Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2020
 
 

TSJCV

Sanidad pagará 15.400€ a un hombre que se quedó ciego de un ojo tras una complicación en una operación de cataratas

24/11/2020
Compartir: 

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 15.434 euros -más los intereses legales desde la reclamación- a un hombre que se quedó ciego de un ojo tras una complicación surgida a raíz de una operación de cataratas que no se detectó a tiempo.

VALÈNCIA, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado contra la desestimación por silencio de la Conselleria de Sanidad.

El demandante, representado por la letrada Carmen Romero, se operó de cataratas en el Hospital General de València el 13 de noviembre de 2014. Tras la intervención sufrió unas complicaciones que, según alegó, no fueron correctamente tratadas. El hombre tuvo que ser reintervenido en noviembre y posteriormente en diciembre, lo que abocó en la ceguera de su ojo derecho.

El afectado alegó mala praxis en la práctica de la intervención, antes de la misma y en el tratamiento posterior. Hacía referencia a un "claro error" de diagnóstico en el postoperatorio al no haber sido capaces de diagnosticar la endoftalmitis postquirúrgica que presentaba, lo que motivó que no iniciaran un tratamiento urgente con antibióticos.

Además, sostenía que hubo un erróneo tratamiento inicial del paciente a base de corticoides y se produjo una pérdida de oportunidad del tratamiento correcto al ser los tiempos "fundamentales" para el buen o mal resultado de su tratamiento.

Fundamentó esta reclamación en diferentes informes médicos que confirmaban la incorrecta asistencia médica prestada que le produjo el daño de la ceguera y un grave perjuicio estético, así como la debida relación de causalidad entre la asistencia y el resultado.

El tribunal, tras estudiar toda la prueba y los diferentes informes aportados al procedimiento, coincide con el demandante en que hubo infracción en el seguimiento del paciente a partir del 20 de noviembre, una vez ya fue operado. Pero no ve mala praxis ni en la fase preoperatoria ni en el curso de la intervención para eliminar la catarata.

El afectado pedía 90.000 euros por los daños causados y el perjuicio sufrido, pero el tribunal rebaja la cantidad hasta los 15.434 euros al ver la mala praxis únicamente en el postoperatorio, en el tardío en la detección de la endoftalmitis en su ojo derecho.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana