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  • EDICIÓN DE 24/11/2020
 
 

Operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario

24/11/2020
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Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 16 de noviembre de 2020 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOCAIB de 21 de noviembre de 2020) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE Y DE APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

El artículo 80.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las operaciones de cierre del ejercicio se deben regular por una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

Dado que se acerca la finalización del ejercicio presupuestario actual y con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores dicte las normas pertinentes para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para liquidar y cerrar este ejercicio y para abrir el siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 2

Gastos de personal del mes de diciembre

1. El cierre de las nóminas del mes de diciembre se puede llevar a cabo hasta el día 11 de diciembre, y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la Dirección General de Personal Docente las pueden enviar hasta el día 14 del mismo mes a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparan altas o modificaciones de retribuciones que se deban incorporar en la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas se pueden tramitar hasta el día 9 de diciembre.

3. Las altas y las variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se deben tramitar con cargo al presupuesto de 2021, y los documentos AD se deben anotar, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 4 de diciembre se debe adaptar, en todo aquello que haga falta, a la regulación prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears disponen hasta el día 17 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar estas nóminas es el día 28 de diciembre.

Artículo 3

Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

1. Los documentos de la Seguridad Social que se deban pagar durante el mes de diciembre pueden tener entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores hasta el día 11 de diciembre, y se deben abonar a partir del día 21 del mismo mes.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos que prevén el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de mayo de 2004 y la adenda suscrita el año 2009, el plazo de envío a la Intervención General es hasta el día 11 de diciembre, tanto de las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2020 como de la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones a consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último caso, los documentos contables correspondientes, en su caso, también se pueden tramitar hasta el día 11 de diciembre.

Artículo 4

Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afectan al ejercicio de 2020 se pueden registrar en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 10 de diciembre, excepto los de tramitación centralizada por parte de la Dirección General de Presupuestos que se pueden registrar hasta el 16 de diciembre. El plazo para la entrada de todos los expedientes de Modificación de Crédito en el Registro de la Dirección General de Presupuestos acaba el día 11 de diciembre.

2. Los expedientes de modificación de crédito del Servicio de Salud de las Illes Balears que afectan al ejercicio de 2020 se pueden registrar en el SICODE y enviar al Registro de la Dirección General de Presupuestos hasta el día 18 de diciembre.

3. Los ingresos del último trimestre que tengan que generar crédito dentro del ejercicio de 2021, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo harán dentro del marco del tratamiento de los remanentes de tesorería afectados a los que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 5

Fiscalización de expedientes de gasto

La entrada de los expedientes de gasto del ejercicio corriente en la Intervención General para fiscalizarlos previamente debe realizarse no sólo con el tiempo suficiente para poder llevarlo a cabo y generar los documentos contables que correspondan en cada caso, en los plazos que prevé el artículo siguiente, sino que también debe posibilitar el cumplimiento de los plazos que imperativamente rigen para la tramitación administrativa correspondiente, especialmente en materia de contratación. Si eso no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.

Artículo 6

Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio.

1.Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2020 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida

2.Sin perjuicio de lo que prevé el apartado 4 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores pueden tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General se rechazarán.

4. Los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) pueden tener entrada en la Intervención General hasta el día 18 de diciembre, y el plazo para fiscalizar es hasta el día 23 de diciembre. En cualquier caso, el día 30 de diciembre la Intervención General anulará los documentos plurianuales no validados.

5. Los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, a los efectos de lo que prevé el artículo 12.1, deben remitirse por separado y pueden tener entrada en la Intervención General hasta el 21 de diciembre. El plazo para fiscalizarlos es hasta el 28 de diciembre.

6. Para cerrar el ejercicio presupuestario de 2020, las UGE no podrán registrar ni enviar documentos contables después de los plazos que se establecen en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben aplicar, como fechas límite para registrar documentos, las que señala el apartado 1 de este artículo, y para validarlas informáticamente el 25 de enero de 2021.

