Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 4
Fecha: 17/11/2020
Nº de Recurso: 1/2020
Nº de Resolución: 17/2020
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
Tipo de Resolución: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte Visto en Juicio Oral y Público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un presunto delito de continuado de apropiación indebida.
Han sido partes en el procedimiento, Como acusados:
1.- Vidal, de nacionalidad española, mayor de edad y con pasaporte NUM000. Representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores González Company y representado por el Letrado D. David Martínez Abrau, sin antecedentes penales.
2.- Jose Pablo, de nacionalidad española, mayor de edad y con pasaporte NUM001. Representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores González Company y asistido por el Letrado D. Mauricio González Cano, sin antecedentes penales.
3. Luis Miguel, de nacionalidad española, con Dni. NUM002 y con pasaporte NUM003, hijo de Juan Carlos y Zulima nacido el NUM004 /1992 en Cádiz. Representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores González Company y asistido por el Letrado D. David Martínez Abrau, con antecedentes penales.
4. Marco Antonio, de nacionalidad brasileña, mayor de edad y con documento nacional de identidad de Brasil (CPF) NUM005. Representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Elvira Encinas Lorente y asistido por el Letrado José Ignacio Gallego Soler, que en su sustitución actuó en el juicio el Letrado D. Andrés Zagijana López, sin antecedentes penales.
5. Ambrosio, de nacionalidad brasileña, mayor de edad y con documento nacional de identidad de Brasil (CPF) NUM005. Representado por por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo y asistido por el Letrado D. Andrés Zagijana López, sin antecedentes penales.
6. Basilio, de nacionalidad argentina, con documento nacional de identidad brasileño (CPF) NUM006.
Representado la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Torres-Fontes Suárez y el Letrado D. Carlos Gómez Jara que en su sustitución actuó en el juicio el Letrado D. Andrés Zagijana López, sin antecedentes penales.
Como acusadora:
El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. César de Rivas Verdes Montenegro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación de fecha 11 de diciembre de 2019, calificó los hechos como constitutivos de la siguiente figura delictiva:
Los anteriores hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.5.ª y, a su vez, en relación con el artículo 74.1 y. 2 del CP en redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio.
Del anterior delito responden los acusados en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del CP.
Concurren en los acusados las circunstancias atenuantes siguientes:
i) Reparación del daño, prevista en el artículo 21. 5.ª del CP.
II) Atenuante analógica de confesión tardía, prevista en el artículo 21. 7.ª en relación con el artículo 21. 4.ª, ambos del CP.
Solicitó la imposición de las siguientes penas:
1.- A Vidal la pena de prisión de dos años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
2.- A Jose Pablo la pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
3.- A Luis Miguel la pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
4.- A Marco Antonio la pena de prisión de un año y once meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses y quince días a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
5.- A Ambrosio pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
6.- A Basilio pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
B) Asimismo, todos los acusados deberán ser condenados al pago de las costas.
Por lo expuesto, procede tener por solicitada la apertura de juicio oral y por formulado escrito de acusación contra los acusados que han quedado indicados, los cuales, debidamente asistidos por sus letrados, manifiestan su conformidad con el presente escrito de acusación, por lo que interesa que se dicte sentencia en los términos expuestos, dando a las presentes actuaciones el curso legal que corresponda.
Las defensas de los acusados Vidal, Jose Pablo, Luis Miguel, Marco Antonio, Ambrosio, y Basilio mostraron su conformidad con los hechos que se le atribuían, manifestando su pleno arrepentimiento y su disposición a cumplir la pena que se le impusiera.
TERCERO.- El juicio se celebró el pasado 12 de noviembre del año en curso, donde los acusados admitieron sin fisuras la participación en los hechos y en la forma en que se relata en el escrito del Fiscal de fecha 11 de Diciembre de 2019, que se elevó a definitivo.
El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que ha sido Ponente la Ilma.
Magistrada Doña Ángela Murillo Bordallo que expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Entre los años 2011 y 2013 los acusados ocuparon diversos puestos directivos en las sociedades con las que el Grupo Abengoa desarrollaba su actividad en Brasil, principalmente la sociedad española Abengoa Bioenergía Brasil, S.A. y su filial brasileña denominada Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada.
El acusado Vidal ocupó en esos años el puesto de director general de Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada.
