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Instrucción de Contabilidad

22/12/2020
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Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 201/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se ha implantado en las entidades del sector público con presupuesto limitativo un nuevo Sistema Integrado de Gestión Económicofinanciera denominado ALCÁNTARA, que incorpora, respecto del anterior, las siguientes novedades, entre otras:

- Adaptación a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que han delimitado un marco de actuación digital para las entidades del sector público, imponiéndoles prestar servicios simples, ágiles y transparentes a la ciudadanía, soportados en las nuevas tecnologías.

- Integración, en un solo sistema, de la elaboración de presupuestos, modificaciones de crédito, ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, fiscalización, registro contable de facturas, base de datos de subvenciones, tesorería, contabilidad financiera, gestión patrimonial, verificación y control, endeudamiento y rendición de cuentas; permitiendo el análisis de la información generada en todo el proceso.

Este Decreto derogó y vino a sustituir al Decreto 193/1999, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implantó en la Administración de la Comunidad Autónoma el Sistema de Información Contable, SICCAEX, que supuso un paso muy importante en la modernización de la contabilidad de la Junta de Extremadura, y que fue evolucionando para adaptarse a los sucesivos requerimientos derivados de las nuevas exigencias en materia de estabilidad presupuestaria o de factura electrónica, entre otros.

La implantación del sistema contable supuso tanto el desarrollo informático como del conjunto de normas y procedimientos contables que daban soporte al sistema, concretadas en tres Órdenes de 5 de enero de 2000, de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio y la Orden de 11 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que en la presente se derogan.

Procede, por tanto, adaptar el conjunto de normas y procedimientos existentes en materia contable. Por simplicidad normativa se ha optado por unificar en una sola orden todos los aspectos contemplados en la normativa anterior.

La instrucción de Contabilidad que es aprobada por esta orden se estructura en cuatro Títulos, los cuales, a su vez, se dividen en Capítulos, secciones y reglas.

El Título I regula el sistema de información, el objeto de la norma, la contabilización en el sistema y su contenido, los órganos intervinientes en el sistema, las funciones y competencias de las distintas oficinas y la justificación de las operaciones y los datos a incorporar al sistema.

El Título II dicta instrucciones sobre las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos y sus modificaciones, regula la gestión de los créditos presupuestarios, el procedimiento general del gasto público y establece las reglas para la tramitación de los diferentes tipos de gastos.

El Título III trata sobre las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos y sus modificaciones, estableciendo el procedimiento contable de las previsiones de ingresos y las normas de gestión del mismo.

Por último, el Título IV está dedicado al área extrapresupuestaria, regulando las cuentas no presupuestarias, las fases y documentos contables de las operaciones extrapresupuestarias y las cuentas financieras de tesorería.

A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, justificado, en este caso, por la adaptación del conjunto de normas y procedimientos contables con motivo de la implantación del nuevo Sistema Integrado de Gestión Económico-financiero ALCÁNTARA, establecida por el Decreto 201/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, es garantizado por esta orden que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por su lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Intervención General).

En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no implica nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

El artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura recoge e n su apartado b, entre las competencias en materia contable de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, la de determinar los criterios generales de registro de datos y presentación de la información contable, regulando, a tales efectos la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, como centro directivo de la contabilidad pública al que compete promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al titular de la consejería competente en materia de hacienda de acuerdo con el artículo 136.1.a Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

1. Se aprueba la Instrucción de Contabilidad adjunta a la presente orden, que tiene por objeto regular la tramitación electrónica, en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, de los procedimientos contables relativos a la ejecución presupuestariade ingresos y gastos, modificaciones de crédito, fiscalización, registro contable de facturas, tesorería, contabilidad financiera, gestión patrimonial y endeudamiento.

2. Esta orden es de aplicación directa para todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo que implanten el Sistema Integrado de Gestión Económicofinanciera ALCÁNTARA y supletoria para el resto de entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

Disposición adicional única. Base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Todos los sujetos contemplados en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán suministrar la información requerida a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la cual se integra en el subsistema previsto en la regla 25 de esta Instrucción.

Cuando dichos sujetos se hallen integrados en el Sistema Integrado de Gestión Económicofinanciera ALCÁNTARA, se cumplimentarán los datos y la documentación dentro del propio sistema. De no ser así, deberán suministrar la información al citado sistema, en la forma que se establezca por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, las siguientes órdenes:

- Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Industria y Comercio, de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Industria y Comercio, de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba los Documentos Contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Industria y Comercio, de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de 28 de mayo de 2008, por la que se establece el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de 11 de febrero de 2005, por la que se establece el procedimiento a seguir en la gestión contable y presupuestaria de los elementos patrimoniales susceptibles de incorporación al Inventario General de Bienes de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Intervención General podrá dictar las instrucciones necesarias para desarrollar, adaptar o modificar las reglas contables contenidas en esta orden, así como los anexos de la misma relativos a modelos y clases de documentos contables, motivos de complementarios, tipos y subtipos de gastos y gestión contable de los distintos tipos de ingresos y gastos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, será de aplicación, a partir del 1 de enero de 2020, a todas las entidades incluidas en la disposición transitoria única del Decreto 201/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

Anexos Omitidos.

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