8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2020 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

“ Pág. 39728 a 39741

BOIB, boletín oficial

Núm. 198 - 21 / Noviembre / 2020

Sección I

Disposiciones generales

Sección II

Autoridades y personal

Sección III

Otras disposiciones y actos administrativos

Sección IV

Procedimientos judiciales

Sección V

Anuncios

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 11392

Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 16 de noviembre de 2020 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario

Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf Versión PDF

Texto

El artículo 80.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las operaciones de cierre del ejercicio se deben regular por una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

Dado que se acerca la finalización del ejercicio presupuestario actual y con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores dicte las normas pertinentes para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para liquidar y cerrar este ejercicio y para abrir el siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 2

Gastos de personal del mes de diciembre

1. El cierre de las nóminas del mes de diciembre se puede llevar a cabo hasta el día 11 de diciembre, y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la Dirección General de Personal Docente las pueden enviar hasta el día 14 del mismo mes a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparan altas o modificaciones de retribuciones que se deban incorporar en la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas se pueden tramitar hasta el día 9 de diciembre.

3. Las altas y las variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se deben tramitar con cargo al presupuesto de 2021, y los documentos AD se deben anotar, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 4 de diciembre se debe adaptar, en todo aquello que haga falta, a la regulación prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears disponen hasta el día 17 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar estas nóminas es el día 28 de diciembre.

Artículo 3

Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

1. Los documentos de la Seguridad Social que se deban pagar durante el mes de diciembre pueden tener entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores hasta el día 11 de diciembre, y se deben abonar a partir del día 21 del mismo mes.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos que prevén el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de mayo de 2004 y la adenda suscrita el año 2009, el plazo de envío a la Intervención General es hasta el día 11 de diciembre, tanto de las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2020 como de la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones a consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último caso, los documentos contables correspondientes, en su caso, también se pueden tramitar hasta el día 11 de diciembre.

Artículo 4

Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afectan al ejercicio de 2020 se pueden registrar en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 10 de diciembre, excepto los de tramitación centralizada por parte de la Dirección General de Presupuestos que se pueden registrar hasta el 16 de diciembre. El plazo para la entrada de todos los expedientes de Modificación de Crédito en el Registro de la Dirección General de Presupuestos acaba el día 11 de diciembre.

2. Los expedientes de modificación de crédito del Servicio de Salud de las Illes Balears que afectan al ejercicio de 2020 se pueden registrar en el SICODE y enviar al Registro de la Dirección General de Presupuestos hasta el día 18 de diciembre.

3. Los ingresos del último trimestre que tengan que generar crédito dentro del ejercicio de 2021, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo harán dentro del marco del tratamiento de los remanentes de tesorería afectados a los que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 5

Fiscalización de expedientes de gasto

La entrada de los expedientes de gasto del ejercicio corriente en la Intervención General para fiscalizarlos previamente debe realizarse no sólo con el tiempo suficiente para poder llevarlo a cabo y generar los documentos contables que correspondan en cada caso, en los plazos que prevé el artículo siguiente, sino que también debe posibilitar el cumplimiento de los plazos que imperativamente rigen para la tramitación administrativa correspondiente, especialmente en materia de contratación. Si eso no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.

Artículo 6

Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2020 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

03-12-2020

A, D y AD

18-12-2020

ADOP y OP

28-12-2020

J

28-12-2020

2. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado 4 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores pueden tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

03-12-2020

A, D y AD

21-12-2020

ADOP y OP

29-12-2020

J

29-12-2020

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General se rechazarán.

4. Los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) pueden tener entrada en la Intervención General hasta el día 18 de diciembre, y el plazo para fiscalizar es hasta el día 23 de diciembre. En cualquier caso, el día 30 de diciembre la Intervención General anulará los documentos plurianuales no validados.

5. Los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, a los efectos de lo que prevé el artículo 12.1, deben remitirse por separado y pueden tener entrada en la Intervención General hasta el 21 de diciembre. El plazo para fiscalizarlos es hasta el 28 de diciembre.

6. Para cerrar el ejercicio presupuestario de 2020, las UGE no podrán registrar ni enviar documentos contables después de los plazos que se establecen en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben aplicar, como fechas límite para registrar documentos, las que señala el apartado 1 de este artículo, y para validarlas informáticamente el 25 de enero de 2021.

8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears pueden registrar documentos contables del ejercicio de 2020 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

04-12-2020

A, D y AD

28-12-2020

ADOP y OP

15-01-2021

J

28-12-2020

En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente es, con carácter general, el 25 de enero de 2021 y con respecto a los documentos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, el Servicio de Salud los tiene que validar o rechazar hasta el día 28 de diciembre.

Artículo 7

Fondos a justificar

1. Todas las órdenes de pago expeditas con el carácter a justificar con imputación al ejercicio de 2020 deben tener anotados los movimientos J correspondientes y, en consecuencia, se dispone hasta el día 28 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los documentos J correspondientes pueden tener entrada en la Intervención General hasta las fechas que establece el artículo 6.2 de esta Orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de llevar a cabo las operaciones indicadas más arriba, no dispongan de un saldo conciliado a cero, deben enviar a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en el que se detallen los motivos y que incluya una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente se pueden justificar y reintegrar los remanentes el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se tiene que hacer mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las instrucciones siguientes:

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Tabla omitida.

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes deben enviar el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, deben incluir, como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la cual ha de constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifica.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 3 de diciembre, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en casos justificados, puede autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 28 de diciembre deberán haberse justificado estos pagos y reintegrado los sobrantes.

5. Para atender pagos a justificar que se deban hacer inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2021, las secciones presupuestarias pueden solicitar a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, hasta el día 11 de diciembre y por medio de la Intervención General, las entregas de los fondos estrictamente necesarios.

Las entregas se deben realizar con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2021, y el plazo para abonarlos es hasta el día 28 de diciembre. Las solicitudes, junto con el documento MP no presupuestario, se deben enviar a la Intervención General. Se ha de adjuntar un informe que justifique el abono de las entregas mencionadas, que deben ser como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores pueden reintegrar los importes anticipados a la contabilidad no presupuestaria hasta el día 29 de enero de 2021.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears se hará mediante la formalización de un documento de ingreso cumplimentado de conformidad con las instrucciones siguientes:

Tabla omitida.

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes deben enviar el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, deben incluir, como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la cual tiene que constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifica.

7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que hacer mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas del presupuesto de ingresos que corresponda de esta entidad.

Artículo 8

Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2020 deben quedar traspasados a las cuentas del sistema de gestión centralizada de ingresos los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el documento de ingresos correspondiente (modelo 046).

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears deben ingresar inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2020, hasta el 28 de diciembre, mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears deben ingresar inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2020, hasta 28 de diciembre, en las cuentas de arqueo que correspondan, a excepción de los ingresos que se hagan el día 31 de diciembre.

4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio de gestión centralizada de los ingresos que se hayan producido durante el año 2020 se aplicarán al presupuesto de ingresos de 2020 mediante el pago en formalización de la cuenta no presupuestaria que la Intervención General determine.

5. También se deben contraer a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que se tienen que periodificar por imputación en el ejercicio de 2020. Los órganos gestores que tengan que proponer la contracción deben hacerlo en el mes de enero.

Artículo 9

Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Las UGE deben anular los documentos contables anotados en el sistema que no se tengan que enviar a la Intervención General para fiscalizar, para lo cual disponen hasta el día 14 de diciembre. La Intervención no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2021 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2020 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. La Intervención General puede anular los documentos contables que no se hayan enviado para fiscalizar después del plazo que establece el artículo 6.2 de esta Orden.

3. En todo caso, la Intervención General puede registrar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel.

4. Al acabar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones vigentes.

Artículo 10

Financiación afectada

1. Con la finalidad de que se pueda determinar el remanente de Tesorería afectado de cada actuación las UGE han de remitir, en formato electrónico a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre, por lo tanto disponen hasta el día 31 de marzo de 2021, excepto en el caso de tramitación de Incorporación de Crédito, en las que el plazo será el previsto en el artículo 11.2 de esta Orden.

