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Inventario general del patrimonio

23/12/2020
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Orden VEH/220/2020, de 17 de diciembre, sobre el funcionamiento y la formación del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña y el acceso a este (DOGC de 22 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN VEH/220/2020, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL ACCESO A ESTE.

I

El artículo 215 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el patrimonio de la Generalidad de Cataluña está integrado por los bienes y los derechos de los cuales es titular y por los que adquiere por cualquier título jurídico.

La Generalidad de Cataluña tiene competencia para regular el objeto de esta Orden de acuerdo con los artículos 211 y 202.3.g del Estatuto de autonomía, por cuanto esta tiene competencia exclusiva para ordenar y regular sus finanzas, y los recursos de sus finanzas están constituidos, entre otros, por los rendimientos del patrimonio de la Generalidad. Además, el artículo 150 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de autoorganización de su administración, y el artículo 159.1 del Estatuto le atribuye, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en aquello que no esté afectado por el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución. En concreto, estas atribuciones competenciales comprenden, entre otras, la regulación de los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales y, por lo tanto, del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El apartado primero del artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, determina que el órgano competente en materia de patrimonio debe llevar el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña; los apartados cuarto y quinto prevén un módulo de gestión en el que debe constar la información necesaria para el análisis técnico y económico de los inmuebles, así como su integración con la aplicación informática corporativa de contabilidad de la Generalidad de Cataluña y de gestión de recursos humanos, respectivamente, y el apartado 6 habilita a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio para regular, mediante una orden, el funcionamiento y la formación del Inventario general y el acceso a este, así como para establecer las directrices a fin de que los departamentos, organismos autónomos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña faciliten los datos que deben constar.

El Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto 323/1983, de 14 de julio Vínculo a legislación, en la sección segunda del capítulo IV desarrolla el Inventario, y en su artículo 33 establece que la responsabilidad de la formación, el cuidado y la custodia del Inventario y documentación que justifique los datos corresponde al Departamento de Economía y Finanzas, actualmente Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, a través de la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que los distintos Departamentos hagan el inventario de mobiliario que deberán enviar a la mencionada unidad directiva.

Los artículos 44 y 45.3 del Reglamento mencionado prevén que el Inventario general será objeto de actualización continuada, pero la rectificación y comprobación a los efectos de su aprobación se realizará cada año. Esta aprobación será efectuada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero competente en materia de economía y finanzas. También hay que hacer referencia al Servicio de Contabilidad Patrimonial, creado por el artículo 46 del Reglamento con la voluntad de determinar con toda exactitud y en todo momento las magnitudes económicas de la gestión patrimonial.

Por otra parte, y con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, en aplicación de lo que establece el artículo 111-10 apartado 2 del Código civil de Cataluña, este texto normativo deroga expresamente la Orden de 2 de mayo de 1985, por la que se regula la formación y el mantenimiento del inventario general, con respecto a los bienes muebles comprendidos en el artículo 34.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña; la Orden de 9 de marzo de 1990, por la que se regula la formación y el mantenimiento del inventario general con respecto a los bienes muebles comprendidos en el artículo 34.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalidad Vínculo a legislación, y la Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, sobre la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Precisamente, y dado que actualmente no todas las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña tienen elaborados sus inventarios de bienes y derechos y que, en cualquier caso, no se pueden integrar en el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, se hace necesaria e inaplazable esta Orden, que incorpora un conjunto de disposiciones de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña y a las entidades de su sector público. Con respecto a estas, se establece que el ámbito de aplicación de la Orden debe incluir las entidades del sector público, definidas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, por la cual se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña o la norma que la sustituya.

II

La incorporación en un inventario general de la totalidad de los bienes y derechos de los cuales son titulares la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público, con su identificación, constituye una prescripción legal. El carácter obligatorio de las disposiciones que se contienen en esta Orden se corresponde con las exigencias de una gestión eficaz y eficiente de los recursos patrimoniales, particularmente con la necesidad de efectuar análisis cuidadosos, desde los puntos de vista jurídico, técnico, económico y ambiental, que faciliten la toma de decisiones y las acciones de mejora que se deriven de ello.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación, y cumple lo que establecen el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Es una norma necesaria que da cumplimiento a la previsión legal que impone este inventario general; no impone obligaciones que no sean necesarias para poder tener dicho inventario; es proporcional a los beneficios que se obtienen al actualizar los datos del inventario; da seguridad jurídica porque contiene una regulación completa, clara y con un lenguaje comprensible; sus datos se pueden comprobar a través de los portales de la transparencia, y su eficiencia y eficacia se demuestran porque no supone cargas administrativas desproporcionadas. No tiene ninguna incidencia en los derechos y obligaciones de los ciudadanos y aporta un resultado muy favorable para la administración dado que a través de la explotación de datos y a través de la implantación del módulo económico puede haber ahorros en rentas de alquiler, suministros, seguridad, etc.

III

Esta Orden se estructura en dos capítulos, dedicados a las disposiciones generales y a las disposiciones particulares para las diversas secciones del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña. También contiene dos disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

En relación con las disposiciones generales del capítulo 1, se efectúa la regulación de un conjunto de elementos imprescindibles para la buena administración del Inventario general, que afectan tanto al inventario de la Administración de la Generalidad de Cataluña como a los inventarios de las entidades del sector público, así como a las obligaciones de remisión y de información de los datos necesarios. En concreto, destacan las nuevas disposiciones sobre la estructura y el contenido del Inventario general, la obligación de formar y mantener los datos de inventario, con el uso de un sistema informático y otras herramientas de apoyo, los procedimientos de alta, baja y modificación de los datos inventariables, así como su conservación, acceso y explotación, entre otros.

