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Subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas

24/11/2020
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Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas (BOC de 23 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES O PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CANARIAS DE LAS ISLAS NO CAPITALINAS.

La situación actual tras el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posteriores prórrogas, que ha provocado un efecto económico adverso en los distintos mercados y una fuerte caída del consumo interno, ha convertido la internacionalización y la digitalización en una necesidad inmediata para muchas PYME, que ven en la salida al exterior una forma de ampliar mercados, diversificar el riesgo y acceder a otras fuentes financieras.

Es preciso que las distintas actuaciones de apoyo al fomento de la actividad económica para la consolidación de empresas en Canarias se adapten a estas excepcionales circunstancias, y como consecuencia de ello se considera preciso articular unas medidas especialmente diseñadas para dar soporte a las PYME ubicadas en las islas no capitalinas dada la fragmentación del territorio insular.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las empresas.

La necesidad de apoyo a los proyectos de salida al exterior de las PYME ubicadas en las islas no capitalinas se fundamenta en que el tejido empresarial tradicional canario se compone mayoritariamente de pequeñas y medianas empresas. La crisis económica ha provocado una fuerte caída del consumo interno y ha convertido la internacionalización en una necesidad para muchas de ellas, que ven en la salida al exterior una forma de ampliar mercados, diversificar el riesgo y acceder a otras fuentes financieras.

La estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2014-2020 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la comunidad autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo mediante el impulso de la internacionalización de la economía canaria.

El Pleno del Parlamento de Canarias, el día 29 de abril de 2013, aprobó una resolución que insta al Gobierno de Canarias a adoptar una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria, en la se debe apoyar y reforzar, en el marco de las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de internacionalización de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y financiación para la promoción de los productos y servicios así como para la concurrencia en licitaciones internacionales.

En base a lo anteriormente expuesto el Gobierno de Canarias desde el 2015 está llevando a cabo, a través de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la difusión y desarrollo de convocatorias anuales y la gestión del Programa de Subvenciones para la Internacionalización de las PYME Canarias-Canarias Aporta.

En este programa de subvenciones Canarias Aporta, solo han participado cuatro empresas de Fuerteventura y dos de Lanzarote, no habiendo presentando solicitudes ninguna PYME del resto de islas no capitalinas en las sucesivas convocatorias de esta subvención desde el 2015 al 2019. Este hecho fundamenta que exista la necesidad de articular un programa de subvenciones que se adecúe al perfil empresarial y a las necesidades de estas PYME canarias ubicadas en las islas no capitalinas, cuya capacidad, características y localización empresarial para la promoción exterior, les dificulta mucho presentarse y cumplir con las bases reguladoras del programa de subvenciones para la internacionalización de las PYME canarias-Canarias Aporta.

Teniendo en cuenta que las PYME de la Gran Canaria y Tenerife representan el 95% de las empresas beneficiarias de la subvención para la internacionalización, con estas bases se diseña un programa específico para las islas no capitalinas, que contemple asesoramiento especializado para posicionar los productos y servicios de sus PYME y también apoyo económico para el desarrollo y ejecución de las actuaciones necesarias para que las PYME allí ubicadas acudan a mercados potenciales para sus productos y servicios.

El objetivo es poner a disposición de las PYME de las islas no capitalinas una serie de herramientas, así como una simplificación de los procedimientos administrativos para la obtención del apoyo público, teniendo en cuenta, por lo anteriormente expuesto, que se dan las condiciones para ello por razón de interés público, económico y social en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de este Programa "Promoción e Internacionalización de los productos y servicios de las PYME con domicilio en islas no capitalinas".

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 15/2015, de 30 de enero.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden n.º 63, de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Consejería para el periodo 2020-2022, modificado por la Orden n.º 250/2020 y por la Orden n.º 287/2020 de esa Consejería conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas mediante esta Orden se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOCE n.º 352, de 24.12.13), que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE n.º 379, de 28.12.06).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, que se recogen en el Anexo 1.

