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Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación

25/11/2020
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Decreto 190/2020, de 20 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación (DOCV de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 190/2020, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/2017, DE 28 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN.

La Ley 1/2017, de 1 de febrero, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 8 de febrero, ha supuesto la creación de la Agencia Valenciana de la Innovación como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la Administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI).

En desarrollo de dicha ley, se aprobó mediante Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante AVI, o la Agencia), que ahora procede a modificarse.

En principal motivo de modificación de este Decreto obedece a la necesidad de adecuarse a los cambios que se han acometido en la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de creación de la AVI, a través del título III, capítulo VII, sección única, artículo 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

De esta forma resulta necesario eliminar o adecuar parte de la redacción del articulado de este decreto, así como en su caso, añadir lo procedente para armonizar y compatibilizar ambos textos normativos.

Aprovechando esta circunstancia y, detectada la necesidad de ajustar el redactado originario de este reglamento una vez transcurridos los primeros años desde su puesta en marcha, en aras de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la organización y funcionamiento de la misma, se introducen algunas mejoras en su ámbito puramente organizativo y funcional, así como para ajustarse a los cambios normativos que se han producido sobre otras materias y sectores contenidos en este decreto.

Para el correcto ejercicio de la potestad reglamentaria se han tenido en consideración los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de noviembre de 2020,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación aprobado por Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell.

Se aprueba la modificación del apartado 3 del artículo 1, primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, apartado 1 (se añade la letra k) y apartado 2 del artículo 3, apartado 4 del artículo 5, artículo 6, apartado 1 del artículo 8, artículo 9, apartado 1 del artículo 10, artículo 13, artículo 15, se añade el artículo 15 bis, apartado 4 y apartado 5 (se añade la letra e) del artículo 16, apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 del artículo 17, apartado 3 del artículo 18, primer párrafo del apartado 1 del artículo 19, apartados 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16 del artículo 22, apartados 5 y 9 se suprimen los apartados 10, 11 y 12 y se vuelven a enumerar los apartados 13 y 14 del artículo 28, apartado 4 del artículo 29, apartado 1 del artículo 31 y el apartado 2 del artículo 32, del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación aprobado por Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, que pasan a tener la redacción contenida en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos y gastos asignados y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de noviembre de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG i FERRER

La consellera de Innovación, Universitades,

Ciencia y Sociedad Digital,

CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS

ANEXO

Modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación

Se modifica el apartado 3 del artículo 1, primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, apartado 1 (se añade la letra k) y apartado 2 del artículo 3, apartado 4 del artículo 5, artículo 6, apartado 1 del artículo 8, artículo 9, apartado 1 del artículo 10, artículo 13, artículo 15, se añade el artículo 15 bis, apartado 4 y apartado 5 (se añade la letra e) del artículo 16, apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 del artículo 17, apartado 3 del artículo 18, primer párrafo del apartado 1 del artículo 19, apartados 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16 del artículo 22, apartados 5 y 9 se suprimen los apartados 10, 11 y 12 y se vuelven a enumerar los apartados 13 y 14 del artículo 28, apartado 4 del artículo 29, apartado 1 del artículo 31 y el apartado 2 del artículo 32, que pasan a tener la siguiente redacción:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria competente en materia de Innovación.”

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Siguiendo las directrices de política general del Consell y sin perjuicio de las funciones de otros organismos y entidades y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos, la AVI coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, para lo cual llevará a cabo las siguientes actuaciones:[…] “

3. Se añade la letra k) al apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“k) Apoyar a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos.”

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. A los efectos del ejercicio de la función establecida en el apartado a, todas las actividades y programas, así como las disposiciones normativas que en esta materia se elaboren por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, serán comunicados a la AVI con carácter previo a su entrada en vigor o puesta en funcionamiento.”

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. En el ejercicio de su potestad de autoorganización la AVI podrá dictar normas de funcionamiento interno, que podrán adoptar la forma de:

a) Acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la vicepresidencia, de la vicepresidencia ejecutiva, o la persona titular de la secretaría general, en el ámbito de sus respectivas competencias.”

6. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Condición de la AVI como medio propio personificado de la Administración autonómica

La AVI tiene la condición de medio propio de la Generalitat en relación con las funciones, fines y actuaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de este reglamento. Las relaciones de la AVI con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan mediante los encargos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o la normativa que la sustituya, por lo que a todos los efectos dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado. Los encargos se retribuirán mediante tarifas y comportarán la facultad del órgano que las efectúa de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La AVI no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los órganos de la AVI son:

1. El Consejo de Dirección

2. El Consejo Valenciano de la Innovación

3. La presidencia

4. La vicepresidencia

5. La vicepresidencia ejecutiva

6. La secretaría general. “

8. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Del Consejo de Dirección

1. Son miembros del Consejo de Dirección:

– La persona titular de la presidencia.

– La persona titular de la vicepresidencia

– La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

– Los siguientes vocales:

a) Una persona representante de la conselleria competente en materia de Innovación, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

f) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

g) La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.

h) Una persona representante de las universidades, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.h de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

i) Una persona representante de la Red de Institutos Tecnológicos, designada por el órgano de dirección del mismo.

j) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección.

k) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección, una de las cuales lo será a propuesta consensuada con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

Además, asistirán al Consejo, con voz y sin voto:

– La persona titular de la secretaría general de la Agencia, que ejercerá la secretaría del Consejo.

– Una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat.

– La persona titular de la plaza de auditoría interna de la Agencia.

2 Además de las funciones previstas en el artículo 9 de la ley, el Consejo de Dirección tendrá las siguientes:

a) La aprobación, regulación y desarrollo de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

b) La aprobación de los expedientes que el propio Consejo de Dirección, o la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, consideren de carácter estratégico para el funcionamiento o mejora del SVI, elaborando un informe motivado de tal decisión. Y en todo caso será el órgano competente para aprobar los expedientes de subvención de cualquier tipo en los que la cuantía de la ayuda de la AVI supere los quinientos mil (500.000) euros. Esta cifra podrá ser revisada en posteriores anualidades por Acuerdo del propio Consejo de Dirección.

3. El Consejo de Dirección se reunirá trimestralmente, en sesión ordinaria. La convocatoria la realizará con, al menos, tres días de antelación, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, remitiendo el orden del día y la documentación complementaria.

Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia. En las sesiones que celebre el Consejo de Dirección a distancia por medios electrónicos, se deberá asegurar la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos los telefónicos, y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Los acuerdos adoptados en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos, deberán expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida.

Se podrán realizar convocatorias de urgencia, apreciada por la persona titular de la presidencia. En este caso la convocatoria deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros presentes.

Cuando estuvieran reunidos –de manera presencial o a distancia– todos sus miembros, incluida la persona titular de la secretaría, y así lo decidieran, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa.

4. El consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando la persona titular de la vicepresidencia o de la vicepresidencia ejecutiva lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, la mitad de sus miembros.

5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será necesaria la asistencia de un tercio de sus miembros, salvo que el propio órgano colegiado establezca un régimen de convocatorias y de régimen de mayorías diferente, en segunda convocatoria para poderse constituir y celebrar sesiones.

6. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. La persona que asuma la presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.

Los acuerdos del Consejo de Dirección se recogerán en un acta y serán firmados por las personas que asuman la presidencia y la secretaría del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

7. Las deliberaciones del Consejo de Dirección tendrán carácter reservado.

8. El cargo de miembro del Consejo de Dirección no será retribuido, sin perjuicio a las indemnizaciones que tuvieran lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos, en su caso, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda.

9. A las reuniones del Consejo de Dirección, la persona que asuma la presidencia podrá invitar a participar, con voz y sin voto, a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo.

