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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas

25/11/2020
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Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 170/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, creó la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

El mencionado Decreto 5/2019, dispone que la Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell, así como las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispuso como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales, Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad y Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, creó la estructura orgánica superior de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas Integrales de Juventud el IVAJ, en su artículo 1, dedicado a la naturaleza jurídica de la Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), establece su dependencia de conselleria competente en materia de juventud.

Partiendo de esta organización, y al amparo del que dispone el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, hay que aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, la norma incluye en la Disposición Final Primera la modificación del Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, para adaptar la organización y funcionamiento del organismo adscrito a la Conselleria a la nueva estructura competencial.

De igual forma, la Disposición Final Segunda modifica el Decreto 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación, para adecuarlo a la nueva estructura competencial del departamento.

Por todo esto, en conformidad con el que se establecen en los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020.

DECRETO

TÍTULO i

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social. Así mismo, ejercerá de las funciones de Portavoz y Secretariado del Consell.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Atención Primaria y de Servicios Sociales.

b) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.

c) Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

d) Subsecretaría.

e) Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.

f) Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

g) Dirección General de Infancia y Adolescencia.

h) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

i) Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

j) Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental.

k) Dirección General de Personas Mayores.

l) Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

m) Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

n) Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

2. Así mismo, bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Vicepresidencia del Consell está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.

b) Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia.

c) Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell.

3. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

4. El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) está adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y depende directamente de la persona titular de la Conselleria.

5. El Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) está adscrito por su normativa específica a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores,

directivos y servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la Vicepresidencia

y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, ejerce de portavoz y secretaria del Consell, y como vicepresidenta se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiendo que forman parte de la competencia de este, en especial, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana. También ejercerá cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la presidencia de la Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) y la presidencia del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

3. Bajo la superior dirección de la persona titular, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

4. Por razón del ámbito territorial en que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la cual depende directamente.

Artículo 5. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de este.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que ejercerá la secretaría del mencionado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considero conveniente.

3. La persona titular del departamento puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6. Sustituciones

1. En los casos de vacante, ausencia o dolencia de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone el apartado 1.i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, siguiendo la orden relacional establecida en el artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las competencias que le corresponden como miembro del Consell.

2. Para la sustitución por vacante, ausencia o dolencia de las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, se aplicará, igualmente, la orden establecida en el mencionado artículo.

3. El que establece los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del que, si procede, dispongo la persona titular del departamento mediante una resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales es el órgano superior que ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad de oportunidades, de atención primaria del sistema de servicios sociales, la coordinación sociosanitaria, servicio de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal, políticas de prevención, protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes, desarrollo comunitario, políticas integrales de atención a barrios inclusivos y espacio público para la acción coordinada en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

2. De la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal

b) Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos

c) Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Artículo 8. Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal

1. La Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal es el centro directivo dependiendo de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Promover la atención primaria básica y específica del sistema de servicios sociales de atención primaria público de calidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar el establecimiento de instrumentos de coordinación en materia de servicios sociales entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos o acreditados por esta dirección general.

c) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

d) Coordinar, supervisar, evaluar y establecer directrices en los servicios sociales de atención primaria de las corporaciones locales.

e) Promover el trabajo en red de los equipos de servicios sociales de atención primaria, la integración de los equipos, el trabajo coordinado y la derivación y seguimiento de los programas o intervenciones con las personas.

f) Coordinar, en el marco de sus competencias, los servicios y los centros de atención primaria de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat.

g) Prestar el asesoramiento técnico en los centros y a los servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el área funcional de la dirección general.

h) Coordinar con la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y la Dirección General de Personas Mayores, los procedimientos destinados a la asignación de servicios y prestaciones incluidos en la elaboración de programas individuales de atención.

i) Establecer, programar y gestionar los procedimientos destinados en el reconocimiento de la situación de las personas dependientes, gestionar y supervisar los servicios y prestaciones de su ámbito competencial, incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención.

j) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la recepción del nivel mínimo de protección garantizado. Informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la Administración General del Estado, que se desarrollará por medio de los correspondientes convenios, en los cuales se acordarán los objetivos, los medios y los recursos para la aplicación de los servicios y las prestaciones.

k) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales de atención primaria, cuidadoras y asistentes personales, en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ). Además de colaborar y proponer aquellas acciones formativas en esta materia que sean competencia del IVAP.

l) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y a los centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización y acreditación de estos, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

m) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

n) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y actuaciones de la dirección general.

o) Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos de los cuales dependen jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 9. Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos

1. La Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos es el centro directivo dependiendo de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de desarrollo comunitario, voluntariado y barrios, desarrollo y gestión de la renta valenciana de inclusión y otras prestaciones sociales e itinerarios de inclusión social, y gestión de los programas de acción social del IRPF, para la acción coordinada en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Planificar, hacer el seguimiento y ejecutar el Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social.

b) Planificar, hacer el seguimiento y ejecutar programas en materia de inclusión social y desarrollo comunitario.

c) Gestionar e impulsar las prestaciones sociales, en cooperación con las administraciones locales, destinadas a la inclusión social, la ruptura generacional del empobrecimiento y la redistribución de la riqueza.

d) Establecer y desarrollar las medidas estratégicas específicas destinadas a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables y/o en situación de exclusión social.

e) Coordinar, hacer el seguimiento y la evaluación de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación (PNC), las prestaciones del Fondo de Asistencia Social (FAN) y las previstas en la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

f) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas estatales y europeos de inclusión social, especialmente aquellos vinculados a la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.

g) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

h) Fomentar las acciones de convivencia social o voluntariado social a través de las entidades y asociaciones mediante las cuales se organizan socialmente.

i) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

j) Ejecutar cualquier otras competencias que le asignen los titulares de los órganos de los cuales dependa jerárquicamente, en materia de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 10. Dirección General de Infancia y Adolescencia

1. La Dirección General de Infancia y Adolescencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención, protección, promoción de derechos y participación; medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia, y de adopciones que sean competencia de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Planificar las políticas de infancia y adolescencia y de intervención con las familias y establecer directrices, coordinar e impulsar los servicios y recursos en los ámbitos de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, la participación tanto en el ámbito público como en el privado, el fomento de políticas de género e igualdad en la población infantil, la prevención de las situaciones de transmisión generacional del empobrecimiento, vulnerabilidad, riesgo y/o desamparo, y de las medidas de protección y de responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

b) Promover e incentivar los derechos de la infancia y la adolescencia y su participación activa en la sociedad como miembros de pleno derecho.

c) Fomentar la cultura de la diversidad, del respeto, de la responsabilidad y de la empatía hacia la infancia y adolescencia.

d) Trabajar para conseguir la equidad, promocionando la igualdad de oportunidades, el ocio educativo y evitar la transmisión generacional de la pobreza.

e) Establecer medidas dirigidas a garantizar el desarrollo físico, cognitivo, emocional, comunitario, holístico y armónico de los niños, niñas y adolescentes en sus entornos de convivencia y prevenir el desarraigo.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones de las administraciones públicas para dotar de los recursos y apoyos necesarios a las familias con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad y riesgo.

g) Diseñar y coordinar protocolos y actuaciones en materia de riesgo, desamparo, tutela y guarda.

h) Priorizar la acogida familiar frente el residencial cuando se tenga que poner en marcha una medida de protección y trabajar para el retorno cuando sea posible y, si no, favorecer medidas estables frente a temporales en función del interés superior del niño, niña o adolescente.

i) Dotar de transparencia y calidad los recursos de acogida familiar y de adopción, en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ).

j) Trabajar para la inclusión social de las personas menores de edad en conflicto social y con medidas judiciales.

k) Generar recursos que acompañan o apoyan a la vida independiente para las personas jóvenes que cumplen la mayoría de edad cuando están bajo una medida de protección.

l) Ejercer, como autoridad central en materia de adopción internacional, las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en este ámbito.

m) Favorecer el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así lo aconseje el interés superior del niño o niña.

n) Impulsar la formación de los profesionales y la investigación, en colaboració con la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ), así como impulsar mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas presentes en la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos a esta dirección general o que estén acreditados por esta. Además de colaborar y proponer aquellas acciones formativas en esta materia que sean competencia del IVAP.

o) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones en las direcciones territoriales, los servicios de las redes públicas de atención primaria y específica y promover la transparencia, así como fomentar la cultura de la participación y el buen trato a la infancia y la adolescencia.

p) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las competencias atribuidas.

q) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

r) Gestionar los conciertos, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, así como las subvenciones y las prestaciones en materia de su competencia.

s) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y las actuaciones de la dirección general.

t) Ejecutar cualquier otra función que le asignan las personas titulares de los órganos de los cuales depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

Artículo 11. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad de género, reconocimiento de los derechos de las mujeres y promoción de masculinidades igualitarias, lucha contra la violencia de género y machista, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual y familiar, igualdad de trato y no discriminación, programas de atención a personas con diversidad funcional, fomento de la autonomía personal y reconocimiento de sus derechos, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención y protección a personas mayores y política residencial.

