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Control previo de determinados gastos

11/11/2020
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Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores (BOJA de 10 de noviembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020, POR EL QUE SE SUSTITUYE EL CONTROL PREVIO DE DETERMINADOS GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Y SE ACTUALIZA LA RELACIÓN DE GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS SOMETIDOS A DICHO RÉGIMEN DE CONTROL EN VIRTUD DE ACUERDOS ANTERIORES.

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establecen la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se sustituya el control previo de determinados gastos, órganos y servicios de Consejerías y agencias administrativas por el control financiero permanente.

Haciendo uso de dicha habilitación legal, ya contemplada en la anterior Ley 5/1983, de 19 de julio Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero Vínculo a legislación de 1993 se sometieron al control financiero permanente determinados gastos, órganos y servicios incluidos como anexo del mencionado Acuerdo.

Dicho anexo se ha ido modificando a lo largo de los años, tanto para reinstaurar el régimen de control previo en algunos supuestos, como para añadir otros que pasaban a estar sometidos al control financiero permanente.

Dado el tiempo transcurrido desde la fecha del primer Acuerdo y la experiencia adquirida en las modalidades del control interno ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, control previo y control financiero, se consideró oportuno actualizar la relación de gastos, órganos y servicios en los que el control previo se sustituye por el control financiero permanente, que aparecía de forma dispersa en distintas normas, así como incluir nuevos supuestos que modifican su régimen de control, de cara a una mayor agilidad y eficacia en la gestión.

Así, se aprobó el Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020, por el que sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores.

Con posterioridad al mismo, y por el mismo motivo de agilidad y eficacia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de extender la sustitución del control previo por el control financiero permanente a las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de Justicia, que no habían sido incluidas en el anexo I del Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020.

Por otra parte, el bono térmico, regulado por Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, es un programa de ayudas de concesión directa del que resultan beneficiarios aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la gestión y pago de las ayudas. El alto volumen de beneficiarios, el importe de la ayuda y la necesidad de que su abono se produzca en los tres primeros meses del año justifican que el tipo de control idóneo sea el control financiero permanente.

En otro orden de cosas, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictó el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, estableciendo la normativa básica de dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020, a las personas titulares de explotaciones ovinas y caprinas inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan presentado en 2020 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

El citado Real Decreto 508/2020 tiene por objeto instrumentar de manera urgente una medida de apoyo directo, que tenga en consideración la reducción de las salidas de corderos y cabritos con destino a su sacrificio, sea directamente o a través de intermediarios, durante los meses de marzo y abril, ya que cualquiera que sea el canal de comercialización, las consecuencias de la situación creada se han manifestado en particular en las granjas de nacimiento de los animales.

Habida cuenta de lo expuesto, y de la necesidad de articular un procedimiento de concesión de la ayuda sencillo en su gestión y pago, se ha optado por establecer un pago a tanto alzado por oveja o cabra afectada por la situación sobrevenida por la declaración del estado de alarma.

La ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las mismas.

Además, el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas.

En virtud de lo anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha procedido a establecer mediante Orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, que se concederán a todos los ganaderos que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2020, prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la correspondiente a las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación (PAC), dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud, por lo que no se abre un plazo de solicitud ni se trata en realidad de una nueva convocatoria.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de la Solicitud Única, es decir, el 15 de diciembre.

En este sentido, en cuanto al control de la gestión económico financiera de los regímenes de ayudas incluidas en la Solicitud Única, y en particular, de los pagos directos a los que se vincula esta ayuda, dada la celeridad con la que deben tramitarse las mismas, se considera más adecuado el control financiero permanente, de forma análoga a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de noviembre de 2020, adopta el presente

ACUERDO

Primero. Se modifica el Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2020, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores, a efectos de incluir en aquél:

a) Los expedientes de gasto derivados de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de Justicia que tramite la Consejería competente en materia de justicia.

b) Los expedientes de gasto derivados de las subvenciones a conceder en Andalucía, previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

c) Los expedientes de gasto derivados de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, del programa denominado Bono Social Térmico, previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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