El capítulo 2 se divide de acuerdo con las secciones del Inventario general previstas en las letras a) a la f) del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y contiene las secciones de bienes inmuebles y derechos reales sobre estos bienes, de derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud del cual se atribuya a la Generalidad el uso o disfrute de inmuebles ajenos, de bienes muebles y de los derechos sobre estos bienes, ya sean reales o personales, de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual, de títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, así como de concesiones administrativas a favor u otorgadas por la Generalidad de Cataluña. Cada una de las secciones de este capítulo prevé un conjunto de reglas específicas, relativas a la clasificación de los bienes y derechos, a los datos que deben ser inventariados y a las particularidades de su formación, introducción y mantenimiento, de obligado cumplimiento tanto para los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña como para las entidades de su sector público. Como novedad especialmente relevante en el ámbito de la gestión de los bienes inmuebles y de los derechos reales, esta Orden incorpora y precisa los elementos del gestor documental y las variables del módulo de gestión asociado al Inventario general, a través de las cuales se podrán elaborar cuadros de mandos relativos a los valores y costes de los bienes e indicadores de gestión.

En las disposiciones transitorias se prevé la integración de los inventarios de las entidades del sector público en el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en un plazo máximo de 3 años, así como la remisión obligatoria de los datos necesarios a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, y la utilización de aplicaciones informáticas para esta remisión.

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1. Disposiciones generales

Sección 1. Objeto, ámbito de aplicación, órganos competentes y obligación de formar inventario

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación del funcionamiento y la formación del Inventario general del patrimonio de la Generalidad y el acceso a este, y el establecimiento de las directrices para que los departamentos, los organismos autónomos y los entes del sector público de la Generalidad faciliten los datos que deben constar en este inventario, mediante un conjunto de disposiciones generales y particulares referidas a los datos que deben ser inventariados y a las obligaciones y responsabilidades relativas a su formación, tratamiento procedimental e informático e integración en el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo

1. Esta Orden se aplica a todos los bienes y derechos que deben integrar el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que son todos aquellos cuya titularidad corresponde a la Administración de la Generalidad de Cataluña y a las entidades del sector público, cualquiera que sea el título por el cual los hayan adquirido. Estos bienes y derechos están constituidos por los bienes inmuebles, ya sean de naturaleza demanial o patrimonial, por los bienes muebles, por los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, por los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual, por los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, así como por las concesiones administrativas a favor de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público.

2. El Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña se confecciona con el inventario patrimonial de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con los inventarios patrimoniales de las entidades del sector público.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

Esta Orden se aplica a los sujetos siguientes:

1. A los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. A las entidades del sector público, definidas al artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, por la que se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, o norma que la sustituya, que son las siguientes:

a) Las entidades de derecho público siguientes:

a.1 Las entidades de derecho público reguladas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, siguientes:

- Entidad autónoma administrativa.

- Entidad autónoma comercial, industrial o financiera.

- Entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

a.2 Las entidades de derecho público de naturaleza jurídica singular creadas en el desarrollo del marco competencial de la Administración de la Generalidad, cuando de acuerdo con su norma de creación no corresponde clasificarlas en ninguna de las categorías previstas en el apartado anterior.

b) Las sociedades mercantiles, cuando en su conjunto, de manera directa o indirecta, la Generalidad disponga de más del 50% de su capital social.

c) Los consorcios, cuando en su conjunto, de manera directa o indirecta, la Generalidad disponga de la mayoría absoluta de derechos de voto en su órgano de gobierno superior o, si procede, cuando de acuerdo con los criterios que establece la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas, corresponde adscribirlos a la Generalidad.

d) Las fundaciones, cuando en su conjunto, de manera directa o indirecta, la Generalidad dispone de la mayoría absoluta de derechos de voto en su patronato.

e) Otras entidades con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con la naturaleza pública o privada y su régimen jurídico, no corresponde clasificar en ninguno de los apartados anteriores, cuando en su conjunto, directamente o indirectamente, la participación de la Generalidad en su capital es superior al 50% o, si procede, cuando la representación de la Generalidad dispone de la mayoría absoluta de derechos de voto en el órgano de gobierno superior de la entidad.

Artículo 4. Órganos competentes para la formación, el mantenimiento, la explotación y la custodia de los Inventarios patrimoniales

1. La responsabilidad de la formación, el mantenimiento, la explotación y la custodia de los datos alfanuméricos que conforman el Inventario patrimonial de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que los distintos departamentos y entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña faciliten o comuniquen los datos necesarios, en cumplimiento de esta Orden y de sus instrucciones, o exploten los datos o subconjuntos de estos datos para el cumplimiento de sus funciones.

2. La responsabilidad de la formación, el mantenimiento, la explotación y la custodia de los datos alfanuméricos que integran los inventarios patrimoniales de las entidades del sector público corresponde a quien se señale en sus estatutos de creación y funcionamiento, en sus normas de regulación interna o en la legislación general o específica que les sea aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de esta Orden por lo que se refiere a la integración de dichos inventarios en el Inventario general, de acuerdo con las instrucciones de la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5. Obligación de formar inventario y deber de información

1. La Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público tienen la obligación de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio con el fin de dar cumplimiento al deber estatutario de administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Hay que hacer constar, con detalle, las menciones necesarias para su identificación y para reflejar la situación jurídica y el servicio o uso al que están destinados dichos bienes y derechos.

2. Las unidades encargadas de la gestión patrimonial de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña deben mantener la actualización continuada en el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña de los hechos, actos o negocios relativos a los bienes y derechos que tienen asignados, y con este objetivo deben notificarlos, en el plazo máximo de un mes, a través de la herramienta corporativa de tramitación preferente, regulada en el artículo 8, a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña cuando afecten a su situación jurídica y, si procede, física.

3. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de eficacia y de transparencia, las personas responsables de las entidades del sector público de acuerdo con el artículo 4.2 deben efectuar una actualización continuada de los inventarios, de manera que los datos que constan reflejen en todo momento la realidad. El envío de datos necesarios a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña se debe efectuar en un plazo máximo de un mes a contar desde la producción del hecho que motiva la actualización, con la aportación de la documentación justificativa, mediante la aplicación informática que soporta el Inventario general.

4. La unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña puede de oficio recabar, de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público, los datos y los documentos que sean necesarios para acreditar la existencia de un bien o derecho, su modificación o su extinción, a los efectos de actualizar los datos.