2. De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

b) Dirección General de Igualdad en la Diversidad

c) Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

d) Dirección General de Personas Mayores.

Artículo 12. Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

1. La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad que ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad de género, reconocimiento de los derechos de las mujeres y fomento de masculinidades igualitarias, y prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas publicas relacionadas con la promoción de la igualdad de género, reconocimiento de los derechos de las mujeres, fomento de las masculinidades igualitarias y prevención, sensibilización y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.

b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en las políticas públicas de la Generalitat y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.

c) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a la igualdad de género y lucha contra el machismo.

d) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.

e) Diseñar la política residencial y gestionar el concierto social de su área funcional.

f) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos.

g) Coordinar la Red Valenciana de Igualdad.

h) Dirigir y coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

i) Proponer y gestionar contratos de prestación de servicios en el ámbito residencial y ambulatorio de sus competencias.

j) Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos de los cuales depende jerárquicamente, en materias de su ámbito.

Artículo 13. Dirección General de Igualdad en la Diversidad

1. La Dirección General de Igualdad en la Diversidad es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual y familiar, igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio y política migratoria.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas publicas relacionadas con la diversidad familiar, sexual, de género, étnica, cultural, religiosa, de creencia y origen.

b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Generalitat, así como prevenir y contribuir a eliminar los delitos de odio por motivo de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencia, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, dolencia, estética o del cuerpo.

c) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a la diversidad, a la igualdad de trato y no discriminación.

d) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.

e) Diseño del modelo de intervención social y residencial, tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.

f) Gestionar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de deberes y libertades de las personas extranjeras y refugiadas en el Estado Español.

g) Prestar asesoramiento en los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de las competencias de la dirección general.

h) Gestionar los conciertos de programas y servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, así como las subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos.

i) Dirigir y coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.

j) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de los órganos de los cuales dependen jerárquicamente, en materias de su ámbito funcional.

Artículo 14. Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

1. La Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de atención a las personas con diversidad funcional y la promoción de su autonomía personal, la atención residencial y el reconocimiento de sus derechos.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas publicas relacionadas con la atención a las personas con diversidad funcional y la promoción de su autonomía personal, la coordinación sociosanitaria y el reconocimiento de sus derechos.

b) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a las personas con diversidad funcional y sus familias para promover la autonomía personal, la inclusión social y la convivencia.

c) Gestionar las prestaciones públicas, programas y servicios así como diseñar el modelo de intervención social y residencial de los centros de atención social de su ámbito competencial, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, y cooperar con otras administraciones al efecto.

d) Gestionar los conciertos de programas y servicios, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidss a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos.

e) Diseñar el modelo de intervención social y residencial tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.

f) Promover y establecer líneas de coordinación y actuación que posibilitan prestar la atención integral, social y sanitaria necesaria y adecuada para las personas con diversidad funcional y con problemas de salud mental y sus familias.

g) Establecer directrices para la coordinación de los centros de valoración y orientación de la discapacidad

h) Proceder al reconocimiento y acreditación de perros de asistencia para personas con discapacidades.

y) Dirigir y coordinar, técnicamente y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.

j) Ejecutar cualquier otra función que le asignan los titulares de los órganos que depengan jerárquicamente, con materias de su ámbito funcional.

Artículo 15. Dirección General de Personas Mayores

1. La Dirección General de Personas Mayores es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores y atención residencial.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas publicas relacionadas con la promoción de los derechos de las personas mayores, envejecimiento activo y la prevención de la soledad no escogida, solidaridad generacional y la atención social a personas mayores.

b) Diseñar y desarrollar programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, en el marco del actual reto demográfico.

c) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a las personas mayores y la solidaridad generacional.

d) Gestionar las prestaciones públicas y programas y servicios, así como diseñar el modelo de intervención social y residencial de los centros de atención social de su ámbito competencial, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, y cooperar con otras administraciones al efecto.

e) Gestionar los centros diurnos especializados de atención a personas mayores y de promoción del envejecimiento activo, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

f) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de personas mayores, promoviendo la autonomía personal y el fomento de los buenos tratos.

g) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema.

h) Diseño del modelo de intervención social y residencial, tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.

i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.

j) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de los órganos de los cuales dependen jerárquicamente, en materias de su ámbito funcional.

