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Ayudas extraordinarias a riojanos y riojanas retornadas

01/12/2020
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Orden IPA/72/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases de las ayudas extraordinarias a riojanos y riojanas retornadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2020 (BOR de 30 de noviembre de 2020) Texto completo.

ORDEN IPA/72/2020, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS A RIOJANOS Y RIOJANAS RETORNADAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DURANTE EL AÑO 2020

La Ley 6/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación de 2005, de la Comunidad Riojana en el Exterior, es la base sobre la que se estructura la relación entre los riojanos y riojanas de dentro y fuera de nuestras fronteras y establece el compromiso del Gobierno de La Rioja para mantener y estrechar las relaciones con todo el cuerpo social de la Comunidad Riojana en el exterior, en el marco de sus competencias.

De este modo, el artículo 2 de esta Ley que regula los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el exterior, se refiere en su apartado c) a que el Gobierno se compromete a ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. Asimismo, el artículo 6.2, apartado c) alude a que el Gobierno, para favorecer el retorno de riojanos residentes en el extranjero y con el fin de que fijen su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá establecer medidas para facilitar el viaje de regreso a nuestra Comunidad Autónoma.

La creación de la Oficina de Retorno en 2017 vino a centralizar administrativamente el desarrollo de las acciones que el Gobierno de La Rioja realizaba en esta área. Tras la adscripción de la Oficina de Retorno a la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y el compromiso del Gobierno de La Rioja para con su trabajo y la mejora de los servicios que presta a la Comunidad Riojana en el exterior se pone en marcha esta línea de ayudas extraordinarias para enfrentar el retorno de las riojanas y los riojanos que así lo deseen a nuestra Comunidad.

De acuerdo con el artículo 5.2.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 44/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, le corresponde a la Oficina de Retorno la coordinación de las diferentes iniciativas públicas orientadas a facilitar el regreso de los riojanos en el exterior.

La crisis sanitaria y social que la pandemia de la COVID-19 ha provocado a nivel mundial, ha llevado aparejado el cierre de fronteras y restricciones a la libre circulación de las personas, lo que ha afectado a muchas riojanas y riojanos lejos de nuestra Comunidad. Es nuestra responsabilidad conseguir que el retorno de estas personas a La Rioja se realice a la mayor brevedad posible, sin un quebranto económico que ponga en peligro su futuro en nuestra región y con las mayores garantías sanitarias. En este sentido la primera obligación que se impone a los beneficiarios de la subvención es cumplir con los requerimientos de las autoridades sanitarias, tratando de atender las necesidades derivadas de las medidas excepcionales de contención y preventivas para impedir la propagación del coronavirus SARS-Cov-2 y detener la progresión de la enfermedad COVID-19, conciliando la protección de la salud en La Rioja y la movilidad de las personas procedentes del extranjero.

La presente línea de ayudas se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones y ayudas de la Consejería aprobado por Resolución de 7 de agosto de 2020, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030. Y, dada la excepcionalidad de la situación, se plantea en régimen de concesión directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2).c) Vínculo a legislación del Decreto de Subvenciones 14/2006 de 16 de febrero así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero Vínculo a legislación del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero Vínculo a legislación del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de retorno a La Rioja a los riojanos y riojanas que hayan visto empeorada de su situación económica como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa.

Artículo 2. Objeto de las ayudas y compatibilidad.

1. El objeto de las ayudas es evitar y, en su caso, atender situaciones de vulnerabilidad financiando parte del gasto extraordinario de viaje y traslado de enseres que supone el retorno a La Rioja de los riojanos y riojanas que han visto empeorada su situación en el extranjero con motivo de la crisis sanitaria y económica.

2. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden están dotadas con 95.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.03.1421.490 del presupuesto de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

2. El crédito previsto en el apartado primero podrán ser incrementado conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Personas Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en las bases, las personas que, durante el año 2020, retornen a cualquier municipio de La Rioja a partir de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y que cumplan una de estas condiciones:

A) Haber nacido en La Rioja y residido en la misma durante al menos 15 años.

B) Haber tenido en La Rioja, durante al menos 5 años, su última vecindad administrativa en territorio nacional.

C) Ser descendientes, de primer y segundo grado, de riojanos y riojanas inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado y cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

2. Además de cumplir alguna de las condiciones del apartado anterior, para ser beneficiario se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Que las rentas o ingresos brutos durante el 2019 no hayan sido superiores a los indicados en el apartado siguiente.

e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

g) No incurrir en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Al objeto de calcular los límites de renta se utilizará el índice empleado en España para la concesión del subsidio de desempleo, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme a los siguientes valores.

Valor oficial IPREM 2020

· IPREM Mensual: 537,84 euros

· IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 euros

· IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 euros

Para adquirir la condición de beneficiario no podrán superarse los siguientes valores:

a. Unidad familiar de un miembro: igual o inferior a 3 veces el IPREM.

b. Unidad familiar de 2 miembros: igual o inferior a 3,5 veces el IPREM.

c. Unidad familiar de 3 o más miembros: igual o inferior a 4 veces el IPREM.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de la ayuda, por solicitante, será de 3000 euros, que podrán incrementarse en 500 euros por persona a cargo, hasta un máximo de 5.000 euros.