En caso de que no se presente la documentación requerida en el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de información al departamento o entidad requerida, se considerará que el bien o derecho no se encuentra debidamente anotado en el Inventario. Este hecho debe ser comunicado al departamento competente o a la entidad del sector público titular del bien o del derecho, el cual podrá corregir la situación mediante la presentación de la documentación requerida.

5. No obstante lo que disponen los apartados anteriores y solo en relación con la sección de bienes muebles, los departamentos y las entidades del sector público tienen la obligación de actualizar los datos y de reflejar su situación a 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que voluntariamente lo hagan de manera continuada.

6. El Inventario general, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, debe ser autorizado por la persona titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña con el visto bueno de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con fecha de cierre a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 6. Estructura y contenido del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña

1. El Inventario general del patrimonio de la Generalidad se divide en las secciones siguientes:

a) Los bienes inmuebles y los derechos reales sobre estos bienes.

b) Los derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud del cual se atribuya a la Generalidad el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

c) Los bienes muebles y los derechos sobre estos bienes, ya sean reales o personales.

d) Los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual.

e) Las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles.

f) Las concesiones administrativas a favor de la Generalidad.

2. El Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña lleva asociado un módulo de gestión en el que debe constar la información necesaria para el análisis técnico y económico de los inmuebles al que se refiere el artículo 18.

3. El Inventario general del patrimonio de la Generalidad debe adherirse a las políticas corporativas que se establezcan en materia de gobierno de los datos y debe garantizar, en todo caso, el uso del repositorio corporativo de datos de referencia, la adopción de modelos de datos que garanticen la interoperabilidad o la implantación de sistemas de datos maestros que se establezca en el modelo de datos corporativo.

Sección 2. Estructura, procedimientos de inscripción y herramienta de gestión informática

Artículo 7. Procedimientos de alta, modificación y baja de bienes y derechos

1. Cada bien y cada derecho debe ser objeto de una inscripción en el Inventario general, en la cual hay que hacer constar el estado de alta o baja del bien o derecho y de sus derechos asociados, en su caso, utilizando la aplicación informática que se regula en el artículo siguiente.

2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público deben seguir las mismas reglas de procedimiento con el fin de efectuar el alta, la modificación o la baja de los bienes y los derechos, según las prescripciones particulares que se establecen en el capítulo 2 de esta Orden para cada una de las secciones del Inventario general, correspondientes a las diversas categorías de bienes y derechos.

Artículo 8. Aplicación informática

1. El gestor del patrimonio de la Generalidad de Cataluña GPG es la aplicación informática que soporta el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto con respecto al inventario de la Administración de la Generalidad de Cataluña como a los inventarios de todas las entidades de su sector público. Mediante este sistema informático, los sujetos obligados deben facilitar a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña la información relativa a los bienes y derechos que deban ser objeto de inscripción en el Inventario.

2. Las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña solamente pueden utilizar otras herramientas o aplicaciones informáticas en caso de que los datos que se recojan se integren de manera automática en el GPG.

3. El GPG debe estar integrado en las aplicaciones informáticas corporativas de contabilidad de la Generalidad de Cataluña y de gestión de recursos humanos. Esta integración del GPG en el sistema corporativo de contabilidad de la Generalidad de Cataluña se debe realizar dando cumplimiento a los requerimientos que la Intervención General indique, de acuerdo con sus competencias en el ámbito de la contabilidad patrimonial. Por lo que respecta al módulo de gestión previsto en el artículo 18, se debe dar cumplimiento a los requerimientos de la Intervención General sobre los valores de los inmuebles y derechos a los efectos de la contabilidad patrimonial.

4. La información existente en las bases de datos corporativas debe incorporarse de manera automática al Inventario General del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9. Conservación de datos históricos

1. A efectos de conseguir un registro patrimonial de la Generalidad de Cataluña lo más completo posible que permita la consulta y la explotación comparativa, el Inventario general y el inventario de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como los inventarios de las entidades del sector público, deben conservar con carácter permanente los datos que han sido modificados, con indicación del periodo durante el cual han sido vigentes y con indicación del documento que acredita el cambio, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo segundo.

2. Hay que adoptar criterios homogéneos, por parte de la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en la definición de las variables inscritas, de manera que se facilite la consulta y se puedan extraer series históricas con datos que sean comparables y permitan realizar análisis y tomar las decisiones de gestión adecuadas.

3. La preservación y la gestión a largo plazo de estos datos se deben efectuar de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad en materia de gestión archivística de sus activos digitales.

Artículo 10. Certificaciones e informes

1. La unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña es el órgano competente para elaborar certificados e informes relativos a la totalidad de los datos contenidos en el Inventario general, para la gestión interna de la Administración, sin perjuicio que tanto las unidades del resto de los departamentos como los entes del sector público puedan consultar y explotar los datos contenidos en el Inventario general, en los términos previstos en esta Orden.

2. Las certificaciones e informes elaborados por la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña relativos a los datos contenidos en los inventarios de las entidades del sector público se deben referir a su constancia en el Inventario general. La responsabilidad sobre la veracidad de los datos recae sobre el órgano competente de cada ente, que es a quien corresponde la debida diligencia en el análisis y la conservación de la información que conste en su inventario.

Artículo 11. Acceso a los datos inventariados y explotación de estos

1. La unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña puede acceder a la consulta y explotar todos los datos referentes a los bienes y derechos que forman parte del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto con respecto al Inventario de la Administración de la Generalidad de Cataluña como a los inventarios de las entidades de su sector público.

2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña pueden acceder a la consulta y explotar todos los datos referentes a los bienes y derechos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin alterar la inscripción. Se les debe garantizar el acceso para que exploten los datos o subconjuntos de datos contenidos en el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3. Las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña son plenamente autónomas en cuanto al acceso a la consulta y la explotación de los datos de sus inventarios integrados en el Inventario general. Se les debe garantizar el acceso para que exploten los datos o subconjuntos de datos contenidos en el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12. Transparencia administrativa

El órgano competente de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de patrimonio y las personas responsables de las entidades del sector público deben dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y garantizar el acceso a la información pública, en los términos y según las limitaciones previstas en la normativa aplicable en cada caso.

Capítulo 2. Disposiciones particulares sobre las secciones del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña

Sección 1. Inventario de bienes inmuebles y derechos reales sobre estos bienes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público e inventario de derechos de arrendamiento y cualquier otro derecho de carácter personal en virtud del cual se atribuye a la Generalidad el uso o disfrute de inmuebles ajenos, de acuerdo con las secciones previstas en las letras a) y b) del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13. Clasificación y criterios

1. El inventario de bienes inmuebles y derechos reales y el inventario de derechos de arrendamiento y cualquier otro derecho de carácter personal en virtud del cual se atribuya el uso o disfrute de inmuebles ajenos están formados por entes inmobiliarios.

2. Se entiende por ente inmobiliario un bien inmueble o conjunto de bienes inmuebles, de dominio público o patrimonial, que se considera asociable por criterios de localización, urbanísticos, arquitectónicos, funcionales, de gestión y/o jurídicos.

3. El número de ente es un código único e irrepetible de la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña que la aplicación genera de forma automática en el momento de introducir un inmueble o un conjunto de inmuebles (complejo).

4. El ente inmobiliario se define según los criterios siguientes:

4.1 Tipo de inmueble.

a) Según una clasificación cualitativa: suelo y/o edificación.

b) Según una clasificación cuantitativa: inmueble o complejo de inmuebles.

4.2 Subtipo de inmueble.

a) El suelo puede ser no urbanizable, urbanizable o urbano.

b) La construcción puede ser obra pública o edificación.

c) El complejo es una agrupación de cualquiera de estos subtipos. Hay que aportar una descripción de los elementos que lo componen.

4.3 El destino de cada inmueble, el cual viene determinado por su uso.

Artículo 14. Datos de inventario de la sección 1 del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña

1. En relación con esta sección del Inventario general, son obligatorios los datos generales de inventario que siguen, salvo los que son de aplicación solamente a uno de ellos y así se indica.

1.1 Identificación del bien inmueble.

a) Nombre

b) Tipo de inmueble

c) Subtipo de inmueble

d) Tipo de uso

e) Demanial/patrimonial

f) País

g) Comarca

h) Veguería

i) Provincia

j) Municipio

k) Código postal

l) Vía y número de vía

1.2 Superficie del suelo:

a) Según escritura

b) La que consta en el registro de la propiedad

c) Topográfica

1.3 Superficie construida:

a) Superficie sobre rasante: por planta y total

b) Superficie bajo rasante: por planta y total

1.4 En caso de inmuebles de uso administrativo:

1.4.1 Superficies

a) Superficie útil: por planta y total

b) Superficie utilizable: por planta y total

c) Superficie de atención ciudadana

1.4.2 Ocupación

a) Ocupación máxima legal del edificio: por planta y total

b) Número de mesas individuales de trabajo en el inmueble: por planta y total

c) Número de trabajadores y trabajadoras de la Generalidad o sector público que trabajan en el inmueble: por planta y total

d) Número de trabajadores y trabajadoras externos que trabajan en el inmueble: por planta y total

e) Número de trabajadores y trabajadoras de la Generalidad o sector público que teletrabajan en el inmueble

f) Media de días de teletrabajo a la semana por trabajador/a de la Generalidad o sector público que trabaja en el inmueble

1.5 Derechos:

a) Tipo de derecho

b) Modo de adquisición

c) Tipo de negocio jurídico en virtud del cual se ha adquirido

d) Fecha de inicio del derecho

e) Duración del derecho

f) Fecha final prevista del derecho

g) Adquirente del derecho

h) Transmitente del derecho

i) Existencia de cargas/gravámenes/condiciones

1.6 Datos catastrales:

a) Referencia catastral

b) Provincia del catastro y de la gerencia territorial

c) Año valor catastral

d) Superficie catastral del suelo

e) Superficie catastral del edificio

f) Valor del suelo, del edificio y valor total

g) Año de construcción

1.7 Datos registrales:

a) Inscrita (sí/no)

b) N.º finca registral

c) Población y número del registro

d) Número de inscripción, tomo, libro, folio, sección

e) Superficie registral del suelo

f) Superficie registral edificación

g) Cargas/gravámenes/condiciones

1.8 Datos situaciones administrativas:

a) Asignación/adscripción/otros

b) Departamento / entidad del sector público

c) Fecha de inicio / fecha de final, en su caso

1.9 Otros datos:

a) Calificación urbanística

b) Calificación energética del inmueble: indicador de consumo / indicador de emisiones

c) Otras certificaciones: BREEAM, WELL, LEED

d) Fecha del año de la licencia medioambiental

2. Tienen la condición de datos de inventario específicos y obligatorios, referidos al tipo de derecho o carga:

2.1 Derecho de arrendamiento u otro derecho personal de uso o de disfrute que se trate, en la sección b):

a) Duración del periodo de obligado cumplimiento del contrato

b) Fecha contrato (formalización)

c) Posibilidad de prórroga

d) Periodo de prórroga

e) Fin del periodo por el cual es prorrogable

f) Inicio de vigencia

g) Renta de acuerdo con la previsión presupuestaria del año

h) Renta sin/con IVA

i) Periodo de renta (mensual, trimestral, anual)

j) Días de preaviso al arrendador/a para desistir del contrato

2.2 Compraventa: valor de adquisición/venta de la finca, en la sección a)

2.3 Donaciones/cesiones, en la sección a):

a) Valor de la finca

b) Condiciones del derecho (destino de la finca y, si procede, su plazo, reversión, aspectos económicos y otros)

2.4 Censo, en la sección a):

a) Censalista

b) Pensión anual del censo

c) Fraccionamiento del pago de la pensión (mensual, trimestral, anual)

d) Importe de cada fraccionamiento

e) Capital del censo

f) Fecha de inicio del pago

g) Fecha de redención

h) Cantidad de redención

i) Fecha de la escritura de constitución del censo

2.5 Derecho de superficie, en la sección a): condiciones del derecho (destino de la finca y plazo, reversión, aspectos económicos y otros).

2.6 Servidumbres, en la sección a): condiciones del derecho (aspectos económicos, especificación de las condiciones del tipo de servidumbre y otros).

