ALCORCÓN, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala acuerda rechazar las alegaciones previas formuladas por la representación procesal de la Administración demandada, sin perjuicio del derecho que a la parte demandada le concede el artículo 58.1, in fine, de la Ley Jurisdiccional.
Con ello, adopta el mismo criterio que ya decretó el pasado 12 de noviembre en el caso de las alegaciones de la Comunidad de Madrid frente a las reclamaciones del Ayuntamiento de Leganés, que también solicitó medidas cautelares para medicalizar estos centros.
Con ello, adopta el mismo criterio que ya decretó el pasado 12 de noviembre en el caso de las alegaciones de la Comunidad de Madrid frente a las reclamaciones del Ayuntamiento de Leganés, que también solicitó medidas cautelares para medicalizar estos centros.
El Gobierno regional planteaba cuestiones tales como falta de legitimación activa por parte del Ayuntamiento, un incumplimiento de los plazos y una pérdida sobrevenida del objeto por derogación del marco legal sustantivo.