10. En caso de inasistencia a las reuniones del Consejo de Dirección, sus miembros podrán delegar su voto mediante escrito debidamente firmado por el interesado con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión, en cualquier otro miembro de este Consejo, que confirme su asistencia a la reunión, sobre el punto o puntos del orden del día mencionados en esta delegación, teniendo que hacerse constar tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente.

Todo esto sin perjuicio de la obligación de conseguir el quórum mínimo de asistencia, para el cómputo del cual no se tendrán en cuenta los votos ejercidos por delegación.

11. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con las previsiones del artículo 10 de la ley 1/2017, se constituirá un Comité Ejecutivo que estará integrado, al menos, por:

a) La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, que ejercerá la presidencia.

b) Los vocales siguientes, de entre los miembros del Consejo de Dirección:

i) La persona representante de la conselleria competente en materia de innovación

ii. La persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental.

iii. La persona representante de las universidades valencianas.

iv. Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

v) Una persona representante de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.

Además, asistirá al Comité Ejecutivo, con voz y sin voto la persona titular de la secretaría general de la AVI, que ejercerá la secretaría.

También asistirán con voz, pero sin voto, la persona representante de la Abogacía General de la Generalitat y la persona titular de la plaza de auditoría interna de la Agencia.”

10. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. De los grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI)

1. Las personas miembros del CVI podrán formar grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI), que elaborarán dictámenes, informes, propuestas y tareas de evaluación. Estos GCEI se crearán mediante resolución de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva a iniciativa del propio CVI, o a petición de cualquiera de los órganos de la AVI. En todo caso, el órgano solicitante propondrá sus objetivos, composición y responsable coordinador.

2. En particular, destaca el Comité de Estrategia para la Innovación, como órgano de asesoramiento para la definición de los retos e instrumentación de las soluciones innovadoras que serán objeto de apoyo en los programas de la AVI, sin perjuicio del resto de funciones que le sean atribuidas por los órganos de esta Agencia. Se compone por un máximo de 60 miembros, con representación mixta de personal científico y tecnológico de reconocido prestigio, así como del sector empresarial con capacidad innovadora demostrada. El resto de grupos y comités de estrategia tendrán carácter especializado sobre las materias de su competencia.

3. A los GCEI podrán incorporarse personas expertas independientes, escogidas por su campo de especialización y sus capacidades, que en ningún caso tendrán la consideración de personal propio de la AVI.

4. Las personas expertas independientes de los GCEI serán nombradas por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, dando cuenta al Consejo de Dirección, y deberán tener conocimiento de la temática de que se trate, trayectoria demostrada en innovación, capacidad de diálogo y de trabajo en grupo, e interés por el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana.

5. Se reunirán con la periodicidad necesaria para su buen funcionamiento, de conformidad con las necesidades de su trabajo.

6. Cuando las personas expertas sean requeridas para manifestar su opinión sobre la evaluación de propuestas de ayudas o contribuir a resolver una convocatoria, en el expediente deberán constar los que han actuado durante el procedimiento de evaluación, a fin de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos, salvaguardando la confidencialidad derivada del cumplimiento de la ley de protección de datos.

7. Las funciones de apoyo administrativo a los GCEI que se constituyan serán desempeñadas por los servicios administrativos de la AVI.”

11. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. De la presidencia

1. La presidencia de la Agencia recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, quien podrá delegar competencias en las personas titulares de las Vicepresidencias de la Agencia.

2. Además de las recogidas en el artículo 12.2 de la ley, corresponden a la presidencia de la AVI el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las relaciones de la AVI con los órganos de la Administración del Estado, y de las restantes administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de sus competencias y funciones.

b) Cualquier otra que le atribuyan este reglamento o las demás normas que resulten de aplicación.

3. La persona titular de la presidencia podrá recabar de los órganos regulados en el presente reglamento los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.”

12. Se añade el artículo 15 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15 bis. De la vicepresidencia

1. La vicepresidencia de la Agencia recae en la persona titular de la conselleria competente en materia de Innovación.

2. Corresponde a la vicepresidencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, ejercer por suplencia las funciones atribuidas a esta en el artículo anterior.”