2.7 Usufructo, en la sección a): condiciones del derecho (aspectos económicos en relación con la percepción de rentas o frutos).

2.8 Otros derechos reales: en la sección a).

3. Tienen la condición de datos económicos obligatorios los siguientes:

a) Renta sobre rasante sin/con IVA, en la sección b)

b) Renta bajo rasante sin/con IVA, en la sección b)

c) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

d) Gastos comunitarios con IVA

e) Suministros con IVA (electricidad, agua, gas, otros)

f) Servicios con IVA (mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad y otros)

g) Gastos en voz y datos

h) Seguros con IVA

i) Inversiones realizadas: importe con IVA, concepto y fecha

Todos estos datos deben ser anuales y hay que indicar su año de referencia

Artículo 15. Altas, bajas y modificaciones de bienes inmuebles y de derechos reales sobre estos bienes

1. Se considera que un bien inmueble se da de alta en el inventario de la Administración de la Generalidad y en los inventarios de las entidades del sector público cuando se formaliza cualquier negocio jurídico (compraventa, arrendamiento, donación, cesión de uso, derecho de superficie, servidumbre, concesión, traspaso o transferencia u otros) que implique la adquisición del derecho de propiedad o de otro derecho de uso o de disfrute sobre el bien.

2. La modificación de datos de bienes inmuebles y derechos reales en el inventario de la Administración de la Generalidad y en los inventarios de las entidades del sector público hace referencia a cualquier cambio de datos que afecte a la situación jurídica, registral, catastral, técnica, de destino o asignación, así como a las circunstancias físicas o de situación del bien en un inmueble que ya está dado de alta en el inventario respectivo.

3. Se considera que un bien se da de baja en el inventario de la Administración de la Generalidad o en los inventarios de las entidades del sector público cuando dejan de disfrutar de cualquier derecho sobre el bien. Los derechos se deben dar de baja cuando se agote su vigencia o se extingan.

Artículo 16. Procedimientos de formación, introducción y mantenimiento de datos

1. En relación con los inmuebles y derechos que deben formar parte del inventario de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña el alta, la modificación o la baja de los datos de los bienes y derechos que lo integran que les comuniquen las unidades encargadas conforme al artículo 5.2, a excepción de los datos referentes a sus costes económicos y de funcionamiento (renta, suministros, servicios, seguros, inversiones o tributos), a las inversiones realizadas y a la ocupación del inmueble, los cuales provendrán de las aplicaciones informáticas corporativas de contabilidad y de gestión de recursos humanos de la Generalidad de Cataluña.

2. Con respecto a los inmuebles y derechos dados de alta en los inventarios de las entidades del sector público, corresponde a cada una de las entidades la formación y actualización continua de todos los datos alfanuméricos de los bienes y derechos que constan.

Artículo 17. Gestor documental

1. Los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público deben adjuntar, en la aplicación informática de inventario de los bienes inmuebles, la totalidad de los documentos contenidos en el gestor documental de la aplicación GPG, y los datos que consten en dicho gestor documental se integrarán en el sistema corporativo vigente de archivos electrónicos de la Generalidad de Cataluña.

2. Cada inmueble debe disponer de una hoja de control documental, la cual contendrá todos los documentos técnicos y jurídicos con los datos relativos a:

2.1 Licencias, autorizaciones y medio ambiente:

a) Licencia de actividad/ambiental

b) Licencia de primera ocupación

c) Licencias de obras y de derribos

d) Otras licencias

2.2 Certificados, auditorías e inspecciones:

a) Certificado urbanístico

b) Inspección técnica del edificio

c) Certificado de aptitud

d) Ficha del catálogo arquitectónico

e) Certificado de solidez

f) Acta de recepción de las obras

g) Certificado final de obra

h) Cédula de habitabilidad

i) Certificado energético

j) Etiqueta energética

k) Auditoría energética

l) Distintivos de garantía de calidad ambiental

m) Tributos

n) Otros dictámenes técnicos, inspecciones, certificados y auditorías

2.3 Documentación gráfica:

a) Planos actualizados con la distribución interior

b) Planos antiguos

c) Fotografía de la fachada principal

d) Otras fotografías

e) Geograma

f) Topograma

g) Levantamiento topográfico

2.4 Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud:

a) Plan de emergencia

b) Plan de autoprotección

c) Planos de evacuación

2.5 Gestión de residuos.

2.6 Gestión patrimonial:

a) Contrato de compraventa, arrendamiento u otros

b) Expediente de expropiación, permuta, cesión u otros

c) Escritura de declaración de obra nueva

d) Escritura de división en régimen de propiedad horizontal

e) Cargas reales (hipoteca, servidumbre de paso u otros)

f) Estatutos de la comunidad de propietarios

g) Regímenes especiales (limitación de uso, catálogo de protección u otros)

h) Modalidad de gestión

i) Documentación catastral

j) Subvenciones

k) Póliza de seguro

l) Documentación del registro de la propiedad

ll) Escritura

m) Tasación

n) Convenio

o) Resoluciones (de consejero/a, secretario/a general, director/a general u otros)

2.7 Proyectos, obras, reformas y actuaciones.

Artículo 18. Módulo de gestión. Valores y costes. Indicadores y cuadros de mandos

1. El Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña lleva asociado un módulo de gestión en el que debe constar la información necesaria para el análisis técnico y económico de los inmuebles, con el objetivo de llevar a cabo tanto actuaciones de racionalización y optimización como el seguimiento de su mantenimiento, consumos, cumplimiento de la normativa y planes en materia de eficiencia energética y el ejercicio de las facultades dominicales que se deriven de ello.

2. La unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, a partir de los datos económicos, de ocupación y superficies que consten en el Inventario general, debe elaborar cuadros de mandos con indicadores de gestión y seguimiento que serán la base de análisis para realizar propuestas de mejora.

