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Curso de transparencia administrativa y acceso a la información pública

05/11/2020
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La Escuela Gallega de Administración Pública convoca el “Curso de transparencia administrativa y acceso a la información pública”.

BASES

Primera. Requisitos de las personas participantes

Podrá participar en la acción formativa convocada en esta resolución el personal técnico en el ámbito de minas de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y de los servicios de Energía y Minas de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que tendrán preferencia en la asignación de las plazas, así como otro personal de esta Vicepresidencia segunda y, en general, el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web “https://egap.xunta.gal”.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 12 de noviembre de 2020.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula” desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en una modalidad que incluye telepresencia, deberán disponer de un equipo informático que deberá contar con los siguientes componentes:

1. Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.

2. Conexión estable a internet.

3. Navegador Web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

4. Webcam (integrada en el caso de portátil, externa en el caso de sobremesa, generalmente USB).

5. Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico “[email protected]”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de la dirección de correo electrónico “[email protected]”.

Cuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

Quinta. Criterios de selección

1. Con carácter general, se dará prioridad en el proceso de selección de los/las participantes a los/las solicitantes que reúnan la condición de personal técnico en el ámbito de minas de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y de los servicios de Energía y Minas de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Para el caso de que no se cubran las plazas con el personal mencionado anteriormente, podrá ser seleccionado otro personal de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

3. Finalmente y para el caso de que no se cubran las plazas con el personal de los anteriores apartados, podrá acceder al curso otro personal de la Vicepresidencia segunda y, en general, el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la administración institucional.

Las personas indicadas en los párrafos anteriores serán ordenadas de acuerdo con los criterios selectivos que son los señalados con carácter general en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 enero).

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección “https://egap.xunta.gal” una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez (10) días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección “https://egap.xunta.gal” el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico “[email protected]”.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de telepresencia:

Las faltas de asistencia de las sesiones de telepresencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas de telepresencia. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas de telepresencia, pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

- La asistencia a las sesiones presenciales o de telepresencia.

- La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.

- Superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ella.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación garantizarán en la actividad derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Nombre del curso: transparencia administrativa y acceso a la información pública.

1. Objetivos.

Proporcionar al alumnado una visión general sobre los aspectos distintivos del derecho de acceso a la información pública y la importancia de la nueva cultura de la transparencia en el conjunto de las administraciones públicas, con especial enfoque en la información generada en el ámbito de la gestión minera, así como en las especificidades propias de la Administración gallega.

2. Destinatarios/as.

Personal técnico en el ámbito de minas de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y de los servicios de Energía y Minas de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que tendrán preferencia en la asignación de las plazas, así como otro personal de esta Vicepresidencia segunda y, en general, el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional.

3. Desarrollo.

Modalidad: telepresencia.

Duración: 24 horas.

Ediciones: una.

Fechas: de 19 de noviembre de 2020 a 4 de marzo de 2021.

El día 19 de noviembre de 9.00 a 11.00 horas; el 3, 10, 17 de diciembre de 9.00 a 11.00 horas; el 21 y 28 de enero de 9.00 a 11.00 horas; el 4,11,18 y 25 de febrero de 9.00 a 11.00 horas, y el día 4 de marzo de 9.00 a 11.00 horas.

Prueba final: el día 4 de marzo de 2021 a las 11.00 horas.

Plazas: 25.

4. Contenido.

1. Introducción.

2. Evolución y marco normativo general.

3. Análisis y comparativa de las vigentes Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia y Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

4. Práctica administrativa, jurisprudencia y doctrina destacada.

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