asociación Profesional Independientes de la Guardia Civil, es que este precepto se refiere únicamente a las mujeres.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díaz-Picazo, la pretensión de los recurrentes debe ser desestimada "incluso pasando por alto que estadísticamente la violencia de género afecta casi siempre a las mujeres y que, por tanto, no parece que los hombres necesiten de una especial protección en este ámbito".

La asociación no cuestiona que deba haber reglas específicas para la asignación de destinos a las víctimas de la violencia de género, según recuerda el propio tribunal. "El problema que plantea sería de ilegalidad por omisión, cuyo remedio no puede consistir en anular el precepto reglamentario que protege a las mujeres -añade la resolución-. En otras palabras, si se considera que éste es un problema real, la solución sería pedir que, mediante una reforma normativa, se ampliase la mencionada previsión reglamentaria a los hombres".

ESTIMACIÓN PARCIAL

La sentencia estima parcialmente en otros aspectos, y anulando dos incisos concretos del Reglamento: "cuando respondan a necesidades del servicio" del apartado cuarto del artículo 14, así como el inciso "no estará sujeta a publicación previa de la vacante" del apartado segundo del 36.

Estos artículos permitían según los demandantes destinar a los guardias civiles a su criterio, sin publicar previamente la vacante, cuando a juicio de los jefes de la Guardia Civil, existieran necesidades del servicio, evitando de esta manera la libre concurrencia de peticionarios, y frustrando las legitimas expectativas de otros miembros de la Institución, e "incluso prestarse a finalidades inconfesables", en palabras del propio Tribunal.

Según el Supremo, "la cognoscibilidad general de los destinos vacantes es una exigencia elemental de transparencia, y una condición necesaria para una gestión del personal racional y virtuosa", y por ello reprocha que la norma abra la puerta a utilizar las necesidades del servicio como medio de eludir las vías ordinarias de concurrencia entre posibles candidatos a un destino.

La sentencia rechaza otras peticiones de la asociación en su recurso, y considera que establecer una edad límite para acceder a determinadas especialidades de la Guardia Civil no es ilegal, como tampoco cesar en los destinos a los guardias civiles con limitaciones físicas por un determinado grado de incapacidad.

En relación a los destinos de libre designación, el Supremo señala que lo que se puede recurrir es la posibilidad de que a veces pueda haber abusos en la configuración de un puesto como de libre designación, por lo que habrá de combatirse a la vista de las circunstancias del caso concreto.

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