13. Se modifica el apartado 4 y se añade la letra e) al apartado 5 del artículo 16, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4. Corresponde a la vicepresidencia ejecutiva, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, ejercer por suplencia las funciones atribuidas a esta en el artículo anterior.

5. […]

e) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la propuesta y ordenación de los pagos correspondientes, de los que dará cuenta al consejo de dirección.”

14. Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 del artículo 17, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 17 De la secretaría general

2. Tendrá unas retribuciones equivalentes a las de director o directora general de la Administración de la Generalitat, establecidas para cada año en las correspondientes leyes de presupuestos.

3. La persona titular de la secretaria general actúa bajo la directa dependencia de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

4. Corresponde a la secretaría general, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, ejercer por suplencia las funciones atribuidas a esta en el artículo anterior.”

15. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y lo someterá al Consejo de Dirección al que, tras su debate, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será aprobada, en su caso, por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de Innovación, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público instrumental.”

16. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El contrato plurianual de gestión, además de los contenidos determinados en el artículo 18 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, de creación de la AVI, y el artículo 155 de la LHPSPIS, contendrá los siguientes aspectos: […] “

17. Se modifican los apartados 3, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16 del artículo 22, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Las funciones de la Auditoría Interna, tendrán por objeto la medida y evaluación de la eficacia de los controles internos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público instrumental y fundacional, verificará el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto de la AVI, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos. Además, procederá a la emisión de informes y propuestas de mejora para: […]

6. Las funciones del Servicio de Programación, Prospectiva y Estudios serán las siguientes:

a) La redacción de los borradores del contrato plurianual de gestión, del plan de acción anual y del informe anual de actividad, así como su seguimiento.

b) Tramitación de la publicación en diarios oficiales de las materias en las que sea necesaria su publicación.

c) Tramitación de las sugerencias y quejas que afecten a la AVI.

d) Canalizar la correspondiente información administrativa que sea precisa en relación con la tramitación de los asuntos parlamentarios, en coordinación y colaboración con el resto de departamentos.

e) Todas aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la AVI, en el ámbito de sus competencias.

7. Las funciones del Servicio de Evaluación y Coordinación de Programas serán las siguientes:

a) El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación que son de aplicación en los distintos ámbitos de actuación de la AVI.

b) La organización, coordinación y gestión de la evaluación técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

c) La organización, coordinación, gestión y ejecución del seguimi,ento, y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la AVI, en aquellas convocatorias que lo requieran.

d) El control y seguimiento económico-financiero de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la AVI y de las que le sean encomendadas, incluyendo el seguimiento y control de préstamos y avales, en colaboración con el Instituto Valenciano de Finanzas.

e) La elaboración de los informes de idoneidad a que hace referencia el artículo 3.2 de este reglamento, siguiendo las directrices emanadas del Consejo de Dirección.

f) La coordinación e impulso de la tramitación de proyectos y convocatorias de subvenciones y ayudas, en coordinación con el resto de departamentos.

g) Tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, así como de recursos administrativos, en colaboración con el resto de departamentos.

h) Todas aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la AVI, en el ámbito de sus competencias.

10. El Servicio de Cooperación entre Agentes del SVI tendrá las siguientes funciones:

a) El fomento de los vínculos de relación, cooperación e intercambio de conocimientos entre los agentes del SVI.

b) Desarrollar programas de ayuda dirigidos a los organismos de investigación y centros tecnológicos para apoyar la coordinación y proyectos conjuntos o de conexión entre los componentes del Sistema Valenciano de Innovación.

c) Desarrollar programas dirigidos a los agentes del SVI para facilitar la promoción, difusión y transferencia de la innovación, así como facilitar la cooperación entre agentes de dicho sistema.

d) Desarrollar instrumentos de apoyo a proyectos tractores que arrastren la incorporación de actividades de innovación en colectivos de empresas, propiciando el crecimiento y la mejora competitiva.