Artículo 2.- Se dispone la aprobación de los siguientes modelos:

a) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica PYME (Anexo 2).

b) Modelo formulario de solicitud y memoria técnica AGRUPACIONES (Anexo 3).

c) Modelo aceptación de la subvención (Anexo 4).

d) Cuentas justificativas de los gastos y pagos correspondientes a la inversión realizada (Anexo 5).

e) Análisis de resultados (Anexo 6).

Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases, salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Disposición adicional única.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Económica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACCIONES O PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CANARIAS DE LAS ISLAS NO CAPITALINAS.

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el apoyo destinado a la internacionalización de las empresas canarias ubicadas en Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera, facilitándoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.

Base 2.- Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. En cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables.

Base 3.- Requisitos de las empresas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.

Las empresas, ya sea a nivel individual, como de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.

b) Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.

c) Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en isla no capitalina. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud. En caso de no acreditarse en dicho momento, implicará la perdida de prioridad a favor del solicitante que sí cumple por haberlo acreditado en el momento que se establece.

e) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.

Base 4.- Se entiende por "pequeña y mediana empresa" (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Base 5.- No podrán ser empresas beneficiarias.

No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

i) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, relativo a las ayudas de mínimis, las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a. Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo.

b. Las actividades de producción primaria de productos agrícolas.

c. Las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

d. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e. Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

Base 6.- Dotación presupuestaria.

El importe que se destina a este programa de subvenciones se consignará en la correspondiente convocatoria de esta subvención a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas.

La dotación presupuestaria establecida en la convocatoria podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo.

A los importes de cada convocatoria, se le podrán añadir, con anterioridad a la resolución de la misma, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, o hayan sido incrementados mediante la modificación de los créditos iniciales consignados en el proyecto.

Base 7.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de esta subvención y en el plazo que la Orden de convocatoria establezca.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. La dirección electrónica de acceso se indicará en la Orden de convocatoria.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la empresa solicitante o a sus personas representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la empresa solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que las empresas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente, deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la PYME/agrupación solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 8.- Documentación a acompañar a la solicitud.

Las empresas individuales o en agrupación presentarán los documentos probatorios de cumplir con los requisitos exigidos en la base tercera de este Programa, en el momento de presentar la solicitud:

a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada y CIF de la misma.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero de la/las personas representantes. No será necesario la aportación de copia del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

d) Para los solicitantes que no figuren dados de alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta.

e) Memoria del proyecto, según modelo que se establece en los Anexos 2 y 3 de esta Orden: las empresas individuales o en agrupación de PYME presentarán una descripción fundamentada del proyecto, acciones o misiones que tienen previsto desarrollar en el marco de este Programa, el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos con su correspondiendo desglose.

f) En caso de agrupación sin personalidad jurídica deberán aportar el Acuerdo firmado por todos los apoderados de las empresas agrupadas, que deberá de contener los requisitos mínimos exigidos por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son:

- Descripción de las características de la agrupación e identificación de cada participante.

- Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar.

- Identificación del participante que actúa como representante de la agrupación de entidades, participante que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente.

- Desglose del presupuesto a ejecutar por cada participante.

g) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

h) Declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual, en concepto de mínimis.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la tramitación del expediente, podrá ser requerida por la entidad colaboradora.

Base 9.- Medios de notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud y de la documentación de justificación.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos. Si la entidad solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos que se dirijan a las empresas beneficiarias para la subsanación de la documentación de justificación de la actividad subvencionada se notificarán por comparecencia en la sede electrónica.

Base 10.- Procedimiento de concesión.

En cumplimiento con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, artículo 16.5, apartado a), las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitarán mediante procedimiento de concesión simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, debiendo las empresas solicitantes cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera y presentar la solicitud en el plazo recogido en cada orden de convocatoria.

La concesión de subvención se realizará en función únicamente de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada, será la fecha en que la PYME o Agrupación interesadas, completen íntegramente la documentación requerida en la base octava.