3. En relación con los bienes inmuebles inscritos en el Inventario general, un cuadro de mandos debe recoger anualmente la evolución de los valores y costes siguientes:

3.1 Costes directos anuales (con y sin IVA):

a) Renta sobre rasante

b) Renta bajo rasante

c) Renta total

d) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

3.2 Costes indirectos anuales (con y sin IVA):

a) Electricidad

b) Agua

c) Gas

d) Mantenimiento

e) Vigilancia y seguridad

f) Limpieza

g) Voz y datos

3.3 Otros costes anuales (con y sin IVA):

a) Gastos comunitarios

b) Seguros

4. Un cuadro de mandos contendrá, como mínimo, los indicadores de gestión en inmuebles de uso administrativo (oficinas), en relación con los datos siguientes:

4.1 Ratios de ocupación:

a) Ocupación total (superficie construida sobre rasante / número de trabajadores y trabajadoras)

b) Ocupación teórica (superficie construida sobre rasante / número de mesas individuales de trabajo)

c) Ocupación real (superficie construida sobre rasante / número de personas en el edificio)

d) Número de mesas individuales de trabajo / número de trabajadores y trabajadoras

e) Aprovechamiento (número de personas en el edificio / número de mesas individuales de trabajo)

f) Ocupación media diaria de trabajadores y trabajadoras en un mes tipo (número de trabajadores y trabajadoras en el edificio durante un mes tipo / días laborables del mes)

g) Ocupación máxima diaria de trabajadores y trabajadoras en un mes tipo (pico de utilización)

4.2 Ratios de costes:

4.2.1 Por persona trabajadora (euros/persona)

a) Renta (coste renta plantas sobre rasante / número de trabajadores y trabajadoras, coste renta plantas bajo rasante / número de trabajadores y trabajadoras)

b) Suministros (coste de energía / número de trabajadores y trabajadoras, coste de agua / número de trabajadores y trabajadoras, coste de gas / número de trabajadores y trabajadoras, coste total de suministros / número de trabajadores y trabajadoras)

c) Servicios (coste de los servicios de mantenimiento / número de trabajadores y trabajadoras, coste de vigilancia y seguridad / número de trabajadores y trabajadoras, coste de limpieza / número de trabajadores y trabajadoras, coste total servicios / número de trabajadores y trabajadoras)

d) TIC (coste de voz y datos / número de trabajadores y trabajadoras)

4.2.2 Por superficies (euros/m2)

a) Renta (coste renta plantas sobre rasante / superficie construida sobre rasante, coste renta planta bajo rasante/superficie construida bajo rasante)

b) Suministros (coste de energía / superficie construida, coste de agua / superficie construida, coste de gas / superficie construida, coste total de suministros/superficie construida)

c) Servicios (coste de los servicios de mantenimiento / superficie construida, coste de vigilancia y seguridad / superficie construida, coste de limpieza / superficie construida, coste total servicios/superficie construida)

d) TIC (coste de voz y datos/superficie construida)

3. La unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña podrá elaborar y hacer públicos todo tipo de informes sobre la situación patrimonial de los bienes y derechos inscritos en el Inventario general, fundamentados en los datos actualizados que consten.

Sección 2. Inventario de bienes muebles y los derechos sobre estos bienes, ya sean reales o personales, de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público

Artículo 19. Clasificación

Los bienes muebles deben clasificarse en los grupos siguientes:

1. Mobiliario, entendido como conjunto de objetos fabricados con un material resistente que sirven para un uso concreto y para equipar y decorar un espacio.

2. Utillaje, referido al conjunto de herramientas, instrumentos o máquinas necesarias para realizar un trabajo o los trabajos propios de una actividad.

3. Bienes históricos, artísticos y culturales. Incluye los bienes muebles que por su valor histórico, artístico, cultural, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico presentan unos rasgos característicos y merecen una protección especial.

4. Vehículos. Relativo a los artilugios o artefactos, autopropulsados o no, que sirven como medio de transporte de personas o cosas por el suelo, por agua o por aire.

5. Informática, que incluye todos los bienes muebles que sirven para la concepción y la utilización de los sistemas de transmisión y procesamiento automáticos de la información.

6. Bienes muebles específicamente afectos a los servicios sanitarios, de salud y asistenciales, tanto en el ámbito hospitalario y de atención primaria como en el sociosanitario.

7. Bienes muebles especialmente afectos al sistema de seguridad pública de Cataluña. Incluye la policía, la protección civil y el servicio de tráfico.

Artículo 20. Criterios

1. Serán objeto de inventario los bienes muebles y los derechos sobre estos bienes que reúnan las características siguientes:

a) Que no sean bienes fungibles o derechos sobre este tipo de bienes

b) Que su periodo de vida útil o el plazo de disfrute del derecho sea superior a un año

c) Que produzcan un incremento del patrimonio

d) Que su precio de adquisición sea superior a 500 euros (IVA incluido).

2. No obstante, en relación con las mesas, sillas y armarios, únicamente se debe inventariar el número total de unidades, su coste y el año de adquisición, por cada uno de los departamentos y entidades del sector público.

3. El precio de adquisición debe incluir todos los gastos que consten en la factura: transporte, impuestos, seguros, instalación, montaje u otros.

Artículo 21. Datos de inventario de bienes muebles y de los derechos sobre estos bienes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público

1. Tienen la condición de datos de inventario obligatorios en relación con las familias del mobiliario, el utillaje, los bienes muebles del patrimonio histórico, artístico y cultural, los vehículos, los bienes informáticos, los bienes muebles afectos a los servicios sanitarios, de salud y asistenciales y los bienes muebles afectos al sistema de seguridad pública de Cataluña, así como los derechos sobre bienes muebles, los siguientes:

a) Denominación

b) Marca y modelo, y, en el caso de vehículos, también el coste de adquisición, kilometraje, estado de conservación y valor actual

c) Emplazamiento físico (ente inmobiliario y dirección)

d) Modo de adquisición

e) Precio de adquisición

f) Proveedor/a

g) Fecha de adquisición

2. Con relación a los bienes muebles del patrimonio histórico, artístico y cultural, y a derechos sobre estos bienes, también tienen la condición de datos de inventario obligatorios:

a) Descripción

b) Autor/a

c) Catalogado (sí/no) bien cultural de interés nacional /local

d) Fotografía del objeto

Artículo 22. Altas, bajas y modificaciones de bienes muebles o derechos sobre estos bienes. Procedimientos de formación, introducción y mantenimiento de datos

1. Se considera que un bien mueble o un derecho sobre este se da de alta en el Inventario cuando un departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña o una entidad del sector público formaliza cualquier negocio jurídico (compraventa, arrendamiento, donación, cesión de uso, traspaso o transferencia, u otros) que implique que dicho departamento o entidad disfruta de un derecho sobre el mismo.