CAPÍTULO IV

Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

Artículo 16. Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema es el órgano superior que ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y calificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema, para implementar el modelo social valenciano.

2. Así, corresponde a la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema liderar el impulso normativo y coordinar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y de la normativa complementaria que estructuro el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en estrecha colaboración con la Subsecretaria;

3. A la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema le corresponde las funciones de inspección de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4. A la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema le corresponde la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

5. De la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

b) Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

c) Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 17. Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

1. La Dirección General de Gestión y Organización del Sistema es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y organización del sistema, especialmente del contrato-programa municipal y la implementación de la acción concertada.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Diseñar, coordinar y gestionar la implantación, seguimiento, definición y evaluación del modelo de financiación de los servicios sociales, con la asistencia funcional de las correspondientes direcciones generales competentes en las materias objeto de financiación.

b) Fomentar relaciones jurídicas, administrativas, técnicas, económicas y de colaboración interadministrativas en materia de servicios sociales para la idónea regulación e implementación de los contratos programa.

c) Impulsar la creación, así como la puesta en funcionamiento, gestión y seguimiento del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales, previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

d) Generar políticas de armonización, impulso y desarrollo de la acción concertada con entidades de iniciativa social, incluyendo el diseño y coordinación del modelo general de conciertos.

e) Armonizar, impulsar y gestionar la acción concertada para la prestación de servicios de plazas residenciales de titularidad de entidades de iniciativa social en coordinación funcional con las Direcciones Generales, de acuerdo con su ámbito de actuación.

f) Elaborar un plan director de subvenciones en materia de servicios sociales, definiendo el modelo y su complementariedad con el sistema Público de Servicios sociales, en colaboración con las direcciones generales y la Subsecretaría.

g) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia.

h) Prestar asesoramiento a las entidades locales y a las entidades de iniciativa social que actúan en el ámbito de competencias de esta dirección general.

i) Impulsar las iniciativas y las actuaciones necesarias con otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área.

j) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

k) Diseñar, desarrollar e implantar el Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales y la historia social única, en coordinación con otras consellerias.

l) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

m) Ejecutar cualquier otra función que le asignan las personas titulares de los órganos de los cuales depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

1. La Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Coordinar y supervisar la actuación del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

b) Diseñar y ejecutar el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales

c) Garantizar la adecuación permanente de los centros y servicios a las determinaciones establecidas por la normativa e impulsar la mejora de sus condiciones de accesibilidad, habitabilidad, sostenibilidad, eficiencia y calidad en la prestación de servicios.

d) Apoyar a las direcciones generales en la busca de nuevos espacios para la ubicación de nuevos centros de servicios sociales.

e) Inscribir en el Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana las entidades del ámbito de los servicios sociales.

f) Autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales en colaboración con las direcciones generales y territoriales competentes por razón de la materia y el territorio.

g) Proponer y gestionar los contratos de prestación de servicios, suministros, equipaciones y obras de los centros del sistema público de servicios sociales, excepto de aquellos sujetos al régimen de acción concertada y las de ámbito de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

h) Ejercer la potestad sancionadora prevista en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos

i) Ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con el que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

j) Ejercer las competencias del departamento en materia de infraestructuras, mantenimiento, reforma, adecuación y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.

k) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

l) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de los órganos de los cuales depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales

1. La Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ) es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en las materias contenidas en el artículo 125 de la Ley 3/2019, 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

2. Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:

a) Diseñar la planificación de servicios sociales, definiendo los objetivos, estrategias y directrices que se tienen que seguir en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y que incluye, entre otros, la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar y diseñar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

c) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias propias de la Subsecretaría, la acción normativa que desarrollan las direcciones generales en relación a su ámbito sectorial que afecto el sistema de Servicios Sociales.

