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  • EDICIÓN DE 21/12/2020
 
 

Nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria

21/12/2020
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Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOCV de 19 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDA NUEVAS MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de diciembre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En dicha resolución se acordaron una serie de medidas adicionales por sectores y otras, de carácter preventivo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como medidas específicas de Salud Pública frente a la Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

La situación de estas dos últimas semanas, al contrario de mejorar, ha sufrido un retroceso importante en la Comunitat Valenciana, con un incremento notable de casos por el SARS-CoV-2 y un nivel de transmisión significativo, especialmente en el ámbito social donde se evidencia el predominio de los brotes epidémicos, indicativo de que las actividades sociales son el principal origen de los contagios en nuestra Comunidad. Ello motiva y hace necesario modificar alguna de las medidas dictadas con el fin de prevenir la propagación del virus y proteger la salud de las personas, medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública.

A la vista de la evolución epidemiológica, el Consejo Interterritorial ha acordado determinar que las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas, puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, de dicho órgano, por el que se prevén medidas de salud pública frente a Covid-19 para la celebración de las fiestas.

En base a lo expuesto, dentro de los acuerdos y compromisos adoptados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Dejar sin efecto el punto 1.1. del resuelvo segundo de la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo a la medida específica de Salud Pública frente al COVID para la celebración de las fiestas navideñas, en materia de “Restauración y hostelería”. A estos efectos se estará a lo que se establece en el punto 9 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Segundo

Modificar el punto 9.2. del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

“9.2. En estos establecimientos:

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Se respetaran las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 23.00 horas. Se exceptúan los días 24 y 31 de diciembre de 2020, que el horario de cierre será a las 24.00 horas”.

Tercero

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y mantendrá la misma vigencia que la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, es decir, hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

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