e) Estimular la cooperación empresarial apoyada en otros agentes del SVI, a través de instrumentos de ayuda y financiación para aplicación práctica de resultados de investigación al mercado.

f) Coordinar y complementar las actuaciones de la AVI con las entidades de promoción de la competitividad empresarial e intermediarios de la política financiera del Consell, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.

g) Cualquier otra función en materia de cooperación entre agentes del SVI que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

11. El Servicio de Proyectos Estratégicos de Innovación tendrá las siguientes funciones:

a) El soporte de gestión interna técnica y administrativa del Consejo de Dirección, CVI y grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI).

b) Fomentar la creación y la participación de los agentes del SVI de la Comunitat Valenciana en distintas plataformas tecnológicas, clusters u otras formas de agrupaciones innovadoras que contribuyan a reforzar de la competitividad de las empresas.

c) Contribuir a la mejora de la competitividad mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés para los agentes del SVI.

d) Impulsar proyectos estratégicos en colectivos sensibles a mejora mediante la incorporación de innovaciones en la gestión.

e) Coordinar acciones y diálogos tecnológicos entre diferentes grupos de interés para encontrar soluciones innovadoras a retos comunes

f) Impulsar y desarrollar instrumentos de innovación considerados estratégicos por la dirección de la AVI y aquellos otros que le sean encomendados.

g) Cualquier otra función en materia de apoyo a proyectos estratégicos de innovación que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

14. El Servicio de Contratación, Personal, Asuntos Generales e Informática tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

b) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

c) Gestión del almacenamiento de los documentos y datos de la AVI, así como su archivo general.

d) Supervisión y seguimiento del correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos de la AVI.

e) Gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) Impulsar la tramitación de las actuaciones de la AVI derivadas de convenios de colaboración y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.

g) Impulsar la tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de ayudas y la petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución así como cualquier actuación que estime necesaria.

h) La gestión e impulso de las aplicaciones informáticas de gestión, y sistemas de atención al ciudadano, en colaboración en el resto de organismos, entes y departamentos responsables, y en particular de la conselleria responsable en materia de tecnologías y sistemas de información.

i) La tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción de bienes muebles o inmuebles, así como su custodia.

j) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

k) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de los distintos departamentos de la AVI.

l) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la AVI.

m) Gestión de nóminas e indemnizaciones por razón del servicio. Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal, en colaboración y coordinación con el servicio de gestión económica y presupuestaria.

n) Tramitación de los procedimientos disciplinarios y la tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones.

o) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos en materia de personal.

p) Gestión y tramitación de las sentencias judiciales firmes en materia de personal.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con la gestión y administración de recursos humanos, incluido el apoyo administrativo a la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y responsabilidad social de la entidad, y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la secretaría general y siguiendo los criterios y directrices del resto de órganos de gobierno. En materia de formación, cuando las acciones formativas vayan dirigidas al personal empleado público de la Generalitat gestionado por la conselleria competente en materia de función pública, se limitará a la colaboración y propuesta al Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) respecto a las actividades formativas que en materias de competencia de esta Agencia, se considere conveniente incluir en los correspondientes planes de formación.

r) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de los departamentos, instalaciones y servicios de la AVI.

s) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las distintos edificios e instalaciones y otros bienes de similar naturaleza adscritos a la AVI.

t) Gestión de las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la AVI.

u) El impulso y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales. Elaboración y tramitación de los Planes de Prevención de riesgos laborales y salud laboral

v) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la AVI y las relaciones con los tribunales de justicia.

w) La gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otros departamentos de la AVI y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

x) El impulso y gestión de medidas que favorezcan la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. Elaboración y tramitación de los Planes de Igualdad y contra el acoso de la mujer en el trabajo por razón de género.

y) Las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública.

z) Cualquier otra función en materia de contratación, personal, asuntos generales e informática que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

15. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.

b) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la gestión administrativa de los cobros y de las órdenes de pagos, así como la gestión de la tesorería de la AVI.