2. En la tramitación de los expedientes de modificación de crédito y de gasto que se tramiten en el ejercicio de 2021 que afecten gastos con financiación afectada, tiene que quedar acreditado que las fichas FF1, FF2 y FF3 en su caso, se han cumplimentado en formato electrónico de acuerdo con lo que establece el apartado 14 de la Instrucción 2/2015.

3. Los gastos financiados con fondos europeos serán objeto de seguimiento como gastos con financiación afectada. Con esta finalidad, la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, de forma coordinada, han de determinar los supuestos y el método de seguimiento.

Artículo 11

Tramitación de las incorporaciones de crédito

1. Las solicitudes de incorporación se deben ajustar a las instrucciones que la Dirección General de Presupuestos dicte con esta finalidad.

2. A la solicitud de incorporación de crédito relativa a la financiación afectada se adjuntarán las fichas FF1, FF2 y FF3. Esta documentación puede tener entrada en el órgano mencionado hasta el día 22 de febrero de 2021.

3. La Dirección General de Presupuestos no puede tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados en las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación de crédito relativo a la financiación afectada será determinado por la desviación positiva acumulada que resulte, acreditada en las fichas mencionadas, de acuerdo con el artículo 10.1 de esta Orden.

4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada puede iniciar el expediente informático de modificación correspondiente. Esta autorización previa implica la conformidad con los datos reflejados en las fichas de los gastos con financiación afectada.

Artículo 12

Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables que se envían a la Dirección General del Tesoro, y Política Financiera para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2020, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservan plena vigencia hasta el momento en el que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare la prescripción. Con carácter general, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene que abonar los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros, para lo cual dispone hasta el día 30 de diciembre.

2. A partir del día 17 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, y Política Financiera se devolverán a la Intervención General para que las anule y posteriormente las aplique a la partida de ingresos correspondiente de los presupuestos de 2021.

Artículo 13

Traspaso y contabilización de los documentos de gasto plurianuales en el presupuesto de 2021: tareas al cierre

1. Las UGE deben comprobar la existencia del crédito adecuado y suficiente para las anualidades de 2021 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

2. Las incidencias que detecten se deben comunicar a la Intervención General hasta el día 11 de diciembre en el anexo previsto en la Instrucción 1/2020 del interventor general y del director general de Presupuestos sobre las operaciones de cierre y de apertura del presupuesto para el traspaso y la contabilización de los documentos contables plurianuales.

En todo caso, las UGE deben actualizar el anexo con las incidencias derivadas de cualquier expediente plurianual que sea aprobado o modificado hasta el último día del ejercicio que se cierra.

Artículo 14

Apertura del presupuesto y acceso al sistema de información económico-financiero.

1. Inmediatamente que la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se apruebe, como máximo el día 22 de enero de 2021, la Dirección General de Presupuestos ha de incorporar al sistema de información económico-financiera el presupuesto aprobado.

2. La apertura del sistema de información económico-financiera para el uso general de los usuarios de las UGE, a nivel de sección presupuestaria, se realizará como máximo el 31 de enero de 2021, siempre que se hayan concluido las tareas técnicas necesarias y se haya finalizado el proceso de traspaso y contabilización de todos los documentos contables plurianuales.

En caso de que no se cumpla con el plazo establecido para el proceso de traspaso y contabilización se aplicará lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 14/2014 y la Instrucción 1/2020 del interventor general y del director general de Presupuestos sobre las operaciones de cierre y de apertura del presupuesto para el traspaso y la contabilización de los documentos contables plurianuales.

Artículo 15

Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La emisión y la contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se harán de manera centralizada y automática.

2. Los documentos AD se deben emitir con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará por medio del sistema de recursos humanos y la contabilización se efectuará mediante el SICODE.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes deben figurar con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá las listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes el día 1 de enero de 2021, la Intervención General ha de contabilizar el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2021 del personal mencionado.

6. El SICODE no admite en el capítulo 1 la anotación descentralizada de documentos AD si no se han contabilizado los documentos AD iniciales, y siempre deben ser AD + referidos al documento AD inicial. Por ello, la Intervención General contabilizará un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito el día 1 de enero de 2021.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces mencionados en los apartados anteriores no se puedan realizar por razones técnicas, se contabilizará manualmente el documento AD inicial correspondiente para los gastos que no se puedan aplazar.

8. El procedimiento que prevé este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria. Los gestores de los centros públicos y concertados deben contabilizar los documentos AD iniciales por el importe del crédito inicial.

9. El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que contabilizar los documentos AD iniciales de acuerdo con la plantilla cubierta.

Artículo 16

Tramitación anticipada de gastos de personal

1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto de acuerdo con lo que establece el Decreto 75/2004, que se tramiten en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que tenga que producirse el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará en una resolución expresa de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización o del órgano en el cual haya delegado la competencia.

Cuando se haga uso de esta facultad, se tiene que dejar constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para hacerlo, se utilizará la diligencia siguiente: “Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2021, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de...”.

2. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto mencionado, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva que haya crédito adecuado y suficiente que ampare el gasto. Esta condición suspensiva se hará constar en la resolución correspondiente.

3. De acuerdo con las letras a y b del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la documentación siguiente:

a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1 de esta Orden, que expresará, con respecto al gasto que se tenga que realizar, que normalmente hay crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el que se tenga que iniciar el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para que lo apruebe.

b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos, según el anexo 2 de esta Orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que se tenga que realizar, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a los que se refiere la letra a anterior.

4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio de 2021, la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización tiene que notificar a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento que prevé este artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales del ejercicio de 2021 de manera automática.

Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento que establece este artículo, se deben tramitar los documentos AD+ correspondientes, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2021.

6. El procedimiento que dispone este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

7. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha de tramitar de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización.

Artículo 17

Consola de facturas

1. Con el fin de garantizar la fiabilidad de la información contable, es responsabilidad de las UGE mantener depurada y actualizada la información que consta en la consola de facturas (en adelante Consola), que incluye, además de las facturas, otros tipos de gastos. Por lo tanto, al cierre la Consola debe recoger todo el gasto devengado a esta fecha.

Los registros incorrectos en la Consola, duplicados o erróneos, se deben rechazar indicando el motivo.

Al cierre del ejercicio los registros pendientes de tramitación anotados en la Consola deben tener asignada la partida presupuestaria a cuyo cargo se deben tramitar las obligaciones.

2. Las secretarías generales de cada consejería deben tomar las medidas más adecuadas para que los datos necesarios de todos los gastos devengados estén al alcance de las UGE y que éstas los registren en la Consola. También han de procurar que, al cierre del ejercicio, los centros gestores no tengan ninguna factura o gasto devengado pendiente de registro administrativo ni de registro en la Consola.

3. La Agencia Tributaria de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears realizarán lo que determina este artículo de acuerdo con las especialidades de su sistema informático

Artículo 18

Contabilización de los gastos devengados pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio

1. Al cierre del ejercicio deben quedar contabilizados todos los gastos devengados vencidos y no vencidos hasta el día 31 de diciembre. En lo que respecta a esta Orden y en relación a lo establecido en el artículo 51.2.b) y c) de la Ley 14/2014 se ha de entender, exclusivamente a efectos contables, que un gasto está vencido cuando se ha facturado, o en situación análoga en el resto de gastos.

2. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y otros entes con presupuesto propio (de ahora en adelante los responsables de la gestión económica) disponen hasta el 25 de enero de 2021 para anotar en la Consola todos los gastos devengados vencidos no aplicados al presupuesto y los gastos devengados no vencidos. Esta información de gastos devengados vencidos y no vencidos al cierre del ejercicio se podrá completar hasta el día 28 de febrero de 2021.

Es responsabilidad de cada centro gestor -es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes- facilitar a sus responsables de la gestión económica los datos necesarios para anotar la información mencionada.