Base 11.- Instrucción del procedimiento.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo designará una entidad colaboradora para que colabore en la gestión de las convocatorias de esta subvención, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración.

Las funciones y obligaciones de la entidad colaboradora serán establecidas mediante el mencionado Convenio de Colaboración, en el que también se fijará, el plazo y forma de abono de los fondos a la entidad colaborada, destinados a los beneficiarios de esta subvención.

Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo quien actuará con el apoyo de una entidad colaboradora.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación de la entidad colaboradora seleccionada.

Base 12.- Resolución y aceptación de la subvención.

Será competente para la resolución de concesión de esta subvención el titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Se concederá un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su notificación, para que las empresas interesadas presenten la aceptación expresa (Anexo 4).

La resolución se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la empresa interesada no acepta la subvención.

Las propuestas de resolución de concesión no crean derecho alguno a favor de las empresas beneficiarias frente a la Administración, mientras no haya sido notificadas y aceptadas.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación.

Base 13.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la PYME o agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos y si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en esta base como la comunicación de las circunstancias a que la misma hace referencia deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 14.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías. Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica acordará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención. En caso de abono anticipado a un ente del Sector Público estimativo que actúe como entidad colaboradora, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio presupuestario.

El abono anticipado dará cumplimiento al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 73, de 14.4.2020), o en su caso, a la disposición que lo sustituya.

El abono anticipado estará condicionado a que la PYME o agrupación beneficiaria no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y la misma entidad beneficiaria. Además, habrá de acreditarse que si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad de Canarias (SEFLogiC).

El abono anticipado está sujeto también a la declaración de la PYME o agrupación beneficiarias de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, tal como establece el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Base 15.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Obligación de la empresa beneficiaria a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) La empresa beneficiaria acreditará en el momento de presentar la solicitud estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada:

* Las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

* Los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

* Evolución del volumen de negocio como consecuencia del proyecto de internacionalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

i) En todas las actuaciones enmarcadas en el proyecto de internacionalización, las empresas beneficiarias deben comunicar su condición de beneficiarias de la subvención a proyectos de internacionalización de PYME canarias de las islas no capitalinas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Gobierno de Canarias.

j) Una vez finalizado el plazo de ejecución, la empresa beneficiaria deberá proporcionar toda la información relativa a los indicadores de resultados del proyecto, según lo recogido en la base vigesimoquinta de las presentes bases.

k) Asimismo, comunicarán a la Enterprise Europe Network-Canarias todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentando, si así se requiriese por la EEN-Canaria, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de los acuerdos que las empresas o agrupaciones hayan alcanzado.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152).

m) El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Base 16.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a las PYMES o agrupaciones beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con el órgano concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención en el plazo y forma que establezca en el Convenio de Colaboración firmado entre ambas, dispuesto en la base undécima.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Base 17.- Régimen de ayudas aplicable y acumulación de ayudas.

El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOCE n.º 352, de 24.12.13) que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE n.º 379, de 28.12.06), según el cual el importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y cien mil (100.000) euros si se refiere a empresas de transporte de mercancías por carretera.

Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, cofinanciadas o no por el FEDER, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La empresa solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 18.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables por este programa de subvenciones los referidos a la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior.

* Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

* Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

* Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

* Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

* Otros gastos.

A) Asesoramiento profesional:

El asesoramiento profesional es un gasto obligatorio. Las empresas beneficiarias deberán contratar los servicios profesionales de asesoramiento de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o de otra entidad que cuente con representación permanente en su isla y tenga dentro de sus fines el asesoramiento en materia de promoción económica.

El objetivo del asesoramiento es obtener un apoyo especializado en los diferentes procesos de internacionalización, así como para la interpretación de estas bases y la tramitación y justificación de esta subvención.

Al tratarse de servicios profesionales, el abono de los honorarios se realizará una vez presentadas las facturas, con un máximo de cuatrocientos (400) euros mensuales.