El acusado Jose Pablo fue gerente de recursos humanos de Abengoa Bioenergía Brasil, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2011, pasando el 1 de enero de 2012 a Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A., sociedad española integrada también en el Grupo Abengoa y a través de la cual se desarrollaba la actividad relativa al ámbito de los recursos humanos del Grupo.
El acusado Luis Miguel ejerció como gerente de control del área agrícola de Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada.
El acusado Marco Antonio actuó como director de recursos humanos de Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada.
El acusado Ambrosio fue director del área industrial de Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada.
Y el acusado Basilio desempeñó el puesto de director de asesoría jurídica de Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada.
Los acusados Vidal, Jose Pablo y Luis Miguel trabajaban en Brasil bajo las denominadas condiciones de expatriados, lo que significaba que percibían una parte de su retribución en Brasil y la otra parte en España.
Por su parte, los acusados Marco Antonio, Ambrosio y Basilio desempeñaban su trabajo de acuerdo con su condición de trabajadores locales, de modo que recibían íntegramente su retribución en Brasil.
SEGUNDO.- Entre enero de 2011 y agosto de 2013, los acusados, con intención de lograr una ventaja patrimonial ilegítima, se hicieron, con cargo al Grupo Abengoa, pagos a sí mismos que carecían de toda causa o justificación, incrementando, de este modo y de manera fraudulenta, las retribuciones que percibían por su trabajo, ocultándolo a sus superiores y apartándose de las normas y protocolos internos que debían seguirse para adoptar decisiones de ese tipo.
Para lograr hacerse con las cantidades que los acusados se adjudicaron a sí mismos, el acusado Vidal, como director general de Abengoa Bioenergía Agroindustria, indicaba al acusado Marco Antonio, director de recursos humanos, el importe a abonar y éste, a su vez, lo comunicaba a la entidad bancaria a través de la cual cada uno de los acusados cobraba su retribución del Grupo Abengoa, sin que dicho pago extraordinario hubiera sido aprobado con arreglo a las normas y protocolos que regían la actividad interna de todo el Grupo Abengoa y sin que fuera conocido por los responsables del Grupo Abengoa que debían conocer y aprobar la operación. De este modo, el acusado Vidal, como director general de Abengoa Agroindustria Limitada que indicaba las cantidades concretas a abonar, y el acusado Marco Antonio, como director de recursos humanos que gestionaba el pago con la entidad bancaria correspondiente, conocieron en todo momento los pagos ilegítimos que recibieron tanto ellos mismos como el resto de acusados. Sin embargo, los demás acusados, es decir, Jose Pablo, Luis Miguel, Ambrosio y Basilio ni gestionaron ni participaron en otros pagos que no fueran los que ellos mismos recibieron.
Los acusados trataron de justificar esos incrementos fraudulentos de la retribución que percibían por su trabajo en el Grupo Abengoa indicando que se trataba de pagos de bonos extraordinarios por diferentes motivos -como la puesta en marcha de la nueva capacidad de la planta de producción-, dietas de transporte o ascensos, sin que en ningún caso, como se dice, dichos pagos hubieran sido autorizados ni conocidos por el Grupo Abengoa al tiempo en que se realizaron.
TERCERO.- El acusado Vidal tenía aprobado por el Grupo Abengoa una retribución bruta correspondiente al año 2011 de 296.733 € si bien, debido a los incrementos fraudulentos de sus retribuciones, hizo constar en sus nóminas de ese año 358.359 € brutos, esto es, 61.626 € más de lo que correspondía.
Además, esos 61.626 € consignados durante el año 2011 de manera fraudulenta por el acusado Vidal en sus nóminas determinaron que, vía contribuciones que debe hacer al denominado Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio -8 por 100 del salario abonado- y a terceros destinadas a actividades de interés público -5,8 por 100 del salario abonado al trabajador-, se pagara por la empleadora Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada la cantidad de 8.504,38 € que no debió satisfacer si el acusado no se hubiera aumentado de manera fraudulenta sus retribuciones, originando un perjuicio a la empresa en ese año 2011 por esa cantidad.
De este modo, pese a que la retribución líquida efectivamente aprobada por el Grupo Abengoa durante el año 2011 ascendía a 273.936 €, el acusado Vidal logró cobrar 325.482 €. Esto es, el acusado Vidal logró hacerse de manera fraudulenta con 51.546 € que no fueron aprobados por la empresa empleadora.