Los responsables de la gestión económica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears deben elaborar una relación detallada del gasto devengado que figura en el saldo final de la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas” que será el total de la columna 12 de los modelos C7a y E7a de la plataforma Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas del Ministerio de Hacienda (CIMCA) al cierre del ejercicio, y esta debe contener como mínimo los siguientes datos:

Columna de inclusión en el saldo final (de 12.1 a 12.6)

Gerencia (solo para el Servicio de Salud de las Illes Balears)

Partida presupuestaria completa

Nombre, NIF y código SAP del acreedor

Concepto, número, fecha e importe de la factura

Número de factura interno en la Consola de facturas (identificativo del documento).

En el caso de gastos pendientes de factura o no susceptibles de facturación, se incluirán los datos necesarios para su identificación, en función del tipo de gasto.

Dicha información estará a disposición de la Intervención General, a los efectos de los controles financieros o de otro tipo que correspondan, así como para el cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 51.2 b) y c) y 146.2 de la Ley 14/2014.

3. Los órganos o las unidades responsables de la contabilidad deben registrar a 31 de diciembre de 2020 todos los gastos devengados anotados en la Consola no aplicados al presupuesto, vencidos y no vencidos, en la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas”, sin perjuicio que el centro gestor las aplique al presupuesto de gastos del ejercicio de 2021, una vez cumplidos todos los requisitos legalmente exigibles para cada tipo de gasto.

Artículo 19

Imputación al presupuesto de gastos de las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio 2021 sólo se pueden formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que respecto de esta norma establecen la Ley 14/2014, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la vigente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.

El gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.

2. La imputación a cargo del presupuesto de 2021 de los gastos contabilizados al cierre del ejercicio en la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas”, de acuerdo con el artículo 51.2 b y c de la Ley 14/2014, se ha de hacer:

a) Cuando la fecha de la factura corresponda al ejercicio 2021 y la prestación se hubiera realizado en el ejercicio 2020 (o anteriores), el gasto se ha de imputar presupuestariamente al ejercicio 2021, sin necesidad de la autorización prevista en el apartado 2.b de este artículo.

b) Hasta el día 28 de febrero de 2021, para los gastos devengados y vencidos a 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de marzo de 2021, su imputación presupuestaria requerirá la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

3. La imputación a cargo del presupuesto de 2021 de los gastos devengados y vencidos en el ejercicio de 2020 o anteriores no contabilizados al cierre del ejercicio 2020 en la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas”, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros.

En relación con las imputaciones autorizadas de acuerdo con el párrafo anterior, los responsables de la gestión económica tienen que informar trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la forma y los plazos que se indiquen, con la finalidad de poder remitir al Parlamento de las Illes Balears la información que establece el artículo 146.1 j de la Ley 14/2014.

4. A los efectos de los apartados 2 y 3 la Dirección General de Presupuestos ha de impulsar las modificaciones de crédito adecuadas y necesarias, en su caso.

Artículo 20

Contabilización de las provisiones e información de los pasivos contingentes

1. Es responsabilidad de cada centro gestor -es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes- facilitar a los responsables de la gestión económica la información de las provisiones y de los pasivos contingentes que al cierre del ejercicio se han de incluir en el modelo anexo 3.

2. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos disponen hasta el día 28 de febrero de 2021 para remitir el anexo 3 a la Intervención General.

Artículo 21

Operaciones de inmovilizado

1. La Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio debe tener en cuenta los plazos que fija el artículo 6.1 de esta Orden con respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad de que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2020 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedan excluidas de esta revisión previa y no es pertinente la corrección que se derive, la cual, en su caso, se tiene que realizar cuando se abra el ejercicio siguiente.

2. Hasta el día 25 de enero de 2021 se puede enviar la información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, los expedientes de inmovilizado sin gasto (SENDE), las de arrendamiento financiero (lísing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio requieran para la contabilización correcta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas referidas al ejercicio de 2020.

