BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)
El fallo, que alude a un programa maltés de ciudadanía para inversores de 2020, señala que dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los países de la UE, por lo que constituye una vulneración del principio de cooperación leal.
Además, incide en que un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial.
Al respecto, el TJUE ha declarado que Malta ha infringido el Derecho de la Unión al establecer y aplicar el programa de ciudadanía para inversores 2020 y ha apuntado que a recuerda que aunque cada Estado miembro es libre de definir los requisitos con arreglo a los cuales concede o retira su nacionalidad, debe ejercer esta libertad respetando las leyes comunitarias.
La sentencia recuerda también que la ciudadanía europea garantiza la libre circulación dentro de un espacio común de libertad, seguridad y justicia y que este espacio común se basa en la confianza mutua entre Estados miembro y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales.
Por lo tanto, indica que cada país debe abstenerse de adoptar toda medida que pueda comprometer los objetivos comunes de la Unión en virtud del principio de cooperación leal.