La cuantía de la ayuda se calculará atendiendo al 50% de los gastos de retorno considerando como tales los gastos de traslado de enseres y de desplazamiento la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde el extranjero a la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizados a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria. No se considerarán familiar a cargo del beneficiario, a los efectos de estas ayudas, aquellas personas con ingresos superiores al IPREM anual o bienes inmuebles por valor superior a 20.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030, que será la competente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los interesados para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos.

3. El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.

4. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante convocatoria pública, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y terminará el 30 de diciembre de 2020.

2. Las solicitudes se podrán obtener en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sito en la calle Beti Jai número 1, 26071 Logroño, o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. Las solicitudes se presentarán siguiendo el modelo normalizado que figura anexo a esta orden.

La solicitud se dirigirá a la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y se presentará:

a) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai Logroño), en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Por procedimiento telemático junto con el resto de documentación, que digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) (área temática interior).

c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá comprobar y consultar determinados datos, relativos a la identidad del beneficiario y sus personas a cargo, y, en su caso el lugar de nacimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello motivadamente. En caso de que el interesado exprese su oposición a la consulta deberá presentar, junto con la solicitud, la fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y edad del solicitante, así como de las personas que le acompañan; así como certificado de nacimiento.

Del mismo modo, se verificará que el beneficiario está al corriente del pago de obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante no autorice su consulta, en cuyo caso deberá acreditar dicha circunstancia mediante la presentación del certificado correspondiente.

2. Los solicitantes deberán aportar junto con su solicitud, los documentos que se indican a continuación. Todo documento que se aporte deberá ser en castellano, o bien traducido de forma oficial o acompañado de una declaración responsable por parte del solicitante donde se indique en castellano el contenido de cada uno de los documentos aportados en lengua extranjera.

En cualquier caso, deberán presentar:

1. Certificado de empadronamiento del solicitante en el que conste una de estas dos condiciones:

a) que ha residido en La Rioja al menos 5 años continuados, indicado el tiempo en el que finaliza ese periodo,

b) que ha residido en La Rioja al menos 15 años.

2. Libro de familia o documentación análoga que acredite que el solicitante es descendiente de ciudadana oriundo o procedente de La Rioja, en primero o segundo grado.

3. Documento acreditativo de empadronamiento en un municipio de La Rioja en el momento de presentar la solicitud.

4. Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades empresariales de 2019) del solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar.

5. Documentación que acredite la pérdida del puesto de trabajo motivada por el Covid-19, o situación que motive el retorno por medios extraordinarios.

6. Fechas en la que se realizó el viaje de retorno y coste del desplazamiento y traslado de enseres:

a) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos del viaje, así como justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Las facturas de expedición de billetes electrónicos, deberán ser individuales, haciendo constar el nombre de cada una de las personas a las que están expedidos.

b) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos del traslado de enseres y mobiliario.

7. Documento que acredite la residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a. Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países extranjeros en los que resida o haya residido el solicitante.

b. Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero del solicitante.

c. Alta y baja en el sistema de la seguridad social o equivalente del país en el que hubiera estado trabajando el solicitante.

d. Nóminas correspondientes a los meses en los que el solicitante hubiera estado trabajando en el extranjero.

e. Certificado del representante de la empresa o entidad en la cual el solicitante hubiera trabajo en el extranjero y en el que se indique el tiempo de trabajo de éste.

8. En el caso de que la persona haya retornado con personas a su cargo, deberá aportar Libro de familia de la persona de la solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar.

9. Declaración responsable comprometiéndose a mantener la residencia habitual en La Rioja, al menos durante 6 meses, de él y de las personas a su cargo.

10. Declaración responsable del solicitante haciendo constar que ni éste ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan, se encuentra incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

h) Declaración responsable de la carencia de bienes inmuebles de valor superior al establecido en las bases, de él y de las personas a su cargo.

11. Ficha de alta de terceros, que se puede obtener en (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&area=HACIENDA).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con los artículos 68 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030 realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Además, conforme dispone el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el órgano gestor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando los precios medios de mercado y las cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

2. La Dirección General de Cooperación y Agenda 2030, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará al interesado, para que, en el plazo de 10 días, pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes.

3. Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030, formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará al interesado que haya sido propuesto como beneficiario para que en el plazo de diez días comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

6. Según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hecho ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de propuesta de resolución definitiva.

Artículo 10. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por delegación de la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.

La Resolución dictada pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de, octubre; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, y en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la orden. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Mantener su residencia habitual en un municipio de La Rioja, al menos, durante 6 meses y limitar los viajes al extranjero a 30 días, como máximo.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de La Rioja, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de definitiva, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se han opuesto a la verificación de dichos datos por parte de la administración.

g) Conservar los documentos justificativos de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días.

i) Cumplir con los requerimientos que realicen las autoridades sanitarias, relativos a cuarentenas y periodos de aislamiento.

2. Se exonera a los beneficiarios de la obligación de prestar garantías conforme al artículo 21.2.i) Vínculo a legislación Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que se establecen en esta orden, producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

Artículo 12. Abono de la subvención.

El abono de la ayuda se efectuará mediante un único pago realizado a través de transferencia bancaria a la cuenta declarada por el solicitante una vez dictada la resolución de concesión.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030 para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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