d) Impulsar la creación y desarrollo del Observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales, previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

e) Impulsar la normalización de la calidad, así como impulsar y, si procede, elaborar estudios, propuestas y planes de actuación estratégicos y de calidad en el sector de los servicios sociales valencianos en colaboración con las direcciones generales y sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de calidad a la Subsecretaría u otros órganos o departamentos.

f) Establecer las prioridades formativas y los criterios metodológicos y de contenidos en materia de servicios sociales mediante la planificación formativa dirigida a las personas profesionales de los servicios sociales, en colaboración y coordinación con las direcciones generales del departamento, de acuerdo con el artículo 125.2. f) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

g) Impulsar la innovación y cooperación con aquellas instituciones y entidades que tengan como finalidad las actividades investigadoras, formativas, de evaluación y de gestión de la calidad en servicios sociales.

h) Elaborar e implementar procedimientos de evaluación de los centros y programas de servicios sociales, con la colaboración de las direcciones generales y la Inspección de Servicios Sociales.

i) Establecer los estándares de calidad y fomentar su mejora en todas las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la colaboración de las direcciones generales y en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subsecretaría.

j) Transferir los resultados científicos y fomentar la calidad en todas las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, principalmente en cuanto a la determinación de las buenas prácticas y la certificación de la calidad, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de calidad a la Subsecretaría u otros órganos o departamentos.

k) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

l) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de los órganos de los cuales depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO V

Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia

Artículo 20. Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Vicepresidencia es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de Portavoz y Secretariado del Consell, organización general y apoyo a la Vicepresidencia en aquellos asuntos que en su calidad de Vicepresidencia le encomiende la Presidencia, especialmente la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell. Así mismo, asumirá aquellos asuntos que la Vicepresidencia le encomiendo expresamente en su ámbito competencial.

2. De la Secretaría Autonómica de Vicepresidencia dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia

b) Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell.

Artículo 21. Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia

1. La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia que ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y el resto previstas en el ordenamiento jurídico, para el apoyo a la Vicepresidencia en los asuntos que en su calidad de Vicepresidencia le sean encomendados por la Presidencia, especialmente la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell.

2. La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia ejercerá las competencias relativas en organización general y de apoyo a la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia en aquellos asuntos que le encargue la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia en la ámbito de sus competencias.

Artículo 22. Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell

1. La Dirección General del Secretariado y de la Portavoz del Consell, asumirá las funciones de apoyo relativas a la portavocía y secretaría del Consell. Para el ejercicio estas funciones, la Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell.

2. Corresponde a la Dirección General, en el marco de la Oficina de Secretariado del Consell, el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Prestar apoyo técnico-administrativo al Consell y a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, verificando el cumplimiento de los requisitos procedimentales en los asuntos que se someterán a sus reuniones.

b) Formalizar las disposiciones, los decretos y los acuerdos del Consell, así como elaborar las actas de las reuniones del Consell y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, y la emisión de los correspondientes certificados de los acuerdos adoptados.

c) La revisión y tramitación de los documentos, que aprobados por el Consell, estén destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como gestionar y ordenar la publicación de las disposiciones y actas que sea competencia de la Oficina.

d) Informar, asesorar y coordinar los procesos de gestión de todos los trámites para la correcta toma de acuerdos del Consell y de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como participar en la política de mejora de la regulación normativa y, si se tercia, formular propuestas sobre buenas prácticas al respeto.

e) Gestionar, custodiar y difundir la documentación que sea competencia de la Oficina, donde se incluyen las funciones de planificar la digitalización de los procesos de gestión del Secretariado del Consell, así como los procesos de difusión documental del Secretariado y el acceso a la información pública producida por el Consell, así como impulsar, supervisar y hacer el seguimiento del desarrollo y gestión del sistema de información de los documentos del Consell.

f) Cualquier otra función de análoga responsabilidad que le sea encomendada.