No será obligatorio dicho gasto, si la empresa hubiera participado previamente en algún programa formativo de internacionalización, así como en programas de apoyo a la internacionalización [Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Instituto de Comercio Exterior (ICEX), Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación].

En este supuesto, las empresas deberán aportar documentación que acredite dicha formación o participación en el programa de apoyo.

Este gasto seguirá siendo un gasto subvencionable, si la empresa lo estima necesario, aunque haya participado en alguno de los programas mencionados.

B) Acciones promocionales en el exterior:

Gastos relacionados con acciones de prospección y acciones comerciales:

1. Participación en ferias comerciales.

2. Promociones en punto de venta.

3. Degustaciones y exposiciones (Show room).

4. Participación en concursos y desfiles.

5. Seminarios, jornadas técnicas y congresos (Agendas B2B), así como otros de características similares a los mencionados, y cuyo objeto sea fomentar la promoción exterior del producto o servicio a internacionalizar.

6. Transporte del producto, del material promocional y de la mercancía.

Para la realización de estas acciones se incluyen los gastos relativos a los desplazamientos y alojamientos del personal directivo, excluyendo las dietas de manutención, así como también de aquellas personas vinculadas a la empresa en el desarrollo del proyecto de internacionalización que está llevando a cabo con el apoyo de esta subvención, justificando su vinculación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.

Se entenderá por personas vinculadas aquellas a las que hace referencia el art.º. 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto de acciones inversas, es decir aquellas que se realizan en Canarias con la participación de agentes, prescriptores de opinión y operadores internacionales, incluidos los provenientes del resto del territorio español, se cubrirán los siguientes gastos de desplazamientos y alojamientos:

1. Los generados por las personas responsables de las empresas en mercados exteriores con los que se esté en negociación o sean personas socias del proyecto, justificando su vinculación e interés para el proyecto de la PYME/agrupación con escrito dirigido a la entidad colaboradora previo al desplazamiento.

2. Los relativos a los prescriptores de opinión, periodistas especializados, así como de cualquier figura que contribuya a la consecución de la internacionalización de la empresa.

C) Gastos en material de difusión y promoción exterior:

1. Elaboración, diseño de creatividad, adaptación y edición de catálogos, folletos, carteles, así como cualquier otro material promocional que se utilice como medio de promoción en los mercados exteriores.

2. Diseño, traducción y desarrollo de la página web de la empresa o el proyecto para orientarla a mercados exteriores.

3. Material para su promoción y publicidad en los mercados exteriores.

En el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en este programa, deberá aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y han de incluir también el de entidad colaboradora.

D) Gastos de implantación y/o licitación en el exterior:

1. Contratación de consultoría especializada vinculada al desarrollo del proyecto de internacionalización y de las acciones de promoción.

2. Contratación de servicios y herramientas digitales para la adaptación a la venta mediante e-commerce.

3. Contratación de servicios y herramientas que mejoren la digitalización de la empresa con el objetivo de facilitar a la empresa su acceso a los mercados exteriores.

4. Gastos para obtención de permisos administrativos, licencias y aquellos gastos que deban asumirse para desarrollar la promoción de los productos o servicios en el mercado de destino.

5. Los gastos en destino, que a continuación se detallan, solo son elegibles si están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad llevada a cabo en el marco de esta subvención y sean indispensables para la adecuada ejecución del proyecto de internacionalización:

a. Asesoría jurídica o financiera.

b. Gastos notariales y registrales.

c. Gastos de administración.

6. Gastos de tramitación de documentación como:

a. Compra de pliegos de concursos internacionales.

b. Traducción de la documentación exigida para la participación de la entidad en licitaciones internacionales, o del material relacionado con un contrato internacional.

c. Obtención de licencias, certificados, inscripciones, registros, permisos administrativos o trámites necesarios para la mejor consecución de los objetivos de su proyecto.

d. Mensajería internacional de documentación relacionada con las licitaciones en las que participe, o con los contratos de exportación/implantación.