Respecto al año 2012, al acusado Vidal le fue aprobada una retribución bruta por sus servicios en Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada de 346.315 €. Sin embargo, al incrementarse de forma fraudulenta su retribución, logró que se hiciera constar en sus nóminas la cantidad de 1.641.531 € brutos, esto es, 1.295.216 € más de lo que realmente le correspondía.
Ese exceso de 1.295.216 € determinó que la empleadora Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada abonara, en concepto de contribuciones -13,8 por 100 del salario bruto efectivamente abonado, como se dijo-, la cantidad de 178.739,80 € sin estar obligada a ello y sufriendo así un perjuicio económico por esa cantidad.
En consecuencia, pese a que el salario neto aprobado por Abengoa fue de 296.926 € para el año 2012, el acusado Vidal logró hacerse con 1.293.542 €, es decir, 996.616 € más de lo que le correspondía.
Finalmente, entre los meses de enero y agosto del año 2013, el acusado Vidal tuvo un salario aprobado por su trabajo en Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada de 429.020 € brutos. Al incrementarse de manera fraudulenta sus retribuciones, el acusado Vidal consiguió que se consignaran en sus nóminas 580.234 € brutos, esto es, 151.214 € más de los que le correspondían.
Esa cantidad de 151.214 € cobrada de manera fraudulenta por el acusado Vidal durante el año 2013 determinó que la empresa empleadora Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada satisficiera entre los meses de enero y agosto de 2013 20.867,53 € -13,8 por 100 de la cantidad cobrada indebidamente por el acusado- en concepto de contribuciones, sin venir a ello obligada y sufriendo así un menoscabo patrimonial a causa del incremento fraudulento de retribuciones llevado a cabo por el acusado Vidal.
Entre los meses de enero y agosto de 2013, el acusado, pese a tener reconocida, por tanto, una retribución neta de 309.297 €, logró recibir 496.074 €, es decir, 186.777 € más de lo que le correspondía.
Por tanto, entre 2011 y agosto de 2013, conforme se explica en el siguiente cuadro, el acusado Vidal logró hacerse con 1.234.939 € de manera fraudulenta y la empresa empleadora abonó 208.111,71 € de más en concepto de contribuciones.
Tabla omitida.
CUARTO.- El acusado Jose Pablo prestó servicios en Brasil, dentro del Grupo Abengoa, durante los años 2011 y 2012.
En el año 2011 tenía un salario aprobado bruto de 334.753 €. Al incrementarse de manera fraudulenta su retribución, acabó percibiendo por nóminas 509.508 € brutos, es decir, 174.755 € más de los que debió haber percibido.
Esa cantidad de 174.755 € cobrada de más por el acusado Jose Pablo determinó que, como se explicó anteriormente, la empleadora pagara -13,8 de la cantidad bruta abonada al trabajador- 24.116,19 € de más en concepto de contribuciones.
De este modo, pese a que el acusado Jose Pablo tenía reconocida una retribución neta para el año 2011 de 297.198 € acabó percibiendo 344.502 €, es decir, 47.502 € más de lo que había sido aprobado por el Grupo Abengoa.
Durante el año 2012 Jose Pablo percibió 661.634 € brutos, cuando su retribución aprobada por el Grupo Abengoa se limitaba a 218.178 € brutos, esto es, 443.456 € por encima de la retribución debidamente aprobada.
Ese exceso cobrado por el acusado Jose Pablo de 443.456 € determinó que la empresa pagara en concepto de contribuciones 61.196,92 € que no venía obligada a satisfacer.
Aunque con arreglo a las normas internas del Grupo Abengoa debería haber cobrado en ese año 2012 132.393 € netos, el acusado Jose Pablo terminó haciéndose con 534.276 €, esto es, 401.883 € más de lo que le correspondía.
Por lo tanto, como se recoge en el siguiente cuadro, entre los años 2011 y 2012 el acusado Jose Pablo consiguió apoderarse de un total de 449.385 € que no le correspondían, originando además al Grupo Abengoa, en concepto de exceso de contribuciones, un perjuicio de 85.313,11 €.
Tabla omitida.
