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Medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad

23/11/2020
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Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 20 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBA LA NOVENA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020;

corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53 de 29 de junio de 2020), resultando posteriormente modificadas en diversas ocasiones.

Particularmente, la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, con efectos desde el día 7 de noviembre de 2020, adoptó en sus apartados primero y segundo las medidas de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, respectivamente. En ambos casos se preveía el mantenimiento de la eficacia de la medida durante 14 días naturales pudiendo ser objeto de prorroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Sentado lo anterior, consta en el expediente el informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 18 de noviembre de 2020 emitido por el Servicio de Salud Pública en el que se señala que "la situación de COVID-19 en Cantabria es de "riesgo extremo". Desde el 6 de noviembre al 18 de noviembre los indicadores sanitarios (ocupación hospitalaria y ocupación de UCI) se han incrementado (nivel 4) y solo los indicadores epidemiológicos a 7 días (incidencia acumulada, incidencia acumulada en mayores de 65 años y positividad de las pruebas diagnósticas) muestran un mínimo decrecimiento, manteniéndose en el nivel 4. Es por ello que se propone prorrogar por un plazo de 14 días naturales (revisable en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario) el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y el cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, etc. pudiendo mantener abiertas las terrazas siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad, en los términos de la resolución por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad; con el objetivo de detener los contagios para evitar el aumento de los mismos, reducir la sobrecarga de enfermedad y la mortalidad en la población y el colapso sanitario." Tal y como recoge el precitado informe "los objetivos de las medidas referidas son:

1. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno de los convivientes e inmediato (grupo burbuja).

2. Disminuir los espacios y oportunidades donde los factores de riesgo son mayores en espacios cerrados: emisión de gotículas por incremento del ruido, ausencia de luz ultravioleta, incremento de superficies contaminadas por el transcurso de la jornada y disminución de la humedad relativa para la inactivación del virus.

3. Disminuir los espacios y oportunidades donde la adherencia a las medidas de prevención es menor debido a la relajación de los espacios y momentos de ocio y la posibilidad de ejecutar medidas de control (identificación de contactos) es menor.

4. Reducir el número de personas expuestas a casos en el ámbito social.

5. Reducir el número de brotes y el número de casos asociados con vínculo epidemiológico en el ámbito social.

6. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión en el ámbito social a partir de casos asintomáticos no diagnosticados." Concluye el informe señalando que "por todo ello las medidas que se proponen se ajustan a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Con esta medida se derivarán más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto: el fin último que se pretende alcanzar, proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad física, resulta, en este caso, proporcional a las consecuencias que supone mantener el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y el cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, etc. El colapso de los servicios sanitarios, el perjuicio para la salud del conjunto de la población o el impacto sobre la salud humana que provoca el aumento de infecciones al conjunto de la sociedad, aumentando la mortalidad y la carga global de la enfermedad de toda la población, serían algunas de las consecuencias de no establecerse esta medida en el momento presente. Además, la medida resulta oportuna en este momento, dado el aumento progresivo que diariamente se está produciendo, con casos graves que precisan ingreso hospitalario y en UCIs así como el peligro de contagio masivo del virus al conjunto de la población, afectando especialmente a los más vulnerables, hace necesaria la adopción de medidas más restrictivas que las establecidas actualmente, atendiendo a los indicadores epidemiológicos de la situación actual (...)" En su virtud, dadas las razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO Primero. Prórroga de la medida de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre al público de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Segundo. Prórroga de la medida de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego permanecerán cerrados, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 21 de noviembre de 2020.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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