E) Otros gastos:

Se admitirá cualquier otro gasto necesario para la consecución de los objetivos del proyecto. En este caso, la PYME/agrupación deberá enviar a la entidad colaboradora, como mínimo un mes antes de finalizar el periodo de ejecución fijado en la correspondiente convocatoria, una consulta por escrito, describiendo y fundamentando la necesidad y vinculación a su proyecto de internacionalización de ese gasto y dicha solicitud será resuelta por el órgano instructor.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Todos los gastos subvencionables recogidos en esta base deberán ajustarse a precios de mercado.

Solo se admitirán los pagos en efectivo por importe inferior a quinientos (500) euros por operación. La salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado.

Solo se permite el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo total de tres mil (3.000) euros por cada expediente, y en los siguientes casos:

* Cuando sea necesario el abono de pequeñas cantidades, como es el caso de taxis, bus, metros y gastos similares, se aportará el ticket o factura correspondiente.

* En el supuesto en que los usos y costumbres de un país no permitan realizar pagos a través de medios electrónicos, la PYME/agrupación solicitará autorización previa a la entidad colaboradora para realizar el pago en efectivo, en caso de que su importe sea superior a quinientos (500) euros, por operación.

Base 19.- Gastos no subvencionables.

No serán gastos subvencionables:

a) Dietas (manutención), almuerzos, cenas, cócteles y similares y los servicios de catering, cócteles y similares.

b) Gastos de aduana.

c) Realización de material de difusión o promoción dirigido específicamente al mercado canario.

d) Regalos promocionales.

e) Elaboración de envases y etiquetas que no sean específicamente para el mercado de destino.

f) Gastos en inmovilizado material.

g) Compra de maquinaria, elementos de transporte y utillaje.

h) Obras de reforma o acondicionamiento de la sede en origen o destino.

i) Seguros.

j) Alquileres, gastos de agua, de luz, de telefonía, material de oficina y otros gastos corrientes para el funcionamiento de la empresa tanto en origen como su filial o sucursal en mercados destino.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31, puntos 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de garantía bancaria.

Base 20.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto e incluidos como gasto subvencionable en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por las personas y entidades siguientes:

a) La propia empresa beneficiaria.

b) Personas que tengan una relación laboral con la empresa beneficiaria (a excepción de los Export Manager), ya sea como empresarios individuales o como personas socias o partícipes, administradoras o apoderadas de una persona jurídica proveedora de bienes y servicios a la empresa beneficiaria de la subvención.

c) Personas o entidades incursas en causa de prohibición para ser beneficiarias de subvenciones.

d) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

e) Las personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

f) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

g) Personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus personas administradoras o apoderadas: Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, o relación de afinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

* Una entidad y sus personas socias o partícipes.

* Una entidad y sus personas consejeras o administradoras, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

* Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las personas socias o partícipes, consejeras o administradoras.

* Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

* Una entidad y las personas consejeras o administradoras de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

* Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las personas socias o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

* Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

* Dos entidades en las cuales las mismas personas socias, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

* Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de las personas socias o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a las personas administradoras incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por la propia empresa beneficiaria o por personas o entidades vinculadas.

Base 21.- Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante, debe ser aportado por la empresa.

El importe mínimo que se podrá conceder por proyecto y el máximo de inversión subvencionable se establecerá en la Orden de convocatoria de la subvención.

Base 22.- Ejecución de la actividad.

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de enero de cada anualidad.

La inversión subvencionada deberá estar ejecutada el 15 de junio y será justificada como máximo el 30 de junio, del año siguiente al que se refiere la convocatoria.

El órgano instructor de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de finalización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El plazo límite para la presentación, a través del aplicativo informático de gestión, la solicitud de prórroga será, como mínimo, un mes antes de la finalización del plazo de ejecución.

Base 23.- Justificación de la actividad y procedimiento de justificación.

1. La empresa beneficiaria estará obligada a justificar la actividad realizada, de acuerdo con el siguiente procedimiento de justificación de gastos.