QUINTO.- El acusado Luis Miguel tenía reconocida una retribución bruta correspondiente al año 2011 de 135.285 €. Dado que de manera fraudulenta se incrementó su retribución acabó cobrando ese año 189.762 € brutos, es decir, 54.477 € brutos que no le correspondían.
Y ese exceso de 54.477 € brutos que se abonaron de más al acusado Luis Miguel determinó que la empresa empleadora pagara -13,8 por 100- 7.517,82 € que no debía abonar.
Así, en ese año 2011, el acusado Luis Miguel debió percibir, de acuerdo con las normas del Grupo Abengoa, 112.488 € netos, si bien consiguió hacerse con 152.872 €, es decir, 40.384 € más de los que le correspondían.
Durante el año 2012, el acusado Luis Miguel debió cobrar, de acuerdo con la retribución concedida por el Grupo Abengoa, 135.756 € brutos. Al manipular sus retribuciones para incrementarlas de forma fraudulenta acabó cobrando, sin embargo, 610.502 € brutos, es decir, 474.746 € brutos más de los que le correspondían, lo que determinó que la empresa pagara de forma indebida, en concepto de contribuciones como empleadora, 65.514,94 €.
Por lo tanto, frente a los 107.261 € netos que debió recibir, acabó percibiendo 468.124 €, esto es, 360.863 € más de lo que había aprobado el Grupo Abengoa.
Finalmente, entre los meses de enero y agosto del año 2013, el acusado Luis Miguel tenía reconocida una retribución de 89.769 € brutos. Sin embargo, de manera fraudulenta acabó cobrando 181.270 € brutos, es decir, 91.501 € brutos más de lo que le correspondía. Ello dio lugar a que la empresa abonara, vía contribuciones, 12.627,13 € de más que no se correspondían con las retribuciones que tenía reconocidas el acusado.
De este modo, el acusado Luis Miguel consiguió recibir 159.280 € netos, cuando la retribución aprobada por el Grupo Abengoa se limitaba a 66.810 €, logrando así apoderarse de 92.470 €.
En consecuencia, con arreglo a lo expuesto en el cuadro siguiente, durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2013, el acusado Luis Miguel consiguió hacerse con 780.276 € que no le correspondían por su trabajo en el Grupo Abengoa, causando a la empresa un perjuicio total, vía exceso de contribuciones, de 85.659,89 €.
Tabla omitida.
SEXTO.- En el año 2011, el acusado Marco Antonio tenía reconocida una retribución bruta de 46.515 €. Debido a los incrementos fraudulentos de su retribución terminó cobrando 50.833 €, es decir, 4.318 € más de lo que lícitamente le correspondía. Ese incremento determinó que la empresa abonara contribuciones por importe de 595,88 € a que no venía obligada.
Teniendo reconocida una retribución neta durante el año 2011 de 34.873 €, el acusado Marco Antonio acabó recibiendo 38.335, es decir, 3.462 € más de los que le correspondían.
En el año 2012, el acusado Marco Antonio tenía una retribución reconocida de 52.384 €. Debido al incremento fraudulento de sus retribuciones cobró 507.059 €. Y ese exceso de 454.675 € brutos que el Grupo Abengoa abonó al acusado Marco Antonio determinó que la empresa pagara 62.745,15 € en concepto de contribuciones a que no venía obligada.
En este año 2012 el acusado Marco Antonio debió percibir, según las normas internas del Grupo Abengoa, 39.045 € netos si bien acabó percibiendo 399.919 € netos, logrando así apoderarse de 360.874 €.
Hasta el mes de agosto del año 2013 el acusado recibió 78.218 € brutos, pese a que la retribución que tenía reconocida de acuerdo con las normas de la empresa se limitaba a 35.270 €, esto es, 42.948 € inferior a la que acabó recibiendo.
Dicha cantidad de 42.948 € que el acusado Marco Antonio consiguió cobrar de manera fraudulenta al incrementarse sus retribuciones fuera de los cauces y normas propias del Grupo Abengoa determinaron que éste abonara 5.926,82 € en concepto de contribuciones que, sin embargo, no eran debidas.
En el año 2013 el acusado Marco Antonio tenía reconocida por el Grupo Abengoa una retribución neta 27.299 €, si bien consiguió cobrar 81.862 €, apoderándose así de 54.563 €.
