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Operaciones contables de cierre del ejercicio

21/12/2020
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Orden VEH/217/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2020 (DOGC de 18 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN VEH/217/2020, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN VEH/193/2020, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2020.

El artículo 4.2 de la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2020, se refiere a los expedientes de gestión de gastos plurianuales y fija como fecha límite para la aprobación de expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros, el 9 de diciembre de 2020, salvo aquellos que se financien con el Fondo COVID-19. Sin perjuicio del carácter restrictivo que es consustancial en una orden de cierre, resulta necesario y de manera excepcional, permitir la aprobación de expedientes de gasto plurianual más allá de la referida fecha límite únicamente cuando estén vinculados al cumplimiento de resoluciones judiciales, es decir, en ejecución de sentencia, atendiendo a la naturaleza imperativa de las mismas.

Dado lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 4.2 de la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

"4.2 Expedientes de gestión de gastos plurianuales

Los expedientes de propuestas de compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, deben ser aprobados, como muy tarde, el 9 de diciembre de 2020, a excepción de aquellos expedientes que se financien con el Fondo COVID-19, o los que se aprueben para dar cumplimiento a resoluciones judiciales."

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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