c) Tramitación y formalización de los ingresos que se originen por las actividades de los distintos departamentos de la AVI.

d) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de los distintos departamentos, de la persona titular de la secretaría general, o de los órganos de la AVI.

e) Coordinación del Registro Único de Facturas (RUF). Control y seguimiento de la contabilización de las facturas de la AVI.

f) Gestión, seguimiento y control de los fondos comunitarios, en coordinación con los departamentos gestores responsables

g) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos.

h) Cualquier otra función en materia de gestión económico administrativa y presupuestaria que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

16. Servicio de Régimen Jurídico, al que sin perjuicio de las funciones de asesoramiento propias que le corresponden a la Abogacía de la Generalitat, le corresponde las funciones de asistencia jurídica a la Agencia.

Entre las funciones de asistencia jurídica a esta Agencia, se incluye su intervención cuando a tal fin fuera requerido, en la tramitación de los procedimientos en los que se necesite una asistencia jurídica, como pueden ser los siguientes:

a) De las ayudas, tanto en las fases de elaboración y aprobación de las bases, convocatorias y convenios, como en las de evaluación, concesión, ejecución, justificación y pago de las citadas ayudas.

b) De la elaboración de la normativa correspondiente.

c) De los protocolos, manuales, códigos, instrucciones, modelos, pautas y cualquier otro documento de aplicación genérica que rija sobre las actuaciones del personal de la Agencia.

d) De la resolución de los recursos, reclamaciones y resto de actuaciones interpuestas contra actos administrativos dictados por órganos de esta Agencia.

e) De apoyo sobre las cuestiones que afecten a los órganos colegiados, grupos y comités de la Agencia, en cuanto a su composición, obligaciones, convocatorias, órdenes del día, aprobación de actas y acuerdos aprobados por aquellos.

f) De participación en las mesas de contratación de asistencia al órgano de contratación de la Agencia, en su función de asesoramiento legal.

g) Asimismo, la vicepresidencia ejecutiva o la secretaría general podrán solicitar informe del Servicio de Régimen Jurídico cuando lo consideren necesario en atención a la importancia económica, trascendencia social o dificultad técnico–jurídica del asunto de que se trate.

Cuando se interponga un recurso administrativo, se formule una reclamación por daños o se ejerza alguna acción contra cualquier resolución o acuerdo de un órgano de la AVI, se exigirá que este Servicio de Régimen Jurídico emita un informe en el que exprese su parecer, con carácter preceptivo, antes de la propuesta y posterior resolución que procedan”.

18. Se modifican los apartados 5 y 9, se suprimen los apartados 10, 11 y 12 y se vuelven a enumerar los apartados 13 y 14 del artículo 28, que quedan redactados en los siguientes términos:

“5. El personal directivo se vinculará con la AVI por un contrato de alta dirección, que se regirá además de por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, por el resto de la normativa que sea de aplicación a este tipo de personal.

9. Respecto a las retribuciones a percibir y la situación administrativa o procedente en la que se encuentren, tanto el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, como el personal laboral por tiempo indefinido de entes del sector público instrumental de la Generalitat, que sean contratados por la AVI en régimen de alta dirección como personal directivo, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 95/2016, así como por el resto de la normativa que sea de aplicación.

10. La percepción de las retribuciones que se establecen en este artículo es incompatible con el cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones de cualesquiera órganos colegiados en el ámbito del sector público de la Generalitat.

11. La compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos ocasionados en actos derivados del ejercicio de las funciones del personal directivo será el establecido en el artículo 29 del Decreto 56/2016 por el que se aprueba el Código de Bueno Gobierno de la Generalitat.”

19. Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.”

20. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la AVI podrá participar en sociedades mercantiles o fundaciones. Será requisito imprescindible la aprobación por el Consejo de Dirección y el cumplimiento de los trámites previstos en la normativa del sector público instrumental.”

21. Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La AVI tiene la condición de medio propio personificado de la Generalitat en relación con las funciones, fines y actuaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de este reglamento.”

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