Con arreglo al siguiente cuadro, pues, el acusado Marco Antonio se hizo, entre 2011 y 2013, con 418.899 € que no le correspondían, originando además un perjuicio total al Grupo Abengoa, por exceso de contribuciones, de 69.267,85 € Tabla omitida.
SEPTIMO.- Ambrosio tenía reconocida una retribución para el año 2012 de 170.569 € brutos. Sin embargo, en sus nóminas se consignó la cantidad de 561.431 €, es decir, 390.862 más de lo que había sido aprobado por el Grupo Abengoa, lo que determinó que la empleadora abonara 53.938,95 € de más en concepto de contribuciones.
Así, pese a tener reconocida como retribución neta total para el año 2012 la cantidad de 124.730 €, el acusado Ambrosio consiguió cobrar 438.963 €, es decir, acabó haciéndose con 314.233 € que no le correspondían.
Hasta el mes de agosto del año 2013 Ambrosio tenía reconocida una retribución bruta de 91.880 €, sin bien en sus nóminas se recogió la cantidad de 109.913 €, lo que significó un incremento de 18.033 €, que determinó que se abonaran contribuciones no debidas por la empleadora por importe de 2.488,55 €.
De este modo, teniendo reconocida una retribución neta de 68.341 €, el acusado Ambrosio acabó cobrando 93.011 € netos, es decir, 24.670 € más de lo que le correspondían con arreglo a las normas internas del Grupo Abengoa.
Porlo tanto, como se recoge en el cuadro siguiente, entre enero de 2012 y agosto de 2013, el acusado Ambrosio logró hacerse de manera fraudulenta con la cantidad de 338.376 €, causando un perjuicio al Grupo Abengoa, en concepto de exceso de contribuciones, de 57.507,90 € Tabla omitida.
OCTAVO.- El acusado Basilio tenía reconocida para el año 2012 una retribución bruta de 99.234 €, si bien consiguió que se consignase en sus nóminas que le correspondían 512.564 €, esto es, 413.330 € más de lo que había sido aprobado por el Grupo Abengoa, lo que determinó que se abonara en concepto de contribuciones un exceso de 57.039,54 €.
En este año 2012, el acusado debió percibir, por tanto, 73.012 € netos si bien consiguió cobrar 400.560 €, es decir, 327.548 € más de los que le correspondían.
Hasta el mes de agosto del año 2013 el acusado Basilio tenía reconocida una retribución bruta de 67.695 €, si bien consiguió que se consignase en sus nóminas la cantidad de 77.329, es decir, 9.634 € más de lo aprobado por el Grupo Abengoa, lo que dio lugar a que se abonara por la empleadora 1.329,49 € de más en concepto de contribuciones.
En términos netos, el acusado Basilio debió percibir, con arreglo a las normas internas del Grupo Abengoa, 50.806 €, si bien acabó recibiendo 76.137, haciendo suyos así 25.331 € que no le correspondían.
En definitiva, en el año 2012 y hasta el mes de agosto del año 2013, el acusado Basilio hizo suyos 350.484 € que no le correspondían, originando un perjuicio al Grupo Abengoa, en concepto de exceso de contribuiciones, de 58.764,12 €.
Tabla omitida.
NOVENO.- Grupo Abengoa, en cuanto perjudicado, ha alcanzado un acuerdo de satisfacción extrajudicial, habiendo sido íntegramente indemnizado por los acusados y renunciando, con ello, al ejercicio de acciones tanto penales como civiles.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito APROPIACION INDEBIDA tipificado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.5.ª y, a su vez, en relación con el artículo 74.1 y 2 del CP. en redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio y de los que son autores todos los acusados, en los que concurren la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, del artículo 21.7.º en relación con el artículo 21.4.º ambos del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: " Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, nicontener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".
Nos encontramos ante un supuesto plenamente incardinable en el referido artículo, por lo que procede dictar sentencia de conformidad.
Sin más aditamentos, el Tribunal acuerda,
F A L L O
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:
1.- A Vidal la pena de prisión de dos años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
2.- A Jose Pablo la pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
3.- A Luis Miguel la pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
4.- A Marco Antonio la pena de prisión de un año y once meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses y quince días a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
5.- A Ambrosio pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
6.- A Basilio pena de prisión de un año y nueve meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses a razón de 20 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del CP.
B) Asimismo, todos los acusados deberán ser condenados al pago de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. D.ª Ángela Murillo Bordallo, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.