2. El procedimiento de Justificación consistirá en la presentación de la documentación relativa a la ejecución y abono de la actividad, que se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

3. Una vez finalizado el proyecto, teniendo como fecha límite el 30 de junio del año siguiente al que se refiere la convocatoria, deberán presentar a la entidad colaboradora la cuenta justificativa que contendrá:

A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la realización de cada actividad subvencionada.

B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una descripción de los gastos incurridos, ampliando el concepto que reflejan las facturas, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por tipos. La misma contendrá:

a) Una relación certificada de los gastos y pagos realizados en el periodo subvencionable conforme al formato Excel recogido en el Anexo 5 de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado. Esta Cuenta Justificativa, debidamente suscrita por la persona responsable de la entidad y sellada por la PYME, incluirá la identificación del justificante (CIF y nombre del proveedor y número de factura), una breve descripción del gasto así como el importe, fecha del gasto, fecha y medio de pago. Se adjuntará a esta cuenta justificativa:

i. Facturas relacionadas en la cuenta justificativa.

ii. Comprobante bancario del pago, comprobante de pago en efectivo, extracto cuenta bancaria, o similar.

iii. Ejemplares originales o copias de los digitales de las publicaciones o fotografías de los actos que se hayan llevado a cabo en el marco de este Programa.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

d) La carta de pago -modelo 800 de "Ingresos no tributarios"- en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La entidad colaboradora examinará la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las empresas interesadas para que, en un plazo de 10 días, procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 22.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá dentro de los 5 días siguientes, a la empresa beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conlleva la exigencia del reintegro de la cuantía abonada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.

6. El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

7. En el caso de que la documentación aportada por la empresa beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en estas bases.

Base 24.- Facturas.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de que la factura presentada no se impute de forma total a la subvención otorgada, y la imputación sea parcial por concurrir con otras subvenciones o ayudas, se añadirá el estampillado por cada subvención concurrente, indicando, en cada caso, el importe, el organismo financiador, y la convocatoria.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad beneficiaria, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el art.º. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente:

"La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con cargo al PILA n.º..............".

La entidad colaboradora, facilitará el texto de este sello incluyendo el n.º de PILA correspondiente a cada convocatoria, para el correcto estampillado de las facturas presentadas por las empresas beneficiarias.

Base 25.- Indicadores.

Una vez finalizado el período de ejecución y justificación de la subvención, al objeto de obtener información e indicadores relativos a los resultados obtenidos por las PYMES/agrupaciones beneficiarias, con la ejecución del proyecto objeto de esta subvención, se requerirá el envío al órgano concedente del Anexo 6 recogido en estas bases, cumplimentado y firmado, a través del aplicativo telemático habilitado al efecto para la gestión de este programa de subvenciones.

Este Anexo 6 recaba los indicadores referentes a la generación de empleo, el aumento del volumen de negocio, así como el porcentaje de la cuantía de la subvención ejecutada y el número de clientes y acuerdos conseguidos y contactos mantenidos mediante el desarrollo de la acción o proyecto en el marco de esta subvención.

Base 26.- Información y comunicación.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la acción que se subvenciona debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Para más información se puede consultar la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/ así como la web de la entidad colaboradora.

Base 27.- Incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria.

La empresa beneficiaria que deje de ejecutar una parte o el total del importe que se le ha abonado de forma anticipada o que no haya justificado correctamente los gastos en los que ha incurrido en el desarrollo del su proyecto siguiendo el procedimiento regulado por estas bases, tendrá la obligación de reintegrar total o parcialmente el importe que corresponda. A tal fin el procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Graduación de incumplimientos:

a) No será exigible el abono por parte de la empresa beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que la empresa beneficiaria incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean igual o superior al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Económica, con el objeto de la resolución.

c) Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por la empresa beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

d) La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 28.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

Las empresas beneficiarias de esta subvención quedarán sometidas a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 29.- Derecho supletorio.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

* Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos; - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09).

* Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

4. Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.

Anexos

Omitidos.

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