3. Corresponde a la dirección general, en el marco de la Oficina de Apoyo a la Portavoz del Consell, el ejercicio de las competencias siguientes:

a) La asistencia técnica y administrativa, dirección común, impulso y coordinación de los asuntos que se le asignen por la Vicepresidencia o la Secretaría Autonómica, en materia de difusión del contenido informativo de los acuerdos del Consell (tanto en territorio autonómico, nacional o extranjero), y en su función de portavoz.

b) Colaborar con la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Presidencia de la Generalitat en la evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Consell, el análisis documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

c) La coordinación del área de la portavoz y el establecimiento de relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos, pudiendo recabar el suministro y coordinación de la información que se considere necesaria por esta Oficina.

d) La colaboración con la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Presidencia de la Generalitat en la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios por la cobertura informativa de las comparecencias públicas y cualquier otra función de análoga responsabilidad que le sea encomendada

CAPÍTULO VI

Subsecretaría

Artículo 23. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, y sus competencias, entre otras, son las siguientes:

a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales.

b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes del departamento.

c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir un informe sobre los asuntos que tengan que someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando esto sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes adscritos al departamento.

e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.

f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento, excepto los casos de delegación que se establezcan.

h) Tramitar los expedientes de contratación, excepto los casos de delegación que se establezcan.

i) Gestionar los gastos de personal, excepto los casos de delegación que se establezcan.

j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanan de órganos del departamento, en los diarios oficiales.

k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa del departamento, como de los procedimientos de gestión que se realizan en esta y junto con la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ), coordinar los trabajos que en esta materia se elaboran por otros órganos o unidades del departamento.

l) Impulsar y, si es el caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas al departamento.

m) Controlar la calidad de los servicios administrativos e impulsar su mejora, en coordinación y sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

n) Informar los anteproyectos y proyectos normativos provenientes otros departamentos.

o) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito al departamento, sacado del caso que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

p) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito del departamento, en cumplimiento del que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y hacer el seguimiento y la vigilancia.

q) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de los órganos de los cuales dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 24. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de las provincias de Alicante, Castelló y València hay una Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las secretarías autonómicas a través de los centros directivos del departamento, en función de la materia a la cual, en cada caso, se refiera la actuación administrativa correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativas, y puestos de trabajo

1. Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que los han sido atribuidas por este decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas de acuerdo con la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que los corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Todo esto hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

Segunda. Régimen transitorio del IVASS

La disposición adicional Primera, Estructura del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, permanecerá vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), denominación actual del mencionado organismo contenida en el artículo 46 del capítulo XIII de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por el cual se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en cuanto al objeto, la denominación y la adscripción del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

Tercera. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativas, y puestos de trabajo

Los diferentes centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que los han estados atribuidas por este decreto.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que los corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos al hecho que se los ha atribuido, y su retribución se hará a cargo de los mismos créditos presupuestarios. Todo esto, hasta que lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que sean procedentes en estos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de lugares de trabajo adaptadas a estas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

Se modifica el artículo 5 del anexo del Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social (IVAS) que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5. Del Consejo de Dirección. Composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad.

2. Estará integrado por:

a) La presidencia que estará a cargo de la persona titular de la Presidencia de la entidad.

b) La Vicepresidencia que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de planificación y organización del sistema público valenciano de servicios sociales.

c) Las vocalías estarán a cargo de las personas titulares de:

1.º De la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de acción social.

2.º De la dirección general competente en materia de personas con diversidad funcional.

3.º De la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.

4.º De la dirección general competente en materia de personas mayores.

5.º De la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia.

6.º De la dirección general competente en materia de sector público instrumental.

7.º Una persona representando de la Conselleria competente en materia de Hacienda, con rango de director/a general.

Las designaciones de las personas miembros del Consejo de Dirección se realizarán procurando atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, principio conforme se prevé en el artículo 16 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) La secretaría la ostentará la persona titular de la Dirección General del IVASS y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los cuales se valore su gestión.

3. A las reuniones del Consell de Dirección asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representando de la Abogacía de la Generalitat y, si procede, una persona representando con voz y sin voto que designe la dirección general con competencias en sector público instrumental. Así mismo, la Presidencia del Consejo de Dirección podrá invitar a personas auditoras internas de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo a participar, con voz y sin voto, en estas.”

Segunda. Modificación del Decreto 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 180/2017, de 17 de noviembre, del Consell, de ordenación de las competencias y servicios relativos a las funciones de tutela de la Generalitat respecto a las personas incapacitadas judicialmente o sometidas a procedimientos de incapacitación que queda redactado de la manera siguiente:

“3. La supervisión, control y evaluación de las funciones tutelares encomendadas a las direcciones territoriales y al IVASS serán a cargo de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales”

Tercera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para desplegar este decreto.

Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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