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TSJA

El TSJA confirma la condena al Gobierno de Aragón a aportar los EPIs necesarios al personal sanitario

06/11/2020
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno autonómico, el Servicio Aragonés de Salud (Salud) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, que les condena a proporcionar a los sanitarios de la provincia de Zaragoza los equipos de protección individual adecuados ante el SARS-CoV-2 y la COVID-19.

ZARAGOZA, 5 (EUROPA PRESS)

Asimismo, el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza pide la previa evaluación individual del riesgo en el puesto de trabajo en cumplimiento "estricto" de la legislación de prevención de riesgos laborales.

El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza se ha pronunciado así tras la demanda presentada por el sindicato médico FASAMET contra el Gobierno de Aragón, el Salud y el IASS, sentencia que ahora ha confirmado el TSJA.

Este último responde al Gobierno de Aragón sobre el argumento de que la pandemia ha sido un hecho extraordinario e imprevisible que ha impedido prever en un primer momento la dotación de EPIs al personal sanitario y de servicios sociales, que, como dice el Juzgado de lo Social, "existía en este caso el deber de previsibilidad de riesgo sanitario y, a nivel real, la advertencia estaba lanzada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde febrero de 2020".

Afirma también la sentencia del TSJA que "no hay duda" del deber establecido a nivel normativo sanitario sobre establecimiento de un sistema de detección precoz de enfermedades, así como del deber de poner en marcha los mecanismos de coordinación precisos de todas las administraciones competentes "para la eficaz lucha contra enfermedades infecciosas".

También sostiene que las consecuencias de la COVID-19 en cuanto su progresiva expansión internacional a nivel mundial ya fue advertido por la OMS en enero de 2020 y "era previsible que alcanzase a nuestro país, con la consiguiente incidencia en el sistema sanitario y en el personal que presta servicios en él".

HIZO CUANTO PUDO

Respecto a la afirmación de la Administración de que hizo cuanto estaba a su alcance para adquirir el material para proteger a los trabajadores y que la situación del mercado impidió un mayor abastecimiento por lo que no se le puede pedir aquello que no puede dar, el TSJA se apoya el pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que descarta que la falta de suministros de EPIs al personal sanitario "quede justificado por fuerza mayor".

Igualmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sostiene que si bien las circunstancias han sido "críticas" y "la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución", lo relevante, citando de nuevo al Supremo, "es que los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario".

Además, recuerda el TSJA que el Supremo ha considerado que las Administraciones correspondientes debían proveer de medios de protección a los profesionales sanitarios y, en especial, el Ministerio de Sanidad a partir del 14 de marzo de 2020, "y que estos profesionales tenían derecho a que se les dotara de ellos de nuevo".

Concluye el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que "no puede haber duda" sobre el mantenimiento del deber de protección de los trabajadores durante la pandemia y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, que también señala que la falta de cumplimiento de ese deber ha supuesto la lesión del derecho fundamental tutelado en el artículo 15 de la Constitución Española.

Por otra parte, el TSJA califica de "nada específico" el recurso presentado por la administración y rebate cuestiones como que este juzgado de lo Social carecía de competencia territorial para enjuiciar la demanda.

Contra esta sentencia se puede preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.

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