2. La modificación de datos en relación con los bienes muebles o derechos sobre estos hace referencia a cualquier cambio de datos que afecte a la situación o al destino de un bien mueble que ya está dado de alta.

3. Se considera que un bien mueble o derecho sobre este se da de baja en el Inventario cuando el departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña o la entidad del sector público deja de disfrutar de cualquier derecho sobre el bien, ya sea por causa de un negocio jurídico (alienación, cesión), por destrucción o por robo.

4. Corresponde a los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a las entidades del sector público la formación, la introducción y el mantenimiento de la totalidad de los datos referentes a los bienes muebles inscritos o derechos sobre estos en los inventarios respectivos.

Sección 3. Inventario de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual

Artículo 23. Clasificación y criterios

1. Son objeto de inscripción en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña los derechos siguientes que sean titularidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público:

1.1 Derechos de la propiedad industrial relativos a:

a) Signos distintivos (marcas y nombres comerciales)

b) Invenciones (patentes, modelos de utilidad, topografías de un producto semiconductor, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios y obtenciones vegetales)

c) Creaciones de forma (modelos y diseños industriales)

1.2 Derechos que protege la normativa de propiedad intelectual sobre obras literarias, artísticas o científicas.

1.3 Nombres de dominio.

1.4 Programas de ordenador.

1.5 Bases de datos.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Los derechos inmateriales de propiedad intelectual relativos a páginas web y otros derechos inmateriales de propiedad intelectual no registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña o los que no deben tener un reflejo en el ámbito patrimonial porque no cumplen los criterios de activación que exige la normativa contable de aplicación.

b) Las licencias otorgadas sobre programas de ordenador cuando el autor/a de estos programas no es la Administración de la Generalidad de Cataluña ni ninguna de las entidades de su sector público.

Artículo 24. Datos de inventario

Tienen la condición de datos de inventario obligatorios en relación con esta sección del Inventario general:

1. Número del derecho que se atribuye de forma correlativa e independiente en el momento en el que se da de alta un objeto.

2. Objeto de inscripción:

a) La denominación de la propiedad inmaterial

b) Tipo de propiedad inmaterial, de acuerdo con el artículo anterior

c) Descripción breve de la propiedad inmaterial

3. Estado del derecho al Inventario:

a) Estado del derecho al Inventario (alta o baja)

b) Motivo de la baja

4. Atributos y características del derecho:

a) Ámbito territorial del derecho

b) Valoración económica de acuerdo con la normativa contable de aplicación

c) Alcance de los derechos o facultades asociados al objeto de inscripción

d) Objetivo y tipo de los signos distintivos

e) Clases y clasificaciones de las creaciones de forma, las invenciones y los signos distintivos

f) Ámbito de conocimiento de las invenciones

5. Datos de la titularidad del derecho:

a) Tipo y denominación de la persona titular

b) Departamento

c) Unidad orgánica

d) Código del Registro del sector público

6. Datos registrales / título de propiedad:

a) Código de identificación, del registro o del título

b) Registro en el que está inscrito (si procede)

c) Agente de la propiedad industrial / agente registrador

7. Datos de vigencia y mantenimiento:

a) Fecha de alta en el Inventario

b) Fecha de inicio de vigencia

c) Fecha de renovación o mantenimiento

d) Fecha de fin de vigencia

e) Fecha de baja en el Inventario

8. Datos de la autoría:

a) Nombre y apellidos o denominación social

b) Número de identificación fiscal o equivalente

Artículo 25. Altas, bajas y modificaciones de derechos. Procedimientos de formación, introducción y mantenimiento de datos

1. Con respecto a los derechos de esta sección, corresponde el alta cuando se obtenga la propiedad o el derecho al uso o la concesión del uso. Por el contrario, corresponde la baja por transmisión de la propiedad, por haberse agotado su vida legal, por no haberse satisfecho las tasas de mantenimiento o renovación o por cualquier otra causa de extinción.

2. La unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña es el órgano competente para formar y mantener la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, a través del suministro de los datos que efectúan los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público. En consecuencia, debe llevar a cabo las anotaciones adecuadas con la finalidad de reflejar las altas y las bajas de derechos, así como las modificaciones de datos. Igualmente, podrá solicitar en cualquier momento la documentación acreditativa de la existencia del derecho, modificación o extinción.

3. Corresponde a la persona titular de la secretaría general de cada departamento y a las personas que estatutariamente corresponda de cada una de las entidades del sector público comunicar a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña la información relativa al alta de nuevos derechos, o la baja o modificación de los datos existentes, en un plazo máximo de quince días naturales desde que se produce el hecho que motiva la inscripción o actualización. Hay que realizar el envío de datos con la garantía adecuada de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

4. La persona titular de la secretaría general de cada departamento y las personas que estatutariamente corresponda de cada una de las entidades del sector público son responsables de la veracidad y exactitud de los datos y deben custodiar la documentación acreditativa de los derechos de esta sección, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de gestión de documentos y de protección de datos de carácter personal.

5. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI), como entidad encargada de la implantación, la gestión y la explotación de los servicios, los sistemas y las redes de telecomunicaciones y telemáticas que sean necesarias para el funcionamiento de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, organismos y empresas que dependen de ella, debe suministrar a la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña la información relativa a derechos inmateriales sobre programas de ordenador y nombres de dominio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público. Los derechos sobre programas de ordenador o nombres de dominio vigentes no gestionados por el CTTI deben ser comunicados por los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público.

Sección 4. Inventario de las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles

Artículo 26. Objeto de inscripción

Son objeto de inscripción en esta sección del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles que sean titularidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público.