Artículo 22

Operaciones no presupuestarias

1. En aplicación del artículo 68 del Decreto 75/2004, los centros gestores que tramitan operaciones no presupuestarias disponen hasta el día 8 de febrero de 2021 para enviar las conciliaciones correspondientes referidas a día 31 de diciembre.

2. Las órdenes de pago no presupuestario que se tengan que tramitar para realizar los ajustes necesarios para conciliar las cuentas a día 31 de diciembre se pueden enviar a la Intervención General hasta el día 18 de diciembre. Estas órdenes se pueden validar y pagar hasta el día 31 de diciembre.

3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieren la tramitación de órdenes de pago no presupuestario se pueden proponer hasta el día 15 de febrero de 2021.

Artículo 23

Envío de la información de cierre de las entidades dependientes

1. Las secretarías generales deben velar para que las personas responsables de los entes incluidos en el sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos a su consejería, cualesquiera que sea la denominación y la forma jurídica, envíen la información de cierre del ejercicio de 2020 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo que disponen el artículo 102 del Decreto 75/2004; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la cual se desarrollan las obligaciones de suministro de información que prevé la Ley Orgánica 2/2012, con la finalidad de cumplir la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria. En los plazos que se indican a continuación se deben enviar cumplimentados los modelos que figuran en la Central de Información:

a) Hasta el día 22 de enero de 2021: avance del cierre de 2020. Los responsables de los entes se han de asegurar de que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel de estos.

b) Hasta el día 23 de abril de 2021: la información de cierre, que debe coincidir con las cuentas anuales formuladas.

c) Del 7 al 11 de junio de 2021:

La información definitiva de cierre de 2020,

La información que determine la Intervención General a los efectos de consolidación de las cuentas.

En ambos casos, la información anterior ha de corresponder a las cuentas aprobadas definitivamente y auditadas, y ha de estar diligenciada por el responsable de la entidad, que hará constar que se trata de la información definitiva de cierre del ejercicio 2020 de la entidad que corresponda.

En el informe de auditoría de las cuentas de las entidades se hará referencia a la información de consolidación que la Intervención establezca como obligatoria.

Lo que se indica en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los plazos que establece el artículo 24 de esta Orden.

2. Las cuentas definitivas auditadas se deben enviar a la Intervención General como máximo el día 28 de abril de 2021.

Artículo 24

Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. El plazo para formular las cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acaba el día 28 de febrero de 2021, y el plazo para aprobarlas definitivamente, el día 30 de abril de 2021.

2. Las entidades a las que hace referencia el artículo 136.3 de la Ley 14/2014 deben enviar a la Intervención General la información del cierre de 2020 que corresponda para adjuntarla a la cuenta general, para lo que disponen hasta el día 30 de junio de 2021. En cualquier caso, la falta de envío de la información no es obstáculo para que la Intervención General pueda formar la cuenta general.

Disposición adicional primera

Referencias a los plazos

Con respecto a las referencias a los plazos fijados en esta Orden, el día que en cada caso se indica se ha de entender que está incluido.

Disposición adicional segunda

Excepciones a las limitaciones temporales

Quedan exceptuados de las limitaciones temporales previstas en los artículos 4.1, 5, 6.1 y 6.2 de esta Orden los expedientes y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que se deban imputar a créditos presupuestarios que tengan la consideración de gastos con financiación afectada y cuya ejecución se deba realizar antes del día 31 de diciembre de 2020.

Disposición final primera

Interpretación y desarrollo

1. Se faculta al interventor general de la Comunidad Autónoma para dictar las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales que prevé esta Orden.

2. Asimismo, se faculta al interventor general para dictar las instrucciones y requerir la información necesaria para rendir la cuenta general de acuerdo con el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, y a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel, con la petición motivada previa del centro gestor, mediante una resolución expresa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores se pueden modificar, con carácter excepcional y por importes significativos, las fechas que figuran en esta Orden, siempre que eso no implique retrasos en las operaciones de cierre del ejercicio de 2020 o en la apertura de las de 2021.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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