Artículo 27. Datos de inventario

Tienen la condición de datos de inventario obligatorios, en relación con esta sección del Inventario general:

1. Datos relativos a la sociedad emisora de las acciones y participaciones:

a) Denominación

b) Tipo de sociedad mercantil

c) Número de identificación fiscal

d) Domicilio social

e) Datos de inscripción al registro mercantil

f) Acciones/participaciones

g) Número total de títulos emitidos, serie, clase, numeración y valor nominal

h) Nominativos / al portador

i) Títulos / anotaciones a cuenta

j) Capital social total de la entidad emisora

k) Admitidos a negociación en un mercado secundario / no admitidos a negociación

2. Datos relativos a la participación de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de las entidades del sector público:

a) Número de inventario

b) Nombre del departamento responsable o entidad titular de las acciones o participaciones

c) NIF de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de la entidad titular de las acciones o participaciones

d) En el caso de las entidades, número con el que consta inscrita la entidad en el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña

e) Número de acciones o participaciones propiedad de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de las entidades de su sector público, valor nominal, numeración, clase y serie

f) Gravámenes de las acciones o participaciones

g) Prestaciones accesorias de las acciones o participaciones

h) Derechos políticos y económicos de las acciones o participaciones

i) Valor de la participación en la fecha de adquisición

j) Fecha de adquisición

k) Fecha de alta en el Inventario

l) Modificación de la participación (fecha; motivo; fecha de modificación en el inventario; valor de la nueva compra o suscripción, venta u otros; beneficio o pérdida derivada, y valor final de la participación)

m) Baja de la participación

n) Fecha de la baja

o) Fecha de la baja en el Inventario

p) Valor de venta, cuota de liquidación u otros

q) Valor contable de la participación en el último ejercicio auditado

r) Otras observaciones relevantes relativas a las acciones o participaciones

Artículo 28. Altas, bajas y modificaciones de acciones y participaciones. Procedimientos de formación, introducción y mantenimiento de datos

1. En relación con las acciones y participaciones que pertenecen a la Administración de la Generalidad de Cataluña, la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña es la responsable de efectuar las anotaciones adecuadas con la finalidad de reflejar las altas y las bajas de derechos, así como las modificaciones de datos.

2. En el caso de las acciones y participaciones de las entidades de su sector público, los datos se deben actualizar a iniciativa de las entidades, las cuales remitirán los datos de forma provisional con la documentación acreditativa pertinente, o bien de oficio por parte de la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Subsidiariamente, en caso de que las entidades no faciliten los datos, los departamentos de adscripción de estas entidades también pueden remitirlos. Cualquier alta, baja o modificación de datos de inventario debe estar relacionada con la correspondiente documentación acreditativa.

3. La responsabilidad sobre la custodia de la documentación recae en la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña por lo que se refiere a las acciones y participaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en el caso de las entidades del sector público, en las personas a quienes estatutariamente corresponda.

4. Para la modificación de datos, hay que informar como mínimo sobre los mismos datos que para el alta inicial, de manera que quede recogido en el histórico del inventario cuáles han sido las variaciones en los datos originales con la finalidad de conocer en un momento determinado las modificaciones realizadas y el motivo de estas.

Sección 5. Inventario de las concesiones administrativas a favor de la Generalidad de Cataluña o favor de las entidades del sector público

Artículo 29. Clasificación

El inventario de concesiones administrativas está formado por las concesiones otorgadas por parte de terceros a favor de la Administración de la Generalidad de Cataluña o a favor de las entidades del sector público.

Artículo 30. Datos de inventario

Tienen la condición de datos de inventario obligatorios, en relación con esta sección del Inventario general:

a) Tipo de concesión

b) Modo de adquisición

c) Tipo de documento jurídico

d) Fecha de inicio

e) Duración del derecho

f) Fecha final prevista

g) Adquirente

h) Transmitente

i) Existencia de alguna carga/condición

j) Otros

Artículo 31. Altas, bajas y modificaciones de las concesiones. Procedimientos de formación, introducción y mantenimiento de datos

1. En relación con los inmuebles que forman parte del Inventario de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña es responsable de la formación y el mantenimiento de los datos referentes a todas las concesiones administrativas, previo envío por parte de los departamentos de la documentación necesaria para su introducción.

2. Con respecto a los inmuebles que conforman el inventario de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, corresponde a cada entidad la formación y el mantenimiento de todos los datos referentes a las concesiones administrativas sobre los bienes que integran sus inventarios.

Disposiciones transitorias

Primera. Integración de los inventarios de las entidades del sector público en el Inventario general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

Con el fin de dar cumplimiento a los apartados 1 y 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, la elaboración y la integración del inventario de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña en el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña debe realizarse en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda. Utilización de aplicaciones informáticas diferentes del gestor del patrimonio de la Generalidad de Cataluña GPG por parte de las entidades del sector público

En relación con lo que dispone el artículo 8.2, y con la finalidad de poder cumplir el plazo máximo de tres años establecido en la disposición transitoria primera, las entidades del sector público que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden no dispongan de aplicaciones informáticas que permitan la integración automática en el GPG de sus datos inventariables, deben pasar a utilizar obligatoriamente el GPG.

Disposiciones adicionales

Primera. Gestión documental y de datos

Con la finalidad de poder establecer el ciclo de vida de los datos y de los expedientes relacionados con el Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, el departamento competente en materia de patrimonio debe presentar en el plazo de tres años las propuestas de acceso y evaluación documental correspondientes a la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental a fin de que determine la conservación de esta información y el régimen general de acceso.

Segunda. Instrucciones de aplicación

En el ámbito de sus competencias, se autoriza a la persona titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación práctica y la ejecución de esta Orden, para la integración de los datos de las entidades del sector público en el Inventario general de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se derogan:

1. La Orden de 2 de mayo de 1985, por la que se regula la formación y el mantenimiento del Inventario general, con respecto a los bienes muebles comprendidos en el artículo 34.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña,

2. La Orden de 9 de marzo de 1990, por la que se regula la formación y el mantenimiento del Inventario general con respecto a los bienes muebles comprendidos en el artículo 34.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña,

3. La Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, sobre la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario general del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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